JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00012-2015-0-1905-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL FAMILIA DE REQUENA ,
DEMANDADO: ZEVALLOS INUMA, DORA
DEMANDANTE: CHUMBE CARDENAS, REDILSON LEVI
EDICTO
RESOLUCION NUMERO DOS: Requena, veintitrés de Agosto del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA con la razón de secretaría, y a fin de no vulnerar el debido proceso, y sea bien notificada, en consecuencia, VUELVANSE A NOTIFICAR con la resolución numero UNO de fecha veintitrés de marzo del año dos mil quince, a la demandada ZEVALLOS INUMA, DORA, mediante CÉDULA DE NOTIFICACIÓN; y, sin perjuicio de ello, VIA EDICTO la resolución número UNO (AUTOADMISORIO), y la presente resolución, de conformidad con el artículo 165° del Código Procesal Civil; asimismo, EXHORTO a la Fiscalía Provincial Civil y Familia, coadyuve con la ubicación precisa de las partes del proceso, de modo tal, poder administrar justicia conforme a Ley. Interviniendo el secretario cursor que suscribe por disposición superior. Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SERETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(05,06 y 07)
JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00012-2015-0-1905-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JORGE ANDRES DIEGUEZ TACANGA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL FAMILIA DE REQUENA ,
DEMANDADO: ZEVALLOS INUMA, DORA
DEMANDANTE: CHUMBE CARDENAS, REDILSON LEVI
EDICTO
RESOLUCION NUMERO UNO: Requena, veintitrés de marzo del dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con la demanda interpuesta por el Señor Representante del Ministerio Publico; Avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe por disposición superior; TENGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae al Informe Nº 28-2015-DIRNOP-REGPOL-LORETO-DIVPOS-CRR-CPNPREQUENA/INV; en relación con los hechos realizados por DORA ZEVALLOS INUMA (56) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO en agravio de REDILSON LEVI CHUMBE CARDENAS (42). Y atendiendo al principal: PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley Veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por Ley N° 27306, Ley N° 29282 y Ley N° 29990. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos ya la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes con las modificaciones que esta ley se señalan; En consecuencia, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra DORA ZEVALLOS INUMA (56) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO en agravio de REDILSON LEVI CHUMBE CARDENAS (42); notifíquese a la demandada, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado al local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo 17° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS, aplicado supletoriamente al presente proceso, a fin de no vulnerar el principio del debido proceso y la legítima defensa del demandado; AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física ni sometido a torturas o tratos inhumanos o humillantes”. Siendo ello así; TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE IMPEDIMENTO DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO A FAVOR DE REDILSON LEVI CHUMBE CARDENAS (42), otorgada por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Requena.- Y no obrando cargos de notificación por el Fiscal de la medida de Protección otorgada cumpla con poner en conocimiento con la presente resolución. Interviniendo el secretario que da cuenta. Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SERETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(05,06 y 07)





