JUZGADO MIXTO

JUZGADO MIXTO – DATEM DEL MARAÑON
EDICTO
En el Expediente Nº 006-2014-CI-FA , derivado del proceso  seguida contra PERCY YANKURA CAMPOS, por   el delito de VIOLENCIA FAMILIAR , en agravio  GILDA ELIZABETH CAHUAZA HUAICAMA ;  al tener  la calidad  de conviviente  de la agraviada , por lo que  se encuentran  comprendidos  dentro  de los alcances  del texto ordenado de la Ley 26260, Decreto  Supremo  006-97-    JUS y modificaciones por la Ley 27306 y la Ley 27982. Que  el artículo  segundo de la ley  citada modificada por la Ley 27306 establece que se entenderá  por violencia familiar cualquier  acción  u omisión  que cause  daño físico y psicológico, maltrato  sin lesión, inclusive  la amenaza  o coacción  graves  y/o reiteradas  así como la violencia sexual, que se produzcan entre  convivientes ( como es caso de autos) cónyuges,  de padre con hijos,   parientes directos, parientes colaterales , parientes afines  y otros. SE RESUELVE ADMITIR  la demanda incoada por el Representante del Ministerio Público en contra  de don   JUAN MANUEL HUINACARI ETSAN  a favor de la agraviada GILDA ELIZABETH CAHUAZA HUAICAMA, sobre violencia familia y por ofrecidos  los medios  probatorios, corriéndose  traslado  al demandado JUAN MANUEL HUINACARI ETSAN, por el termino  de CINCO  DIAS  de que absuelva, bajo apercibimiento de decretarse su REBELDIA y estando a los  solicitado por el Representante del Ministerio Publico, en consecuencia. notifíquese ,   Por haberse mediante resolución número tres  de fecha  diez de junio SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial  a las partes procesales.-Tómese razón y hágase saber. JUZGADO MIXTO – DATEM DEL MARAÑON.  que despacha la SEÑORA JUEZ ABG. GICELLA MASSIEL RUBIO SOTO; SECRETARIA JUDICIAL ABG. BERTHA DELGADO CONTRERAS;
RAZON .-  Señora Juez doy cuenta a usted,   mediante resolución número  dos,   se  decreto  notificar a las partes procesales en su domicilio que figuran en su DNI,  a fin de vulnerar el debido proceso, en aservio documentario de esta judicatura  existe una razón de dicho emitido por la notificadora, donde informa que la demandante  radica en la comunidad de Ungumayo y ya no reside en el domicilio que indica su ficha de RENIEC. Lo que informo a usted para su conocimiento y fines pertinentes.
San Lorenzo, 10 de junio  del 2014.
V-3(19,20 y 23)

EXPEDIENTE: 006-2014-CI-FA
DEMANDANTE: GILDA ELIZABETH  CAHUAZA  HUAICAMA
DEMANDADO: JUAN MANUEL HUAINACARI  ETSAN
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
SECRETARIA: BERTHA DELGADO CONTRERAS
RESOLUCION NUMERO: TRES
San Lorenzo,   diez de junio  del Año Dos Mil Catorce.-
Dado Cuenta.- Doy cuenta con la razón emitida por la secretaria judicial y la razón de dicho que antecede,  téngase presente y agréguese a los autos, y siendo el estado del presente proceso. CÚMPLASE con notificar la resolución  número uno,  en la dirección que indica la razón de dicho. Asimismo notifíquese mediante EDICTOS, a fin de vulnerar el  derecho defensa y el debido proceso. Notifíquese.
V-3(19,20 y 23)