RAZON .- Señora Juez doy cuenta a usted, se provee en la fecha, por reincorporarme después de la huelga indefinida del Poder Judicial, en el aservio documentario de existe dos Razón de Dicho, emitida por la notificadora de esta judicatura donde informa que las partes procesales se encuentran con paradero desconocido, a fin de evitar se vulnere su derecho de defensa, notifíquese en la dirección de su DNI. Lo que informo a usted para su conocimiento y fines pertinentes.
San Lorenzo 13 de mayo del 2014.
EXPEDIENTE: 028-2014-CI-FA
DEMANDANTE: TERESA PACUNDA JIUKAM
DEMANDADO: PERCY YANKURA CAMPOS
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
SECRETARIA: BERTHA DELGADO CONTRERAS
RESOLUCION NUMERO:DOS
San Lorenzo, trece de mayo del Año Dos Mil Catorce.-
DADO CUENTA, con la razón emitida por la secretaria judicial que antecede, , que anteceden , y estando a lo que su texto informa, Téngase Presente y Agréguese a los Autos. CÚMPLASE con notificar a las partes procesales (TERESA PACUNDA JIUKAM Y PERCY YANKURA CAMPOS)en su dirección que figuran en sus fichas de RENIEC, la resolución numero uno de fecha dieciséis de enero del año en curso. Asimismo PUBLIQUESE POR EDICTO la resolución número uno, a los citados líneas arriba, a fin de que no se vulnere su derecho defensa y el debido proceso.
V-3(13,16 y 17)
EDICTO LA REGION
En el Expediente Nº 028-2014-CI-FA , derivado del proceso seguida contra PERCY YANKURA CAMPOS, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR , en agravio TERESA PACUNDA JIUKAM; al tener la calidad de conviviente de la agraviada , por lo que se encuentran comprendidos dentro de los alcances del texto ordenado de la Ley 26260, Decreto Supremo 006-97- JUS y modificaciones por la Ley 27306 y la Ley 27982. Que el artículo segundo de la ley citada modificada por la Ley 27306 establece que se entenderá por violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico y psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas así como la violencia sexual, que se produzcan entre convivientes ( como es caso de autos) cónyuges, de padre con hijos, parientes directos, parientes colaterales , parientes afines y otros. SE RESUELVE ADMITIR la demanda incoada por el Representante del Ministerio Público en contra de don PERCY YANKURA CAMPOS a favor de la agraviada TERESA PACUNDA JIUKAM, sobre violencia familia y por ofrecidos los medios probatorios, corriéndose traslado al demandado PERCY YANKURA CAMPOS, por el termino de CINCO DIAS de que absuelva, bajo apercibimiento de decretarse su REBELDIA y estando a los solicitado por el Representante del Ministerio Publico, en consecuencia 1.- PRACTIQUESE el informe social en los domicilios de los intervinientes, para tal fin CÚRSESE oficio a la asistenta social del Centro de Salud de San Lorenzo a fin de que se practiqué la citada diligencia y una vez realizada remitir a esta judicatura. 2.-PRACTIQUESE el perfil psicológico del demandado para tal efecto CÚRSESE al Centro de Salud de San Lorenzo y una vez realizada remitir a esta judicatura, Por haberse mediante resolución número dos de fecha trece de mayo SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a las partes procesales.-Tómese razón y hágase saber. JUZGADO MIXTO – DATEM DEL MARAÑON. que despacha la SEÑORA JUEZ ABG. GICELLA MASSIEL RUBIO SOTO; SECRETARIA JUDICIAL ABG. BERTHA DELGADO CONTRERAS;
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