JUZGADO MIXTO DEL DATEM DEL MARAÑON
EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
ESPECIALISTA
N° 001-2013-CI-FA
ESTELA BARDALES CHANCHARI
LINDER MANUYAMA CHINO
VIOLENCIA FAMILIAR
KATHERINE BRACAMONTE HUAMAN
RESOLUCIÓN NUMERO: TRES San Lorenzo, Diez de Julio Del Año
Dos Mil Trece
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la demanda N° 019-2012-MP-FN-
FPCYF-DM-LORETO, presentado por el Representante del Ministerio Publico, emítase lo que
corresponde; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el articulo IX, del Título Preliminar del
Código Procesal Civil establece que sus normas deben cumplirse estrictamente, SEGUNDO:
Que, del cargo de notificación por edictos corriente a fojas veinticinco al treinta, se desprende
que los procesados ESTELA BARDALES CHANCHARI Y LINDER MANUYAMA CHINO, fueron
notificadas con la Resolución N° DOS de fecha veintisiete de mayo del presente año, que
reiteraba la Resolución N° UNO (Autoadmisorio de la demanda), sin haber contestado la
demanda, resultando de aplicación el articulo cuatrocientos cincuenta y ocho del código
Adjetivo, en consecuencia; SE RESUELVE; 1) DECLARAR REBELDE a la demandada LINDER
MANUYAMA CHINO, por no haber contestado en el plazo de ley la demanda, 2) CITAR a las
partes a la Audiencia Única para el día MARTES TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE A
HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, EN EL LOCAL DE JUZGADO. Notifíquese al Representante
del Ministerio Publico Sede Datem del Marañón – San Lorenzo, para los fines de Ley; bajo
apercibimiento de declararse concluido el presente proceso en caso de inconcurrencia de las
partes conforme lo dispone la Ley N° 29057; de fecha veintinueve de junio del año dos mil siete;
la misma que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil, ORDENO La publicación del
extracto de la resolución por única vez en el Diario Oficial el Peruano y en el Diario la Región de
Loreto. AVOCÁNDOSE a la presente causa el señor Juez que suscribe y la Secretaria Judicial
que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(01,02y05)
JUZGADO MIXTO DEL DATEM DEL MARAÑON
EXPEDIENTE: N° 010-2013-CI-FA
DEMANDANTE: PILAR ÑAPO MARICHI
DEMANDADO: LARRY SAMUEK ROMERO CHUJUTALLI
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: KATHERINE BRACAMONTE HUAMAN
RESOLUCIÓN NUMERO: TRES San Lorenzo, Ocho de Julio Del Año Dos Mil Trece AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la Demanda N° 012-2013-MP-FN- FPCYF-DM-LORETO, presentado por el Representante del Ministerio Publico, emítase lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el articulo IX, del Título Preliminar del Código Procesal Civil establece que sus normas deben cumplirse estrictamente, SEGUNDO: Que, del cargo de notificación por edictos corriente a fojas treinta y siete al cuarenta, se desprende que los procesados LARRY SAMUEL ROMERO CHUJUTALLI y PILAR ÑAPO MARICHI, fue notificada con la Resolución N° DOS de fecha veintisiete de mayo del presente año, que reiteraba la Resolución N° UNO (Autoadmisorio de la demanda), sin haber contestado la demanda, resultando de aplicación el articulo cuatrocientos cincuenta y ocho del código Adjetivo, en consecuencia; SE RESUELVE; 1) DECLARAR REBELDE al demandado LARRY SAMUEL ROMERO CHUJUTALLI, por no haber contestado en el plazo de ley la demanda, 2) CITAR a las partes a la Audiencia Única para el día LUNES DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, EN EL LOCAL DE JUZGADO. Notifíquese al Representante del Ministerio Publico Sede Datem del Marañón – San Lorenzo, para los fines de Ley; bajo apercibimiento de declararse concluido el presente proceso en caso de inconcurrencia de las partes conforme lo dispone la Ley N° 29057; de fecha veintinueve de junio del año dos mil siete; la misma que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil, ORDENO La publicación del extracto de la Resolución por única vez en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de la Región de Loreto. AVOCÁNDOSE a la presente causa el Señor Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.. NOTIFÍQUESE.
V-3(01,02 y 05)
JUZGADO MIXTO DEL DATEM DEL MARAÑON
EXPEDIENTE: N° 011-2013-CI-FA
DEMANDANTE: AMELIA CAHUAZA LANCHA
DEMANDADO: ENITH CAHUAZA VITERI
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: KATHERINE BRACAMONTE HUAMAN
RESOLUCIÓN NUMERO: CUATRO San Lorenzo, Diez de Julio Del Año Dos Mil Trece AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la demanda N°007-2013-MP–FN- FPCYF-DM-LORETO» presentado por el Representante del Ministerio Publico, emítase lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el articulo IX, del Título Preliminar del Código Procesal Civil establece que sus normas deben cumplirse estrictamente, SEGUNDO: Que, del cargo de notificación por edictos corriente a fojas veinticuatro a veintiséis, se desprende que la demandada ENITH CAHUAZA VITERI y AMELIA CAHUAZA LANCHA, fueron notificadas con la Resolución N° TRES de fecha once de junio del presente año, que reiteraba la Resolución N° UNO (Autoadmisorio de la demanda) Del día trece de marzo del presente año, sin haber contestado la demanda, resultando de aplicación el articulo cuatrocientos cincuenta y ocho del código Adjetivo, en consecuencia; SE RESUELVE; 1) DECLARAR REBELDE a la demandada ENITH CAHUAZA VITERI, por no haber contestado en el plazo de ley la demanda, 2) CITAR a las partes a la Audiencia Única para el día LUNES DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, EN EL LOCAL DE JUZGADO. Notifiquese al Represente del Ministerio Publico Sede Datem del Marañón – San Lorenzo, para los fines de Ley; bajo apercibimiento de declararse concluido el presente proceso en caso de inconcurrencia de las partes conforme lo dispone la Ley N° 29057; de fecha veintinueve de junio del año dos mil siete; la misma que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil, ORDENO La publicación del extracto de la resolución por única vez en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de la Región de Loreto. AVOCÁNDOSE a la presente causa el Señor Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(01,02 y 05)
JUZGADO MIXTO Y LIQUIDADOR DE CABALLO COCHA
EDICTO PENAL
Instrucción N°: 097-2010-P
Juez: CILNIO FERNANDEZ HERNÁNDEZ
Especialista Judicial: Alan Christian Cabanillas Barrionuevo
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO
Del veintiséis de Julio del dos mil trece
Se cita, llama y emplaza al procesado TOMAS TUESTA GONZALES, para que se apersone al local del Juzgado Mixto Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en cuya oportunidad se dictara sentencia condenatoria, absolutoria u otro, para el día MIÉRCOLES VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A HORAS TRES DE LA TARDE, debiendo de comparecer al local del juzgado con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento de Declararle REO CONTUMAZ y Ordenar su captura a nivel nacional, en caso de incurrencia, Sin perjuicio de notificarse vía edicto, debiendo estar presente el representante del Ministerio Público, en el proceso N°097-2010-P, seguido contra TOMAS TUESTA GONZALES Y OTROS, por Delito de CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO SIMPLE en agravio DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL RAMÓN CASTILLA.
Caballo Cocha, 26 de Julio de 2013.
V-3(01,02 y 05)
JUZGADO MIXTO Y LIQUIDADOR DE CABALLO COCHA
EDICTO PENAL
Instrucción N°: 153-2010-P
Juez: CILNIO FERNANDEZ HERNÁNDEZ
Especialista Judicial: Alan Christian Cabanillas Barrionuevo
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO
Del veintiséis de Julio del dos mil trece
Se cita, llama y emplaza a los procesados NILTHON DANNY MAUTINO MARINO,CHRISTIAN MARTIN INGA ZEVALLOS,ANGEL OMAR MELENDEZ MERMA Y EDWAR PEPE REATEGUI AREVALO, para que se apersonen al local del Juzgado Mixto Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en cuya oportunidad se dictara sentencia condenatoria, absolutoria u otro, para el día MIÉRCOLES VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo de comparecer los procesados al local del juzgado con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento de Declararle REO CONTUMAZ y Ordenar su captura a nivel nacional, en caso de incurrencia, Sin perjuicio de notificarse vía edicto, debiendo estar presente el representante del Ministerio Público, en el proceso N°153-2010-P, seguido contra NILTHON DANNY MAUTINO MARINO,CHRISTIAN MARTIN INGA ZEVALLOS,ANGEL OMAR MELENDEZ MERMA Y EDWAR PEPE REATEGUI AREVALO, por Delito de OMISION,REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES en agravio DEL ESTADO PERUANO.
Caballo Cocha, 26 de Julio de 2013.
V-3(01,02 y 05)