Exp. N° 00113-2013-0-1901-JM-FP-01
Sec. Jaquelina Reategui Davila
Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto – Nauta
EDICTO
Por el presente el Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto – Nauta, hace de conocimiento que en la causa signada con el Número 00113-2013-0-1901-JM-FP-01 seguido contra JOSE MARIANO PEREYRA ROJAS por el delito CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA en agravio del ESTADO – PODER JUDICIAL, se emitió lo siguiente: RAZON DE SECRETARIA: Señor Juez, doy cuenta a usted, que de la revisión de autos se advierte que con resolución número siete de fecha veintisiete de Diciembre del dos mil trece, se señala fecha para la diligencia, siendo notificados en esa oportunidad solo a las personas de José Mariano Pereyra Rojas, fiscalía provincial de familia, Jesús Martínez Rivera, Rojas Pasmiño Gilda, Mariano Pereyra Núñez, Sangama Gonzales Edith y Meléndez Reátegui Marcos Gabriel diligencia que no se llevo a cabo por el paro de 48 horas de los trabajadores judiciales el día 22 y 23 de Enero del presente año, y de las personas de José Francisco Silvano Yuyarima, Roman Costa Dosantos, Luis Marky Ramirez y Francisco Alexander Ríos Celis no se pudo notificar a dichas personas porque las dirección consignada no les corresponde; siendo que solo se llevo a cabo en fecha diecisiete de enero, la Referencial del menor Infractor José Mariano Pereyra Rojas y Declaración Testimonial de Gilda Rojas Pasmiño, Lo que informo a usted para los fines de ley. RESOLUCION NUMERO NUEVE. Nauta, cinco de Marzo del dos mil catorce.- DADO CUENTA, con la razón que antecede de la secretaria cursora téngase presente; y, siendo el estado del presente proceso en consecuencia REPROGRAMESE: 1.- RECIBASE la Declaración de JUAN JESÚS MARTINEZ RIVERA, MARCOS GABRIEL MELENDEZ REATEGUI, para el día MARTES QUINCE DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE a horas DIEZ Y ONCE Y MEDIA DE LA MAÑANA, así mismo, de EDITH SANGAMA GONZALES y JUAN GUILLERNO ZEVALLOS LOZANO para el día MARTES QUINCE DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE a horas DOS Y TRES DE LA TARDE los mismos que deben de presentarse en el Local del juzgado y en el orden que indica, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser conducido de grado o fuerza por la autoridad policial; 2.- RECIBASE la declaración de LUIS ALBERTO MARKY RAMIREZ, ROMAN COSTA DOSANTOS para el día DIECISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE Y DIEZ DE LA MAÑANA RESPECTIVAMENTE y JOSE FRANCISCO SILVANO YUYARIMA y FRANCISCO ALEXANDER RIOS CELIS para el día DIECISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE A HORAS DOS Y TRES DE LA TARDE bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser conducidos de grado o fuerza por la autoridad policial; Asimismo notificándose también por via Edicto para no vulnerar su derecho a la defensa y estando al Dictamen Fiscal presentado por la Fiscalía Provincial y Familia de Loreto – Nauta No Ha Lugar a lo solicitado por no corresponder al presente proceso. Notifíquese.
Nauta, 14 de Marzo del 2014
V-3(24,25 y 26)
EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00081-2013-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: TENENCIA
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
DEMANDADO: MUÑOZ MOGOLLON, RUTH
DEMANDANTE: MELENDEZ PINEDO, SEGUNDO
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, Uno de Octubre del dos mil trece;-
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón del cursor y el escrito que anteceden, AGREGUESE a los autos y TENGASE presente; I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que es función del juez calificar la demanda a fin de establecer si concurren los requisitos de admisibilidad y procedibilidad previstos y sancionados en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil contenidos en los artículos 164° y 165° del Código de los Niños y Adolescentes, Ley N° 27337, concordante con los artículos 426° y 427° del Código Procesal Civil, SEGUNDO.- Siendo que de su PETITORIO, el demandante solicita el Reconocimiento y Tenencia de sus menores hijos BETSY PAULINA (12) CRISTIAN DIEGO (08) y DIOGO MELENDEZ MUÑOZ (06) la misma que va dirigida contra la madre de sus menores hijos doña RUTH MUÑOZ MOGOLLON. CUARTO.- Siendo sus fundamentos de hecho que los menores cuya custodia reclama como atributo de la Patria Potestad que le corresponde por Ley, es producto de sus relaciones Extramatrimoniales mantenidas con la Demandada y cuyo nacimiento de los menores de edad ha ocurrido el 16 de mayo del 2001, el 02 de noviembre del 2004 y 26 de setiembre del 2006, en la ciudad de Nauta, conforme lo acredita con la Partida de Nacimiento que adjunta a la presente demanda. Asimismo indica que con fecha 14 de mayo del 2013 su ex conviviente ha salido de su casa convivencial de la localidad de Villa Trompeteros Distrito de Trompeteros, ya que su persona viene prestando servicios en la Posta Médica de calidad de Técnico Enfermero, condición contratado, le dijo que ya no quiere estar con su persona, por lo que ha procedido al extremo de salir voluntariamente de la casa, llevando consigo sus pertenencias, no le importo que sus menores hijos que están cursando sus estudios, no pudiendo realizar dos trabajos de mucha responsabilidad al mismo tiempo, a la fecha desconoce su paradero de la demandada, hizo de todo lo posible para poder llegar a un acuerdo, ya que trabaja en la localidad antes indicada siendo que el juzgado deberá declarar el reconocimiento y la Tenencia de sus menores hijos BETSY PAULIMA, CRISTIAN DIEGO Y DIOGO MELENDEZ MUÑOZ. De otro lado quiere poner en conocimiento que los menores alimentistas antes indicados, se queden bajo el cuidado y protección de su persona, toda vez que sus menores hijos viven conjuntamente con el en la localidad de Villa Trompeteros, pero en la actualidad están cursando sus estudios en la ciudad de Nauta, gracias a sus señores padres que por estos momentos le están apoyando con el cuidado provisional de sus menores hijos hasta que se formalice su situación por la que viene atravesando, por este impase no puede paralizar los estudios de sus menores hijos, como padre responsable para sus proles, es que asume con mucha responsabilidad esta tarea, para que mañana más tarde sus hijos puedan ser profesionales que sirvan a sus semejantes, para ello adjunta declaración jurada que sus hijos están bajo su cuidado y protección. Así como también indica que la separación que ha hecho la demandada lo hizo de voluntad propia, toda vez que por varias oportunidades decía que ya no sentía amor por su persona, siendo que le exhortaba que dialogaran por el bienestar de sus menores hijos, la demandada no quiso saber nada. Siendo que este reconocimiento y tenencia de sus menores hijos que está solicitando, es porque tiene la capacidad necesaria y responsabilidad y que es capaz de brindar un buen ejemplo e interés de poder dar con sus educación, alimentación, vestimenta y velar por todo lo que necesitan durante su desarrollo integral. TERCERO.- Que, la presente acción es una de RECONOCIMIENTO y TENENCIA de menor, la cual se encuentra amparada en el artículo 81° , 164° y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337, demanda que cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia contemplados en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil: En consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y a las normas invocadas. SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía de PROCESO UNICO la demanda interpuesta por don SEGUNDO MELENDEZ PINEDO sobre RECONOCIMIENTO Y TENENCIA a favor de los menores BETSY PAULINA MELENDEZ MUÑOZ, CRISTIAN DIEGO MELENDEZ MUÑOZ, DIOGO MELENDEZ MUÑOZ dirigida contra RUTH MUÑOZ MOGOLLON, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios, corriéndose traslado a la demandada por el termino de CINCO DIAS a fin de que conteste la demanda, bajo apercibimiento de declarársele REBELDE y seguirse el proceso en tal situación, Téngase presente. Póngase en conocimiento del Representante del Ministerio Publico la presente demanda. Ofíciese a la OFICINA RENIEC del Convenio de la Corte Superior de Justicia de Loreto a efectos que remitan ficha RENIEC de la demandada RUTH MUÑOZ MOGOLLON. NOTIFIQUESE.
V-3(24,25 y 26)





