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JUZGADO MIXTO

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EDICTO CIVIL
En el expediente N° 89-2015-CI seguido en el Juzgado Mixto de Requena se emite la siguiente resolución
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS
Requena, primero de setiembre del año dos mil quince
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito de demanda y subsanación de la misma que antecede presentado por BARDALES APAGUEÑO HELIDA, y anexos que acompaña; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, es derecho de todo ciudadano la tutela jurisdiccional efectiva, es decir toda persona puede recurrir a los órganos jurisdiccionales a fin de que se tutele su derecho, lo cual conlleva admitir la demanda; SEGUNDO.- Que del tenor literario del escrito de demanda que se provee, así como los recaudos que se adjuntan, se observa que esta contiene las formalidades de los escritos, y reúne los requisitos de admisibilidad contenidos en los artículos 130°, 424°, 425° y el artículo 505° del Código Procesal Civil; y como tal no se encuentra incursa dentro de las causales de inadmisibilidad o improcedencia preceptuados en los artículos 426° y 427° del Código Adjetivo acotado, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; TERCERO.- Este órgano jurisdiccional resulta ser competente para tramitar la presente acción, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 488° del Código Procesal Civil; CUARTO.- Por las consideraciones precedentes descritas y dispositivos legales citados, el Juzgado Provincial Mixto; RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda incoada por BARDALES APAGUEÑO HELIDA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, en contra de: ICAHUATE HUANIO ZOILA, debiendo sustanciarse en la vía procedimental del proceso ABREVIADO, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican; CORRER TRASLADO a la parte demandada por el plazo improrrogable de DIEZ DÍAS hábiles, a fin de que la conteste, bajo expreso apercibimiento de ser declarado en rebeldía, conforme a lo dispuesto en el artículo 458° del Código Procesal Civil; NOTIFÍQUESE mediante cédula y con las garantías de ley en su domicilio real indicado en autos. Asimismo, cumpla el Secretario cursor con NOTIFICAR CON EL EXTRACTO DE LA DEMANDA Y EL AUTO ADMISORIO mediante EDICTO de conformidad a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 506° del Código Adjetivo Civil por tres veces con intervalo de tres días. Hágase saber.
JORGE DIEGUEZ TACANGA
SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(15,16 y 19)

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