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JUZGADO MIXTO

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EDICTO JUDICIAL

En el Expediente N° 00069-2015-0-1905-JM-FT-01, que se viene tramitando ante este Juzgado Mixto de Requena de la Corte Superior de Justicia de Loreto, seguido por por el Representante del Ministerio Público Fiscalía Provincial Civil y Familia a favor de los menores Karito Del Águila Soplin (01 año), Franchesca Tenazoa Soplín (02 años) y María Fe Linares Soplín (05 años) contra Soplín Taricuarima Ruth Paulita sobre Abandono Material,Peligro Moral y Maltratos, se ha dispuesto notificar a la parte demandada Soplin Taricuarima Ruth Paulita, con la presente: RESOLUCION NUMERO UNO, donde RESUELVE: Primero: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor de los menores KARITO DEL AGUILA SOPLIN (01) FRANCHESCA TENAZOA SOPLIN (02) Y MARIA FE LINARES SOPLIN (05) por presunto ABANDONO MORAL Y MATERIAL, previsto en el artículo 248° inciso c) del Código de Niños y Adolescentes, Segundo: Se dicta como MEDIDA DE PROTECCIÓN TEMPORAL: en donde la  señora RACHELA VILLACORTA MOZOMBITE quien a partir de la fecha estará bajo la TUTELA PROVISIONAL de los menores, persona que velará por el cuidado y protección del menor durante el tiempo que permanezca en su custodia y determine lo conveniente este Despacho Judicial. Tercero: Se ordena la realización de las siguientes diligencias a) Recíbase la declaración RACHELA VILLACORTA MOZOMBITE para el día OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA,  en el Local del Juzgado Mixto de Requena. b) Recíbase la declaración de la madre biológica de los menores tutelados  doña SOPLIN TARICUARIMA RUTH PAULITA, para el día VEINTE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO AHORAS TRES DE LA TARDE, debiendo de Notificarse mediante cedulas y Edicto Judicial, d) Prográmese fecha y hora para la realización de una visita CORDINADA por parte del Juzgado y del Representante del Ministerio Publico a los menores tutelados e), Ofíciese al Psicólogo del Centro de Salud Requena  con la finalidad que practique una evaluación psicológica a la madre biológica de los menores tutelados PRACTIQUESE todas las diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, con conocimiento del Representante del Ministerio Público; y que, mediante RESOLUCION NUMERO TRES Requena, Veintinueve de Marzo Del año dos mil dieciséis; siendo el estado del presente proceso, NOTIFIQUESE a la señora Soplín Taricuarima Ruth Paulita con la Resolución número uno de fecha veintinueve de setiembre del año dos mil quince, mediante cédula; y, edicto judicial en el diario “El Peruano” y Diario “La Región”, a efecto de que el proceso se desarrolle dentro del marco de un debido proceso.
V-3(20,21 y 22)

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