JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO-Requena
EXPEDIENTE: 00037-2011-0-1905-JM-PE-01
ESPECIALISTA: DAVID RIOS VASQUEZ
IMPUTADO: PAREDES NAVARRO, JENRRY
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
AGRAVIADO: GOMEZ TARICUARIMA, GABRIELA
DEMANDANTE: FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE REQUENA
EDICTO PENAL
DADO CUENTA, con la razón del secretario cursor y con la razón de dicho del Auxiliar Administrativo de la Oficina Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Félix Hernán Solsol Cornejo, en donde informa que la dirección señalada en la cédula de notificación no puede ser ubicada, por consiguiente se tiene que el imputado no tiene conocimiento del acto procesal ordenado por este Despacho Judicial y; con la finalidad de no vulnerar el derecho de defensa del imputado JENRRY PAREDES NAVARRO, y no contravenir con el principio de que nadie puede ser condenado en ausencia, de acuerdo al inciso doce del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Perú; se procede mediante este acto procesal REPROGRAMAR la Audiencia de LECTURA DE SENTENCIA para el día VEINTISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo el acusado concurrir al Juzgado Mixto de Requena, en la fecha y hora precitada; a efectos de darse cumplimiento a dicha diligencia; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ORDENANDO SU INMEDIATA BÚSQUEDA Y CAPTURA A NIVEL NACIONAL para ser conducido a este Despacho Judicial, OFICIÁNDOSE; a la autoridad pertinente con tal fin.. NOTIFÍQUESE, mediante cédulas de notificación y mediante EDICTOS PENALES en virtud del artículo ciento sesenta y cinco del Código Procesal Civil la presente Resolución, a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de lo ordenado por esta Judicatura y hagan valer su derecho de defensa conforme a Ley.
DAVID RIOS VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(04,05 Y 06)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO-Requena
EXPEDIENTE : 00182-2009-0-1905-JM-PE-01
ESPECIALISTA : DAVID RIOS VASQUEZ
IMPUTADO : CAHUAZA HUAYLLAHUA, JAMINTON MELDIVER
DELITO : HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO : TAFUR VALDIVIA, HILDER Y OTRO
DENUNCIANTE : MINISTERIO PÚBLICO
EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de Requena cita, llama y emplaza al imputado EDDIE CLINT URQUÍA PÉREZ, con la RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS: DADO CUENTA, con la razón del secretario cursor, TÉNGASE presente y de la revisión de autos se tiene que, del cargo de notificación del imputado EDDIE CLINT URQUÍA PÉREZ, que obra a fojas ciento sesenta y cuatro, no se puede tener la certeza que el mismo haya sido notificado dentro del plazo legal establecido por cuanto no cuenta con fecha y hora de recepción, y con la finalidad de no vulnerar el derecho de defensa del imputado EDDIE CLINT URQUÍA PÉREZ, y no contravenir con el principio de que nadie puede ser condenado en ausencia, de acuerdo al inciso doce del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Perú; se procede mediante este acto procesal REPROGRAMAR la Audiencia de LECTURA DE SENTENCIA para el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo el acusado concurrir al Juzgado Mixto de Requena, en la fecha y hora precitada; a efectos de darse cumplimiento a dicha diligencia; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ORDENANDO SU INMEDIATA BÚSQUEDA Y CAPTURA A NIVEL NACIONAL para ser conducido a este Despacho Judicial, OFICIÁNDOSE; a la autoridad pertinente para tal fin. RENUÉVESE la orden de captura contra el inculpado JAMINTON MELDIVER CAHUAZA HUAYLLAHUA, la misma que a la fecha se encuentra vencida. NOTIFÍQUESE, mediante cédulas de notificación y mediante EDICTOS PENALES en virtud del artículo ciento sesenta y cinco del Código Procesal Civil la presente Resolución, a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de lo ordenado por esta Judicatura y hagan valer su derecho de defensa conforme a Ley. ADVÓQUESE al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe por Disposición Superior.
David Ríos Vásquez
Secretario Judicial
Juzgado Mixto De Requena
V-3 (04, 05 Y 06)