JUZGADO MIXTO

EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00048-2012-0-1905-JM-CI-01, interpuesto por el señor IHUARAQUI CURICO, MANUEL NESTOR Contra UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL UGEL REQUENA, sobre ACCION DE CUMPLIMIENTO, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto:RAZÓN DE SECRETARIA: RESOLUCION NUMERO: TRECE; Requena, diecisiete de julio Del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA; Con la razón del secretario cursor, téngase presente y del estado del presente proceso, de lo ordenado mediante resolución Doce para Poner  en Conocimiento a este Juzgado sobre los Instrumentales pertinentes que dieron origen a la resolución administrativa, materia de cumplimento (Resolución Directoral N°000504-2012-GRL-DREL-DUGEL-R), y siendo que no se ha cumplido con el mandato señalado mediante resolución número DOCE, pese a encontrarse válidamente notificados vía cédula y vía edicto conforme se aprecia de fojas 97 y siguientes de autos y al no haber recibido informe alguno a la fecha por parte de la Demandada UGEL – Requena  al respecto; por lo que, debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado en autos. En consecuencia, SE DISPONE: HACER EFECTIVO el Apercibimiento advertido mediante resolución número DOCE, que abra a fojas 94 de autos, EN CONSECUENCIA:  PRECÍNDASE de los Medios Probatorios consistentes en los INSTRUMENTALES pertinentes que dieron origen a la Resolución Administrativa, materia de Cumplimento (Resolución Directoral N°000504-2012-GRL-DREL-DUGEL-R), debiendo de notificarse a las partes procesales vía cedula y vía edicto, fecho a ello pasen los autos a despacho para que emita la resolución que corresponda. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Mixto
Del Módulo Básico de Justicia de Requena
V-3(25,26 y 27)

EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00066-2015-0-1905-JM-CI-01, interpuesto por el señor DOMINGUEZ MELENDES, RAFAEL Contra LA SUCESION FROILAN VASQUEZ, SABOYA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: SENTENCIA; RESOLUCION NÚMERO DIECINUEVE; Requena, doce de Julio Del año dos mil Diecisiete.-VISTOS: Es Materia de Autos: La demanda interpuesta por DOMINGUEZ MELENDES RAFAEL en contra de LA SUCESION FROILAN VASQUEZ SABOYA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; PETITORIO  DE  LA  DEMANDA: El accionante solicita que mediante sentencia se declare propietario por prescripción Adquisitiva del Bien Inmueble, Predio Rústico ubicado en la Montaña del Distrito de Emilio San Martín, Provincia de Requena, con una extensión de 20 hectáreas denominado “Fundo Dorita” y no inscrito en los Registros Públicos, cuya área de la que pretende se le declare propietario. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA.- Que, mediante escrito de fojas treinta y dos a treinta y cuatro, subsanado a fojas treinta y siete a cuarenta y cuatro; recurre a este Juzgado el señor Rafael Domínguez Meléndez, a fin de interponer demanda de prescripción del bien inmueble predio rústico ubicado en la Montaña Del Distrito de Emilio San Martín, Provincia de Requena, acción que la dirige contra la Sucesión Froilán Vásquez Saboya. Como fundamentos de hecho de su demanda sostiene: Que en el año mil novecientos ochenta y cinco adquirió la propiedad del inmueble descrito en el petitorio por un contrato de compraventa la cual después de treinta años no lo he encontrado, señalando además que se encuentra viviendo de forma pacífica pública, como propietario, refiere que nunca ha tenido problemas con ningún colindante o vecino o alguna persona en toda la provincia por el terreno que posesiona por treinta años. Relata que el bien inmueble no está inscrita en la partida electrónica en la SUNARP, señalando que le transfirieron la propiedad. Recurriendo a esta Judicatura se le declare propietario del bien inmueble por prescripción y se ordene se inscriba en los registros públicos, entre otros argumentos que expone en la demanda de su propósito; fundamentando jurídicamente su pretensión en el artículo 951° del Código Civil. PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones y normas citadas, el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, Administrando Justicia a Nombre de la Nación RESUELVE: Declarando IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por DOMINGUEZ MELENDES RAFAEL sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA en contra de la SUCESIÓN FROILAN VASQUEZ SABOYA. CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA archívese en Forma Definitiva el presente proceso, devuélvase los recaudos, dejándose copia y constancia de su entrega en autos; fecho remítase el proceso a la Oficina de Archivo Central para su correspondiente deposito y custodia; Interviniendo el Secretario Judicial que suscribe por Disposición Superior. Notifíquese vía Cedula y Edicto. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Mixto
Del Módulo Básico de Justicia de Requena-
V-3(25,26 y 27)