JUZGADO MIXTO

JUZGADO MIXTO DATEM DEL MARAÑON
EXPEDIENTE: N° 001-2013-CI-FA
DEMANDANTE: ESTELA BARDALES CHANCHARI
DEMANDADO: LINDER MANUYAMA CHINO
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: KATHERINE BRACAMONTE HUAMAN
RESOLUCIÓN NUMERO: CUATRO San Lorenzo, Quince de Agosto Del Año Dos Mil Trece AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la Constancia emitida por la Especialista Judicial, emítase lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: REPROGRAMASE, la Audiencia Única para el día JUEVES VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, EN EL LOCAL DE JUZGADO. Notifíquese al Representante del Ministerio Publico Sede Datem del Marañón – San Lorenzo, para los fines de Ley; bajo apercibimiento de declararse concluido el presente proceso en caso de inconcurrencia de las partes conforme lo dispone la Ley N° 29057; de fecha veintinueve de junio del año dos mil siete; la misma que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil, ORDENO La publicación del extracto de la resolución por única vez en el Diario Oficial el Peruano y en el Diario la Región de Loreto. NOTIFÍQUESE.
V-3(03,04 y 05)

JUZGADO MIXTO DEL DATEM DEL MARAÑON
EXPEDIENTE: N° 002-2013-CI-FA
DEMANDANTE: GINMIA LUZ INUMA PÚA
DEMANDADO: ABACUC DEL ÁGUILA CHINO
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: KATHERINE BRACAMONTE HUAMAN
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO SAN LORENZO, CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA CON LA DEMANDA N° 018-2012- MP-FN-FPCYF-DM-LORETO, PRESENTADO    POR    EL    REPRESENTANTE    DEL MINISTERIO PUBLICO, AGREGÚESE A LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: QUE TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. SEGUNDO: QUE SU PRETENSIÓN DEBERÁ ESTAR SUJETA A LA OBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 424 Y 425 DEL CPC. TERCERO: QUE, EL DÍA DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, A HORAS NUEVE APROXIMADAMENTE, EN SU DOMICILIO DEL JIRÓN MARAÑON S/N DEL BARRIO LOS CHINOS DEL DISTRITO DE BARRANCA – PROVINCIA DATEM DEL MARAÑON, LA DENUNCIANTE FUE VICTIMA DE AGRESIÓN FÍSICA Y PSICOLÓGICA POR PARTE DE SU CONVIVIENTE, SU AGRESOR ABACUC DEL ÁGUILA CHOTA, QUIEN LUEGO DE AGREDIRLA TANTO VERBALMENTE, COMENZÓ AGREDIRLA CON UNA FAJA MOTOR GOLPEÁNDOLA EN SUS PIERNAS Y ESPALDA HASTA HACERLA CAER AL PISO, SIENDO LA PRIMERA VEZ QUE COMETE DICHA ACCIÓN, CONFORME SE ADVIERTE DE LA MANIFESTACIÓN DE LA DENUNCIANTE GINMIA LUZ INUMA PÚA, (FOJAS 05. 06) QUIEN REFIERE RATIFICARSE EN SU DENUNCIA, QUE SU AGRESOR ES SU CONVIVIENTE, QUIEN LA AGREDIÓ FÍSICAMENTE Y QUE YA VIENEN CONVIVIENDO CON EL AGRESOR SIETE AÑOS Y SIENDO LA PRIMERA VEZ QUE LE SUCEDE TALES ACTOS DE AGRESIÓN FÍSICA AUNQUE SI ANTERIORMENTE LA HABÍA AGREDIDO VERBALMENTE. LA VIOLENCIA PRODUCIDA HA GENERADO LA DESCONFIANZA Y LA INSEGURIDAD DE LA AGRAVIADA, YA QUE REFIERE QUE EN REITERADOS OPORTUNIDADES HA SIDO VICTIMA DE MALTRATOS PSICOLÓGICOS POR PARTE DE SU CONVIVIENTE; CUARTO: QUE, DE LA REVISIÓN Y ANÁLISIS DEL ACÁPITE DEL PETITORIO DEL ESCRITO DE DEMANDA, SE ADVIERTE LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL ENTRE DOÑA GINMIA LUZ INUMA PÚA CON DON ABACUC DEL ÁGUILA CHINO, AL TENER LA CALIDAD DE CONVIVIENTES, POR LO QUE SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS DENTRO DE LOS ALCANCES DEL TEXTOS ÚNICO ORDENADO DE LA LEY VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA, DECRETO SUPREMO 006-97-JUS, ARTICULO DOS INCISO «C», Y SUS MODIFICACIONES POR LA LEY VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SEIS Y LA LEY VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS;. QUINTO: QUE, DE LA REVSIÓN DE SU DEMANDA SE VERIFICA QUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS Y ANEXOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 424° Y 425° DEL CPC, POR LO QUE ESTE JUZGADO RESULTA COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. POR ESTOS CONSIDERANDOS Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 754°, DEL CPC. SE RESUELVE: REITÉRESE LA RESOLUCIÓN N° UNO (DE FECHA SIETE DE ENERO DEL DOS MIL TRECE) QUE ADMITE A TRÁMITE LA PRESENTE DEMANDA INTERPUESTA POR DOÑA GINMIA LUZ INUMA PÚA, SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA  DON  ABACUC  DEL  ÁGUILA  CHINO,   EN   LA VÍA  DE  PROCESO  ÚNICO, ORDENO LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA DEMANDA POR ÚNICA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN EL DIARIO LA REGIÓN DE LORETO, EN CONSECUENCIA Y SIENDO EL ESTADO DEL PROCESO, SEÑÁLESE FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, PARA EL DÍA JUEVES VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA
MAÑANA, EN EL LOCAL DE JUZGADO. NOTIFÍQUESE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO SEDE DATEM DEL MARAÑÓN – SAN LORENZO, PARA LOS FINES DE LEY. AVOCÁNDOSE A LA PRESENTE CAUSA EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE Y LA SECRETARIA JUDICIAL QUE DA CUENTA POR DISPOSICIÓN SUPERIOR. NOTIFÍQUESE.
V-3(03,04 y 05)

JUZGADO MIXTO DEL DATEM DEL MARAÑON
EXPEDIENTE: N° 008-2013-CI-FA
DEMANDANTE: JAMIL MILER PIZURI CHAVEZ
DEMANDADO: MARIANELA NASHNATE YUMBATO Y OTRO
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: KATHERINE BRACAMONTE HUAMAN
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO SAN LORENZO, NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA CON LA DEMANDA N° 004-2013-MP-FN-FPCYF-DM-LORETO. PRESENTADO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, AGREGÚESE A LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: QUE TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. SEGUNDO: QUE SU PRETENSIÓN DEBERÁ ESTAR SUJETA A LA OBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 424° Y 425° DEL CPC. TERCERO: QUE, EL DÍA SEIS DE ENERO DEL DOS MIL TRECE A LAS DOCE HORAS APROXIMADAMENTE, EN LA CIUDAD DE SAN LORENZO – PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑON, LA MENOR AGRAVIADA, FUE VICTIMA DE VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA POR PARTE DE SU MADRASTRA MARIANELA NASHNATE YUMBATO (18), SU PADRE ERNESTO PIZURI HUAZANGA (42), EN CIRCUNSTANCIAS QUE ERA LA HORA DE ALMUERZO LA DENUNCIADA NO LE DIO DE COMER A LA MENOR, COMENZÓ A GOLPEARLA CON UN REMO, EN SU PIERNA Y BRAZO Y AGREDIÉNDOLA VERBALMENTE, HACIENDO QUE LA MENOR LE COMUNICARA DE LO SUCEDIDO A SU PADRE, EL CUAL DEJO QUE LA DENUNCIADA LE SIGA GOLPEANDO A LA MENOR SI HACER NADA AL RESPECTO, HECHOS CORROBORADOS CON EL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FOJAS 29 Y 30) «LESIONES DÉRMICAS ANTIGUAS», MAS EL INFORME PSICOLÓGICO N° 010 (FOJAS 10, 11 Y 12) PRACTICADO A LA MENOR. CUARTO: QUE, DE LA REVISIÓN Y ANÁLISIS DEL ACÁPITE DEL PETITORIO DEL ESCRITO DE DEMANDA, SE ADVIERTE LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL ENTRE EL MENOR JAMIL MILER PIZURI CHAVEZ CON DOÑA MARIANELA NASHNATE YUMBATO (18) Y ERNESTO PIZURI HUAZANGA (42), AL TENER LA CALIDAD DE DESCENDIENTES Y CONVIVIENTES, POR LO QUE SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS DENTRO DE LOS ALCANCES DEL TEXTOS ÚNICO ORDENADO DE LA LEY VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA, DECRETO SUPREMO 006-97-JUS, ARTICULO DOS INCISO «C Y F «, Y SUS MODIFICACIONES POR LA LEY VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SEIS Y LA LEY VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS;. QUINTO: QUE, DE LA REVSIÓN DE SU DEMANDA SE
VERIFICA QUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS Y ANEXOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 424° Y 425° DEL CPC, POR LO QUE ESTE JUZGADO RESULTA COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. POR ESTOS CONSIDERANDOS Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 754°, DEL CPC. SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA PRESENTE DEMANDA INTERPUESTA POR EL MENOR JAMIL MILER PIZURI CHAVEZ, SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA DOÑA MARIANELA NASHNATE YUMBATO (18) Y ERNESTO PIZURI HUAZANGA (42) EN LA VÍA DE PROCESO ÚNICO, ORDENO LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA DEMANDA POR ÚNICA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN EL DIARIO LA REGIÓN DE LORETO, EN CONSECUENCIA Y SIENDO EL ESTADO DEL PROCESO, SEÑÁLESE FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, PARA EL DÍA VIERNES VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, EN EL LOCAL DE JUZGADO. NOTIFÍQUESE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO SEDE DATEM DEL MARAÑÓN – SAN LORENZO, PARA LOS FINES DE LEY. AVOCÁNDOSE A LA PRESENTE CAUSA EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE Y LA SECRETARIO JUDICIAL QUE DA CUENTA POR DISPOSICIÓN SUPERIOR. NOTIFÍQUESE.
V-3(03,04 y 05)

JUZGADO MIXTO DEL DATEM DEL MARAÑON
EXPEDIENTE: N° 010-2013-CI-FA
DEMANDANTE: PILAR ÑAPO MARICHI
DEMANDADO: LARRY SAMUEK ROMERO CHUJUTALLI
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: KATHERINE BRACAMONTE HUAMAN
RESOLUCIÓN NUMERO: CUATRO
San Lorenzo, Quince de Agosto Del Año Dos  Mil Trece
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la Constancia que antecede emitida por la Especialista Judicial, emítase lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: REPROGRAMESE, la Audiencia Única para el día VIERNES VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL TRECE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, EN EL LOCAL DE JUZGADO. Notifíquese al Representante del Ministerio Publico Sede Datem del Marañón – San Lorenzo, para los fines de Ley; bajo apercibimiento de declararse concluido el presente proceso en caso de inconcurrencia de las partes conforme lo dispone la Ley N° 29057; de fecha veintinueve de junio del año dos mil siete; la misma que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil, ORDENO La publicación del extracto de la Resolución por única vez en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de la Región de Loreto. NOTIFÍQUESE.
V-3(03,04 y 05)

JUZGADO MIXTO DEL DATEM DEL MARAÑON
EXPEDIENTE: N° 011-2013-CI-FA
DEMANDANTE: AMELIA CAHUAZA LANCHA
DEMANDADO: ENITH CAHUAZA VITERI
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: KATHERINE BRACAMONTE HUAMAN
RESOLUCIÓN NUMERO: CINCO San Lorenzo, Quince de Agosto Del Año Dos Mil Trece AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la Constancia que antecede emitida por la Especialista Judicial, emítase lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: REPROGRAMESE, La Audiencia Única para el día VIERNES VEINTISIETE DEL DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, EN EL LOCAL DE JUZGADO. Notifiquese al Represente del Ministerio Publico Sede Datem del Marañón – San Lorenzo, para los fines de Ley; bajo apercibimiento de declararse concluido el presente proceso en caso de inconcurrencia de las partes conforme lo dispone la Ley N° 29057; de fecha veintinueve de junio del año dos mil siete; la misma que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil, ORDENO La publicación del extracto de la resolución por única vez en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de la Región de Loreto. NOTIFIQUESE.
V-3(03,04 y 05)

JUZGADO MIXTO DEL DATEM DEL MARAÑON
EXPEDIENTE: 018-2013-CI-FA
ESPECIALISTA: KATHERINE BRACAMONTE HUAMAN
DEMANDADO: JAIRO REATEGUI FLORES
DEMANDANTE: JUSTA BALTAZARA YAPAPASCA LARRAIN
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR.
RESOLUCIÓN NUMERO: CINCO
San Lorenzo, Siete de Agosto Del Dos Mil Trece.-
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha con la Constancia que antecede emitida por la Especialista Judicial, estando a lo que informa y conforme al estado del presente proceso; en consecuencia: REPROGRAMASE la diligencia de la Audiencia Única para el MARTES VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, con la presencia del Representante del Ministerio Publico, debiendo el procesado concurrir al juzgado en la fecha y hora señalado con su abogado defensor si lo tuviese.. Bajo, apercibimiento de Declararse por concluido el proceso y poner los autos a Despacho para que se emita la Sentencia correspondiente. Notifíquese.
V-3(03,04 y 05)

JUZGADO MIXTO DEL DATEM DEL MARAÑON
EXPEDIENTE: N° 027-2012-CI-FA
DEMANDANTE: EDGAR HUALINGA CORDOVA
DEMANDADO: GRECIA LUMILA MANIHUARI ETENE
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: KATHERINE BRACAMONTE HUAMAN
RESOLUCIÓN NUMERO: SEIS San Lorenzo, Nueve de Julio Del  Año   Dos   Mil  Trece AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el estado del proceso, emítaselo que corresponde; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el articulo IX, del Título Preliminar del Código Procesal Civil establece que sus normas deben cumplirse estrictamente, SEGUNDO: Que, del cargo de notificación corriente a fojas cuarenta y ocho al cincuenta y dos, se desprende que el demandado GRECIA LUMILA MANIHUARI CORDOVA, fue notificado con la Resolución N° CINCO, que reiteraba la Resolución Numero UNO (veinticuatro de setiembre del año dos mil doce), sin haber contestado la demanda, resultando de aplicación el articulo cuatrocientos cincuenta y ocho del código Adjetivo, en consecuencia; SE RESUELVE; 1) DECLARAR REBELDE al demandado EDGAR HUALINGA CORDOVA, por no haber contestado en el plazo de ley la demanda, 2) CITAR a las partes a la Audiencia Única para el día MIÉRCOLES DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiéndose notificar a las partes en la forma legal correspondiente; bajo apercibimiento de declararse concluido el presente proceso en caso de inconcurrencia de las partes conforme lo dispone la Ley N° 29057; de fecha veintinueve de junio del año dos mil siete; la misma que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil. AVOCÁNDOSE, a la presente causa el Señor Juez y la Especialista Judicial que suscribe por Disposición Superior. Notifíquese.
V-3(03,04 y 05)

JUZGADO MIXTO DEL DATEM DEL MARAÑON
EXPEDIENTE: 046-2013-CI-FA
DEMANDANTE: KARINA HUANSI PÚA
DEMANDADO: MARIO NOVOA SILVA
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: KATHERINE BRACAMONTE HUAMAN
RESOLUCIÓN NUMERO UNO
San Lorenzo, Dieciséis de Agosto Del Año Dos Mil Trece.-
AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta con los documentos que acompañan a la demanda N°032-2013-MP-FN-FPCYF-DM-LORETO. interpuesta por el Señor Representante del Ministerio Publico; Avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe; téngase por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el OFICIO N° 1022-2013-REGPOL-ORIENTE/DIRTE-SM-T/DIVPOL-AA/CPNP-SL: así como demás recaudos de fojas (01 al 10) y en relación con los hechos realizados por MARIO NOVOA SILVA (27); sobre Violencia Familiar -Maltrato Físico; en agravio de KARINA HUANSI PÚA (22); Y CONCIDERANDO: Primero.-Que. de la revisión y análisis del acápite del petitorio del escrito de demanda, se advierte la relación Jurídica Procesal entre don MARIO NOVOA SILVA (27) y la agraviada KARINA HUANSI PÚA (22), al tener la calidad de pariente Directo con la citada agraviada (Convivientes), por lo que se encuentran comprendidos dentro de los alcances del texto único ordenado de la Ley Veintiséis Mil Doscientos Sesenta, Decreto Supremo 006-97-JUS, y sus modificaciones por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis y la Ley Veintisiete Mil Novecientos Ochenta y Dos. Segundo.- Que, el Artículo Segundo de la Ley citada modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis, establece que se entenderá por Violencia Familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico (Como es el caso de análisis) y psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre, convivientes, cónyuges, de padres con hijos, parientes directos, parientes colaterales, parientes afines y otros. Tercero.- Que, estando a la naturaleza de los hechos la pretensión, estos deben tramitarse en la Vía del PROCESO ÚNICO tal como lo señala el acápite C) Del Artículo Noveno de la Ley Veintiséis Mil Setecientos Sesenta y Tres, dándose por ofrecidos los medios probatorios presentados por el Representante del Ministerio Público.-     En Consecuencia , SE RESUELVE : ADMITIR ATRAMITE, la presente Demanda interpuesta por el Señor Fiscal Coordinador Penal de la Fiscalía del Datem del Marañón, contra MARIO NOVOA SILVA (27) sobre Violencia Familiar – Maltrato Físico; en agravio de KARINA HUANSI PÚA (22); Córrase traslado al demandado para que dentro del término de CINCO DÍAS absuelva la demanda, contados a partir del siguiente día de Notificado; bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su
Rebeldía, y téngase por ofrecidos los medios probatorios; AL ÚNICO OTRO SI DIGO: Téngase por concedida la medida de Protección ordenada por el Fiscal Provincial Mixto del Datem del Marañón. Notifíquese.
V-3(03,04 y 05)