JUZGADO MIXTO

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00036-2017-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA,
AGRAVIADO: RIVEIRO PINEDO, FERMIN
EDICTO
RESOLUCION NUMERO DOS: Requena, ocho de marzo del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA, con el escrito N° 80-2017, conteniendo el Oficio N° 233-2017-GR-Loreto/30.33 de fecha dos de marzo del año dos mil diecisiete, presentado por la Dirección Regional de Salud Loreto y, suscrita por el Gerente Aclas Requena – Centro de Salud Requena– Dr. Hitler Saavedra Casternoque – a través del cual, remite la información solicitada sobre la situación de la persona de Fermín Riveiro Pinedo de setenta y nueve años de edad, siendo así, y, estando a su contenido, AGREGUENSE a los autos y, TENGASE PRESENTE en lo que fuese de Ley, debiendo de prescindirse la notificación a los sujetos procesales, ello en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Interviniendo el Especialista Judicial que suscribe por disposición superior.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(12, 17, 18)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00036-2017-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA,
AGRAVIADO: RIVEIRO PINEDO, FERMIN
EDICTO
RESOLUCION NUMERO TRES: Requena, cuatro de abril del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA con la razón del cursor, téngase presente, y, con los OFICIOS N° 575-2017-REDIJU-CSJLO-AVV-PJ y 576-2017-REDIJU-CSJLO-AVV-PJ, presentados por la ABOG. AGUEDA VELA VASQUEZ – RESPONSABLE DEL REGISTRO DISTRITAL JUDICIAL – REDIJU – DISTRITO JUDICIAL DE LORETO, y OFICIO N° 272-2017-SUB-DGPNP-IV-MRP-LOR-RPL-DIVCORUPF/COM.SECT.-REQ.SEC, presentado por el COMISARIO SECTORIAL DE REQUENA – MAYOR PNP. FELIPE ZAPATA CHAMORRO, remitiendo la información solicitada respecto de la persona de FERMIN RIVEIRO PINEDO, respectivamente, agréguense a los autos y ténganse presentes en su debida oportunidad. NOTIFIQUESE la presente resolución VIA CEDULA DE NOTIFICACION, y, sin perjuicio de ello, VIA EDICTO la resolución numero DOS y la presente resolución.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(12, 17, 18)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00051-2017-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: BARRERA PACAYA, MARIA BETZABE
AGRAVIADO: MARICAHUA HIDALGO, JUAN ALBERTO
SOLICITANTE: CEM REQUENA,
EDICTO
RESOLUCION NUMERO UNO: Requena, trece de marzo del año dos mil diecisiete.-AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la denuncia interpuesta por el Abogado adscrito al CEM – REQUENA, Dr. Pelegrín Domínguez Gómez en relación con los hechos realizados por MARIA BETZABE BERRERA PACAYA en agravio de JUAN ALBERTO MARICAHUA HIDALGO, y con el  escrito N° 87-2017, de fecha diez de marzo del presente año, agréguense a los autos, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, conforme a lo expuesto, en la denuncia por VIOLENCIA FAMILIAR, presentada por parte del abogado adscrito al Centro de Emergencia Mujer – Requena, los hechos materia de Litis, suscitaron el día cuatro de marzo del presente año, conforme se desprende de los fundamentos de hecho y, demás que expone en el escrito de propósito, obrante de fojas ocho a catorce de autos, de modo tal, debe de tenerse en cuenta en la presente causa, lo que establece la LEY 30364. SEGUNDO: De lo acotado, el objeto de la Ley, según el artículo I dispone: “(…) prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad (…)”. TERCERO.- En este sentido, el presente proceso debe tramitarse en el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en aplicación del artículo 15° de la LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. CUARTO.- Que, conforme a lo previsto en el artículo 16° de la mencionada ley, se deberá  señalar AUDIENCIA ORAL en el presente proceso, por lo que deberá proseguirse con el trámite correspondiente, debiendo de tenerse en cuenta la Agenda Judicial del Juzgado. En consecuencia, SE RESUELVE: 1) ADMITIR A TRAMITE, la Denuncia de Violencia familiar interpuesta por  el Abogado del Centro de Emergencia Mujer (CEM), en contra de MARIA BETZABE BERRERA PACAYA en agravio de JUAN ALBERTO MARICAHUA HIDALGO. 2) SEÑALESE fecha y hora a fin de llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL, esto es el día, LUNES VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local de audiencias del Juzgado Mixto de Requena, debiendo notificarse a las partes conforme a ley. 3) Al escrito N° 87-2017, de fecha diez de marzo del presente año agréguese a los autos y téngase presente en su oportunidad. RECOMIENDESE al Abogado del CEM Requena, realizar las diligencias pertinentes con la finalidad de la concurrencia de las partes a la Audiencia Oral antes citada. Interviniendo el Especialista Judicial que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(12, 17, 18)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00051-2017-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: BARRERA PACAYA, MARIA BETZABE
AGRAVIADO: MARICAHUA HIDALGO, JUAN ALBERTO
SOLICITANTE: CEM REQUENA,
EDICTO
RESOLUCION NUMERO DOS: Requena, diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.-DADO CUENTA, con la razón del Especialista Judicial y, atendiendo a la naturaleza del proceso, REPROGRAMESE fecha y hora a fin de llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL, para el día LUNES TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Requena, debiendo notificarse a los sujetos procesales a través de cédula y vía edicto. Interviniendo el Especialista Judicial que suscribe por disposición superior. Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(12, 17, 18)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00051-2017-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: BARRERA PACAYA, MARIA BETZABE
AGRAVIADO: MARICAHUA HIDALGO, JUAN ALBERTO
SOLICITANTE: CEM REQUENA,
EDICTO
RESOLUCION NUMERO TRES: Requena, cuatro de abril del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA con la razón del cursor, estando con la razón que obra en la misma, de la inasistencia de las partes procesales a la AUDIENCIA ORAL programada en autos, téngase presente, y, en consecuencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA ORAL, la misma que se llevará a cabo el día MARTES DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en el local de audiencias del Juzgado Mixto de Requena, BAJO APERCIBIMIENTO de ley en caso de inconcurrencia a la presente audiencia, de conformidad al artículo 35° del REGLAMENTO de la LEY 30364 – LEY PARA PRVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUEJRES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, aprobado mediante DECRETO SUPREMO N° 009-2016. EXHORTANDO al abogado adscrito del CEM, a fin de que coadyuve con la notificación y concurrencia de las partes procesales a la audiencia programada. NOTIFIQUESE a la parte agraviada JUAN ALBERTO MARICAHUA HIDALGO en su domicilio sito en PSJ. PARAISO, MZ. E, LT. 12 – SAN JUAN BAUTISTA – MAYNAS – LORETO, según su ficha RENIEC, y, sin perjuicio de ello, NOTIFIQUESE la resolución número UNO, DOS y la presente resolución VIA EDICTO. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta al termino de sus vacaciones judiciales. Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(12, 17, 18)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00011-2014-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: BURGA GARCIA MAGALI
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA LORETO NAUTA
DEMANDADO: VELA INUMA, SEGUNDO
DEMANDANTE    : ROJAS INUMA, MARGARITA
SENTENCIA
RESOLUCION NUMERO SIETE
Nauta, Diez de Agosto Del año dos mil Dieciséis.-
Por disposición superior del señorita Juez se pública un extracto de la presente resolución a fin de que las partes tomen conocimiento; FALLO: DECLARANDO FUNDADA EN PARTE  la demanda de Violencia Familiar-en el extremo MALTRATO PSICOLOGICO contra SEGUNDO VELA INUMA en agravio de su conviviente MARGARITA ROJAS INUMA, E INFUNDADA la demanda de Violencia Familiar en el extremo de MALTRATO FISICO seguido contra SEGUNDO VELA INUMA en agravio de MARGARITA ROJAS INUMA en  consecuencia, DISPONGO que el agresor cese en forma inmediata los actos de maltrato psicológicos dirigidos en agravio de la víctima. ORDENO que tanto el demandado SEGUNDO VELA INUMA y la agraviada MARGARITA ROJAS INUMA, se trasladen al Centro de Salud de Loreto-Nauta para que sean sujetos de una TERAPIA PSICOLÓGICA DE PAREJA, la misma que dicha Institución deberá de remitir informe respectivo Oficiándose para tal fin. ORDENO la reparación que establece el inciso c del articulo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley numero veintiséis mil doscientos sesenta en una suma de TRECIENTOS NUEVOS SOLES que pagara el demandado a favor de la agraviada, a través de depósito judicial en el Banco de la Nación haciendo de conocimiento al juzgado; bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento de las medidas de decretadas por el Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el articulo cincuenta y tres del Código Procesal Civil, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar CONSENTIDA y/o ejecutoriada se la presente resolución ARCHIVESE los de la materia conforme a ley, sin costas ni costos. NOTIFIQUESE.
ABOG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(12, 17, 18)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00057-2013-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: BURGA GARCIA MAGALI
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA LORETO NAUTA 
DEMANDADO: BRIONES RAMIREZ, MANUEL
DEMANDANTE    : VELA JAVA, LILIA IRENE
RESOLUCION NUMERO OCHO
Nauta, Veintinueve de Agosto Del año dos mil dieciséis.-
Por disposición superior de la señorita Juez se pública un extracto de la presente resolución, a fin de que las partes tomen conocimiento: FALLO: DECLARANDO FUNDADA EN PARTE la demanda de Violencia Familiar-Maltrato FISICO en agravio de LILIA IRENE VELA JAVA en contra MANUEL BRIONES RAMIREZ  e INFUNDADO el Maltrato psicológico contra MANUEL BRIONES RAMIREZ en agravio de su nuera LILIA IRENE VELA JAVA, en consecuencia, DISPONGO que el agresor cese en forma inmediata los actos de maltrato físico  dirigidos en agravio de la víctima. ORDENO la reparación que establece el inciso c del articulo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley numero veintiséis mil doscientos sesenta en una suma de TRECIENTOS SOLES que pagara el demandado a favor de la agraviada, a través de depósito judicial en el Banco de la Nación haciendo de conocimiento al juzgado; bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento de las medidas de decretadas por el Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el articulo cincuenta y tres del Código Procesal Civil, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar CONSENTIDA y/o ejecutoriada se la presente resolución ARCHIVESE los de la materia conforme a ley, sin costas ni costos NOTIFIQUESE.
ABOG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(12, 17, 18)

EDICTO
JUZGADO MIXTO-NAUTA I
EXPEDIENTE: 00066-2013-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: BURGA GARCIA MAGALI
DENUNCIANTE: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA LORETO NAUTA 
DEMANDADO: MOZOMBITE CHOTA, JOSE ABRAHAM
DEMANDANTE    : SILVANO TAMANI, ROSA AGUEDA
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE.
Nauta, 03 de Abril Del año 2017.
DADO CUENTA; siendo el estado del presente proceso y estando a que de revisión de la presente causa se puede apreciar a fojas 97 de autos, obra el oficio N°228-2016-JMPL-N; mediante el cual se remitió a la Comunidad de Santa Cruz – Rio Marañón la cédula de notificación; y siendo que hasta la fecha no fue devuelta por lo que se ordena notificar VÍA EDICTO, el extracto de la sentencia solo la parte resolutiva, por el lapso de tres días consecutivos en el diario de mayor circulación la presente resolución y la resolución número nueve [Sentencia]. Avóquese a la señorita Juez que suscribe e interviniendo la especialista judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
SENTENCIA
RESOLUCION NUMERO NUEVE
Nauta, veintiuno de Marzo Del año dos mil dieciséis.-
FALLO: DECLARANDO FUNDADA la demanda de Violencia Familiar-Maltrato FISICO Y PSICOLOGICO contra JOSE ABRAHAM MOZOMBITE CHOTA en agravio de su conviviente ROSA AGUEDA SILVANO TAMANI, en consecuencia, DISPONGO que el agresor cese en forma inmediata los actos de maltrato físico y psicológico  dirigidos en agravio de la víctima. ORDENO que el tanto el demandado JOSE ABRAHAM MOZOMBITE CHOTA y la agraviada ROSA AGUEDA SILVANO TAMANI se trasladen al centro de Salud de Nauta para que sean objeto de Terapia Psicológica de pareja la misma que dicha Institución deberá de remitir informe respectivo Oficiándose para tal fin. ORDENO la reparación que establece el inciso c del articulo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley numero veintiséis mil doscientos sesenta en una suma de TRECIENTOS NUEVOS SOLES que pagara el demandado a favor del agraviado, a través de depósito judicial en el Banco de la Nación haciendo de conocimiento al juzgado; bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento de las medidas de decretadas por el Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el articulo cincuenta y tres del Código Procesal Civil, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar CONSENTIDA y/o ejecutoriada se la presente resolución ARCHIVESE los de la materia conforme a ley, sin costas ni costos; al escrito presentado por la representante del Ministerio Público, a lo solicito estese a lo resuelto en la presente resolución. NOTIFIQUESE.
ABOG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(12, 17, 18)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00081-2014-0-1901-JM-FT-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: BURGA GARCIA MAGALI
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE
Nauta, 09 de Marzo Del año 2017. DADO CUENTA; a los escritos de fechas 03/Octubre/2016 y 29/Diciembre/2016, presentado por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Loreto Nauta, a lo solicitado: 1) Recábese la declaración referencial de la menor tutelada STALI MACEDO PAIMA, el día JUEVES CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEICISIETE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, quien deberá estar acompañada de uno de sus padres, tutor o quien ejerza la tenencia de la menor. 2) Recíbase la declaración de ROLANDO MACEDO PAREDES – Padre de la menor Stali Macedo Paima, el día JUEVES ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas ONCE DE LA MAÑANA, en el local del juzgado. 3) Recíbase la declaración de LEUCEMIA PAIMA JARAMILLO- Madre de la menor Stali Macedo Paima, el día JUEVES ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del juzgado. 4) Recíbase la declaración de JOSE ROLANDO CHICHIPE CHOTA- Padre de la menor Xiomara Chichipe Fababa, el día MARTES DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del juzgado. 5) Ofíciese al Equipo Multidisciplinario-Psicólogo de la Corte Superior de Justicia de Loreto, sirva realizar una Pericia Psicológica a la menor tutelada STALI MACEDO PAIMA, la misma que se encuentra en custodia de su señora madre sito en CALLE SOLEDADB- ASENTAMIENTO HUMANO 21 DE SETIEMBRE-PUNCHANA; en cuanto a la menor tutelada XIOMARA CHICHIPE FABABA, resérvese el pronunciamiento, debiendo oficiar a la Casa Hogar Santa Lorena, sirva remitir información si la menor antes mencionada se encuentra albergada en la casa hogar. 6) Ofíciese al Equipo Multidisciplinario-Asistenta Social de la Corte Superior de Justicia de Loreto, sirva realizar una Visita Social a las menores tuteladas: – STALI MACEDO PAIMA sito en CALLE SOLEDAD – ASENTAMIENTO HUMANO 21 DE SETIEMBRE-PUNCHANA. y; – XIOMARA CHICHIPE FABABA sito en MZ. “F”, LT. 05-CALLE ESSALUDAAHH. 21 DE SETIEMBRE-PUNCHANA. 7) Ofíciese al Equipo Multidisciplinario-Psicólogo de la Corte Superior de Justicia de Loreto, sirva realizar un Informe Psicológica a: ROLANDO MACEDO PAREDES, LEUCEMIA PAIMA JARAMILLO quienes domicilian sito en CALLE SOLEDAD- ASENTAMIENTO HUMANO 21 DE SETIEMBRE-PUNCHANA; LUZ EMERITA FABABA TARICUARIMA, JOSE ROLANDO CHICHIPE CHOTA MZ. “F”, LT. 05-CALLE ESSALUD- AAHH. 21 DE SETIEMBREPUNCHANA. 8) NO HA LUGAR A LO SOLICITADO en cuanto a la Solicitud de Partida de Nacimiento y Ficha RENIEC, por cuanto en autos a folios 26 y 27 de autos obran copias de los DNI de los menores tutelas en la cual indican sus datos completos (Nombre de sus Padres biológicos, fecha de nacimiento, etc.). 9) Ofíciese a la Comisaría de Punchana, realice una constatación policial a efectos de verificar si la menor tutelada XIOMARA CHICHIPE FABABA se encuentra albergada en la Casa Hogar “Santa Lorena”- sito en Av. 28 de Julio N° 500; o si encuentra en custodia de su señora madre doña LUZ EMERITA FABABA TARICUARIMA, sito en MZ. “F”, LT. 05-CALLE ESSALUDAAHH. 21 DE SETIEMBRE-PUNCHANA, Debiendo adjuntar documentos idóneos. NOTIFÍQUESE, en sus domicilios sin perjuicio de notificarse Vía Edicto. Al primer y al segundo otrosí digo: téngase presente en lo que fuera de ley. Avóquese al conocimiento de la presente causa a la señorita Juez y la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
ABOG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(12, 17, 18)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00083-2015-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
DEMANDADO: INUMA QUISTO, EDWIN
        INUMA JIGUISTA, FERNANDO
DEMANDANTE    : INUMA QUISTO, CARLOS
        FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA LORETO NAUTA 
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.
Nauta, 06 de Abril Del año 2017.
DADO CUENTA; siendo el estado del presente proceso y de revisión de la presente causa se puede apreciar que no se llevo a cabo la audiencia única debido a que no se encontraron las cedulas de notificación, habiendo sido oficiada a la Comunidad Nativa de Santa de Cruz; por lo que se reprograma la audiencia única para el día VIERNES CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA; con citación de las partes procesales. Asimismo notifíquese vía edicto, por un lapso de tres días consecutivos en el diario de mayor circulación. NOTIFÍQUESE.
ABOG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(12, 17, 18)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00085-2014-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA LORETO NAUTA
DEMANDADO: AREVALO DIAZ, MONLLY
DEMANDANTE    : CHILICAHUA INGA, KETTY ROCIO
SENTENCIA
RESOLUCION NUMERO CINCO
Nauta, veintiuno de Marzo Del año dos mil dieciséis.-
Por disposición superior del señor Juez se pública un extracto de la presente resolución a fin de que las partes tomen conocimiento; FALLO: DECLARANDO FUNDADA la demanda de Violencia Familiar-Maltrato FISICO contra MONLLY AREVALO DIAZ (41) en agravio de su cónyuge KETTY ROCIO CHILICAHUA INGA, en consecuencia, DISPONGO que el agresor cese en forma inmediata los actos de maltrato físico y psicológico dirigidos en agravio de la víctima. ORDENO la reparación que establece el inciso c del articulo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley numero veintiséis mil doscientos sesenta en una suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES que pagara el demandado a favor del agraviado, a través de depósito judicial en el Banco de la Nación haciendo de conocimiento al juzgado; bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento de las medidas de decretadas por el Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el articulo cincuenta y tres del Código Procesal Civil, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar CONSENTIDA y/o ejecutoriada se la presente resolución ARCHIVESE los de la materia conforme a ley, sin costas ni costos; al escrito presentado por la representante del Ministerio Público, a lo solicitado este a lo resuelto en la presente resolución. NOTIFIQUESE.
ABOG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(12, 17, 18)