24 C
Iquitos
spot_img

JUZGADO MIXTO

Date:

Share:

JUZGADO MIXTO DEL DATEM DEL MARAÑON

EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
ESPECIALISTA

N° 001-2013-CI-FA
ESTELA BARDALES CHANCHARI
LINDER MANUYAMA CHINO
VIOLENCIA FAMILIAR
KATHERINE BRACAMONTE HUAMAN

RESOLUCIÓN NUMERO: TRES San Lorenzo, Diez de Julio Del Año
Dos Mil Trece
AUTOS   Y  VISTOS;   Dado  cuenta  con   la  demanda  N°   019-2012-MP-FN-
FPCYF-DM-LORETO, presentado por el Representante del Ministerio Publico, emítase lo que
corresponde; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el articulo IX, del Título Preliminar del
Código Procesal Civil establece que sus normas deben cumplirse estrictamente, SEGUNDO:
Que, del cargo de notificación por edictos corriente a fojas veinticinco al treinta, se desprende
que los procesados ESTELA BARDALES CHANCHARI Y LINDER MANUYAMA CHINO, fueron
notificadas con la Resolución N° DOS de fecha veintisiete de mayo del presente año, que
reiteraba la Resolución N° UNO (Autoadmisorio de la demanda), sin haber contestado la
demanda, resultando de aplicación el articulo cuatrocientos cincuenta y ocho del código
Adjetivo, en consecuencia; SE RESUELVE; 1) DECLARAR REBELDE a la demandada LINDER
MANUYAMA CHINO, por no haber contestado en el plazo de ley la demanda, 2) CITAR a las
partes a la Audiencia Única para el día MARTES TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE A
HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, EN EL LOCAL DE JUZGADO. Notifíquese al Representante
del Ministerio Publico Sede Datem del Marañón – San Lorenzo, para los fines de Ley; bajo
apercibimiento de declararse concluido el presente proceso en caso de inconcurrencia de las
partes conforme lo dispone la Ley N° 29057; de fecha veintinueve de junio del año dos mil siete;
la misma que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil, ORDENO La publicación del
extracto de la resolución por única vez en el Diario Oficial el Peruano y en el Diario la Región de
Loreto. AVOCÁNDOSE a la presente causa el señor Juez que suscribe y la Secretaria Judicial
que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.

V-3(01,02y05)

JUZGADO MIXTO DEL DATEM DEL MARAÑON
EXPEDIENTE: N° 010-2013-CI-FA
DEMANDANTE: PILAR ÑAPO MARICHI
DEMANDADO: LARRY SAMUEK ROMERO CHUJUTALLI
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: KATHERINE BRACAMONTE HUAMAN
RESOLUCIÓN NUMERO: TRES San Lorenzo, Ocho de Julio Del  Año   Dos   Mil  Trece AUTOS  Y  VISTOS;   Dado  cuenta con  la  Demanda  N°   012-2013-MP-FN- FPCYF-DM-LORETO, presentado por el Representante del Ministerio Publico, emítase lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el articulo IX, del Título Preliminar del Código Procesal Civil establece que sus normas deben cumplirse estrictamente, SEGUNDO: Que, del cargo de notificación por edictos corriente a fojas treinta y siete al cuarenta, se desprende que los procesados LARRY SAMUEL ROMERO CHUJUTALLI y PILAR ÑAPO MARICHI, fue notificada con la Resolución N° DOS de fecha veintisiete de mayo del presente año, que reiteraba la Resolución N° UNO (Autoadmisorio de la demanda), sin haber contestado la demanda, resultando de aplicación el articulo cuatrocientos cincuenta y ocho del código Adjetivo, en consecuencia; SE RESUELVE; 1) DECLARAR REBELDE al demandado LARRY SAMUEL ROMERO CHUJUTALLI, por no haber contestado en el plazo de ley la demanda, 2) CITAR a las partes a la Audiencia Única para el día LUNES DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, EN EL LOCAL DE JUZGADO. Notifíquese al Representante del Ministerio Publico Sede Datem del Marañón – San Lorenzo, para los fines de Ley; bajo apercibimiento de declararse concluido el presente proceso en caso de inconcurrencia de las partes conforme lo dispone la Ley N° 29057; de fecha veintinueve de junio del año dos mil siete; la misma que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil, ORDENO La publicación del extracto de la Resolución por única vez en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de la Región de Loreto. AVOCÁNDOSE a la presente causa el Señor Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.. NOTIFÍQUESE.
V-3(01,02 y 05)

JUZGADO MIXTO DEL DATEM DEL MARAÑON
EXPEDIENTE: N° 011-2013-CI-FA
DEMANDANTE:     AMELIA CAHUAZA LANCHA
DEMANDADO: ENITH CAHUAZA VITERI
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: KATHERINE BRACAMONTE HUAMAN
RESOLUCIÓN NUMERO: CUATRO San Lorenzo, Diez de Julio Del Año Dos Mil Trece AUTOS   Y   VISTOS;   Dado   cuenta   con   la   demanda   N°007-2013-MP–FN- FPCYF-DM-LORETO» presentado por el Representante del Ministerio Publico, emítase lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el articulo IX, del Título Preliminar del Código Procesal Civil establece que sus normas deben cumplirse estrictamente, SEGUNDO: Que, del cargo de notificación por edictos corriente a fojas veinticuatro a veintiséis, se desprende que la demandada ENITH CAHUAZA VITERI y AMELIA CAHUAZA LANCHA, fueron notificadas con la Resolución N° TRES de fecha once de junio del presente año, que reiteraba la Resolución N° UNO (Autoadmisorio de la demanda) Del día trece de marzo del presente año, sin haber contestado la demanda, resultando de aplicación el articulo cuatrocientos cincuenta y ocho del código Adjetivo, en consecuencia; SE RESUELVE; 1) DECLARAR REBELDE a la demandada ENITH CAHUAZA VITERI, por no haber contestado en el plazo de ley la demanda, 2) CITAR a las partes a la Audiencia Única para el día LUNES DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, EN EL LOCAL DE JUZGADO. Notifiquese al Represente del Ministerio Publico Sede Datem del Marañón – San Lorenzo, para los fines de Ley; bajo apercibimiento de declararse concluido el presente proceso en caso de inconcurrencia de las partes conforme lo dispone la Ley N° 29057; de fecha veintinueve de junio del año dos mil siete; la misma que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil, ORDENO La publicación del extracto de la resolución por única vez en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de la Región de Loreto. AVOCÁNDOSE a la presente causa el Señor Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(01,02 y 05)

JUZGADO MIXTO Y LIQUIDADOR DE CABALLO COCHA
EDICTO PENAL
Instrucción N°: 097-2010-P
Juez: CILNIO FERNANDEZ HERNÁNDEZ
Especialista Judicial: Alan Christian Cabanillas Barrionuevo
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO
Del veintiséis de Julio del dos mil trece
Se cita, llama y emplaza al procesado TOMAS TUESTA GONZALES, para que se apersone al local del Juzgado Mixto Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en cuya oportunidad se dictara sentencia condenatoria, absolutoria u otro, para el día MIÉRCOLES VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A HORAS TRES DE LA TARDE, debiendo de comparecer al local del juzgado con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento de Declararle REO CONTUMAZ y Ordenar su captura a nivel nacional, en caso de incurrencia, Sin perjuicio de notificarse vía edicto, debiendo estar presente el representante del Ministerio Público, en el proceso N°097-2010-P, seguido contra TOMAS TUESTA GONZALES Y OTROS, por Delito de CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO SIMPLE en agravio DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL RAMÓN CASTILLA.
Caballo Cocha, 26 de Julio de 2013.
V-3(01,02 y 05)

JUZGADO MIXTO Y LIQUIDADOR DE CABALLO COCHA
EDICTO PENAL
Instrucción N°: 153-2010-P
Juez: CILNIO FERNANDEZ HERNÁNDEZ
Especialista Judicial:  Alan Christian Cabanillas Barrionuevo
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO
Del veintiséis de Julio del dos mil trece
Se cita, llama y emplaza a los procesados NILTHON DANNY MAUTINO MARINO,CHRISTIAN MARTIN INGA ZEVALLOS,ANGEL OMAR MELENDEZ MERMA Y EDWAR PEPE REATEGUI AREVALO, para que se apersonen al local del Juzgado Mixto Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en cuya oportunidad se dictara sentencia condenatoria, absolutoria u otro, para el día MIÉRCOLES VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo de comparecer los procesados al local del juzgado con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento de Declararle REO CONTUMAZ y Ordenar su captura a nivel nacional, en caso de incurrencia, Sin perjuicio de notificarse vía edicto, debiendo estar presente el representante del Ministerio Público, en el proceso N°153-2010-P, seguido contra NILTHON DANNY MAUTINO MARINO,CHRISTIAN MARTIN INGA ZEVALLOS,ANGEL OMAR MELENDEZ MERMA Y EDWAR PEPE REATEGUI AREVALO, por Delito de OMISION,REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES en agravio DEL ESTADO PERUANO.
Caballo Cocha, 26 de Julio de 2013.
V-3(01,02 y 05)

 

 

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Brasil incauta tanquero con más de 370 kilos de cocaína

Ocultos en petróleo proveniente del Perú. En una operación conjunta de alto impacto, las fuerzas de seguridad de Brasil lograron interceptar un tanquero de petróleo...

Asentamientos humanos cercanos a la vía Micaela ya vienen siendo inundados

*Por lo que Defensa Civil de la municipalidad de Maynas, debería tomar acciones de apoyo de manera inmediata. La creciente de los ríos amazónicos (Amazonas,...

Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto participó en ceremonia por el 62° Aniversario del Grupo Aéreo N° 42.

El día viernes 05 de diciembre, el Dr. Reynaldo Elías Cajamarca Porras participó en la ceremonia central por el sexagésimo segundo aniversario de este...

Defensoría alerta graves falencias en atención a población afectada por metales pesados en Cuninico

Más de 30 pobladores superan límites permitidos y enfrentan trabas para acceder a evaluaciones médicas especializadas en Iquitos. La comunidad de Cuninico continúa siendo una...

Jornada de oración a María Rosa Mística de Nauta en el Cencca

Desde hoy hasta el lunes 8 de diciembre. Los grupos de oración de Nauta, Iquitos y otros lugares del país están invitando a participar en...

PUBLICIDAD

Artículo anterior
Artículo siguiente