JUZGADO MIXTO

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA

JUZGADO MIXTO-Nauta I
00009-2012-0-1901 -JM-FC-01
VIOLENCIA FAMILIAR
MAGALI BURGA GARCÍA
FISCALÍA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE LORETO NAUTA
MACEDO PACAYA, GERARDO
PADILLA TOMEGA, LINA
EXPEDIENTE

MATERIA
ESPECIALISTA
DENUNCIANTE
DEMANDADO
DEMANDANTE
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, diez de diciembre Del año dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS: Dado Cuenta, siendo el estado del presente proceso; I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de la revisión de autos se observa que el demandado no absolvió la demanda dentro del término de ley habiendo sido notificado mediante edicto por tres días consecutivos desde el día veintiséis de agosto al veintiocho de agosto del año dos mil trece, que obra en autos; SEGUNDO.-Que, según el artículo 458° del código Procesal Civil, «si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente, esta no lo hace, se le declara rebelde; TERCERO.- Que, de autos se advierte que el demandado ha sido notificado con el auto admisorio, conforme es de verse del edicto de fojas cincuenta y tres al cincuenta y cinco; por lo que a la fecha ha vencido en exceso el plazo para contestar la demanda, en consecuencia se le deberá declarar rebelde; y conforme al estado del proceso, señalar fecha para la realización de la audiencia única. Por estos considerándoos y de conformidad con la norma antes citada, SE RESUELVE: DECLARAR REBELDE al demandado GERARDO MACEDO PACAYA en consecuencia, SEÑÁLESE para el día LUNES VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, a la realización de la Audiencia Única, en el local del Juzgado, con citación de las partes. Asimismo notificar Vía Edicto al demandado. NOTIFÍQUESE.
V-3(20,23 y 24)