EDICTO
En el Expediente N° 00116-2019-0-1907-JM-FT-01, JUZGADO MIXTO, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra REDELINDA SANCHEZ PANAIFO y MILTON TANGOA CASTERNOQUE, por RIESGO DE DESPROTECCION FAMILIAR, en agravio de MENOR DE INICIALES E.A.T.S; mediante.- RESOLUCION NUMERO UNO.- AUTOS Y VISTOS: ABRASE Investigación Tutelar a favor de la menor EMILY AZAHALIA TANGOA SANCHEZ (14), identificada con DNI N° 60615489, por estar presuntamente inmersa en los supuestos del c) y f) del artículo 27 del Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297; y quien en la fecha, se encuentra bajo el cuidado de su madre, señora Redelinda Sánchez Panaifo. Asimismo, se ordena que se practique las siguientes diligencias: i) RECÁBESE LAS DECLARACIONES DE LAS SIGUIENTES PERSONAS: RECÍBASE la DECLARACIÓN de la madre de la menor, señora REDELINDA SÁNCHEZ PANAIFO, para el día MARTES TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en el Juzgado Mixto de Datem del Marañón, ubicado en calle Pastaza S/N – San Lorenzo; bajo apercibimiento de prescindirse en caso de inconcurrencia, y tomar en cuenta la declaración brindada a nivel preliminar. DECLARACIÓN de la hermana de la menor, señora MARIA CRISTINA ASIPALI SANCHEZ, para el día MARTES TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el Juzgado Mixto de Datem del Marañón, ubicado en calle Pastaza S/N – San Lorenzo; bajo apercibimiento de prescindirse en caso de inconcurrencia, y tomar en cuenta la declaración brindada a nivel preliminar. RECIBASE la REFERENCIAL de la menor, EMILY AZAHALIA TANGOA SANCHEZ (14), para el día MARTES TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en el Juzgado Mixto de Datem del Marañón, ubicado en calle Pastaza S/N – San Lorenzo; bajo apercibimiento de prescindirse en caso de inconcurrencia, y tomar en cuenta la declaración brindada a nivel preliminar. DECLARACIÓN del padre de la menor, señor MILTON TANGOA CASTERNOQUE, para el día MARTES TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el Juzgado Mixto de Datem del Marañón, ubicado en calle Pastaza S/N – San Lorenzo; bajo apercibimiento de prescindir en caso de inconcurrencia. OFICIESE al CEBA PADRE JUAN CRUZ, a fin de que cumpla con informar sobre la situación educativa de la menor tutelada. TENGASE en cuenta que los citados a declarar se encuentran viviendo en la CC.NN Puerto Eliza, motivo por el cual, no se podrá realizar la VISITA SOCIAL en la casa de la menor, debido a que no se cuenta con el apoyo del equipo multidisciplinario, que pueda trasladarse hasta dicha comunidad. NOTIFIQUESE a las partes como corresponda, póngase de conocimiento a la representante del Ministerio Público. Interviniendo el señor Juez que autoriza, y la Especialista Judicial, que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(15,18 y 19)
EDICTO
En el Expediente N° 00137-2018-0-1907-JM-FT-01, JUZGADO MIXTO, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra IVAN GUTIERREZ YUMBATO y ROSA FLOR ALVARADO ROJAS, por RIESGO DE DESPROTECCION FAMILIAR, en agravio de MENOR DE INICIALES D.Y.G.A.; mediante.- RESOLUCION NUMERO TRES.- DADO CUENTA: Que el escrito N° 205-2019 presentado por la representante del Ministerio Público, y en atención al estado de la presente causa: 1) Prográmese las siguientes diligencias, por ser necesario para el proceso; recíbase la declaración de la madre de la menor, señora ROSA FLOR ALVARADO ROJAS, para el día veintiuno de noviembre del año en curso, a horas diez de la mañana; la declaración del padre de la menor, señor IVAN GUTIÉRREZ YUMBATO, para el día veintiuno de noviembre a horas diez y treinta de la mañana; la declaración de la menor DAYANA YAMINA GUTIERREZ ALVARADO, para el día veintiuno de noviembre a horas once de la mañana; declaración de la señora DAMARIS MILAGROS MORENO CHANCHARI, para el día veintiuno de noviembre, a horas once y treinta de la mañana; las que se llevarán a cabo en el despacho del Juzgado Mixto de Datem del Marañón; 2) Notifíquese la presente por todos los medios posibles; bajo apercibimiento de prescindirse. Interviniendo la especialista de la causa, quien autoriza por disposición superior. Notifíquese.
V-3(15,18 y 19)





