EDICTO PENAL
EXP- 00007-2011-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a los procesados DALTON YUMBATO JIMENEZ y JUAN ELMER VIENA FLORES, en agravio del ESTADO- IEPS N° 60639- IBERIA, la Resolución número Cuarenta y Nueve, de fecha catorce de agosto del dos mil dieciocho. EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE REQUENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 124, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado,; FALLA: CONDENANDO a DALTON YUMBATO JIMENEZ y JUAN ELMER VIENA FLORES, como autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 186°, primer párrafo, incisos 1), 2), 3) y 6) del Código Penal, en agravio de la Institución Educativa N° 60639 – Iberia – Provincia de Requena, y como tal le impongo PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE TRES AÑOS, suspendida en su ejecución por el plazo de DOS AÑOS; imponiéndole las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir los sentenciados mientras dure la condena: A).- No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado, B).- Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes. C).- No estar involucrado en la comisión de nuevo delito. D).- No dedicarse a la ingesta de bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas o estupefacientes de ningún tipo durante el tiempo que dura su condena. SE ADVIERTE: al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. Asimismo, FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de DOS MIL NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado conjuntamente con los co-acusados en forma solidaria al haber tenido igual participación en los hechos a favor de la agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, Notifíquese con apremio de Ley.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
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EDICTO FAMILIA TUTELAR
EXPEDIENTE: N° 014-2017-0-JMPPP-FT
Ante el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Putumayo, que despacha el señor Juez JHONY IVAN IMAÑA URIARTE, asistido por el Secretario Judicial BRANDO AGUSTIN PAREDES CORDOVA, Expediente N° 014-2017-0-JMPPP-FT, mediante resolución número TRES de fecha Dieciséis de Julio del año dos mil Dieciocho, en donde SE RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA que deberá cumplir estrictamente el denunciado ALBEIRO FLORES GEBUY: A) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD A LA VÍCTIMA, ESPERANZA VARGAS MARTINEZ, CON FINES DE MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO; bajo apercibimiento de denunciarse penalmente por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, en caso de incumplimiento, y de VARIAR la medida de protección por una más drástica que garantice la seguridad de la víctima. 2) OFICIAR a la Comisaria del Sector (PROVINCIA EL PUTUMAYO, DISTRITO EL ESTRECHO), con el objeto que realice patrullajes en las inmediaciones del domicilio de la víctima y/o verifiquen el cumplimiento de esta medida de protección dictada a favor de la víctima; debiendo informar estas dependencias cualquier incidencia, en caso de producirse otro evento de violencia en su contra, hasta la culminación de la presente investigación, BAJO APERCIBIMIENTO de Ley, en caso de incumplimiento al presente mandato judicial. 3) REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo, para las investigaciones correspondientes. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a la entidad correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. Con lo que se dio por concluida la audiencia, firmando el señor Juez y secretario que interviene; ordenándose que, por secretaría se notifique a las partes procesales; CERTIFICO.
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