EDICTO PENAL
EXP- 00006-2003-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado ROMAN SANCHEZ MARICHIN, en agravio de la menor de iníciales D.CH.V., la Resolución número Treinta y Tres, de fecha veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho. DADO CUENTA: con la razón del secretario cursor, téngase presente; y estando al estado del proceso: REPROGRAMESE la Audiencia de LECTURA DE SENTENCIA del ACUSADO: ROMAN SANCHEZ MARICHIN; para el día JUEVES VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, Audiencia que se llevara a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominado “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria Previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia, con citación al Representante del Ministerio Publico. Notifíquese mediante cedula y EDICTO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(30,03 y 04)
EDICTO
Que, en el proceso N° 00010-2016-0-1907-JM-FP-01, seguido contra el menor de iniciales D.SH.M. (17), por Infracción a la Ley Penal en la modalidad de Violación Sexual en agravio del adolescente de iniciales F.J.F.P. (15); el señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dr. Julio Alberto Almora Montoya, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE complementariamente, mediante Edicto Judicial, a las partes del presente proceso: con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE.- San Lorenzo, veinte de noviembre del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Continuando con la secuela del proceso; SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, para el día JUEVES VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (Hora exacta), en el local del Juzgado Mixto de Datem del Marañón, ubicado en la Calle Pastaza s/n del Barrio Dos de Mayo, para tal efecto OFÍCIESE a la Policía Nacional de San Lorenzo para que conduzca en forma compulsiva al infractor, hoy mayor de edad, el día de la mencionada diligencia, conforme a lo señalado en el artículo 213° del Código de los Niños y Adolescentes; diligencia a la que deberá acudir en compañía de su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de la localidad, en calidad de apoyo. También deberá concurrir el adolescente agraviado, en compañía de uno de sus progenitores y del abogado defensor de su libre elección; bajo apercibimiento de continuarse con el proceso y resolverse con las instrumentales y medios probatorios que obran en autos, debido a que no es posible realizar constantes reprogramaciones y reiteradas notificaciones de las partes en el presente proceso. 2. NOTIFÍQUESE a las partes procesales en su domicilio señalado en autos así como también de manera complementaria mediante edicto y radiodifusión. Interviniendo la Secretaria que suscribe, por disposición superior. – Juzgado Mixto de Datem del Marañón – Secretaria Judicial María Jesús Aranda Fernández.
V-3(30,03 y 04)
EDICTO
Que, en el proceso N° 00012-2016-0-1907-JM-FP-01, seguido contra el menor de iniciales K.N.H. (16), por Infracción a la Ley Penal en la modalidad de Violación Sexual de Menor en agravio de la menor de iniciales L.S.S.B. (12); el señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dr. Julio Alberto Almora Montoya, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE complementariamente, mediante Edicto Judicial, a las partes del presente proceso: con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE.- San Lorenzo, dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el Acta de Continuación de la Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos, de fecha ocho de noviembre del dos mil dieciocho; de acuerdo al estado del proceso; y, reconduciendo el mismo de acuerdo a las normas establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes que lo rigen; SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, para el día MIÉRCOLES VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (Hora exacta), en el local del Juzgado Mixto de Datem del Marañón, ubicado en la Calle Pastaza s/n del Barrio Dos de Mayo, para tal efecto OFÍCIESE a la Policía Nacional de San Lorenzo para que conduzca en forma compulsiva al infractor, el día de la mencionada diligencia, conforme a lo señalado en el artículo 213° del Código de los Niños y Adolescentes; diligencia a la que deberá acudir en compañía de su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de la localidad, en calidad de apoyo. También deberá concurrir la menor agraviada, en compañía de uno de sus progenitores y del abogado defensor de su libre elección; bajo apercibimiento de continuarse con el proceso y resolverse con las instrumentales y medios probatorios que obran en autos, debido a que no es posible realizar constantes reprogramaciones y reiteradas notificaciones a las partes en el presente proceso. 2. Al escrito N° 149-2018, remitido por el abogado defensor del adolescente procesado, en el que solicita se efectúe la continuación de la Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos el día diecinueve de noviembre del presente año: ESTÉSE a lo resuelto en la presente y AGRÉGUESE a los autos. 3. NOTIFÍQUESE a las partes procesales en su domicilio señalado en autos así como también de manera complementaria mediante edicto y radiodifusión. Interviniendo la Secretaria que suscribe, por disposición superior. – Juzgado Mixto de Datem del Marañón – Secretaria Judicial María Jesús Aranda Fernández.
V-3(30,03 y 04)
EDICTO
Que, en el proceso N° 00016-2016-0-1907-JM-FP-01, seguido contra el menor de iniciales J.W.T.R. (15), por Infracción a la Ley Penal en la modalidad de Violación Sexual de Menor en agravio de la menor de iniciales M.D.V.R. (09); el señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dr. Julio Alberto Almora Montoya, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE complementariamente, mediante Edicto Judicial, a las partes del presente proceso: con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE.- San Lorenzo, veinte de noviembre del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Continuando con la secuela del proceso; y, reconduciendo el mismo de acuerdo a las normas establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes que lo rigen; SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, para el día LUNES TRES DE DICIEMBRE DEL 2018 A HORAS TRES DE LA TARDE (Hora exacta), en el local del Juzgado Mixto de Datem del Marañón, ubicado en la Calle Pastaza s/n del Barrio Dos de Mayo, para tal efecto OFÍCIESE a la Policía Nacional de San Lorenzo para que conduzca en forma compulsiva al infractor, el día de la mencionada diligencia, conforme a lo señalado en el artículo 213° del Código de los Niños y Adolescentes; diligencia a la que deberá acudir en compañía de su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de la localidad, en calidad de apoyo. También deberá concurrir la menor agraviada, en compañía de uno de sus progenitores y del abogado defensor de su libre elección; bajo apercibimiento de continuarse con el proceso y resolverse con las instrumentales y medios probatorios que obran en autos, debido a que no es posible realizar constantes reprogramaciones y reiteradas notificaciones de las partes en el presente proceso. 2. NOTIFÍQUESE a las partes procesales en su domicilio señalado en autos así como también de manera complementaria mediante edicto y radiodifusión. Interviniendo la Secretaria que suscribe, por disposición superior. – Juzgado Mixto de Datem del Marañón – Secretaria Judicial María Jesús Aranda Fernández.
V-3(30,03 y 04)
JUZGADO MIXTO-Nauta I
EXPEDIENTE: 00123-2017-0-1901-JM-FT-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y
MALTRATOS
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: REATEGUI DAVILA JAQUELINA LLANET
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA LORETO
NAUTA,
MENOR: CURICO MURAYARI, LUCIOLA
RESOLUCIÓN NRO.NUEVE
Nauta, quince de noviembre Del dos mil dieciocho.
DADO CUENTA, a la constancia de concurrencia que antecede téngase presente y siendo el estado del proceso, REPROGRÁMESE: 1.- La declaración del padre de la menor tutelada don RODER CURICO TAPAYURI para el JUEVES 01 DE NOVIEMBRE DEL 2018 a horas 09:00 DE LA MAÑANA, en el local del juzgado.
2.- La declaración de la madre de la menor tutelada doña ROSA SUSANA MURAYARI HUANSI para el JUEVES 20 DE DICIEMBRE DEL 2018 a horas 09:30 DE LA MAÑANA, en el local del juzgado, Así también notifíquese Vía Edicto; a fin de no vulnerar el debido proceso, teniendo en cuenta que las partes domicilian en la comunidad de San Antonio Rio Marañón. Bajo apercibimiento de prescindirse de tales declaraciones, y continuar el proceso conforme a su naturaleza. NOTIFÍQUESE.
V-3(30,03 y 04)
EDICTO
Que, en el proceso N° 00235-2017-0-1907-JM-FP-01, seguido contra el menor de iniciales J.Y.S. (17), por Infracción a la Ley Penal en la modalidad de Homicidio en agravio del occiso Silverio Sejekam Taki; el señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dr. Julio Alberto Almora Montoya, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE complementariamente, mediante Edicto Judicial, a las partes del presente proceso: con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.- San Lorenzo, veinte de noviembre del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Continuando con la secuela del proceso; SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, para el día VIERNES TREINTA DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS TRES DE LA TARDE (Hora exacta), en el local del Juzgado Mixto de Datem del Marañón, ubicado en la Calle Pastaza s/n del Barrio Dos de Mayo; y, conforme a lo señalado en el artículo 213° del Código de los Niños y Adolescentes, el infractor deberá acudir en compañía de su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de la localidad, en calidad de apoyo. También deberá concurrir la parte agraviada, bajo apercibimiento de continuarse con el proceso y resolverse con las instrumentales y medios probatorios que obran en autos, debido a que no es posible realizar constantes reprogramaciones y reiteradas notificaciones de las partes en el presente proceso. 2. NOTIFÍQUESE a las partes procesales en su domicilio señalado en autos así como también de manera complementaria mediante edicto y radiodifusión. Interviniendo la Secretaria que suscribe, por disposición superior. – Juzgado Mixto de Datem del Marañón – Secretaria Judicial María Jesús Aranda Fernández.
V-3(30,03 y 04)
JUZGADO MIXTO-Nauta I
EXPEDIENTE: 00020-2011-0-1901-JM-FT-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y
MALTRATOS
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: REATEGUI DAVILA JAQUELINA LLANET
APODERADO: ALDEA INFANTIL SANTA MONICAIQUITOS,
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE
LORETO NAUTA,
DEMANDADO: MURAYARI YAICATE, BLANCA
PACAYA TAMANI, EDUARDO
INUMA MACUYAMA, JHON
AGRAVIADO: PACAYA MURAYARI, CLENDI LISET
PACAYA MURAYARI, KESSLENI
RESOLUCIÓN NRO. CUARENTA Y UNO
Nauta, veintitrés de agosto Del dos mil dieciocho.
DADO CUENTA; a las constancias de concurrencia que antecede y siendo el estado del proceso REPROGRÁMESE las siguientes diligencias; 1.- REALÍCESE, un informe social en el entorno familiar de la menor CLENDI LISET PACAYA MURAYARI (12). Para tal fin ofíciese al Equipo Multidisciplinario de la Corte de Loreto. 2.- REALICESE, la declaración de JHON INUMA MACUYAMA, padre de la menor tutelada; para el día miércoles 26 de setiembre del 2018, a horas 09:00 de la mañana; debiendo ser conducido de grado o fuerza, Ofíciese a la comisaria de la Jurisdicción. 3.- RECÍBASE la declaración de ALFONSO CHUMBICO TARICUARIMA; el día miércoles 26 de Setiembre del 2018, a horas 10:00 de la mañana; 4.- REALÍCESE, una Pericia Psicológica a la menor CLENDI LISET PACAYA MURAYARI, para efectos ofíciese al Psicólogo de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Ofíciese y Notifíquese.
V-3(30,03 y 04)
EDICTO PENAL
EXP- 00021-2010-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado ELEODORO CORDOVA ROJAS, en agravio de la menor de iníciales K.J.B.S., la Resolución número Treinta y Uno, de fecha catorce de agosto del dos mil dieciocho. EL JUZGADO PROVINCIAL MIXTO DE REQUENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo número 124, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado; FALLA: CONDENANDO a ELEODORO CORDOVA ROJAS, como autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR; ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 176°-A primer párrafo, numeral 2) del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales K.J.B.S (8 años); y como tal le impongo SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; la misma que lo cumplirá en el Establecimiento Penal de Iquitos, debiendo cursar los OFICIOS a la autoridad correspondiente, para la búsqueda del sentenciado, asimismo el sentenciado deberá ser sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social previo examen médico o psicológico que determine su aplicación, 1.
FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de MIL NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada. 2. MANDO que esta sentencia sea leída en acto público y CONSENTIDO O EJECUTORIADO que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, Notifíquese con apremio de Ley.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(30,03 y 04)
EDICTO PENAL
EXP- 00021-2010-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado MANUEL CARLOS FLORES TUESTA, en agravio de la menor de iníciales K.J.B.S., la Resolución número Veintinueve, de fecha diez de mayo del dos mil dieciocho. EL JUZGADO PROVINCIAL MIXTO DE REQUENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo número 124, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado; FALLA: 1. CONDENANDO a MANUEL CARLOS FLORES TUESTA, como autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR; ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 176°-A inciso 2) del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales K.J.B.S (8 años); y como tal le impongo SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; la misma que lo cumplirá en el Establecimiento Penal de Iquitos, debiendo cursar los OFICIOS a la autoridad correspondiente, para la búsqueda del sentenciado, asimismo el sentenciado deberá ser sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social previo examen médico o psicológico que determine su aplicación, 2. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de DOS MIL NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada. 3. Respecto al procesado ELEODORO CORDOVA ROJAS, resérvese la lectura de sentencia hasta sea habido por las autoridades correspondientes. 4. MANDO que esta sentencia sea leída en acto público y CONSENTIDO O EJECUTORIADO que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, Notifíquese con apremio de Ley.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(30,03 y 04)




