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JUZGADO MIXTO

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EDICTO PENAL.
El Juzgado Mixto del Datem del Marañón, Juez JUAN CARLOS BECERRA MARROQUIN . ha Expedido la Resolución N°20 del 08-07-2013, en cuya parte resolutiva ha resuelto. REPROGRAMESE. a fin de llevarse a cabo las siguientes diligencias. 1.- RECÍBASE- la declaración Instructiva de los procesados en cuanto sea Habidos; 2.- RECÍBASE- la declaración testimoniales en Ampliación de la personas WILDER RÍOS GARCÍA, JORGE ALBERTO RÍOS ALVAREZ, para el día Lunes DIECISEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO. NUEVE, DEL DÍA RESPECTIVAMENTE. En el local del Juzgado,3- RECÍBASE- la Declaración Testimonial de la personas ROSA GÓMEZ CARTAGENA para el día, el Lunes DIECISEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. 4.- RECÍBASE- la Ratificación del Certificado de Necropsia de ley de los agraviados Occisos por parte de los galenos que practicaron para el día para el día Lunes DIECISEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado; 5- PRACTIQUESE- la Diligencia de Inspección Ocular en su Oportunidad en cuanto sean habidos los inculpadoSi 5.- PRACTIQUESE- las demás diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. Y así mismo viéndose de autos se advierte que la Orden de captura del procesado no ha sido renovada por lo que en consecuencia conforme al segundo párrafo del Artículo ciento treinta y seis del código procesal penal, en consecuencia; RENUÉVESE la Requisitorias de los Inculpados MARIANO AKUMBARI ESTEBAN, TSIRIMBO AKUMBARI UKAMA. Así mismo notifiquese complementariamente por EDICTO para así cumplir con la formalidad de ley en estos casos por lo que las partes radican el distrito de Pastaza – Datem del Marañón. Notifiquese a las partes procesales y al Representante del Ministerio Público. En el Expediente N° 004-2011 P.E – Datem del Marañón – San Lorenzo, 08-07-2013.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto del Datem del Marañón, Juez JUAN CARLOS BECERRA MARROQUIN, ha Expedido la Resolución N° 36 del 12-08-2013, en cuya parte resolutiva ha resuelto; 1) ) REITÉRESE la Diligencia de Notificación al procesado ROLIN JHON DÍAZ SANTA CRUZ con la Resolución numero uno que obras en autos a fojas veintiséis al veintiocho de fecha dos de Junio del Año Dos Mil Nueve, y con la Resolución Numero Dieciséis de fecha ocho de Marzo del Año Dos Mil Diez, así como la presente resolución. Para tal Efecto cúrsese oficio al Juez de Paz del Distrito de Manseriche a fin de que por su intermedio se proceda a notificar al citado procesado en su domicilio sito en el Caserío Líbano – del Distrito de Manseriche. . Y así mismo viéndose de autos se advierte que la Orden de captura del procesado no ha sido renovada por lo que en consecuencia conforme al segundo párrafo del Artículo ciento treinta y seis del código procesal penal, n consecuencia; RENUÉVESE la Requisitoria del Inculpado ROLIN JHON DÍAZ SANTA CRUZ. Así mismo notifíquese complementariamente por EDICTO para así cumplir con la formalidad de ley en estos casos por lo que las partes radican el distrito de Manseriche – Datém del Marañón. Notifíquese a las partes procesales y al Representante del Ministerio Público. En el Expediente N° 028-2009 P.E.- Datém del Marañón – San Lorenzo, 12-08 -2013. –
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto del Datem del Marañón, Juez JUAN CARLO BECERRA MARROQUIN, ha
Expedido la Resolución N°11 del 26-08-2013, en cuya parte resolutiva ha resuelto en aplicación de
lo dispuesto por el articulo tercero del Decreto Legislativo Numero Ciento Veinticinco, en
consecuencia.- Declárese; REO CONTUMAZ. A los Procesados JULIO MAYA PISURI y PEDRO
ESTEBAN NUÑEZ. En el proceso que se le sigue, por el Delito de Usurpación en Agravio de LINO
UL DERICO PEÑA OCAÑA. Disponiendo su captura a nivel nacional para los fines de ley. En
consecuencia OFICÍESE- a la oficina de Registro Distrital de Requisitorias de la Corte superior de
justicia de Loreto y la Policía judicial de Loreto, a nivel nacional, Para la inmediata Ubicación y
Captura a nivel nacional y sea puesto a Disposición de Este Juzgad. Así mismo notifíquese por
EDICTO para que las partes no queden en indefensión y salvaguardar el derecho de defensa y del
debido proceso así mismo para así cumplir con la formalidad de ley que en estos
casos.Notificándose a las partes y al Representante del Ministerio Publico. En el Expediente N°
068-2012 P.E.- Datem del Marañón – San Lorenzo, 26-08-2013
V-3(13,16 y 17)

EDICTO
El señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto-Nauta Dr. Luis Enrique Maita Quispe y la Especialista Judicial Abog. Magali Burga García; RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el representante del MINISTERIO PUBLICO sobre Violencia Familiar contra GIL FERNANDO ALVAN CHUNG, córrase traslado de la demanda al demandado por el termino de cinco días, a fin de que absuelva dentro el termino de ley, bajo apercibimiento de declarársele rebelde ordenado en el proceso N°0213-2012-FC seguido por el representante del MINISTERIO PUBLICO contra GIL FERNANDO ALVAN CHUNG sobre Violencia Familiar.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto del Datem del Marañón, Juez JUAN CARLOS BECERRA MARROQUIN. ha Expedido la Resolución N°/////, del 21-08-2013, en cuya parte resolutiva ha resuelto LÍBRESE EXHORTO- Al Juez de paz del distrito de Manseriche por intermedio de la Gobernador del Distrito de Barranca a fin de Notificarse a la menor Agraviada de Iníciales A.M.P. (14) Por su intermedio de su progenitor Sr. RUDMER MOZOMBITE ARIMUYA. Y/o Familiar más cercano a fin de que concurra a esa esta Judicatura el Día Lunes TREINTA DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO EN CURSO A HORAS TRES DE LA TARDE. A fin de realizarse la Diligencia de pleno reconocimiento del procesado. Así mismo Notifíquese Complementariamente por EDICTO la respectiva resolución referida a las partes para así cumplir con la formalidad que la ley amerita. Notifíquese a las partes y al representante del Ministerio Publico. Expediente N° 0293-1999. P.E.- Datem del Marañón – San Lorenzo, 21 -08-2013.
V-3(13,16 y 17)

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