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JUZGADO MIXTO

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EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 068-2012-PE, seguido contra el procesado JULIO MAYA PIZURI y otro, por el presunto delito de USURPACIÓN, en agravio de LINO ULDERICO PEÑA OCAÑA; la señora Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dra. MARIA INES DIAZ LOZANO, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al procesado JULIO MAYA PIZURI en la presente causa; con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTIDOS: San Lorenzo, doce de Enero del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: En la fecha y encontrándose el expediente en Despacho SEÑÁLESE como fecha para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA del procesado JULIO MAYA PIZURI, el día VIERNES VEINTIOCHO DE ABRIL del año en curso, a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el inculpado JULIO MAYA PIZURI, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo el apercibimiento de leerse en ausencia del procesado JULIO MAYA PIZURI y nombrarse defensor público y teniéndose en cuenta que en esta provincia no existe defensor público, DESÍGNESE en calidad de apoyo al letrado Cristóbal Silva Rosas, debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales, a sus domicilios señalados en autos, sin perjuicio de notificar vía edicto penal. Hágase Saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3 (29, 30, 31)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 061-2012-PE, seguido contra RAÚL GARCÍA DÁVILA, por el presunto delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la MENOR DE INICIALES J.G.J.P.F; la señora Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dra. MARIA INES DIAZ LOZANO, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado RAÚL GARCÍA DÁVILA, y a todas las demás partes procesales en la presente instrucción; con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO TREINTA: San Lorenzo, veintiuno de Marzo del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: En la fecha y continuando con la secuela del proceso: SEÑÁLESE como fecha para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA del procesado RAÚL GARCÍA DÁVILA, el día VIERNES VEINTIUNO DE ABRIL del año en curso, a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el inculpado RAÚL GARCÍA DÁVILA, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de leerse en ausencia del procesado RAÚL GARCÍA DÁVILA y nombrarse defensor público y teniéndose en cuenta que en esta provincia no existe defensor público, DESÍGNESE en calidad de apoyo al letrado Cristóbal Silva Rosas, debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales, sin perjuicio de hacerlo vía edicto judicial. Hágase Saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3 (29, 30, 31)

 

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 021-2012-PE, seguido contra ROOSWELT DEL AGUILA SANDOVAL, por el presunto delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la MENOR DE INICIALES A.M.C.P; la señora Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dra. MARIA INES DIAZ LOZANO, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ROOSWELT DEL AGUILA SANDOVAL; con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y SIETE: San Lorenzo, dieciséis de Enero del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: En la fecha y encontrándose el expediente en Despacho SEÑÁLESE como fecha para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA del procesado ROOSWELT DEL AGUILA SANDOVAL, el día LUNES VEINTICUATRO DE ABRIL del año en curso, a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el inculpado ROOSWELT DEL AGUILA SANDOVAL, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de leerse en ausencia del procesado JULIO MAYA PIZURI y nombrarse defensor público y teniéndose en cuenta que en esta provincia no existe defensor público, DESÍGNESE en calidad de apoyo al letrado Cristóbal Silva Rosas, debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales, sin perjuicio de hacerlo vía edicto judicial. Hágase Saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3 (29, 30, 31)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 056-2010-PE, seguido contra IGNACIO CHANCHARI CELIS, por el presunto delito de HOMICIDIO SIMPLE Y OTRO, en agravio de CARLOS MIGUEL CHUQUIVAL MARIN; la señora Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dra. MARIA INES DIAZ LOZANO, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Ignacio Chanchari Celis; con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y OCHO: San Lorenzo, trece de Enero del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: En la fecha y encontrándose el expediente en Despacho SEÑÁLESE como fecha para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA del procesado IGNACIO CHANCHARI CELIS,  el día MIERCOLES VEINTINUEVE DE MARZO del año en curso, a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el inculpado IGNACIO CHANCHARI CELIS, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales, sin perjuicio de hacerlo vía edicto judicial.- Hágase Saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3 (29, 30, 31)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 018-2012-PE, seguida contra los acusados TEDIN NOTENO TANGOA Y JARMO ELOY NOTENO TANGOA, por el delito de LESIONES GRAVES, en agravio de SEGUNDO JOEL ALVAN CHANCHARI; la señora Juez Supernumerario Abog. María Inés Díaz Lozano, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial tanto a la parte agraviada, esto es, SEGUNDO JOEL ALVAN CHANCHARI, así como a los imputados TEDIN NOTENO TANGOA y NOTENO TANGOA JARMOELOY, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y TRES: San Lorenzo, quince de Enero del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: En la fecha y encontrándose el expediente en Despacho SEÑÁLESE como fecha para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA de los procesados TEDIN NOTENO TANGOA y JARMO ELOY NOTENO TANGOA, el día JUEVES TREINTA DE MARZO del año en curso, a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo los procesados TEDIN NOTENO TANGOA y JARMO ELOY NOTENO TANGOA, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMACES en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales, sin perjuicio de hacerlo vía edicto judicial. Hágase Saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3 (29, 30, 31)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 088-2012-PE, seguido contra los procesados Camila Bedoya Crossetti, Menci Rodríguez Aspajo, Ana Pizango Chanchari, Enith Cahuaza Pizango, por el presunto delito de LESIONES GRAVES, en agravio de Enith Cahuaza Pizango y otros; la señora Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dra. MARIA INES DIAZ LOZANO, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todos los procesados en la presente causa; con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTISIETE: San Lorenzo, veintiocho de Febrero del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: A la constancia judicial que antecede: Agréguese a los autos y téngase presente. Y continuando con la secuela del proceso: SEÑÁLESE como fecha para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA de los procesados Camila Bedoya Crossetti, Menci Rodríguez Aspajo, Ana Pizango Chanchari, Enith Cahuaza Pizango, el día MIERCOLES CINCO DE ABRIL del año en curso, a horas ONCE DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo los procesados Camila Bedoya Crossetti, Menci Rodríguez Aspajo, Ana Pizango Chanchari, Enith Cahuaza Pizango, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de leerse en ausencia de los procesados Camila Bedoya Crossetti, Menci Rodríguez Aspajo, Ana Pizango Chanchari, Enith Cahuaza Pizango, nombrándose defensor público y teniéndose en cuenta que en esta provincia no existe defensor público, DESÍGNESE en calidad de apoyo al letrado Cristóbal Silva Rosas, debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales, a sus domicilios señalados en autos, sin perjuicio de hacerlo vía edicto penal. Hágase Saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3 (29, 30, 31)

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