JUZGADO MIXTO

EDICTO PENAL
Exp. N° 074-2009-P
Juez : Dr. Nolberto Felipe Ramírez Maguiña Esp. Judicial: William D. Rocha Horna
EL JUZGADO MIXTO, PENAL, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA MARISCAL RAMÓN CASTILLA, ha emitido la resolución número veintiuno de fecha quince de diciembre de dos mil catorce, VISTOS: FALLA: ABSOLVIENDO de la acusación fiscal a FRANCISCO MIGUEL SOTERO VALLE (28), por el delito Contra la Libertad Sexual-VIOLACION SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales G.A.S. como autor del delito contra la Libertad Sexual. MANDO que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia, se oficie a las autoridades pertinentes a fin que se anulen sus antecedentes generados con motivo de este proceso; ARCHIVESE los actuados de definitivo. Notifíquese –
Caballo Cocha, 22 de mayo de 2015
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
JUZGADO MIXTO-Nauta I
EXPEDIENTE:00086-2013-0-1901-JM-FP-01
MATERIA:INFRACCION CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, RESOLUCIÓN NRO.OCHO Nauta, Uno de Junio, Del dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS dado cuenta, con la razón por secretaría que antecede, téngase presente; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, la presente causa viene a este Despacho con la Denuncia N° 18-2013 ingresado a este Juzgado con fecha 04.09.2013, teniendo en cuenta que los hechos suscitados en la presente causa han ocurrido en fecha 28.06.2013 y, con resolución numero uno su fecha 15.10.2013 se promueve la acción Penal a favor del ALIRIO WILMER CLEMENTE MACUSI como autor  por presunta Infracción Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Lesiones Dolosas en agravio de MANUELITA REATEGUI PIZANGO, en la misma se ha señalando las diligencias  a realizarse en el mes de diciembre del dos mil trece; no llevándose a cabo las diligencias por la inconcurrencia de las partes debido a que domicilian en la Comunidad de Juan Velasco Alvarado Distrito de Maypuco – Urarinas asimismo, se ha reprogramado en dos oportunidades la misma que no se tuvo respuesta de dicha comunidad ni devolvieron los cargos de las cedulas de notificación.  SEGUNDO.- Que, de autos se verifica que habiéndose señalado las diligencias para las fecha 03 del mes de diciembre del 2013, a la fecha la Acción Penal del Faltas contra la Persona – Lesiones Dolosas ya ha prescrito; debido a que los hechos ocurridos en la presente causa data del 28/06/2013, considerando que se trata de una falta contra la persona  y, que desde la fecha de sucedido los hechos hasta la reprogramación de de las diligencias han  transcurrieron más de UN AÑO Y SEIS MESES desde la comisión del acto infractor en caso de Faltas, habiendo operado la figura procesal de prescripción de la acción penal por el acto denunciado, debido al transcurso del tiempo; TERCERO.- Teniendo en cuenta que los hechos constituyen actos antisociales y/o infracción a la ley penal, infracción compatible con el delito Contra la Vida, el cuerpo y la salud Lesiones Dolosas previsto en el primer párrafo del artículo 441 del Código Penal, en agravio de MANUELITA REATEGUI PIZANGO; ilícitos previsto y penado por el artículo 441° Como tipo base (párrafo modificado por el artículo 13° de la Ley N° 29282  publicado el 27 de noviembre del 2008  y, concordante con los artículos N° 11° y 23° de la norma antes citada, articulo 183° y articulo I del Título Preliminar del C.N.A.; CUARTO.- Así, el artículo 222° del Código de los Niños y Adolescentes establece claramente que “la acción judicial prescribirá cuando ha transcurrido el plazo de dos años de cometido el acto infractor”, tratándose de una falta en el Código Penal prescribe  a los SEIS MESES como en caso de autos, los hechos ocurrieron el veintiocho  de Junio  del dos mil trece, y, habiéndose transcurrido a la fecha UN AÑO Y SEIS MESES de ocurridos los hechos,  operando por ende la extinción de la promoción de la acción penal por prescripción, al haberse cumplido con las exigencias por dicha institución jurídica; por lo que a la fecha y siendo el estado de la causa este Juzgado debe pronunciarse; en tal sentido y de conformidad con lo establecido en los artículos antes glosados; SE RESUELVE: TENER PRESCRITA la Promoción de la Acción Judicial, a favor del investigado ALIRIO WILMER CLEMENTE MACUSI como presuntos autores  por presunta Infracción Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Lesiones Dolosas en agravio de MANUELITA REATEGUI PIZANGO, en consecuencia una vez consentida la presente resolución ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE, el presente proceso; debiendo remitirse los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto. NOTIFÍQUESE.-
JAQUELINA REATEGUI DAVILA
Especialista Judicial
Juzgado Mixto de Loreto – Nauta
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
JUZGADO MIXTO-Nauta I
EXPEDIENTE:00061-2013-0-1901-JM-FP-01
MATERIA:INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO, RESOLUCIÓN NRO. ONCE Nauta, ocho de julio, Del dos mil quince.- DADO CUENTA en la fecha y siendo su estado del presente proceso Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, a fojas 119-121 se tiene la resolución número diez – auto final  de fecha tres de junio del dos mil quince; la misma que DECLARA – PRESCRITA LA ACCION PENAL a favor del menor investigado GILDER JOSUE AHUITE CHOGAÑO por la Infracción a la Ley Penal Contra el Patrimonio  – hurto agravado en agravio de Eliazar Guerra Palla; por lo que, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número DIEZ (AUTO FINAL), Remítase al ARCHIVO CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LORETO. Avocándose al señor Juez del Juzgado Mixto del retorno de su Licencia. Notifíquese  VIA EDICTO la presente resolución. Notifíquese.
JAQUELINA REATEGUI DAVILA
Especialista De Juzgado
Juzgado Mixto de Loreto – Nauta
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
JUZGADO MIXTO-Nauta I
EXPEDIENTE:00117-2013-0-1901-JM-FP-01
MATERIA:INFRACCION CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
RESOLUCIÓN NRO.SEIS, Nauta, ocho de julio, Del dos mil quince.DADO CUENTA en la fecha y siendo su estado del presente proceso Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, a fojas 219-220 se tiene la resolución número cinco – auto final  de fecha quince de fecha veinticuatro de abril del dos mil quince; la misma que DECLARA – PRESCRITA LA ACCION PENAL a favor del menor investigado ANDRIO TOMAS RODRIGUEZ YUPE por la Infracción a la Ley Penal Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – Lesiones Culposas en agravio de Henrry Yashin Collazos Zuñiga; por lo que, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número CINCO (AUTO FINAL) y habiendo sido notificados VIA EDICTO como obra en autos a fojas 224-225 de la publicación en el diario la Región; siendo el estado, Remítase al ARCHIVO CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LORETO. Avocándose al señor Juez del Juzgado Mixto del retorno de su Licencia y Notifíquese por EDICTO la presente notificación.  Notifíquese.
JAQUELINA REATEGUI DAVILA
Especialista Judicial
Juzgado Mixto de Loreto -Nauta
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
JUZGADO MIXTO-Nauta I
EXPEDIENTE:00112-2013-0-1901-JM-FP-01
RESOLUCIÓN NRO. DIEZ, Nauta, Seis de julio, Del dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta con la razón de la secretaria Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, con fecha 23/10/2013 la Fiscalía Civil y Familia  remite a este Juzgado Mixto remite Denuncia N° 04-2013 contra el menor TON OLMEDO CHUNG CHUJE contra la Infracción Contra La Libertad Sexual – Violación Sexual de Menor de Edad, tipificado en el primer párrafo numeral 2°  del artículo  173° del Código Penal Vigente, en agravio de la menor L.V.R.C, disponiendo este despacho dada la gravedad del del presunto delito cometido mediante resolución numero uno de fecha veintiséis de noviembre del dos mil trece se PROMUEVA LA ACCION PENAL en contra del adolescente TOM OLMEDO CHUNG CHUJE (17) de diecisiete años de edad, por la presunta infracción de la ley penal compatible con el delito de contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de edad en agravio de la menor de iníciales L.V.R.C (11), tipificado en el primer párrafo numeral 2 del artículo 173° del Código Penal  vigente, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28704, concordante con el segundo párrafo del mismo artículo DETERMINANDOSE que la situación jurídica del presunto infractor sea la de INTERNAMIENTO PREVENTIVO en el Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitación de Pucallpa- Poder Judicial, oficiándose a las autoridades correspondientes para su BUSQUEDAD, UBICACIÓN Y CAPTURA Y CONDUCCCION AL LOCAL DEL JUZGADO y se proceda a tomar su respectiva declaración referencial conforme obra a fojas 70 73 y 76. SEGUNDO: Siendo que no habiéndose logrado su ubicación y captura nuevamente con fecha doce de Junio del 2014 se remitió oficio a la Comisaria de Loreto-Nauta a efectos de se proceda la ubicación y captura del menor infractor  conforme fue dispuesto en la Resolución Numero cuatro de fecha cuatro de agosto del dos mil catorce. TERCERO.  Con fecha 19 de agosto del 2014 mediante escrito presentado al Juzgado se apersono la Sra. Tesalia Chuje Tuytuy en representación del menor infractor apersonándose y señalando domicilio procesal en la Av. Tacna N° 327 de la ciudad de Iquitos habiendo procedido a recabar su declaración testimonial conforme obra a fojas 124 y 125 indicando desconocer el paradero de su menor hijo. CUARTO: Estando a la inconcurrencia del menor infractor mediante resolución número siete de fecha veintiuno de Enero del dos mil quince se ordeno se REANUDE LAS ORDENES DE CAPTURA del menor investigado TOM OLMEDO CHUNG CHUJE oficiándose a las Comisarias de Nauta  y Comisaria de Intuto- Rio Tigre conforme obra a fojas 146 y 148 no teniendo respuesta alguna por lo que se dispuso se remita los actuados a la Fiscalía Civil y Familia para efectos se proceda a emitir el Dictamen Correspondiente. QUINTO: Con fecha 02 de Junio del 2015 el Ministerio Publico presenta Dictamen Fiscal opinando tener por acreditada la participación y responsabilidad del adolescente infractor como presunto autor en la investigación seguida por violación sexual de menor de edad solicitando su internamiento por un periodo de Seis años y un pago de reparación civil de S/. 3,000 Nuevos Soles. SEXTO:  De todo lo actuado se puede advertir tanto a nivel preliminar no se ha podido recabar la declaración referencial del menor infractor ni en la etapa de todo el proceso para efectos del total esclarecimiento de los hechos,  mas aun que se debe tomar en cuenta que los hechos se han suscitado con fecha 01 de junio del dos mil trece y que posteriormente se haya presentado la denuncia ante este despacho recién con fecha 23 de Octubre del dos mil trece luego de cinco meses aproximadamente, y esto aunado a la lejanía del lugar donde ocurrieron los hechos para efectos de las notificaciones por ser una comunidad nativa han motivado que no haya podido dar la celeridad correspondiente. Mas aun que existiendo un mandato de internamiento preventivo el cual no se ha podido hacer efectivo por no haberse logrado la Ubicación y Captura del menor investigado. SETIMO Que estando a los hechos ocurrido fue en fecha uno de junio del dos mil trece, y a la fecha de emitido opinión de parte del Ministerio Publico con fecha 02 de Junio del 2015 han transcurrido más de dos años desde la comisión del acto infractor, habiendo operado la figura procesal de prescripción de la acción penal por el acto denunciado, debido al transcurso del tiempo; y; OCTAVO.- Que, de acuerdo al artículo 222° del Código de los Niños y Adolescentes establece claramente que “la acción judicial prescribirá cuando ha transcurrido el plazo de dos años de cometido el acto infractor”, teniendo en cuenta que en el presente caso los hechos ocurrieron el uno de junio del dos mil trece, y, habiéndose cumplido hasta la fecha más de DOS AÑOS; operando por ende la extinción de la promoción de la acción penal por prescripción, al haberse cumplido con las exigencias por dicha institución jurídica; por lo que, a la fecha y siendo el estado de la causa este Juzgado debe pronunciarse; en tal sentido y de conformidad con lo establecido en los artículos antes glosados; SE RESUELVE: TENER PRESCRITA la Promoción de la Acción Judicial, a favor de TOM OLMEDO CHUNG CHUJE, por infracción a la ley penal, infracción compatible con el delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual en agravio de la menor de iníciales L.V.R.CH. ;  sancionado artículo 173°, inciso 2 (Artículo modificado por artículo 01° de la ley 8704, publicado el 06/06/2006), del Código Penal Vigente en consecuencia ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE, el presente proceso; debiendo remitirse los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto, para su depósito en el modo y forma de ley. Al escrito de fecha 08 de junio del 2015 presentado por el abogado defensor de la Sra Tesalia Chuje Tuytuy madre del menor infractor estese a la presente resolución. Notifíquese por edicto  NOTIFÍQUESE.
JAQUELINA REATEGUI DAVILA
Especialista Judicial
Juzgado Mixto de Loreto Nauta
V-3(15,16 y 17)

RAZON DE SECRETARIA,
Señor Juez, doy cuenta a usted, que de la revisión del presente proceso se advierte que se encuentra prescrito. Lo que informo a usted. Nauta, Tres de Junio del 2015
JUZGADO MIXTO-Nauta I
EXPEDIENTE:00061-2013-0-1901-JM-FP-01
MATERIA:INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO
JUEZ:LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA:JUDITH ZAMORA RAMIREZ
MINISTERIO PUBLICO:FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA LORETO
NAUTA,
TESTIGO:AHUITE TAPUY, RENZO
TAPUY SHIHUANGO, MARGARITA
INFRACTOR:AHUITE CHOGAÑIO, GILDER JOSUE
AGRAVIADO:GUERRA PALLA, ELIAZAR
RESOLUCIÓN NRO. DIEZ, Nauta, Tres de Junio del dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta con la razón de la secretaria Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, con fecha 10/06/2013 la Fiscalía Civil y Familia  remite a este Juzgado Mixto la Denuncia N° 06-2013 contra el menor GILDER JOSUE AHUITE CHOGAÑIO Infracción Contra el Patrimonio – Hurto Simple tipificado en el artículo 185° del Código Penal en agravio de ELIAZAR GUERRA PALLA, Promoviendo Proceso este Despacho en fecha veintiséis de julio del dos mil trece, que en  primer momento señalando diligencias en fecha veintitrés del mes de setiembre del año dos mil quince tomándose su declaración Referencial del menor investigado Gilder Josué Ahuite Chogaño, testimonial de la señora Margarita Tapuy Shihuango abuelita del menor investigado y del señor Eleazar Avelino Guerra Palla agraviado en este Proceso; así también, se realizo la diligencia de visita social en  la comunidad de Intuto, de autos  también se tiene el Oficio de la Sala  Civil Mixta informando a este Despacho que el menor Investigado no cuenta con la medida socioeducativa, una vez realizadas esta diligencias este juzgado remite los autos al Ministerio Publico. SEGUNDO.-  Que, mediante dictamen de fecha veintinueve de setiembre del dos mil catorce; la Fiscalía Solicita Variar el Auto que declara Promovida la Acción Penal mediante  resolución numero uno de fecha veintiséis de julio del dos mil trece, contra el menor investigado Gilder Josué Ahuite Chiogaño por infracción a la Ley Penal Compatible con el Delito contra el Patrimonio Hurto Agravado contemplado en el artículo 186° no especificando la modalidad del delito tipificado, subsanando el Representante del Ministerio Publico mediante Dictamen de fecha once de marzo del dos mil quince y, que por esto este Juzgado mediante resolución número ocho resuelve aclarar la resolución numero uno Auto  que Promueve la Acción Penal contra el menor GILDER JOSUE AHUITE CHIOGAÑO por la Infracción compatible con el Delito de Hurto Simple tipificado en el articulo 185° que de acuerdo a los hechos ocurridos la tipificación se determina que es infracción Compatible con el Delito de Hurto Agravado  tipificado en el artículo 186° inciso 1 y 3 del Código Penal Vigente; por lo que, a fin de no vulnerar el derecho a la defensa del menor investigado este Juzgado pone a conocimiento  del menor GILDER JOSUE AHUITE CHIOGAÑO la nueva calificación jurídica del delito imputado por parte del Ministerio Publico  y por el cual mediante oficio dirigido al  Juez de Paz del Distrito de el Tigre – Intuto,  se  señalo nueva fecha de ampliación de declaración del menor investigado por el nuevo delito en fecha lunes catorce de mayo del dos mil quince, no habiéndose apersonado dicho menor a la diligencia como tampoco se tuvo el cargo de la notificación por lo cual a la fecha se han extendido en demasía los plazos que establece la ley para emitir pronunciamiento de sentencia, siendo estos por razones de fuerza mayor como es la lejanía del lugar de residencia del menor antes indicado como es en la Comunidad del Distrito del Tigre-Intuto y en la devolución de los cargos de notificación  y la nueva calificación sobre el delito imputado por parte del Ministerio Publico. TERCERO.- Que estando a los autos se verifica que hechos ocurrido fue en fecha veintisiete de mayo del dos mil trece, por lo que a la fecha transcurrieron  más de dos años desde la comisión del acto infractor, habiendo operado la figura procesal de prescripción de la acción penal por el acto denunciado, debido al transcurso del tiempo; y; CUARTO.- Así, el artículo 222° del Código de los Niños y Adolescentes establece claramente que “la acción judicial prescribirá cuando ha transcurrido el plazo de dos años de cometido el acto infractor”, teniendo en cuenta que en el presente caso los hechos ocurrieron el veintisiete  de mayo del dos mil doce, y, habiéndose cumplido hasta la fecha mas de DOS AÑOS; operando por ende la extinción de la promoción de la acción penal por prescripción, al haberse cumplido con las exigencias por dicha institución jurídica; por lo que, a la fecha y siendo el estado de la causa este Juzgado debe pronunciarse; en tal sentido y de conformidad con lo establecido en los artículos antes glosados; SE RESUELVE: TENER PRESCRITA la Promoción de la Acción Judicial, a favor de GILDER JOSUE AHUITE CHOGAÑO, por infracción a la ley penal, infracción compatible con el delito Contra el Patrimonio – Hurto Agravado, en agravio de ELIAZAR GUERRA PALLA;  sancionado artículo 186°, 1er y tercer. Párrafo(Artículo modificado por artículo 01° de la ley 30076, publicado el 19 de agosto del 2013), del Código Penal Vigente en consecuencia ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE, el presente proceso; debiendo remitirse los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto, para su depósito en el modo y forma de ley. Notifíquese por edicto  NOTIFÍQUESE.
V-3(15,16 y 17)