26 C
Iquitos
spot_img

JUZGADO MIXTO

Date:

Share:

EDICTO PENAL
EXP- 00015-2011-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a las partes procesales JAVIER VASQUEZ GAVIOLA Y OTROS por el delito de DAÑO AGRAVADO Y OTROS en agravio del ESTADO – IEP N° 60616 Y OTROS, la Resolución número Cuarenta y Tres, de fecha cinco de enero del dos mil diecisiete. -AUTOS Y VISTOS: en la fecha y con la razón del secretario cursor; téngase presente, estando al Dictamen Varios N° 035-2016, remitido por la Fiscalía Penal Corporativa de Requena; agréguese a los autos, a lo expuesto se resuelve lo que estima pertinente; estando al estado del proceso se resuelve lo que estima pertinente; en consecuencia: AMPLÍESE el plazo de investigación judicial por el término de CUARENTA DÍAS, dentro de los cuales se practicarán las siguientes diligencias: 1).- RECÍBASE las declaraciones TESTIMONIALES de las personas de SALVADOR HOYOS APAGUEÑO, FELIX OMAR HINOSTROZA PEREYRA y FERNANDO MALDONADO MOSQUERA, para el día MIERCOLES OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE,  A HORAS OCHO, OCHO CON TREINTA Y NUEVE DE LA MAÑANA, Respectivamente, diligencia que se llevara a cabo en el Local del Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, quedando los testigos,  bajo expreso apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia. 2).- LLEVESE a CABO la Diligencia de RECONOCIMIENTO DE PERSONAS por parte de los testigos SALVADOR HOYOS APAGUEÑO, FELIX OMAR HINOSTROZA PEREYRA y FERNANDO MALDONADO MOSQUERA, siendo dichas personas Testigos directos de los hechos acontecidos, para el día MIERCOLES OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE,  A HORAS DOS, DOS CON TREINTA Y TRES DE LA TARDE, Respectivamente, diligencia que se llevara a cabo en el Local del Juzgado Mixto de la Provincia de Requena. 3).- SE REALICE una PERICIA VALORATIVA, respecto de los daños ocasionados en el Centro Educativo N° 60616, del Distrito de Emilio San Martin- Tamanco- Rio Ucayali,  para el día JUEVES NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE,  A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, debiendo de oficiar a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de que designe un PERITO experto en la materia. con conocimiento del Representante del Ministerio Publico. Hágase saber a las partes procesales. Notifíquese mediante Cedula y EDICTO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP- 00033-2012-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a los procesados CESAR AUGUSTO BARDALES FLORES y OTRO, en agravio del ESTADO PERUANO, la Resolución número Treinta y Seis, de fecha cinco de enero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA: estando a la Certificación de fojas Mil Seiscientos Uno (vuelta); y siendo el estado del proceso: REPROGRAMESE la Audiencia de LECTURA DE SENTENCIA de los ACUSADOS:  CESAR AUGUSTO BARDALES FLORES y ROY ROBIN HOYOS TRIGOSO; para el día JUEVES DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo los acusados concurrir al Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en la fecha y hora precitada conjuntamente con sus abogados defensores de sus elección, a efectos de darse cumplimiento a dicha diligencia; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ORDENANDO SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, OFICIÁNDOSE a la autoridad pertinente con tal fin. Asimismo notifíquese a la Fiscalía Especializado en Materia Ambiental, sito en MARISCAL CACERES N° 558-IQUITOS, a fin de que esté presente en la mencionada diligencia, bajo apercibimiento de informar a su órgano de control de su institución, ya que en reiteradas veces se está reprogramando la presente diligencia por inconcurrencia de la Fiscalía en mención. Notifíquese mediante cédula, y mediante EDICTO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP- 00144-2009-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a las partes procesales ALVARO DIAZ MEGO Y OTROS, por el delito de PECULADO DOLOSO Y OTRO en agravio del ESTADO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO – FLOR DE PUNGA, la Resolución número Treinta y Tres, de fecha quince de junio del dos mil quince. DADO CUENTA, con el Informe Final   AGRÉGUESE a los autos y de conformidad con el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales PÓNGASE los autos de manifiesto por el termino de tres días y fecho elévese los autos al Superior Jerárquico con la debida nota de atención. Hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 012-2015-JUMRC
INCULPADO    : TOMMY DARRY MARIN ARCENTALES
AGRAVIADO: EL ESTADO
MATERIA: CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA 
JUEZ: Mag. NOLBERTO FELIPE RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: Abog. PEDRO MARTIN GIL GONZALES  
ANTE EL JUZGADO MIXTO, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE RAMON CASTILLA – CABALLO COCHA
Mando a publicar para su conocimiento, la REPROGRAMACION de la siguiente diligencia: RESOLUCIÓN N° DOS, Caballo cocha, Catorce de Diciembre del dos mil dieciséis, VISTOS Y OIDOS; Estando a lo expuesto por el Representante del Ministerio público, a fin de no vulnerar el DEBIDO PROCESO- DERECHO A LA DEFENSA, por única vez ORDENO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO para el DÍA JUEVES 26 DE ENERO DEL 2017, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, hora exacta en que deberán concurrir a la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle progreso 207 – tercer piso – Caballo Cocha. Debiendo notificar al acusado en su domicilio Real y Procesal. Sin perjuicio de notificarse por Edicto. Bajo apercibimiento de hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N° 01, declarándose Reo Contumaz y ordenar su captura a nivel nacional. Debiendo concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrarle un abogado de oficio, conforme prescribe el Art.85° inc.1.
Caballo cocha, 14 de Diciembre del 2016.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 072-2015-JUMRC
DENUNCIADO: LIRIO GONZALES RUIZ 
AGRAVIADA: DARYA GOLDSHTHEN
MATERIA: VIOLACION SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA
JUEZ: Mag. NOLBERTO FELIPE  RAMIREZ MAGUIÑA
Esp. de Audiencia    : Abog. PEDRO MARTIN GIL GONZALES   
ANTE EL JUZGADO MIXTO, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE RAMON CASTILLA – CABALLO COCHA. Mando a publicar para su conocimiento, la REPROGRAMACION de la siguiente diligencia: RESOLUCIÓN N° TRES, Caballo cocha, Dos de Diciembre del dos mil dieciséis, VISTOS Y OIDOS; Estando a lo solicitado por el señor Fiscal y no habiendo concurrido el acusado LIRIO GONZALES RUIZ, y afín de no afectar el derecho al debido proceso, REPROGRAMESE la audiencia de Juzgamiento para el DÍA JUEVES 09 DE FEBRERO DEL 2017 a horas 09:00 de la mañana, hora exacta en que deberá concurrir a la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle progreso 207 – tercer piso – Caballo Cocha. Debiendo notificar al acusado en su domicilio Real y Procesal. Sin perjuicio de notificarse Vía Edicto, Bajo apercibimiento de hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N° 01, debiendo concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrarle un abogado de oficio, conforme prescribe el Art.85°  inc.1.
Caballo cocha, 10 de Enero del 2017.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE    : 094-2014-NCPP
DENUNCIADO: WAGNER PEREZ ALMEIDA
AGRAVIADA: SANTOS MARTIN TANTARICO BERNILLA
MATERIA: ABUSO DE AUTORIDAD
JUEZ: Mag. NOLBERTO FELIPE RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: Abog. PEDRO MARTIN GIL GONZALE
ANTE EL JUZGADO MIXTO, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE RAMON CASTILLA – CABALLO COCHA.
Mando a publicar para su conocimiento, la REPROGRAMACION de la siguiente diligencia:
RESOLUCIÓN N° DOS, Caballo cocha, Veintiuno de Diciembre del dos mil dieciséis, VISTOS Y OIDOS; Estando a lo expuesto por el Representante del Ministerio público, a fin de no vulnerar el DEBIDO PROCESO – DERECHO A LA DEFENSA, por última vez ORDENO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO para el DÍA VIERNES 27 DE ENERO DEL 2017, a Horas 09:00 a.m, hora exacta en que deberán concurrir a la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, sito en calle progreso 207 – tercer piso – Caballo Cocha. Debiendo notificar al acusado en su domicilio Real y Procesal. Sin perjuicio de notificarse por Edicto. Bajo apercibimiento de hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N°01, debiendo concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrarle un abogado de oficio, conforme prescribe el Art.85°  inc. 1.
Caballo cocha, 21 de Diciembre del 2016.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 126-2014-JUMRC         
MATERIA: CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO
ACUSADO: MANUEL REATEGUI FLORES
LUIS RIOS RENGIFO
AGRAVIADO: CESARIO TITO AYDE
JUEZ: MG. NOLBERTO FELIPE RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA – CAUSA    : Abog. PEDRO MARTIN GIL GONZALES
ANTE EL JUZGADO MIXTO, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE RAMON CASTILLA – CABALLO COCHA
Mando a publicar para su conocimiento, la REPROGRAMACION de la siguiente diligencia: RESOLUCIÓN N° DOS, Caballo cocha, Dieciseis de Diciembre del dos mil dieciséis, VISTOS Y OIDOS; Estando a lo expuesto por el Representante del Ministerio público, a fin de no vulnerar el DEBIDO PROCESO- DERECHO A LA DEFENSA, por única vez ORDENO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO para el DÍA MIERCOLES 18 DE ENERO DEL 2017, a Horas 09:30 de la mañana, hora exacta en que deberán concurrir a la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle progreso 207 – tercer piso – Caballo Cocha. Debiendo notificar al acusado en su domicilio Real y Procesal. Sin perjuicio de notificarse por Edicto. Bajo apercibimiento de hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N° 01, debiendo concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrarle un abogado de la defensa pública, conforme prescribe el Art.85°  inc. 1 del C.P.P.
Caballo cocha, 16 de Diciembre del 2016.
V-3(13,16 y 17)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Festival de la Purísima 2025 dinamizó la economía local

Más de 150 mil asistentes durante la semana festiva. Y un movimiento superior a 7.5 millones de soles. El Festival de la Purísima 2025 marcó un...

Hospital Iquitos inició mantenimiento preventivo de ventiladores mecánicos ante aumento de enfermedades respiratorias

Intervención busca garantizar operatividad de equipos en áreas críticas como Emergencia y UCI durante el mes de diciembre. El Hospital de Apoyo Iquitos César Garayar...

Comisión regional de anticorrupción de Loreto realizará “Feria de Sensibilización y Difusión de Canales de Denuncia”

Se realizará mañana 12 de diciembre en la Plaza Sargento Lores, desde las 8:00 de la mañana hasta la 12:00 medio día. El objetivo es...

Sacerdote invita a vivir el Adviento con sencillez y preparación espiritual en Iquitos

Párroco de San Juan Bautista de Miraflores exhorta a dejar de lado el consumismo y fortalecer los valores de unidad, fe y reconciliación en...

ANA clausuró segunda promoción del voluntariado Red Agua Joven en Loreto

Veintitrés jóvenes culminaron un año de trabajo promoviendo la educación hídrica y el cuidado responsable del recurso en la región amazónica. La Autoridad Nacional del...

PUBLICIDAD

Artículo anterior
Artículo siguiente