Exp. N° 00113-2013-0-1901-JM-FP-01
Sec. Jaquelina Reategui Davila
Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto – Nauta
EDICTO
Por el presente el Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto – Nauta, hace de conocimiento que en la causa signada con el Número 00113-2013-0-1901-JM-FP-01 seguido contra JOSE MARIANO PEREYRA ROJAS por el delito CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA en agravio del ESTADO – PODER JUDICIAL, se emitió lo siguiente: RAZON DE SECRETARIA; Señor Juez, doy cuenta a usted, que de la revisión del presente expediente se advierte que con resolución número nueve de fecha cinco de marzo del dos mil catorce, se reprogramo diligencia, las mismas que no se llevaron a cabo debido a la Huelga Nacional que hicieron los trabajadores Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que, en la fecha se vuelve a reprogramar las diligencias pendientes. Lo que hogo de conocimiento para los fines de ley. RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ. Nauta, tres de Junio Del dos mil catorce.- DADO CUENTA, con la razón que antecede de la secretaria cursora téngase presente; y, siendo el estado del presente proceso en consecuencia REPROGRAMESE: las siguientes diligencias Recíbase de Declaración de JUAN JESÚS MARTINEZ RIVERA, MARCOS GABRIEL MELENDEZ REATEGUI, para el día JUEVES DIECISIETE DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE a horas DIEZ Y ONCE Y MEDIA DE LA MAÑANA, así mismo, de EDITH SANGAMA GONZALES y JUAN GUILLERNO ZEVALLOS LOZANO para el día JUEVES DIECISIETE DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE a horas DOS Y TRES DE LA TARDE los mismos que deben de presentarse en el Local del juzgado y en el orden que indica, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser conducido de grado o fuerza por la autoridad policial; 2.- RECIBASE la declaración de LUIS ALBERTO MARKY RAMIREZ, ROMAN COSTA DOSANTOS para el día VIERNES DIECIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE Y DIEZ DE LA MAÑANA RESPECTIVAMENTE y JOSE FRANCISCO SILVANO YUYARIMA y FRANCISCO ALEXANDER RIOS CELIS para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE A HORAS DOS Y TRES DE LA TARDE bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser conducidos de grado o fuerza por la autoridad policial; sin perjuicio de notificarse vía Edicto, y al Oficio remitido del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas téngase presente y agréguese a los autos. Ofíciese y Notifíquese.
Nauta, 03 de Junio del 2014
V-3(18,19 y 20)
EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00032-2014-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
DENUNCIANTE: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE
LORETO NAUTA
DEMANDADO: CARRANZA CARRANZA, ALEX
DEMANDANTE: RUIZ NOLORBE, MERCEDES
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Nauta, treinta de Mayo del año dos mil Catorce.
AUTOS Y VISTOS; con el documento que acompaña a la demanda consistente en el Oficio N° 311-2014-RPO-DIRTPL-COMR-MAY-CS-NAUTA-SVF, y el Informe N° 74-2014-RPO-DIRTPL-COMR-MAY/CSNAUTA-SVF, así como los demás recaudos de fojas del uno al cuarenta, y CONSIDERANDO: Primero: Que, de la revisión del texto y anexos de la demanda se advierte que ésta reúne los requisitos exigidos por el articulo 424° y 425° del Código Procesal Civil, Segundo: Que, de la revisión y análisis del petitorio escrito de la demanda, se advierte la relación jurídica procesal entre don ALEX CARRANZA CARRANZA (33) con doña MERCEDES RUIZ NOLORBE (27) consistente en maltrato psicológico, al ser su conviviente; se encuentran comprendidos dentro de los alcances texto ordenado de la Ley 26260, Decreto Supremo 006-97-JUS, y modificaciones por Ley 27306 y Ley 27982, Tercero: Que, el artículo segundo de la ley 27306, establece que se entenderá por violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico y psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre convivientes, ex convivientes, cónyuges, ex cónyuges, ascendientes, descendientes (padre con hijos), parientes directos, parientes colaterales, parientes a fines y otros; Cuarto: Que, de lo expuesto y siendo competencia de este Despacho, en proceso único, dándose por ofrecidos los medios probatorios, presentado por la representante de Ministerio Público SE RESUELVE: ADMITIR la demanda incoada por la representante del Ministerio Público en contra de ALEX CARRANZA CARRANZA (33) a favor de MERCEDES RUIZ NOLORBE (27) sobre Violencia familiar consistente en Maltrato Psicológico y sus pretensión accesoria; Cese de Violencia Familiar, el otorgamiento de la medidas de protección a favor de las agraviadas. Téngase por ofrecidos los medios probatorios, corriéndose traslado al demandado ALEX CARRANZA CARRANZA por el término de cinco días a fin de que absuelva, bajo apercibimiento de decretarse su rebeldía; Al Primer Otrosí digo: Téngase presente; Al Segundo Otrosí digo: Téngase por confirmadas las Medidas de Protección adoptadas por el Ministerio Público; Al Tercer Otrosí Digo: Estando a que el presunto agresor domicilia en la calle Trujillo S/N – Junta Vecinal Alcibíades Torres – Huaratapayro-Nauta, y por motivo de trabajo no se encuentra en la ciudad, a fin de no vulnerar su derecho a la defensa, solicito se NOTIFIQUE en su domicilio real y VIA EDICTO Téngase presente. Asimismo mediante Oficio N° 221-2014-FPCF-LN-MP-FN, de fecha doce de Mayo del presente año, la Fiscalía de Familia y Civil de Loreto –Nauta remite las Medidas de Protección Ejecutadas, téngase presente y agréguese a los autos. Avocándose a la presente causa el señor Juez, interviniendo la señora Especialista Judicial luego de haberse reincorporado a su centro laboral de la Huelga Nacional que da cuenta por disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(18,18 y 20)
EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00046-2014-0-1901-JM-FT-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
A FAVOR DE : AHUANARI MANIHUARI, ROSA NELI
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE LORETO
NAUTA
DEMANDADO: MANIHUARI AREVALO, TERESA LINA
AHUANARI MACUYAMA, ELISEO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, once de Junio del año dos mil catorce.-
SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACION TUTELAR a favor de ROSA NELI AHUANARI MANIHUARI contra sus padres biológicos ELISEO AHUANARI MACUYAMA y MANIHUARI AREVALO TERESA LINA sobre Abandono Moral y Material; Se dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL al Cuidado de la Casa Hogar Santa Lorena, oficiándose a dicha institución para el cuidado de la menor; RECÍBASE la declaración de la menor ROSA NELI AHUANARI MANIHUARI para el día JUEVES 12 DE JUNIO A HORAS 10 DE LA MAÑANA con presencia de su abogado defensor de oficio debiendo remitirse oficio a dicha dependencia; RECÍBASE la declaración de los padres biológicos de la menor ELISEO AHUANARI MACUYAMA y TERESA LINA MANIHUARI AREVALO, el día MARTES CINCO DE AGOSTO A HORAS 09.00 Y 10.00 horas DE LA MAÑANA RESPECTIVAMENTE; OFÍCIESE a la Asistenta Social de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de realice una visita social en el entorno familiar y social de la menor tutelada; OFICIESE a la Jefa del Convenio RENIEC de la Corte Superior de Justicia solicitando las Fichas RENIEC de los padres biológicos de la menor; PRACTIQUESE una evaluación Psicológica a la menor tutelada para tal efecto ofíciese al RENIEC-Iquitos; SOLICITESE a la Policía Nacional del Perú la búsqueda y ubicación de los padres biológicos de la menor adjuntando copias de las fichas RENIEC, si el caso lo requiere y PRACTIQUESE las demás diligencias que se requiere.- OFICIESE Y NOTIFÍQUESE.
V-3(18,19 y 20)
EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00046-2014-0-1901-JM-FT-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
A FAVOR DE: AHUANARI MANIHUARI, ROSA NELI
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE
LORETO NAUTA
DEMANDADO: MANIHUARI AREVALO, TERESA LINA
AHUANARI MACUYAMA, ELISEO
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.
Nauta, dieciséis de junio del dos mil Catorce.
DADO CUENTA; en la fecha con el Oficio N°0905-2014-ODRQ-CSJLO-AVV-PJ, de fecha doce de junio del presente año, en el cual la responsable de la Oficina Distrital de Requisitorias RENIPROS-RENIEC, remite la ficha RENIEC del señor ELISEO AHUANARI MACUYAMA e informa que la señora TERESA LINA MANIHUARI AREVALO no registra inscripción en la base de datos de REENIEC; por lo que este despacho DISPONE notificar con la Resolución Número uno de fecha once de junio del presente año al señor ELISEO AHUANARI MACUYAMA en la dirección que establece en la ficha RENIEC; y NOTIFICAR VIA EDICTO a la señora TERESA LINA MANIHUARI AREVALO por espacio de tres días consecutivos en el diario de mayor circulación de la región y en el diario Oficial El Peruano, a fin de no vulnerar su derecho a la defensa y al debido proceso. NOTIFIQUESE.
V-3(18,19 y 20)
EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00028-2014-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
DENUNCIANTE: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE LORETO
NAUTA
DEMANDADO: GRANDEZ PIZANGO, JACKSON
DEMANDANTE: MERMAO AMASIFUEN, TERESA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Nauta, veintiocho de Mayo del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; con el documento que acompaña a la demanda consistente en el Oficio N° 16-2014-RPO-DIRTPL-CSLN-CPNP-INTUTO, y el Informe N° 02-2014-RPO-DIRTPL-CSLN-CPNP-INTUTO, así como los demás recaudos de fojas del uno al setenta y tres, y CONSIDERANDO: Primero: Que, de la revisión del texto y anexos de la demanda se advierte que ésta reúne los requisitos exigidos por el articulo 424° y 425° del Código Procesal Civil, Segundo: Que, de la revisión y análisis del petitorio escrito de la demanda, se advierte la relación jurídica procesal entre don JACKSON GRANDEZ PIZANGO (26) con doña TERESA MERMAO AMASIFUEN (29) consistente en maltrato físico, al ser su conviviente; se encuentran comprendidos dentro de los alcances texto ordenado de la Ley 26260, Decreto Supremo 006-97-JUS, y modificaciones por Ley 27306 y Ley 27982, Tercero: Que, el artículo segundo de la ley 27306, establece que se entenderá por violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico y psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre convivientes, ex convivientes, cónyuges, ex cónyuges, ascendientes, descendientes (padre con hijos), parientes directos, parientes colaterales, parientes a fines y otros; Cuarto: Que, de lo expuesto y siendo competencia de este Despacho, en proceso único, dándose por ofrecidos los medios probatorios, presentado por la representante de Ministerio Público SE RESUELVE: ADMITIR la demanda incoada por la representante del Ministerio Público en contra de JACKSON GRANDEZ PIZANGO (26) a favor de TERESA MERMAO AMASIFUEN (29) sobre Violencia familiar consistente en Maltrato Físico y sus pretensión accesoria; Cese de Violencia Familiar, el otorgamiento de la medidas de protección a favor de las agraviadas. Téngase por ofrecidos los medios probatorios, corriéndose traslado al demandado JACKSON GRANDEZ PIZANGO por el término de cinco días a fin de que absuelva, bajo apercibimiento de decretarse su rebeldía; Al Primer Otrosí digo: Téngase presente; Al Segundo Otrosí digo: Téngase por confirmadas las Medidas de Protección adoptadas por el Ministerio Público; Al Tercer Otrosí digo: Estando a que el presunto agresor según ficha RENIEC domicilia en el Caserío San Francisco – Rio Itaya 19, a efectos de no vulnerar su derecho a la defensa, también se NOTIFIQUE en dicha dirección y Vía Edicto, Téngase presente; Al Cuarto Otrosí Digo: Téngase presente. Avocándose a la presente causa el señor Juez, interviniendo la señora Especialista Judicial luego de reincorporándose de la Huelga Nacional que da cuenta por disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(18,19 y 20)