EDICTO PENAL
EXP- 00015-2011-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a las partes procesales JAVIER VASQUEZ GAVIOLA Y OTROS por el delito de DAÑO AGRAVADO Y OTROS en agravio del ESTADO – IEP N° 60616 Y OTROS, la Resolución número Cuarenta (auto), de fecha diez de agosto del dos mil dieciséis-AUTOS Y VISTOS: en la fecha y con el Dictamen Varios N° 18-2016, remitido por la Fiscalía Penal Corporativa de Requena; agréguese a los autos, a lo expuesto se resuelve lo que estima pertinente; estando a lo ordenado por la Superior Sala Penal Liquidadora, de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante resolución numero Treinta y Ocho, de fojas Mil Seiscientos Noventa y Ocho, a Mil Setecientos Doce, su fecha cuatro de enero del dos mil dieciséis; en consecuencia: AMPLÍESE el plazo de investigación judicial por el término de CUARENTA Y CINCO DÍAS, dentro de los cuales se practicarán las siguientes diligencias: 1).- RECÍBASE las declaraciones TESTIMONIALES de las personas de SALVADOR HOYOS APAGUEÑO, FELIX OMAR HINOSTROZA PEREYRA y FERNANDO MALDONADO MOSQUERA, para el día LUNES DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS OCHO, OCHO CON TREINTA Y NUEVE DE LA MAÑANA, Respectivamente, diligencia que se llevara a cabo en el Local del Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, quedando los testigos, bajo expreso apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia. 2).- LLEVESE a CABO la Diligencia de RECONOCIMIENTO DE PERSONAS por parte de los testigos SALVADOR HOYOS APAGUEÑO, FELIX OMAR HINOSTROZA PEREYRA y FERNANDO MALDONADO MOSQUERA, siendo dichas personas Testigos directos de los hechos acontecidos, para el día LUNES DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DOS, DOS CON TREINTA Y TRES DE LA TARDE, Respectivamente, diligencia que se llevara a cabo en el Local del Juzgado Mixto de la Provincia de Requena. 3).- SE REALICE una PERICIA VALORATIVA, respecto de los daños ocasionados en el Centro Educativo N° 60616, del Distrito de Emilio San Martin- Tamanco- Rio Ucayali, para el día LUNES DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, debiendo de oficiar a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de que designe un PERITO experto en la materia. 4).- SE REALICE la diligencia de INSPECCION OCULAR en el Lugar de los hechos, Centro Educativo N° 60616, del Distrito de Emilio San Martin- Tamanco- Rio Ucayali, la misma que se Realizara el día VIERNES VEINTITRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, Debiéndose constituir el Juez y secretario cursor, hasta el Distrito de Emilio San Martin- Tamanco, con el fin de realizar la diligencia ordenado líneas arriba, comunicando a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de que se conceda los viáticos y el permiso correspondiente, con conocimiento del Representante del Ministerio Publico, a fin de estar presente en la Diligencia de Inspección Ocular en el lugar de los hechos. Asimismo se pone en conocimiento que todas las diligencias señalados en la presente resolución, a ordenado la Superior Sala Penal Liquidadora de Loreto, a fin de no vulnerar derechos fundamentales, diligencias que se tiene que llevar a cabo con suma Urgencia a fin de resolver la presente causa. Hágase saber a las partes procesales. Notifíquese mediante Cedula y EDICTO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(16,17 y 18)
EDICTO PENAL
EXP- 00044-2006-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a los procesados FERNANDO SUAREZ SANGAMA Y OTROS, en agravio del ESTADO PERUANO, la Resolución número Treinta y Nueve, de fecha ocho de agosto del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta a la fecha de la revisión de autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las partes intervinientes en el presente proceso han sido debidamente notificados con la resolución número Treinta y Siete, de fecha veinte de enero del dos mil dieciséis; sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la misma. SEGUNDO.- Que, el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil establece que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; aplicable supletoriamente al presente proceso penal; en consecuencia estando a los considerandos anotados, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO TREINTA Y SIETE, Expedida el veinte de enero del dos mil dieciséis, que obra a fojas quinientos cincuenta y ocho de autos. 2) DISPONER QUE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el expediente remitiéndose al Archivo Central para su correspondiente depósito, debiendo notificar a las partes procesales mediante cedula y EDICTO. Hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(16,17 y 18)
EDICTO PENAL
EXP- 00079-2011-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado JUAN MANUEL RIBEIRO MARQUEZ Y OTROS, en agravio del ESTADO- PRMFFS, la Resolución número Veintiuno, de fecha once de agosto del dos mil dieciséis. DADO CUENTA: estando a la Certificación de fojas Seiscientos Cincuenta y Cuatro (vuelta); y siendo el estado del proceso: REPROGRAMESE la Audiencia de LECTURA DE SENTENCIA de los ACUSADOS: JUAN MANUEL RIBEIRO MARQUEZ y JULIO FACHIN NAVARRO; para el día MIERCOLES CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo los acusados concurrir al Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en la fecha y hora precitada conjuntamente con sus abogados defensores de sus elección, a efectos de darse cumplimiento a dicha diligencia; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ORDENANDO SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, OFICIÁNDOSE a la autoridad pertinente con tal fin. Asimismo notifíquese a la Fiscalía Especializado en Materia Ambiental, sito en MARISCAL CACERES N° 558-IQUITOS, a fin de que esté presente en la mencionada diligencia, bajo apercibimiento de informar a su órgano de control de su institución, en caso de inconcurrencia. Notifíquese mediante cédula, y mediante EDICTO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(16,17 y 18)
EDICTO PENAL
EXP- 00134-2005-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a las partes procesales, CESAR ESTEBAN CUBAS MELENDEZ Y OTROS, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA, la Resolución número Ciento Cuarenta y Siete (adjuntando el informe final), de fecha veinticuatro de agosto del dos mil quince.- DADO CUENTA, con el Informe Final AGRÉGUESE a los autos y de conformidad con el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales PÓNGASE los autos de manifiesto por el termino de tres días y fecho elévese los autos al Superior Jerárquico con la debida nota de atención. Hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(16,17 y 18)
EDICTO PENAL
EXP- 00134-2005-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a las partes procesales, CESAR ESTEBAN CUBAS MELENDEZ Y OTROS, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA, la Resolución número Ciento Cincuenta, de fecha nueve de agosto del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA; habiendo devuelto el presente expediente la Sala Penal Liquidadora, de la Corte Superior de Justicia de Loreto; agréguese a los autos; y estando a lo ordenado mediante Resolución superior, Numero Ciento Cuarenta y Nueve, de fojas Cuatro Mil Trescientos Doce; VUELVASE a notificar la Resolución numero Ciento Cuarenta y Siete, adjuntando el Informe Final, así como la presente resolución a todas las partes procesales, mediante CEDULA y EDICTO, a fin de no vulnerar el derecho al debido proceso; y fecho ELEVESE los autos al Superior Jerárquico, con la debida nota de atención. Hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(16,17 y 18)
EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00032-2015-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: BURGA GARCIA MAGALI
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA LORETO NAUTA
DEMANDADO: PEREA RENGIFO, EMILIO
DEMANDANTE: MOZOMBITE MEZA, NORIS
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.
Nauta, 09 de Agosto Del año 2016.
DADO CUENTA; con la razón emitido por la cursora y siendo el estado del presente proceso se REPROGRAMA la AUDIENCIA ÚNICA para el día LUNES DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DISCISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA. Con citación a las partes procesales notifíquese vía edicto. NOTIFÍQUESE.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(16,17 y 18)
Por disposición superior el Señor Juez manda a que se publique un extracto de la resolución diez de fecha diez de agosto del presente año a fin de que las partes tomen conocimiento de la presente causa.
DECISIÓN: Por los fundamentos antes señalados, el señor Juez del Juzgado Mixto de Loreto-Nauta, con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y con el Criterio de Conciencia que la Ley Faculta, RESUELVE: 1. ADECUAR EL TIPO PENAL DE LESIONES GRAVES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 121° inciso 3) DEL CÓDIGO PENAL (Modificado por el Art. 1° de la Ley 28878 del 17.AGOS.2006) INSTRUIDO EN LA PRESENTE CAUSA AL PROCESADO GERSON ROY INGA VERGARA RECONDUCIÉNDOLO POR EL DELITO DE LESIONES LEVES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 122° DEL CÓDIGO PENAL. 2. DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en cuanto al Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Leves tipificado en el artículo 122° del Código Penal, instaurado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta contra el imputado GERSON ROY INGA VERGARA en agravio del HADER LUIS MOZOMBITE SANGAMA. 3. DISPONER la Conclusión del Proceso y el Archivamiento Definitivo de los actuados; DEJÁNDOSE sin efecto los antecedentes penales y policiales que pudiera haberse generado a raíz de la presente acción. Tómese Razón y Hágase Saber.
V-3(16,17 y 18)





