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JUZGADO MIXTO

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EDICTO CIVIL
EXPEDIENTE    : 66-2015-0-1905-JM-CI-01
El juzgado Mixto de Requena procede a emitir la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTIUNO:  AUTOS Y VISTOS: con la razón que antecede y  con el recurso de apelación presentado por  RAFAEL DOMINGUEZ MELENDEZ; contra la resolución número DIECINUEVE-SENTENCIA de fecha doce de julio  del presente año; AGREGUESE a los autos y téngase presente. Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, el debido proceso tiene por función asegurar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, permitiendo a las personas la posibilidad de recurrir a las instancias jurisdiccionales para la obtención de tutela de sus derechos a través de un debido proceso. SEGUNDO.- Que, el recurrente, interpone recurso de apelación contra la resolución número diecinueve que declara Improcedente la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA
TERCERO.- Que, es función del juzgador verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia que debe reunir el recurso de apelación y adhesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 366° y 367° del Código Procesal Civil. CUARTO.- Que, para efectos de conceder el recurso de apelación el artículo 366° del Código acotado, señala …“el que interpone recurso de apelación debe fundamentarla indicando el error de hecho y de derecho incurrido en la resolución precisando la naturaleza del agravio. QUINTO.- Que, de la revisión del recurso de apelación que se provee se advierte que este cumple con los requisitos que exige la norma procesal, así mismo, se ha interpuesto en el término que señala el código Adjetivo. Estando a todo lo expuesto: SE RESUELVE: CONCEDER EL RECURSO DE APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO, interpuesto por DOMINGUEZ MELENDES  RAFAEL en contra de la resolución número DIECINUEVE, el mismo que declara Improcedente la demanda de Prescripción Adquisitiva, Siendo ello así ELÉVESE los autos al Superior Jerárquico con la debida nota de atención. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez Anibal Segundo Tapia Flores que suscribe por disposición superior.  Notifíquese.
JORGE ANDRES DIEGUEZ TACANGA
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(26, 27, 30)

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