EDICTO PENAL
EXP- 00033-2012-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a los procesados CESAR AUGUSTO BARDALES FLORES y OTRO, en agravio del ESTADO PERUANO, la Resolución número Treinta y cuatro, de fecha tres de octubre del dos mil dieciséis. DADO CUENTA: estando a la Certificación de fojas Mil Quinientos Ochenta y Dos; y siendo el estado del proceso: REPROGRAMESE la Audiencia de LECTURA DE SENTENCIA de los ACUSADOS: CESAR AUGUSTO BARDALES FLORES y ROY ROBIN HOYOS TRIGOSO; para el día JUEVES TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, debiendo los acusados concurrir al Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en la fecha y hora precitada conjuntamente con sus abogados defensores de sus elección, a efectos de darse cumplimiento a dicha diligencia; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ORDENANDO SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, OFICIÁNDOSE a la autoridad pertinente con tal fin. Asimismo notifíquese a la Fiscalía Especializado en Materia Ambiental, sito en MARISCAL CACERES N° 558-IQUITOS, a fin de que esté presente en la mencionada diligencia, bajo apercibimiento de informar a su órgano de control de su institución, ya que en reiteradas veces se está reprogramando la presente diligencia por inconcurrencia de la Fiscalía en mención. Notifíquese mediante cédula, y mediante EDICTO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(13,14,15)
EDICTO PENAL
EXP- 00045-2006-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: DAVID RIOS VASQUEZ, Notifica a las partes procesales FRANCISCO IHUARAQUI SANGAMA Y OTROS en agravio del EX INRENA, la Resolución número Cuarenta y Cinco (Auto), de fecha tres de octubre del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS: estando al estado del proceso, se resuelve lo que estima pertinente; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de la revisión del mismo se advierte, que según el estado de la causa y habiéndose emitido la Resolución numero Cuarenta y Uno (auto de sobreseimiento y prescripción ), tal como se observa de fojas seiscientos veintiséis y siguientes; por lo que habiéndose cumplido la finalidad concreta y abstracta de la causa, y en virtud de lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil concordante con el artículo cincuenta del mismo cuerpo legal; aplicable supletoriamente al presente proceso, SE RESUELVE; DECLARAR EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, debiéndose remitirse los autos al ARCHIVO CENTRAL de esta sede de la Corte para su depósito respectivo. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese la presente causa mediante Cedula y EDICTO. Hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(13,14,15)
EDICTO PENAL
EXP- 00045-2006-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: Jorge Diéguez Tacanga, Notifica a las partes procesales FRANCISCO IHUARAQUI SANGAMA Y OTROS en agravio del EX INRENA, la Resolución número Cuarenta y Cuatro (Auto), de fecha dieciocho de abril del presente año. DADO CUENTA; con la razón del secretario cursor; téngase presente, y de la revisión de autos se tiene que hasta la fecha no han devuelto los cargos de notificación de la resolución numero Cuarenta y Uno, de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil trece, tal como se puede observar de autos; y a fin de no vulnerar sus derechos a la Legítima Defensa y en aplicación a lo dispuesto por el articulo ciento sesenta y cinco del Código Procesal Civil: NOTIFÍQUESE por EDICTO a las partes procesales, la Resolución número Cuarenta y Uno, de fecha veintitrés de diciembre del dos mil trece, de fojas seiscientos veintiséis y siguientes; asimismo de la misma manera notifíquese la presente resolución, y fecho y sin más trámites DECLARESE CONSENTIDA la resolución numero Cuarenta y Uno . Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Hágase saber.
V-3(13,14,15)





