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JUZGADO MIXTO

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EDICTO PENAL
EXP- 00006-2003-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado ROMAN SANCHEZ MARICHIN, en agravio de la menor de iníciales D.CH.V., la Resolución número Treinta, de fecha veintidós de junio del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS, Con la razón del secretario cursor, téngase presente; y estando a que en el presente proceso, el procesado ROMAN SANCHEZ MARICHIN, no ha cumplido con rendir su declaración instructiva, y conforme a lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial – RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 310-2014-CE-PJ, de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, la misma que resuelve en su primer artículo lo siguiente: “ Oficiar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica para que se sirva comunicar a los Jueces de los Órganos Jurisdiccionales Penales y/o Mixtos, que considerando el derecho del imputado a la no auto incriminación, tiene que evaluar que no corresponde la Declaración Judicial de Ausencia o Contumacia en la fase Instructiva del proceso penal Sumario y Ordinario, con el mandamiento de conducción compulsiva,  en razón de su inconcurrencia u oposición expresa (Oral o Escrita) a presentarse a la Declaración Instructiva. En esa perspectiva, el proceso sumario puede concluir con una Sentencia, así como el proceso penal Ordinario puede transitar hacia la etapa de Juicio, PRESCINDIENDO de la Declaración del imputado, salvo que este lo solicite como medio de defensa”, por consiguiente, al no haber solicitado el procesado declarar en el presente proceso a efectos de ejercer su derecho a la defensa, PRESCINDASE de la Declaración Instructiva del procesado ROMAN SANCHEZ MARICHIN, en consecuencia SEÑALESE Fecha y Hora a efectos de llevarse la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, a la cual deberá asistir obligatoriamente el acusado ROMAN SANCHEZ MARICHIN, en la Audiencia del día MARTES CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, Ubicado en calle Recreo C/ Av. 28 de Julio)- Requena, a efectos de darse cumplimiento a la Diligencia precitada; con la presencia del Representante del Ministerio Publico, debiendo además el acusado concurrir en la fecha y hora señalada, en compañía del Abogado Defensor de su libre elección, bajo Apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Publico asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297- 2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre del 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominado “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria  Previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”,  debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales y al Defensor Publico de turno para que esté presente en la fecha y hora antes señalada. Debiendo el especialista  verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente. Notifíquese mediante cedula y EDICTO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(11, 12, 13)

EDICTO PENAL
EXP- 00007-2011-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a los procesados DALTON YUMBATO JIMENEZ y JUAN ELMER VIENA FLORES, en agravio del ESTADO- IEPS N° 60639- IBERIA, la Resolución número Cuarenta y Seis, de fecha veintidós de junio del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS, Con la razón del secretario cursor, téngase presente; y estando a que en el presente proceso, los procesados DALTON YUMBATO JIMENEZ y JUAN ELMER VIENA FLORES, no han cumplido con rendir sus declaración instructiva, y conforme a lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial – RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 310-2014-CE-PJ, de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, la misma que resuelve en su primer artículo lo siguiente: “ Oficiar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República para que se sirva comunicar a los Jueces de los Órganos Jurisdiccionales Penales y/o Mixtos, que considerando el derecho del imputado a la no auto incriminación, tiene que evaluar que no corresponde la Declaración Judicial de Ausencia o Contumacia en la fase Instructiva del proceso penal Sumario y Ordinario, con el mandamiento de conducción compulsiva,  en razón de su inconcurrencia u oposición expresa (Oral o Escrita) a presentarse a la Declaración Instructiva. En esa perspectiva, el proceso sumario puede concluir con una Sentencia, así como el proceso penal Ordinario puede transitar hacia la etapa de Juicio, PRESCINDIENDO de la Declaración del imputado, salvo que este lo solicite como medio de defensa”, por consiguiente, al no haber solicitado los procesados declarar en el presente proceso a efectos de ejercer su derecho a la defensa, PRESCINDASE de la Declaración Instructiva de los procesados DALTON YUMBATO JIMENEZ y JUAN ELMER VIENA FLORES, en consecuencia SEÑALESE Fecha y Hora a efectos de llevarse la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, a la cual deberá asistir obligatoriamente los acusados DALTON YUMBATO JIMENEZ y JUAN ELMER VIENA FLORES, en la Audiencia del día MARTES CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, Ubicado en calle Recreo C/ Av. 28 de Julio)- Requena, a efectos de darse cumplimiento a la Diligencia precitada; con la presencia del Representante del Ministerio Publico, debiendo además los acusados concurrir en la fecha y hora señalada, en compañía del Abogado Defensor de su libre elección, bajo Apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Publico asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia de los referidos acusados y de su Abogado Defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297- 2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre del 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominado “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria  Previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”,  debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales y al Defensor Publico de turno para que esté presente en la fecha y hora antes señalada. Debiendo el especialista  verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente. Notifíquese mediante cedula y EDICTO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(11, 12, 13)

EDICTO PENAL
EXP- 00021-2010-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado ELEODORO CORDOVA ROJAS, en agravio de la menor de iníciales K.J.B.S., la Resolución número Treinta, de fecha veintidós de junio del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS, Con la razón del secretario cursor, téngase presente; y estando a que en el presente proceso, el procesado  , no ha cumplido con rendir su declaración instructiva, y conforme a lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial – RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 310-2014-CE-PJ, de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, la misma que resuelve en su primer artículo lo siguiente: “ Oficiar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República para que se sirva comunicar a los Jueces de los Órganos Jurisdiccionales Penales y/o Mixtos, que considerando el derecho del imputado a la no auto incriminación, tiene que evaluar que no corresponde la Declaración Judicial de Ausencia o Contumacia en la fase Instructiva del proceso penal Sumario y Ordinario, con el mandamiento de conducción compulsiva,  en razón de su inconcurrencia u oposición expresa (Oral o Escrita) a presentarse a la Declaración Instructiva. En esa perspectiva, el proceso sumario puede concluir con una Sentencia, así como el proceso penal Ordinario puede transitar hacia la etapa de Juicio, PRESCINDIENDO de la Declaración del imputado, salvo que este lo solicite como medio de defensa”, por consiguiente, al no haber solicitado el procesado declarar en el presente proceso a efectos de ejercer su derecho a la defensa, PRESCINDASE de la Declaración Instructiva del procesado ELEODORO CORDOVA ROJAS, en consecuencia SEÑALESE Fecha y Hora a efectos de llevarse la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, a la cual deberá asistir obligatoriamente el acusado ELEODORO CORDOVA ROJAS, en la Audiencia del día MARTES CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS TRES DE LA TARDE, en el local del Juzgado Mixto de Requena, Ubicado en calle Recreo C/ Av. 28 de Julio)- Requena, a efectos de darse cumplimiento a la Diligencia precitada; con la presencia del Representante del Ministerio Publico, debiendo además el acusado concurrir en la fecha y hora señalada, en compañía del Abogado Defensor de su libre elección, bajo Apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Publico asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297- 2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre del 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominado “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria  Previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”,  debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales y al Defensor Publico de turno para que esté presente en la fecha y hora antes señalada. Debiendo el especialista  verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente. Notifíquese mediante cedula y EDICTO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(11, 12, 13)

EDICTO PENAL
EXP- 00087-2006-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a la procesada ROSA PASIONA NAMPI DE PLAZA, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA, la Resolución número Veintiocho, de fecha veintidós de junio del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS, Con la razón del secretario cursor, téngase presente; y estando a que en el presente proceso, la procesada ROSA PASIONA NAMPI DE PLAZA, no ha cumplido con rendir su declaración instructiva, y conforme a lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial – RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 310-2014-CE-PJ, de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, la misma que resuelve en su primer artículo lo siguiente: “ Oficiar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República para que se sirva comunicar a los Jueces de los Órganos Jurisdiccionales Penales y/o Mixtos, que considerando el derecho del imputado a la no auto incriminación, tiene que evaluar que no corresponde la Declaración Judicial de Ausencia o Contumacia en la fase Instructiva del proceso penal Sumario y Ordinario, con el mandamiento de conducción compulsiva,  en razón de su inconcurrencia u oposición expresa (Oral o Escrita) a presentarse a la Declaración Instructiva. En esa perspectiva, el proceso sumario puede concluir con una Sentencia, así como el proceso penal Ordinario puede transitar hacia la etapa de Juicio, PRESCINDIENDO de la Declaración del imputado, salvo que este lo solicite como medio de defensa”, por consiguiente, al no haber solicitado la procesada declarar en el presente proceso a efectos de ejercer su derecho a la defensa, PRESCINDASE de la Declaración Instructiva de la procesada ROSA PASIONA NAMPI DE PLAZA, en consecuencia SEÑALESE Fecha y Hora a efectos de llevarse la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, a la cual deberá asistir obligatoriamente la acusada ROSA PASIONA NAMPI DE PLAZA, en la Audiencia del día JUEVES DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, Ubicado en calle Recreo C/ Av. 28 de Julio)- Requena, a efectos de darse cumplimiento a la Diligencia precitada; con la presencia del Representante del Ministerio Publico, debiendo además la acusada concurrir en la fecha y hora señalada, en compañía del Abogado Defensor de su libre elección, bajo Apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Publico asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297- 2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre del 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominado “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria  Previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales y al Defensor Publico de turno para que esté presente en la fecha y hora antes señalada. Debiendo el especialista  verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente. Notifíquese mediante cedula y EDICTO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(11, 12, 13)

EDICTO PENAL
EXP- 00112-2010-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a la procesada MARIA PLAZA CAHUAZA, en agravio del ESTADO y la SOCIEDAD., la Resolución número Veintitrés, de fecha veintidós de junio del dos mil dieciocho.                                                        AUTOS Y VISTOS, Con la razón del secretario cursor, téngase presente; y estando a que en el presente proceso, la procesada MARIA PLAZA CAHUAZA, no ha cumplido con rendir su declaración instructiva, y conforme a lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial – RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 310-2014-CE-PJ, de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, la misma que resuelve en su primer artículo lo siguiente: “ Oficiar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República para que se sirva comunicar a los Jueces de los Órganos Jurisdiccionales Penales y/o Mixtos, que considerando el derecho del imputado a la no auto incriminación, tiene que evaluar que no corresponde la Declaración Judicial de Ausencia o Contumacia en la fase Instructiva del proceso penal Sumario y Ordinario, con el mandamiento de conducción compulsiva,  en razón de su inconcurrencia u oposición expresa (Oral o Escrita) a presentarse a la Declaración Instructiva. En esa perspectiva, el proceso sumario puede concluir con una Sentencia, así como el proceso penal Ordinario puede transitar hacia la etapa de Juicio, PRESCINDIENDO de la Declaración del imputado, salvo que este lo solicite como medio de defensa”, por consiguiente, al no haber solicitado la procesada declarar en el presente proceso a efectos de ejercer su derecho a la defensa, PRESCINDASE de la Declaración Instructiva de la procesada MARIA PLAZA CAHUAZA, en consecuencia SEÑALESE Fecha y Hora a efectos de llevarse la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, a la cual deberá asistir obligatoriamente la acusada MARIA PLAZA CAHUAZA, en la Audiencia del día MARTES VEINTIUNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DOS DE LA TARDE, en el local del Juzgado Mixto de Requena, Ubicado en calle Recreo C/ Av. 28 de Julio)- Requena, a efectos de darse cumplimiento a la Diligencia precitada; con la presencia del Representante del Ministerio Publico, debiendo además la acusada concurrir en la fecha y hora señalada, en compañía del Abogado Defensor de su libre elección, bajo Apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Publico asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia de la referida acusada y de su Abogado Defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297- 2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre del 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominado “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria  Previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”,  debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales y al Defensor Publico de turno para que esté presente en la fecha y hora antes señalada. Debiendo el especialista verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente. Déjese sin efecto las órdenes de captura que pesen en su contra de la acusada, debiendo oficiar con tal fin a las dependencias correspondientes. Notifíquese mediante cedula y EDICTO. AVOQUESE a conocimiento de la presente causa a la señora Juez que suscribe por disposición superior.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(11, 12, 13)

EDICTO PENAL
EXP- 00118-2005-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado ENRIQUE LOPEZ TAMANI, en agravio del ESTADO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA- SAN ROQUE, la Resolución número Cuarenta y Tres, de fecha veintidós de junio del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta a la fecha de la revisión de autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las partes intervinientes en el presente proceso han sido debidamente notificados con la resolución número Cuarenta y Uno (Auto de Prescripción); sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la misma.
SEGUNDO.- Que, el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil establece que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: … las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; aplicable supletoriamente al presente proceso penal; en consecuencia estando a los considerandos anotados, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO CUARENTA Y UNO, de fecha uno de febrero del dos mil dieciocho, de fojas Setecientos Treinta y Siete y siguientes de autos. 2) DISPONER QUE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el expediente remitiéndose al Archivo Central para su correspondiente custodia, notifíquese a las partes procesales mediante cedula y EDICTO. hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(11, 12, 13)
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