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JUZGADO MIXTO

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EDICTO

JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA

EXPEDIENTE : 00027-2013-0-1901-JM-FC-01

MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR

ESPECIALISTA : MAGALI BURGA GARCIA

DEMANDADO : SALDAÑA OJANAMA, MANUEL ALBERTO

DEMANDANTE : SALDAÑA VASQUEZ, JULY

: SALDAÑA VASQUEZ, HENRY

: SALDAÑA VASQUEZ, MANUEL

: SALDAÑA VASQUEZ, JANY

: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA LORETO NAUTA

: VASQUEZ JAVA, NILDA

SENTENCIA

RESOLUCION NUMERO DIEZ.-

Nauta, veintitrés de septiembre

Del dos mil trece.-

Por disposición superior del señor Juez se pública un extracto de la presente resolución a fin de que las partes tomen conocimiento; FALLO: DECLARANDO FUNDADA la demanda de Violencia Familiar – Maltrato FISICO Y PSICOLOGICO contra MANUEL ALBERTO SALDAÑA OJANAMA en agravio de su conviviente NILDA VASQUEZ JAVA (37) y de sus menores hijos HENRY SALDAÑA VASQUEZ (17), JULY SALDAÑA VASQUEZ (15), MANUEL SALDAÑA VASQUEZ (09) Y JANY SALDAÑA VASQUEZ (04) en consecuencia, DISPONGO el retiro del agresor MANUEL ALBERTO SALDAÑA OJANAMA del hogar conyugal, con apoyo de la fuerza pública, disponiéndose el descerraje de ser necesario. SE PROHIBE todo tipo de de visitas por parte del demandado MANUEL ALBERTO SALDAÑA OJANAMA al domicilio de la agraviada sito en la Calle Francisco Gallardo S/N-El Arenal- AA.HH. Diego Rodríguez –Loreto y en caso que el agresor pretenda visitar a sus menores hijos, solicite el régimen de visitas en la via correspondiente. SE PROHIBE todo tipo de acoso por parte del demandado a la parte agraviada tanto a nivel d su hogar, centro laboral, vía publica o cualquier lugar donde se encuentre. OFÍCIESE a la Comisaria de Loreto-Nauta, a efectos de que se haga cumplir con lo ordenado por esta judicatura. ORDENO la reparación del daño que establece el Inciso c del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta en una suma de DOS MIL NUEVOS SOLES que pagará el demandado a favor de la agraviada y sus menores hijos, a través de depósito judicial en el Banco de la Nación; bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por el Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. CONSENTIDA y/o ejecutoriada sea la presente resolución ARCHIVESE los de la materia conforme a ley; sin costas ni costos. NOTIFIQUESE.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.

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