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JUZGADO MIXTO

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JUZGADO MIXTO Y LIQUIDADOR DE CABALLO COCHA
EDICTO PENAL
Instrucción N°:   032-2008-P
Juez:   Dr. CILNIO FERNANDEZ HERNÁNDEZ
Especialista Judicial :   William Dennis Rocha Horna
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Veintiuno de Marzo del dos mil trece
El Señor Juez del Juzgado Mixto Penal Unipersonal de la Provincia de Ramón Castilla 1) FALLA: CONDENAR A CLIVER MANGLIO CÁRDENAS ASIPALI, como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de FUNCDO LAUREL – HUANTA, ilícito penal previsto y sancionado mpor el artículo ciento ochenta y seis, inciso dos del Código Penal; IMPONIÉNDOLE al condenado CLIVER MANGLIO CÁRDENAS ASIPALI a CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR UN PERIODO DE PRUEBA DE TRES AÑOS, que computándose a partir de la fecha vence el día veinte de marzo del año dos mil dieciséis, sujeto a las siguientes reglas de conducta, como son: a) Prohibición de frecuentar lugares que atenten contra la moral y las buenas costumbres, b) Prohibición de ausentarse del lugar de su residencia sin previa autorización del juez de la causa, c) Concurrir en forma personal y obligatoria al local del juzgado cuando sea citado y específicamente el último día hábil de cada mes a fin de informar y justificar sus actividades y firmnar el libro de sentenciados, d) Reparar el daño ocasionado por el delito, esto es el pago íntegro de la reparación civil, e) Prohibición de portar elementos que permitan la comisión de otro delito; todo bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de las citadas normas de conducta de aplicarse el artículo cincuenta y nueve del código penal.
2) FIJO en la suma de TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES como concepto de reparación civil, que el sentenciado CLIVER MANGLIO CÁRDENAS ASIPALI pagará a la parte agraviada.
3) DÉSE lectura con citación del representante del Ministerio Público y de las partes procesadas.
4) CONSENTIDA o ejecutoriada la presente, REMÍTANSE los boletines y testimonios de condena al Registro Central de Condenas, con aviso a quien corresponda. T.H.R.S. Notifíquese
V-3(02,05 y 06)

EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto del Datem del Marañón, Juez JUAN CARLOS BECERRA MARROQUIN , ha
Expedido la Resolución N°10 del 08-07-2013, en cuya parte resolutiva ha resuelto SEÑÁLESE:
para el día Lunes QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS DOS DE LA TARDE,
en el Local del Juzgado, la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, de los procesados JULIO
MAYA PISURI y PEDRO MORÍ NUÑEZ, Debiendo los referidos concurrir a la Diligencia a la fecha y
hora indicada con su Abogado Defensor si lo tuviese, para el cumplimiento de la precitada
diligencia, bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMAZ en caso de inconcurrencia
injustificada. Así mismo Notifiquese al Agraviado. Para que este en dicha diligencia de
Lectura de Sentencia el dia Lunes Quince de Julio del presente año, para no quedar en
indefensión y salvaguardar el derecho de defensa en el presente proceso penal Notificándose a
las partes y al Representante del Ministerio Publico. En el Expediente N° 068-2012 P.E.- Datem
del Marañón – San Lorenzo, 08-07-2013.
V-3(02,05 y 06)

EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto del Datem del Marañen, Juez JUAN CALOS BECERRA MARROQUIN , ha Expedido la
Resolución N° 05 del 17-07-2013, en cuya parte resolutiva ha resuelto AMPLÍESE
EXTRAORDINARIAMENTE POR EL TÉRMINO DE VEINTE DÍAS. – para Realizase las siguientes
diligencias pendiente actuarse: 1.- RECÍBASE- la declaración instructiva del procesado AGUSTÍN
CHANCHARI CRUZ en cuanto sea habido; 2.- RECÍBASE- la Declaración Referencial de la menor
agraviada de iniciales J.PCH. (13) y así mismo la declaración de su progenitora de la citada agraviada Sra.
CARMEN CHANCHARI PIZURI. en compañía de su abogado defensor si lo tuviese para el día Martes
CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA 3.-: RECÍBASE – la
Declaración Testimonial de las personas LUZ BEATRIZ CRUZ IRRAZABAL en calidad de la de la Ex
Represéntate de la DEMUNA – SL- para el día Miércoles CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO
A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. 4- RECÍBASE- la Ratificación del Reconocimiento Médico Legal por el
Galeno que practico a la menor agraviada, para el día Miércoles CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO EN
CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado; 5- REITÉRESE.- los Oficios a fin de
recabar la partida de Nacimiento de la menor agraviada para tal fin curse oficio a la Municipalidad
perteneciente. 7.- PRACTIQUESE- las demás diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los
hechos. Así mismo Notifíquese por EDICTO para así cumplir con la formalidad de ley en estos casos por lo que la parte agraviada actualmente radican en una comunidad San Gabino Rio Marañón, Notificándose a las partes y al Representante del Ministerio Publico.En el Expediente N° 0100-2012 P.E.- Datem del Marañón – San Lorenzo, 17-07-2013.
V-3(02,05 y 06)

 

 

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