26 C
Iquitos
spot_img

JUZGADO MIXTO

Date:

Share:

EDICTO CIVIL
En el expediente N° 89-2015-CI seguido en el Juzgado Mixto de Requena se emite la siguiente resolución
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS
Requena, primero de setiembre del año dos mil quince
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito de demanda y subsanación de la misma que antecede presentado por BARDALES APAGUEÑO HELIDA, y anexos que acompaña; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, es derecho de todo ciudadano la tutela jurisdiccional efectiva, es decir toda persona puede recurrir a los órganos jurisdiccionales a fin de que se tutele su derecho, lo cual conlleva admitir la demanda; SEGUNDO.- Que del tenor literario del escrito de demanda que se provee, así como los recaudos que se adjuntan, se observa que esta contiene las formalidades de los escritos, y reúne los requisitos de admisibilidad contenidos en los artículos 130°, 424°, 425° y el artículo 505° del Código Procesal Civil; y como tal no se encuentra incursa dentro de las causales de inadmisibilidad o improcedencia preceptuados en los artículos 426° y 427° del Código Adjetivo acotado, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; TERCERO.- Este órgano jurisdiccional resulta ser competente para tramitar la presente acción, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 488° del Código Procesal Civil; CUARTO.- Por las consideraciones precedentes descritas y dispositivos legales citados, el Juzgado Provincial Mixto; RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda incoada por BARDALES APAGUEÑO HELIDA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, en contra de: ICAHUATE HUANIO ZOILA, debiendo sustanciarse en la vía procedimental del proceso ABREVIADO, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican; CORRER TRASLADO a la parte demandada por el plazo improrrogable de DIEZ DÍAS hábiles, a fin de que la conteste, bajo expreso apercibimiento de ser declarado en rebeldía, conforme a lo dispuesto en el artículo 458° del Código Procesal Civil; NOTIFÍQUESE mediante cédula y con las garantías de ley en su domicilio real indicado en autos. Asimismo, cumpla el Secretario cursor con NOTIFICAR CON EL EXTRACTO DE LA DEMANDA Y EL AUTO ADMISORIO mediante EDICTO de conformidad a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 506° del Código Adjetivo Civil por tres veces con intervalo de tres días. Hágase saber.
JORGE DIEGUEZ TACANGA
SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(15,16 y 19)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Mataron al aspirante a colaborador eficaz involucrado en caso: «El Clan del Cheque»

*Ex director de la Ugel/Loreto Nauta, Javier Arce Urrea, estaba implicado en la organización desarticulada en el año 2025. Se recuerda que las investigaciones se...

Baja vacunación infantil expone a Loreto a mortal brote de tos ferina

Especialistas advierten que en varios distritos solo 4 de cada 10 niños cuentan con el esquema completo, situación que habría contribuido a la muerte...

Cuatro viviendas quedan en cenizas

  •Tras incendio en la carretera Iquitos-Nauta. Un incendio de grandes proporciones arrasó con cuatro viviendas en el asentamiento humano 12 de diciembre, ubicado a...

Obreros paralizan obra de la plaza del Terminal por sueldos impagos

Trabajadores de construcción civil denuncian que la empresa Consorcio San Juan les adeuda hasta S/ 1 500 a cada uno. Un grupo de trabajadores de...

Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Fernando Lores inaugura obra: creación del servicio de movilidad urbana

Las mismas se ubican en las comunidades de Fomento y San José de Omaguas. Se trata de la infraestructura de 2,632 mts. lineales de vereda...

PUBLICIDAD

Artículo anterior
Artículo siguiente