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JUZGADO MIXTO

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JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00150-2017-0-1905-JM-FC-01
MATERIA: TENENCIA
JUEZ: RIVEROS DA SILVA FERNANDO JUNIOR
ESPECIALISTA: SOMMO MENDOZA JAVIER FRANCISCO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA CIVIL Y FAMILIA ,
DEMANDADO: ESTRADA MACEDO, LUZ ESPERANZA
DEMANDANTE: MENDOZA REATEGUI, JORGE AMORIN
EDICTO FAMILIA CIVIL – TENENCIA DE MENOR
EXPEDIENTE: 00150-2017-0-1905-JM-FC-01
Por ante el Juzgado Mixto de Requena, que despacha el Señor Juez Fernando Junior Riveros Da Silva, asistido por el Secretario Judicial Abogado: Javier Francisco Sommo Mendoza, en el Exp. Nº 00150-2017-0-1905-JM-FC-01, mediante resolución número CUATRO de fecha veintiocho de enero del 2021, se dispuso publicar la presente resolución que Requiere al demandante precisar la dirección exacta de la demandada y de su domicilio propio a fin de notificar las resoluciones que emanen del presente proceso, cuyo tenor literal es como sigue: Proceso seguido por JORGE AMORIN MENDOZA REATEGUI contra LUZ ESPERANZA ESTRADA MACEDO sobre TENENCIA DE MENOR. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: En fecha y con la razón que antecede elaborado por el cursor, téngase presente, y siendo que mediante Resolución número TRES de fecha 10 de noviembre del 2020, ésta Judicatura dispone SOBRECARTAR la resolución número UNO que admite a trámite la presente demanda y anexos de la misma, interpuesta por la JORGE AMORIN MENDOZA REATEGUI contra LUZ ESPERANZA ESTRADA MACEDO sobre TENENCIA Y CUSTODIA DE MENOR, la misma que se le corrió traslado a la parte demandada LUZ ESPERANZA ESTRADA MACEDO mediante la cédula de notificación N° 359-2020-JM-FC, siendo ésta diligenciada y devuelta con razón de dicho por parte de Joseph Charles André Rioja Huaymana – Notificador de la Corte Superior de Justicia de Loreto – Módulo Básico de Justicia de Requena, haciendo hincapié que la destinataria se encuentra NO HABIDA (no se logro ubicar a la destinataria por lo que necesita mayor referencia o anexar croquis); Asimismo, se le corrió traslado a la parte demandante para su conocimiento del trámite del presente proceso, mediante cédula de notificación N° 358-2020-JM-FC, siendo también devuelta por el notificador antes mencionado, debido a que la persona esta NO HABIDA ( el destinatario no vive por esa calle); Por lo siendo esto así, SE DISPONE: 1) REQUERIR al demandante JORGE AMORIN MENDOZA REATEGUI, CUMPLA con indicar la dirección exacta (con numeración exacta, referencia del domicilio, distrito, y todo lo necesario para que sea notificada válidamente) de la demandada LUZ ESPERANZA ESTRADA MACEDO, a fin de seguir con el trámite del presente proceso, bajo Responsabilidad en caso de incumplimiento; sin perjuicio de ello ; 2) NOTIFÍQUESE VÍA EDICTO la presente resolución a la parte demandante JORGE AMORIN MENDOZA REATEGUI, a fin de que sea publicada en el Diario “La Región” por un período de tres días consecutivos, de conformidad con el artículo 165° del Código Procesal Civil, a fin de que cumpla con precisar el domicilio de la demandada, sin perjuicio de precisar el domicilio cierto donde el mismo debe ser notificado. Notificándose conforme a ley. Fdo. Dr. Fernando Junior Riveros Da Silva, Juez; Fdo. Abog. Javier Francisco Sommo Mendoza, Secretario Judicial.
Abog: JAVIER F. SOMMO MENDOZA
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(16, 17, 18)

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