JUZGADO MIXTO

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00087-2015-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: CONTRAVENCION AL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE REQUENA,
MENOR: S C, BR
DEMANDADO: SERAPION DASILVA, JUAN GUILLERMO
DEMANDANTE: SINACAY BARDALES, MARCO ANTONIO
EDICTO
RESOLUCION NUMERO SIETE: Requena, nueve de Noviembre del año dos mil Dieciséis.- DADO CUENTA, con la razón del secretario cursor que antecede, y al escrito N° 260-2016 de fecha veinte de octubre del año dos mil dieciséis, presentado por el abogado defensor de la menor de iniciales S.C.B.R. – Aquiles Navas Meza, solicitando reprogramación de audiencia, debido a que la menor agraviada se encuentra delicada de salud, conforme al original del Certificado Médico suscrito por el Médico Cirujano – Omar Idrogo Tuesta, que anexa al escrito de su propósito; ante lo expuesto, TENGASE por recibido el escrito N° 260-2016 presentado por el abogado Aquiles Navas Meza, y agréguese a los autos, en este sentido, atendiendo la naturaleza de la presente causa, y previa verificación del cuaderno de audiencias que obra en esta secretaria, REPROGRAMESE la AUDIENCIA UNICA, para el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS TRES DE LA TARDE, en el local de Audiencia del Juzgado Mixto de Requena, EXHORTANDO a los sujetos procesales asistan en la fecha y hora precitada. NOTIFÍQUESE a los testigos ofrecidos por el demandado, conforme lo señalado a fojas [81-82] que corre en autos; y sin perjuicio de ello, NOTIFIQUESE VIA EDICTO la presente resolución. Interviniendo el secretario que suscribe por disposición superior. Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 058-2016-JUMRC
DENUNCIADO: OSCAR RODRIGUEZ BARDALES 
AGRAVIADA: JANNET CABALLERO MEGO
MATERIA: VIOLACION SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA
JUEZ: Mag. NOLBERTO FELIPE  RAMIREZ MAGUIÑA
Esp. de Audiencia    : Abog. PEDRO MARTIN GIL GONZALES   
ANTE EL JUZGADO MIXTO, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE RAMON CASTILLA – CABALLO COCHA. Mando a publicar para su conocimiento, la REPROGRAMACION de la siguiente diligencia: RESOLUCIÓN N°CUATRO, Caballo cocha, Diez de Noviembre del dos mil dieciséis, VISTOS Y OIDOS; estando a lo expuesto por el representante del Ministerio Público, a fin de no vulnerar el DEBIDO PROCESO – DERECHO A LA DEFENSA, ORDENO: SE REPROGRAME LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO PARA EL DÍA LUNES 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, A HORAS 09.00 DE LA MAÑANA, hora exacta en que deberá comparecer a la sala de audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de esta provincia, el acusado OSCAR RODRIGUEZ BARDALES y las partes procesales, sito en calle Progreso N° 207 – 3er Piso. Debiendo notificar al acusado VÍA EDICTO, bajo apercibimiento decretado en la Resolución número uno, debiendo concurrir con su abogado defensor, caso contrario, se designará un abogado de oficio. NOTIFÍQUESE.-
Caballo cocha, 10 de Noviembre del 2016.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a las personas ISABEL VASQUEZ TANANTA y TONY CARDENAS OCHOA, para que se apersonen al Juzgado y notificarles la resolución número dos de fecha siete de noviembre del dos mil dieciséis, que DISPONE: REPROGRAMAR  para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA la realización de la AUDIENCIA en el Local del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas ubicado en Avenida Grau N°720 – 1er Piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Referencia Frente Plaza 28 de Julio) Iquitos, realizándose el llamado por el Archivo Modular de los Juzgados de Familia, debiendo presentarse con su Documento de Identidad y si lo considera con abogado o representante, bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente. NOTIFICANDOSE. Proveyéndose y suscribiéndose de acuerdo al último párrafo del inciso 7) del artículo 122 del Código Procesal Civil. Avocándose la Señora Juez por disposición Superior y la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, Expediente N°02614-2016-0-1903-JR-FT-02.Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada MELISSA VALLES FERNANDEZ – Secretaria Judicial.
Iquitos, 07 de Noviembre del 2016
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el secretario Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00013-2014-0-1905-JM-FC-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Civil Familia de Requena en defensa de FLORES REATEGUI, CONSUELO contra PADILLA PAREDES, MANUEL, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, se ha ordenado publicar el siguiente edicto: RAZON DE SECRETARIA: Señor Juez, doy cuenta a usted que, habiendo señalado fecha para la diligencia de audiencia única tal y conforme obra en autos decretado mediante resolución Cinco de fecha nueve de agosto del presente año; advierto que las partes procesales no asistieron a dicha diligencia, asimismo informo que fueron notificadas bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia, notificándoseles Vía Edicto, tal como obra a fojas 41 al 45 de autos; siendo así, corresponde emitir la presente resolución. Lo que informo a usted para los fines pertinentes. Requena, diez de octubre del 2,016; RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS; Requena, Diez de octubre Del año dos mil dieciséis.-                                               AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con la razón de secretaría; y siendo el estado del presente proceso y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de conformidad al artículo IX del Título Preliminar del Código Adjetivo, se tiene que las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. SEGUNDO.- Que, el último párrafo del artículo doscientos tres del Código Procesal Civil con respecto a la citación y concurrencia personal de los convocados a la audiencia establece que “… si no concurren ambas partes, el juez dará por concluido el proceso”. TERCERO.- Que, se advierte con la razón del secretario cursor, que las partes procesales en el presente proceso, no han concurrido a la audiencia única programada para la fecha diez de octubre del presente año, pese a encontrarse válidamente notificados con la resolución número Cinco de fecha nueve de agosto del presente año conforme obra a fojas 38 al 9 de autos; así mismo, se informa que fueron notificadas BAJO APERCIBIMIENTO de ley en caso de inconcurrencia, notificándoseles Vía Edicto, tal como obran a fojas 41 al 45 de autos. CUARTO.- Que, conforme lo expuesto en el fundamento número tres de la resolución número diez, de fecha cinco de septiembre de dos mil once, expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto en el proceso N° 2011-10325-SC (01630-2010-0-1903-JR-FT-03), el último párrafo del artículo 203° del Código Procesal Civil, establece que “Si no concurren ambas partes, el juez fijará nueva fecha para su realización. Si en la nueva fecha tampoco concurren, el juez dará por concluido el proceso, norma que resulta de aplicación supletoria a la presente causa”; igualmente, en el fundamento número cinco, de la referida resolución se establece que “Es menester puntualizar que el primer párrafo del artículo 203° del Código procesal Civil, establece claramente que la fecha fijada para la audiencia es inaplazable, siendo que las partes pueden actuar mediante representante si se prueba un hecho grave o justificado que impida su presencia personal. (…)”, siendo ponente de la misma la señora Vocal Chirinos Mauri, y firmantes, los Vocales Álvarez López y Bretoneche Gutiérrez. QUINTO.- Que, así mismo, el artículo 141° de la norma referida señala que “las actuaciones judiciales se practican en el día y hora señalados, sin admitirse dilación.”. Siendo ello así. Por lo que estando a los considerandos expuestos y de conformidad con el artículo 203° del Código procesal Civil; este Despacho Judicial. RESUELVE: DAR POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, ordenándose su ARCHIVO DEFINITIVO, debiendo remitirse a la Oficina del Archivo central de esta Sede Judicial, notificándoseles a las partes Vía Cedula y Edicto. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el secretario Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00024-2015-0-1905-JM-FC-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Civil Familia de Requena en defensa de VARGAS MELENDEZ, SOCORRO contra RAMIREZ DEL AGUILA, NICANOR, sobre DIVORCIO POR CAUSAL, se ha ordenado publicar el siguiente edicto: RAZÓN DE SECRETARIA: Señor Juez, doy cuenta a usted, que no se pudo llevar a cabo la audiencia programada en autos para Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos para el día jueves diez de noviembre del presente año a horas nueve de la mañana, debido a que no hubo fluido eléctrico en la ciudad, por lo que se deberá proceder a reprogramar dicha Audiencia. Lo que informo a usted para los fines pertinentes. Requena, 11 de noviembre del 2016. RESOLUCION NUMERO: SEIS; Requena, once de noviembre Del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA, Con razón de secretaria y al presente estado del proceso REPROGRAMESE Y SEÑÁLESE fecha y hora a fin de llevar a cabo la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS, esto es para el día MIERCOLES VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, esto es en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto ubicada en el Modulo Básico de Justicia de Requena, Notificándose vía cedula y vía edicto, debiendo de concurrir las partes de forma obligatoria, BAJO APERCIBIMIENTO, de llevarse a cabo con la parte que se encuentre presente o darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, de conformidad con el artículo 203° del Código Procesal Civil. Interviniendo el secretario cursor que suscribe por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
V-3(15,16 y  17)

EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el secretario Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00035-2013-0-1905-JM-FP-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Requena en defensa de MOZOMBITE TUANAMA, OLGA ADITH contra SILVA TAPULLIMA, MARIO RAMIRO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, se ha ordenado publicar el siguiente edicto: RAZON DE SECRETARIA: Señor Juez, doy cuenta a usted que, habiendo señalado fecha para la diligencia de audiencia única tal y conforme obra en autos; advierto que las partes procesales no asistieron a dicha diligencia, asimismo informo que fueron notificadas bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia mediante resolución número dos de fecha veintisiete de mayo del dos mil quince, posteriormente se les volvió a reprogramar audiencia única mediante resolución Tres de fecha dieciocho de agosto del presente año, notificándoseles Vía Edicto, tal como obra a fojas 31 al 33 de autos, en la cual tampoco asistieron; siendo así, corresponde emitir la presente resolución. Lo que informo a usted para los fines pertinentes. Requena, seis de octubre del 2,016; RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO; Requena, Seis de octubre Del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con la razón de secretaría; y siendo el estado del presente proceso y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de conformidad al artículo IX del Título Preliminar del Código Adjetivo, se tiene que las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. SEGUNDO.- Que, el último párrafo del artículo doscientos tres del Código Procesal Civil con respecto a la citación y concurrencia personal de los convocados a la audiencia establece que “… si no concurren ambas partes, el juez dará por concluido el proceso”. TERCERO.- Que, se advierte con la razón del secretario cursor, que las partes procesales en el presente proceso, no han concurrido a la audiencia única programada para la fecha , pese a encontrarse válidamente notificados con la resolución número dos de fecha veintisiete de mayo del año dos mil quince conforme obra a fojas 25 al 26 de autos; así mismo, se volvió a reprogramar audiencia única mediante resolución Tres de fecha dieciocho de agosto del presente año notificándoseles Vía Edicto, tal como obra a fojas 31 al 33 de autos, en la cual tampoco asistieron . CUARTO.- Que, conforme lo expuesto en el fundamento número tres de la resolución número diez, de fecha cinco de septiembre de dos mil once, expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto en el proceso N° 2011-10325-SC (01630-2010-0-1903-JR-FT-03), el último párrafo del artículo 203° del Código Procesal Civil, establece que “Si no concurren ambas partes, el juez fijará nueva fecha para su realización. Si en la nueva fecha tampoco concurren, el juez dará por concluido el proceso, norma que resulta de aplicación supletoria a la presente causa”; igualmente, en el fundamento número cinco, de la referida resolución se establece que “Es menester puntualizar que el primer párrafo del artículo 203° del Código procesal Civil, establece claramente que la fecha fijada para la audiencia es inaplazable, siendo que las partes pueden actuar mediante representante si se prueba un hecho grave o justificado que impida su presencia personal. (…)”, siendo ponente de la misma la señora Vocal Chirinos Mauri, y firmantes, los Vocales Álvarez López y Bretoneche Gutiérrez. QUINTO.- Que, así mismo, el artículo 141° de la norma referida señala que “las actuaciones judiciales se practican en el día y hora señalados, sin admitirse dilación.”. Siendo ello así. Por lo que estando a los considerandos expuestos y de conformidad con el artículo 203° del Código procesal Civil; este Despacho Judicial. RESUELVE: DAR POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, ordenándose su ARCHIVO DEFINITIVO, debiendo remitirse a la Oficina del Archivo central de esta Sede Judicial. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior. Notifíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
V-3(15,16  17

EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el secretario Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00081-2015-0-1905-JM-FP-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Civil Familia de Requena en defensa del menor de iniciales O A, M contra el menor infractor PACAYA AHUANARI, RONALDO, sobre INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, se ha ordenado publicar el siguiente edicto: RAZON DE SECRETARIA: Señor Juez, doy cuenta a usted que no se llevó a cabo la diligencia de declaración programada mediante resolución número Siete obrante a fojas 64 de autos, así mismo se indica que los edictos remitidos para que sean publicados, en la que incluían esta diligencia no se llegaron a publicar por fallas en el sistema, para lo cual se deja constancia a fojas 65 de autos el documento en la cual enviamos los edictos para ser publicados. Lo que informo a usted para los fines pertinentes. Requena 11 de noviembre del 2016; RESOLUCION NUMERO: OCHO; Requena, once de noviembre Del año, dos mil dieciséis. DADO CUENTA con la razón de secretaria, y siguiendo el estado del presente proceso REPROGRAMESE la realización de la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS PARA EL MARTES VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a horas ONCE DE LA MAÑANA en el Local del Juzgado Mixto de Requena, debiendo comunicarse a las partes para su concurrencia Vía Cedula y Vía Edicto, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY, de aplicarse conforme lo prescribe el artículo 136° del Código de los Niños y Adolescentes en caso de inasistencia. EXORTAR a la Fiscalía Provincial Civil – Familia de Requena para que coadyuve en la debida notificación de las partes, para la concurrencia a la realización de la audiencia programada. Interviniendo el secretario cursor que suscribe por disposición superior Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el secretario Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00089-2015-0-1905-JM-FP-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Civil Familia de Requena en defensa de menor agraviado de iniciales M A, SM contra el menor infractor A M, C, sobre INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, se ha ordenado publicar el siguiente edicto: RAZON DE SECRETARIA: Señor Juez, doy cuenta a usted que no se llevó a cabo la diligencia de declaración programada mediante resolución número ocho obrante a fojas 80 de autos, así mismo se indica que los edictos remitidos para que sean publicados, en la que incluían esta diligencia no se llegaron a publicar por fallas en el sistema, para lo cual se deja constancia a fojas 81 de autos el documento en la cual enviamos los edictos para ser publicados. Lo que informo a usted para los fines pertinentes. Requena 11 de noviembre del 2016; RESOLUCION NUMERO: NUEVE; Requena, once de noviembre Del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, con la razón de secretaría; y, siendo el estado del presente proceso, se dispone volver a REPROGRAMAR POR ULTIMA VEZ la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, esto es para el día MARTES VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado mixto de Requena, debiendo de notificarse a las partes Vía cedula y Vía Edicto para su concurrencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY en caso de inconcurrencia; Así mismo se le Exhorta al Representante del Ministerio Público que Coadyuve a la ubicación e informe de la ubicación de las partes en caso de inasistencia. Interviniendo el secretario que da cuenta por disposición superior. Notifíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
V-3(15,16 y 17)