JUZGADO MIXTO – DATEM DEL MARAÑON
EDICTO
En el Expediente Nº 006-2014-CI-FA , derivado del proceso seguida contra PERCY YANKURA CAMPOS, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR , en agravio GILDA ELIZABETH CAHUAZA HUAICAMA ; al tener la calidad de conviviente de la agraviada , por lo que se encuentran comprendidos dentro de los alcances del texto ordenado de la Ley 26260, Decreto Supremo 006-97- JUS y modificaciones por la Ley 27306 y la Ley 27982. Que el artículo segundo de la ley citada modificada por la Ley 27306 establece que se entenderá por violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico y psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas así como la violencia sexual, que se produzcan entre convivientes ( como es caso de autos) cónyuges, de padre con hijos, parientes directos, parientes colaterales , parientes afines y otros. SE RESUELVE ADMITIR la demanda incoada por el Representante del Ministerio Público en contra de don JUAN MANUEL HUINACARI ETSAN a favor de la agraviada GILDA ELIZABETH CAHUAZA HUAICAMA, sobre violencia familia y por ofrecidos los medios probatorios, corriéndose traslado al demandado JUAN MANUEL HUINACARI ETSAN, por el termino de CINCO DIAS de que absuelva, bajo apercibimiento de decretarse su REBELDIA y estando a los solicitado por el Representante del Ministerio Publico, en consecuencia. notifíquese , Por haberse mediante resolución número tres de fecha diez de junio SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a las partes procesales.-Tómese razón y hágase saber. JUZGADO MIXTO – DATEM DEL MARAÑON. que despacha la SEÑORA JUEZ ABG. GICELLA MASSIEL RUBIO SOTO; SECRETARIA JUDICIAL ABG. BERTHA DELGADO CONTRERAS;
RAZON .- Señora Juez doy cuenta a usted, mediante resolución número dos, se decreto notificar a las partes procesales en su domicilio que figuran en su DNI, a fin de vulnerar el debido proceso, en aservio documentario de esta judicatura existe una razón de dicho emitido por la notificadora, donde informa que la demandante radica en la comunidad de Ungumayo y ya no reside en el domicilio que indica su ficha de RENIEC. Lo que informo a usted para su conocimiento y fines pertinentes.
San Lorenzo, 10 de junio del 2014.
V-3(19,20 y 23)
EXPEDIENTE: 006-2014-CI-FA
DEMANDANTE: GILDA ELIZABETH CAHUAZA HUAICAMA
DEMANDADO: JUAN MANUEL HUAINACARI ETSAN
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
SECRETARIA: BERTHA DELGADO CONTRERAS
RESOLUCION NUMERO: TRES
San Lorenzo, diez de junio del Año Dos Mil Catorce.-
Dado Cuenta.- Doy cuenta con la razón emitida por la secretaria judicial y la razón de dicho que antecede, téngase presente y agréguese a los autos, y siendo el estado del presente proceso. CÚMPLASE con notificar la resolución número uno, en la dirección que indica la razón de dicho. Asimismo notifíquese mediante EDICTOS, a fin de vulnerar el derecho defensa y el debido proceso. Notifíquese.
V-3(19,20 y 23)