EDICTO LA REGION
En el Expediente Nº 043-2014-CI-FA , derivado del proceso seguida contra GEISER TUANAMA TUANAMA, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR , en agravio MARIA NEITH TUANAMA TUANAMA; al tener la calidad de hermanos de la agraviada , por lo que se encuentran comprendidos dentro de los alcances del texto ordenado de la Ley 26260, Decreto Supremo 006-97- JUS y modificaciones por la Ley 27306 y la Ley 27982. Que el artículo segundo de la ley citada modificada por la Ley 27306 establece que se entenderá por violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico y psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas así como la violencia sexual, que se produzcan entre convivientes ( como es caso de autos) cónyuges, de padre con hijos, parientes directos, parientes colaterales , parientes afines y otros. SE RESUELVE ADMITIR la demanda incoada por el Representante del Ministerio Público en contra de don GEISER TUANAMA TUANAMA, a favor de la agraviada MARIA NEITH TUANAMA TUANAMA , sobre violencia familia y por ofrecidos los medios probatorios, corriéndose traslado al demandado GEISER TUANAMA TUANAMA, , por el termino de CINCO DIAS de que absuelva, bajo apercibimiento de decretarse su REBELDIA y estando a los solicitado por el Representante del Ministerio Publico, en consecuencia. notifíquese , Por haberse mediante resolución número tres de fecha diez de junio SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a las partes procesales.-Tómese razón y hágase saber. JUZGADO MIXTO – DATEM DEL MARAÑON. que despacha la SEÑORA JUEZ ABG. GICELLA MASSIEL RUBIO SOTO; SECRETARIA JUDICIAL ABG. BERTHA DELGADO CONTRERAS.
V-3(27,30 y 01)