JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00081-2010-0-1905-JM-PE-01
ESPECIALISTA: DAVID RIOS VASQUEZ
IMPUTADO: SALAS MAYNAS, BEBERTO Y OTROS
DELITO: DEPREDACIÓN DE BOSQUES LEGALMENTE PROTEGIDOS
AGRAVIADO: EL ESTADO
DENUNCIANTE: MINISTERIO PÚBLICO
EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de Requena cita, llama y emplaza al imputado FRANCISCO PACAYA RICOPA, BELBERTO SALAS MAYNAS, PABLO CAIÑA GONZALES, WILSON AREVALO LIMA, JORGE RAFAEL SANGAMA LIMA, FERNANDINES CARDENAS ZUMAETA, LUIS HUANUIRI NITIVARI, HECTOR SOTO GARCIA, LIZARDO SOTO PEREZ, LINGER EUGENIO FALCON LANCHI Y JAIR MATEO RUIZ AHUANARI, con la RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SIETE: En consecuencia y estando a lo expuesto precedentemente este Despacho Judicial, RESUELVE:
1. Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la resolución número treinta y cuatro en el extremo que se declara REO CONTUMAZ a los imputados HÉCTOR SOTO GARCÍA y FERNANDINES CÁRDENAS ZUMAETA, en consecuencia retrotráigase el estado del proceso hasta el momento de la emisión de la resolución en mención de fecha catorce de Mazo del año en curso.
2. Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la resolución número treinta y cinco en el extremo que se declara “Estese a lo resuelto en la Resolución número treinta y cuatro, por cuanto el recurrente ha sido válidamente notificado con la Resolución número treinta y tres”.
3. DÉJESE SIN EFECTO LA Orden de Captura girada en contra del imputado HÉCTOR SOTO GARCÍA y FERNANDINES CÁRDENAS ZUMAETA.
4. NOTIFÍQUESE mediante Edictos Penales la presente Resolución, a fin de que los procesados tomen conocimiento oportuno de lo ordenado por este despacho judicial y haga valer su derecho de defensa conforme a Ley.
5. TÉNGASE por señalado el domicilio procesal del imputado HÉCTOR SOTO GARCÍA, sito Prolongación Requenillo N° 318 (frente al campin Municipal) y como abogado defensor, al letrado Luis Alfonso Cerna Leveda.
6. ORDÉNECE al imputado HÉCTOR SOTO GARCÍA, indicar cómo es que tiene en su poder la Sentencia, recaída en la Resolución número trece, de fecha ocho de Abril del año en curso, toda vez que, en el SIJ no existe ese acto procesal.
7. ORDÉNECE al imputado HÉCTOR SOTO GARCÍA, presentar el original de dicha sentencia, la misma que ha sido presentado como medio probatorio en su escrito de nulidad.
8. REPROGRÁMESE por última Audiencia de Lectura de Sentencia para el día DOS DE JULIO A LAS DOCE HORAS DEL MEDIO DÍA, en la Sala de Audiencia del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Requena, bajo apercibimiento de ser declarado REOS CONTUMACES, en caso de inconcurrencia y ordenar se giren las órdenes de captura correspondiente para su conducción compulsiva.
9. LLÁMESE SEVERAMENTE LA ATENCIÓN al Secretario Judicial David Ríos Vásquez por los siguientes hechos:
a. No Haber tenido en cuenta el escrito presentada por la abogada Carmen López Palla, ocasionándose con ello lesionar el derecho de defensa de los imputados.
b. Haber emitido una Resolución en donde se pone en peligro el derecho de libertad de los imputados HÉCTOR SOTO GARCÍA y FERNANDINES CÁRDENAS ZUMAETA.
c. Haber hecho incurrir en error al Juez, al haberse continuado indebidamente la tramitación del presente proceso sin tenerse en cuenta lo prescrito por nuestra normatividad vigente.
10. RECOMIÉNDESE al Secretario Judicial David Ríos Vásquez del Juzgado Mixto de Requena, con la finalidad de que ponga mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, a fin de evitar nulidades posteriores que contravengan con los principio de celeridad procesal y economía procesal, como lo es en el presente caso.
DAVID RIOS VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(06,09 y 10)
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