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JUZGADO MIXTO

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EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00064-2014-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA
LORETO NAUTA
DEMANDADO: TORRES GONZALES, CARLOS
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Nauta, veinte de Agosto del año dos mil catorce.
AUTOS Y VISTOS; con el documento que acompaña a la demanda consistente en el Oficio N°151-2014-RPO-DIRTPL-COMR-MAY-CSNAUTA/SVF de fecha siete de agosto del presente año, y el Informe N°43-2014-RPO-DIRTPL-COM-MAY-CSNAUTA/SVF, así como los demás recaudos de fojas del uno al treinta y cinco, y CONSIDERANDO: Primero: Que, de la revisión del texto y anexos de la demanda se advierte que ésta reúne los requisitos exigidos por el articulo 424° y 425° del Código Procesal Civil, Segundo: Que, de la revisión y análisis del petitorio escrito de la demanda, se advierte la relación jurídica procesal entre don CARLOS TORRES GONZALES (42)  con doña GINA CECILIA MORALES MELENDEZ (22) consistente en maltrato físico y psicológico, al ser su conviviente; se encuentran comprendidos dentro de los alcances texto ordenado de la Ley 26260, Decreto Supremo 006-97-JUS, y modificaciones por Ley 27306 y Ley 27982, Tercero: Que, el artículo segundo de la ley 27306, establece que se entenderá por violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico y psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre convivientes, ex convivientes, cónyuges, ex cónyuges, ascendientes, descendientes (padre con hijos), parientes directos, parientes colaterales, parientes a fines y otros; Cuarto: Que, de lo expuesto y siendo competencia de este Despacho, en proceso único, dándose por ofrecidos los medios probatorios, presentado por la presentado por la representante de Ministerio Público SE RESUELVE: ADMITIR la demanda incoada por la representante del Ministerio Público en contra de CARLOS TORRES GONZALES (42) a favor de GINA CECILIA MORALES MELENDEZ (22) sobre Violencia familiar consistente en Maltrato físico y Psicológico y sus pretensión accesoria; Cese de Violencia Familiar, el otorgamiento de la medidas de protección a favor de la agraviada. Téngase por ofrecidos los medios probatorios, corriéndose traslado al demandado CARLOS TORRES GONZALES por el término de cinco días a fin de que absuelva, bajo apercibimiento de decretarse su rebeldía; Al Primer Otrosí digo: Téngase presente; Al Segundo Otrosí digo: Téngase por confirmadas las Medidas de Protección adoptadas por el Ministerio Público; Al Tercer Otrosí digo: Téngase presente y notifíquese al agresor según Ficha RENIEC sito en JIRON LIBERTAD N°1012-Iquitos y Notificar VIA EDICTO. Cuarto Otrosí digo: Téngase presente. Avocándose a la presente causa el señor Juez, interviniendo la señora Especialista Judicial que da cuenta por disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(29, 01 y 02)

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