Expediente N° 0018-2018-0-1906-JM-CI-01, el Señor Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Ucayali – Contamana, Doctor JOSUÉ W. CORDOVA PINTADO, y Secretaria Judicial Abog. NOEMI JULCA ARAUJO, que autoriza por Disposición Superior; mediante Res. N° 11 de fecha 29 de mayo de» 2019, se ha resuelto: MANDO: 1) Suspender el proceso por 30 días, 2) NOTIFIQUESE a la sucesión intestada del fallecido VIA EDICTOS, con el auto admisorio, un extracto de la demanda y esta resolución, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal de conformidad con lo previsto por el artículo 61° inciso primero del Código Procesal Civil, debiendo la parte interesada recabar los edictos en secretaria como corresponde, 3) Téstese la frase del escrito «en vista y paciencia parsimoniosa de la autoridad judicial”, debiendo el litigante y abogado que autoriza el escrito adecuar sus pedidos con sujeción al respeto, probidad e idoneidad en el ejercicio profesional bajo apercibimiento de ley, 4) Llámese la atención por esta única vez a la Especialista Legal que da cuenta a fin de que tenga mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones (control de plazos para providencia de escritos), y 5) Cumplido sea el mandato con designación de curador, déjese en despacho para sentenciar.- Extracto de la Resolución N°01 de fecha 08 de mayo del 2018, se ha resuelto – ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CESAR AUGUSTO AREVALO VALERÁ contra JULIO CESAR AREVALO VALERA y MICHEL DINO GARCIA LOPEZ, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, en la vía de proceso de CONOCIMIENTO; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican, los que se merituarán en su oportunidad, en consecuencia, CONFIERESE traslado a los demandados, por el término improrrogable de 30 DIAS bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, conforme lo dispone el artículo 458° del Código Adjetivo. Notifíquese.- Contamana, 25 de Julio del 2011
V-3(27, 30, 31)
Lo Último
JUZGADO MIXTO
Date:





