25 C
Iquitos
spot_img

JUZGADO MIXTO

Date:

Share:

EDICTO PENAL
EXP- 00015-2011-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a las partes procesales JAVIER VASQUEZ GAVIOLA Y OTROS por el delito de DAÑO AGRAVADO Y OTROS en agravio del ESTADO – IEP N° 60616 Y OTROS, la Resolución número Cuarenta (auto), de fecha diez de agosto del dos mil dieciséis-AUTOS Y VISTOS: en la fecha y con el Dictamen Varios N° 18-2016, remitido por la Fiscalía Penal Corporativa de Requena; agréguese a los autos, a lo expuesto se resuelve lo que estima pertinente; estando a lo ordenado por la Superior Sala Penal Liquidadora, de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante resolución numero Treinta y Ocho, de fojas Mil Seiscientos Noventa y Ocho, a Mil Setecientos Doce, su fecha cuatro de enero del dos mil dieciséis; en consecuencia: AMPLÍESE el plazo de investigación judicial por el término de CUARENTA Y CINCO DÍAS, dentro de los cuales se practicarán las siguientes diligencias: 1).- RECÍBASE las declaraciones TESTIMONIALES de las personas de SALVADOR HOYOS APAGUEÑO, FELIX OMAR HINOSTROZA PEREYRA y FERNANDO MALDONADO MOSQUERA, para el día  LUNES DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS,  A HORAS OCHO, OCHO CON TREINTA Y NUEVE DE LA MAÑANA, Respectivamente, diligencia que se llevara a cabo en el Local del Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, quedando los testigos,  bajo expreso apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia.  2).- LLEVESE a CABO la Diligencia de RECONOCIMIENTO DE PERSONAS por parte de los testigos SALVADOR HOYOS APAGUEÑO, FELIX OMAR HINOSTROZA PEREYRA y FERNANDO MALDONADO MOSQUERA, siendo dichas personas Testigos directos de los hechos acontecidos, para el día LUNES DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS,  A HORAS DOS, DOS CON TREINTA Y TRES DE LA TARDE, Respectivamente, diligencia que se llevara a cabo en el Local del Juzgado Mixto de la Provincia de Requena. 3).- SE REALICE una PERICIA VALORATIVA, respecto de los daños ocasionados en el Centro Educativo N° 60616, del Distrito de Emilio San Martin- Tamanco- Rio Ucayali,       para el día LUNES DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS,  A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, debiendo de oficiar a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de que designe un PERITO experto en la materia.  4).- SE REALICE la diligencia de INSPECCION OCULAR en el Lugar de los hechos, Centro Educativo N° 60616, del Distrito de Emilio San Martin- Tamanco- Rio Ucayali, la misma que se Realizara el día VIERNES VEINTITRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, Debiéndose constituir  el Juez y secretario cursor, hasta el Distrito de Emilio San Martin- Tamanco, con el fin de realizar la diligencia ordenado líneas arriba, comunicando a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de que se conceda los viáticos y el permiso correspondiente, con conocimiento del Representante del Ministerio Publico, a fin de estar presente en la Diligencia de Inspección Ocular  en el lugar de los hechos. Asimismo se pone en conocimiento que todas las diligencias señalados en la presente resolución, a ordenado la Superior Sala Penal Liquidadora de Loreto, a fin de no vulnerar derechos fundamentales, diligencias que se tiene que llevar a cabo con suma Urgencia a fin de resolver la presente causa. Hágase saber a las partes procesales. Notifíquese mediante Cedula y EDICTO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
EXP- 00044-2006-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a los procesados FERNANDO SUAREZ SANGAMA Y OTROS, en agravio del ESTADO PERUANO, la Resolución número Treinta y Nueve, de fecha ocho de agosto del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta a la fecha de la revisión de autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las partes intervinientes en el presente proceso han sido debidamente notificados con la resolución número Treinta y Siete, de fecha veinte de enero del dos mil dieciséis; sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la misma. SEGUNDO.- Que, el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil establece que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; aplicable supletoriamente al presente proceso penal; en consecuencia estando a los considerandos anotados, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO TREINTA Y SIETE, Expedida el veinte de enero del dos mil dieciséis, que obra a fojas quinientos cincuenta y ocho de autos. 2) DISPONER QUE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el expediente remitiéndose al Archivo Central para su correspondiente depósito, debiendo notificar a las partes procesales mediante cedula y EDICTO. Hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
EXP- 00079-2011-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado JUAN MANUEL RIBEIRO MARQUEZ Y OTROS, en agravio del ESTADO- PRMFFS, la Resolución número Veintiuno, de fecha once de agosto del dos mil dieciséis. DADO CUENTA: estando a la Certificación de fojas Seiscientos Cincuenta y Cuatro (vuelta); y siendo el estado del proceso: REPROGRAMESE la Audiencia de LECTURA DE SENTENCIA de los ACUSADOS: JUAN MANUEL RIBEIRO MARQUEZ y JULIO FACHIN NAVARRO; para el día MIERCOLES CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo los acusados concurrir al Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en la fecha y hora precitada conjuntamente con sus abogados defensores de sus elección, a efectos de darse cumplimiento a dicha diligencia; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ORDENANDO SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, OFICIÁNDOSE a la autoridad pertinente con tal fin. Asimismo notifíquese a la Fiscalía Especializado en Materia Ambiental, sito en MARISCAL CACERES N° 558-IQUITOS, a fin de que esté presente en la mencionada diligencia, bajo apercibimiento de informar a su órgano de control de su institución, en caso de inconcurrencia. Notifíquese mediante cédula, y mediante EDICTO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ 
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
EXP- 00134-2005-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a las partes procesales, CESAR ESTEBAN CUBAS MELENDEZ Y OTROS, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA, la Resolución número Ciento Cuarenta y Siete (adjuntando el informe final), de fecha veinticuatro de agosto del dos mil quince.- DADO CUENTA, con el Informe Final   AGRÉGUESE a los autos y de conformidad con el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales PÓNGASE los autos de manifiesto por el termino de tres días y fecho elévese los autos al Superior Jerárquico con la debida nota de atención. Hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(16,17 y 18)
     
EDICTO PENAL
EXP- 00134-2005-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a las partes procesales, CESAR ESTEBAN CUBAS MELENDEZ Y OTROS, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA, la Resolución número Ciento Cincuenta, de fecha nueve de agosto del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA; habiendo devuelto el presente expediente la Sala Penal Liquidadora, de la Corte Superior de Justicia de Loreto; agréguese a los autos; y estando a lo ordenado mediante Resolución superior, Numero Ciento Cuarenta y Nueve, de fojas Cuatro Mil Trescientos Doce; VUELVASE a notificar la Resolución numero Ciento Cuarenta y Siete, adjuntando el Informe Final, así como la presente resolución a todas las partes procesales, mediante CEDULA y EDICTO, a fin de no vulnerar el derecho al debido proceso; y fecho ELEVESE los autos al Superior Jerárquico, con la debida nota de atención. Hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(16,17 y 18)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00032-2015-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: BURGA GARCIA MAGALI
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA LORETO NAUTA 
DEMANDADO: PEREA RENGIFO, EMILIO
DEMANDANTE: MOZOMBITE MEZA, NORIS
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.
Nauta, 09 de Agosto Del año 2016.
DADO CUENTA; con la razón emitido por la cursora y siendo el estado del presente proceso se REPROGRAMA la AUDIENCIA ÚNICA para el día LUNES DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DISCISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA. Con citación a las partes procesales notifíquese vía edicto. NOTIFÍQUESE.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(16,17 y 18)

Por disposición superior  el Señor Juez manda a que se publique un extracto de la resolución diez de fecha diez de agosto del presente año a fin de que las partes tomen conocimiento de la presente causa.
DECISIÓN: Por los fundamentos antes señalados, el señor Juez del Juzgado Mixto de Loreto-Nauta, con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y con el Criterio de Conciencia que la Ley Faculta, RESUELVE: 1. ADECUAR EL TIPO PENAL DE LESIONES GRAVES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 121° inciso 3) DEL CÓDIGO PENAL (Modificado por el Art. 1° de la Ley 28878 del 17.AGOS.2006) INSTRUIDO EN LA PRESENTE CAUSA AL PROCESADO GERSON ROY INGA VERGARA RECONDUCIÉNDOLO  POR EL DELITO DE LESIONES LEVES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 122° DEL CÓDIGO PENAL. 2. DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en cuanto al Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Leves tipificado en el artículo 122° del Código Penal, instaurado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta contra el imputado GERSON ROY INGA VERGARA en agravio del HADER LUIS MOZOMBITE SANGAMA. 3. DISPONER la Conclusión del Proceso y el Archivamiento Definitivo de los actuados; DEJÁNDOSE sin efecto los antecedentes penales y policiales que pudiera haberse generado a raíz de la presente acción. Tómese Razón y Hágase Saber.
V-3(16,17 y 18)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Operación “Inquebrantable” asesta duro golpe al narcotráfico

En la triple frontera. En una contundente acción contra el tráfico ilícito de drogas, la Fuerza de Tarea Unificada Mariscal Ramón Castilla ejecutó con éxito...

 “Según el ministerio de salud, en mayo del año 2026 ya estaría operativo el nuevo hospital Iquitos”

*Declaró el actual director del mencionado nosocomio Dr. Carlos Coral Gonzales. Dio a conocer que hace poco tuvieron un diálogo online con el gerente general...

Loreto espera inversiones que lo lleven a su desarrollo y prosperidad

*Las décadas transcurren, pero la región continúa estancada en esa expectativa. *Hoy el presidente de la Cámara de Comercio, Jorge Morales, expondrá el Plan de...

Intento de feminicidio en Las Colinas

Sujeto celoso atacó brutalmente a su pareja frente a sus hijas. Un grave caso de violencia familiar que pudo terminar en tragedia se registró en...

Madre vive horas de dolor tras muerte de su hija en accidente de tránsito en Lima

Familia pide apoyo solidario para cubrir gastos de sepelio y traslado del cuerpo a Iquitos. Una madre de familia atraviesa momentos de profundo dolor tras...

PUBLICIDAD

Artículo anterior
Artículo siguiente