JUZGADO MIXTO

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00016-2015-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: TENENCIA
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
DEMANDADO: MOZOMBITE SILVANO, NOLBERTO
DEMANDANTE    : PANDURO DIAZ, LILIANA GLORIA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.
Nauta, 12 de abril Del año 2017.
DADO CUENTA; siendo el estado del presente proceso y no habiéndose recepcionado hasta la fecha los cargos diligenciados debido a que se envió al Teniente Gobernador de la comunidad santa cruz; por lo que VUELVASE a notificar con la resolución numero uno y dos vía edicto el extracto de la resolución uno  y reiterar al Teniente Gobernador de la Comunidad de Santa Cruz – Río Marañón remitir los cargos de notificación. NOTIFÍQUESE Y OFÍCIESE. RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, Tres de  Marzo  Del dos mil quince;-
Por disposición superior del señor Juez se pública un extracto de la presente resolución a fin de que las partes tomen conocimiento; FALLO SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE la demanda SOBRE TENENCIA interpuesta por doña LILIANA GLORIA PANDURO DIAZ en contra de NOLBERTO MOZOMBITE PANDURO debiendo subsanar la observación advertida en el  quinto considerando dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de rechazarse al demanda y archivarse el presente proceso.. NOTIFIQUESE.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.
Nauta, veinticinco de mayo Del año dos mil quince.
AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con la razón emitida por la Especialista Judicial cursora; siendo el estado del presente proceso y estando al escrito en el cual la demandante Liliana Gloria Panduro Díaz. I CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiendo subsanado en el plazo establecido por ley, el nombre correcto de NORBERTO NEMECIO MOZOMBITE SILVANO. SEGUNDO: Que la presente demanda de TENENCIA cumple con los requisitos establecidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil; por lo que se tiene por SUBSANADO la demanda de TENENCIA; corriéndose traslado al demandado NORBERTO NEMECIO MOZOMBITE SILVANO por el termino de cinco días, a fin de que absuelva la presente demanda, bajo apercibimiento de decretarse su rebeldía, se adjunta la demanda mas anexos. Interviniendo la Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE. ABOG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA LORETO NAUTA
V-3(08, 09, 10)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00023-2013-0-1901-JM-FT-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: BURGA GARCIA MAGALI
MENOR: TAPULLIMA BARDALES, NERVA LUZ
TESTIGO: BARDALES BARDALES, ROCIO DEL PILAR
DEMANDADO: BARDALES CHAVEZ, JUANA ROSA
TAPULLIMA AHUITE, EVELIN
DEMANDANTE    : FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE LORETO NAUTA
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.
Nauta, 12 de Abril Del año 2017
DADO CUENTA; siendo el estado del presente proceso y estando a las actas de concurrencias y no habiéndose llevado las diligencias establecidas en la resolución número cinco; por lo que se reprograma las diligencias quedando establecidas de la siguiente manera: Recábese la Declaración Referencial de NERVA LUZ TAPULLIMA BARDALES el día LUNES CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEICISIETE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA; en el local del Juzgado quien deberá estar acompañada de sus padres, representante legal o tutor quien ejerza la tenencia de la menor. Recábese la Declaración Testimonial de ROCIO DEL PILAR BARDALES BARDALES el día LUNES CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEICISIETE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado. Recábese la Declaración de JUANA ROSA BARDALES CHAVEZ-Madre biológica de la menor, el día LUNES CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado. Ofíciese al Registro Nacional de Identidad y Estado Civil-RENIEC Iquitos, sirva remitir Ficha RENIEC de la menor tutelada. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario-Asistenta Social de la Corte Superior de Justicia de Loreto, sirva realizar una Visita Social al menor tutelado sobre su entorno familiar sito en JUNTA VECINAL HUARATAPAIRO – CALLE TRUJILLO S/N-NAUTA- Referencia Pasando el Colegio Huaratapairo. Notifíquese en sus domicilios reales sin perjuicio de notificarse vía edicto; Al primer y segundo otrosí digo: téngase presente en lo que fuera de ley. Avóquese al conocimiento de la presente causa a la señorita Juez y la Especialista Judicial que da cuenta por disposición  superior.- NOTIFÍQUESE.
ABOG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(08, 09, 10)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00058-2014-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA
LORETO NAUTA 
DEMANDADO: PANAIFO VILLACORTA, MAMERTO
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.
Nauta, 11 de Abril  Del año 2017.
Por disposición superior del señor Juez se pública un extracto de la presente resolución a fin de que las partes tomen conocimiento; FALLO SE RESUELVE: DECLARAR REBELDE al demandado MAMERTO PANAIFO VILLACORTA en consecuencia, SEÑALESE para el día MARTES VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, a la realización de la Audiencia Única, en el local del Juzgado, sito en calle Tarapacá N°617-Nauta. Al escrito N°87-2017 presentado por la Fiscalía Provincial Civil y Familia ESTESE a lo resuelto en la presente resolución. Asimismo notifíquese vía edicto por el lapso de tres días consecutivos en el diario de mayor circulación. NOTIFÍQUESE.
ABOG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(08, 09, 10)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00090-2015-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: TENENCIA
JUEZ: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.
Nauta, 24 de Marzo Del año 2017.
DADO CUENTA; siendo el estado del presente proceso y de revisión de la presente causa se puede apreciar que no se encuentran las publicaciones edictos; por lo que vuélvase emitir el edicto de la resolución número uno a efectos de no vulnerar el debido proceso. Avocándose al conocimiento del presente proceso a la señorita Juez que suscribe. Interviniendo y Especialista Judicial que autoriza por disposición Superior NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Nauta, 28 de Octubre Del año dos mil 2015. AUTOS y VISTOS. Dado cuenta, con el escrito de demanda presentado por MILLER MAGNO MELENDEZ PAIMA. Al Principal. Téngase por apersonado a la instancia al demandante, y presente por Secretaría el domicilio procesal que se indica. I CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la demanda cumple con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad señalados en los artículos 424° y 425° del Código Adjetivo Civil. SEGUNDO. Que, la demanda es una de reconocimiento del derecho a la custodia y tenencia de menor, la cual se encuentra amparada en los artículos 81° del Código de los Niños y Adolescentes; proceso que deberá regularse bajo las reglas del proceso único, conforme lo establece la letra b) del artículo 160° y 161° del citado dispositivo legal. Por tales consideraciones y dispositivos legales indicados, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la incoada interpuesta por MILLER MAGNO MELENDEZ PAIMA contra ERIKA LISBETH INUMA MURAYARI sobre RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA CUSTODIA Y TENENCIA del menor KEDRY ERIKSOND MELENDEZ INUMA; en la Vía del PROCESO ÚNICO; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican. En consecuencia, de conformidad con el artículo 168° del Código de los Niños y Adolescentes, confiérasele TRASLADO a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS hábiles, a fin de conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarada en REBELDÍA, según lo establece el artículo 458° del Código Procesal Civil, normatividad supletoria aplicable al presente proceso, en tal razón, NOTIFIQUESE a la demandada ERIKA LISBETH INUMA MURAYARI (madre biológica), mediante EDICTOS, debiendo efectuar las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un periodo de tres días consecutivos. PÓNGASE a conocimiento al Ministerio Público. Avocándose al conocimiento del presente proceso el señor Juez que suscribe y Especialista Judicial que autoriza por disposición Superior.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(08, 09, 10)