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JUZGADO INVESTIGACION

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EDICTO
Expediente N° 00226-2013-49-1903-JR-PE-02, Especialista de Audiencia: Abog. Lerilú Llerlita Pérez Guerra.
Por disposición Superior del Juez del Cuarto Juzgado de Investigación  Preparatoria de Maynas, cita, llama y emplaza a: EMILIO MASLUCAN GONGORA, en calidad de Tercero Civilmente Responsable, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas el CINCO DE JULIO A HORAS DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CUATRO DE LA TARDE. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 00226-2013-49-1903-JR-PE-02, seguido contra el acusado PEPE MANUEL CARDENAS ASPAJO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de VERUSKA PAOLA RIOS REATEGUI, representado por PEDRO RÍOS RUIZ.
Iquitos, 21 de junio del 2018
V-3(22,25 y 26)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00325-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra DENIS KEJEKUI PINCHO Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de Laysamon Pincho Antun; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los imputados GABRIEL KAJEKUI PINCHO, OXILIO KAJEKUI PINCHO y DENNIS KAJEKUI PINCHO así como la parte agraviada, LAYSAMON PINCHO ANTUN, con la presente. Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, veintidós de Noviembre Del año dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03-2017 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra GABRIEL KAJEKUI PINCHO, OXILIO KEJEKUI PINCHO y DENIS KAJEKUI PINCHO, como autores de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal vigente, en agravio de LAYSAMON PINCHO ANTUN. Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. Cuarto.- Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el procesado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra los procesados GABRIEL KAJEKUI PINCHO, OXILIO KEJEKUI PINCHO y DENIS KAJEKUI PINCHO. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00325-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra DENIS KEJEKUI PINCHO Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de Laysamon Pincho Antun; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los imputados GABRIEL KAJEKUI PINCHO, OXILIO KAJEKUI PINCHO y DENNIS KAJEKUI PINCHO así como la parte agraviada, LAYSAMON PINCHO ANTUN, con la presente. Resolución Nro. DOS.- San Lorenzo, veintitrés de Marzo Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 04-2018, por lo que, siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE por COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA por el plazo de sesenta días naturales en la presente causa. Avóquese al conocimiento de la presente causa al señor Juez que suscribe por disposición superior. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00325-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra DENIS KEJEKUI PINCHO Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de Laysamon Pincho Antun; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los imputados GABRIEL KAJEKUI PINCHO, OXILIO KAJEKUI PINCHO y DENNIS KAJEKUI PINCHO así como la parte agraviada, LAYSAMON PINCHO ANTUN, con la presente. Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, catorce de Mayo Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone a conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 05-2018. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00325-2017-85-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra DENIS KEJEKUI PINCHO Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de Laysamon Pincho Antun; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los imputados GABRIEL KAJEKUI PINCHO, OXILIO KAJEKUI PINCHO y DENNIS KAJEKUI PINCHO así como la parte agraviada, LAYSAMON PINCHO ANTUN, con la presente. Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, doce de Junio Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, Con el Requerimiento de Sobreseimiento Fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Datem del Marañón; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Segundo.- Que, conforme se advierte del cuaderno principal – EXP. 00325-2017-0-1907-JR-PE-01 – que en reiteradas oportunidades se ha librado el Exhorto correspondiente al Juez de Paz del Distrito de Morona, jurisdicción en donde domicilian las partes imputadas así como la parte agraviada, sin que hasta la fecha se tenga razón alguna y/o retorno de los cargo de notificación, y teniendo en considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con la Comunidad Nativa de Numpatkaim y la Comunidad Nativa de Jerusalén – Distrito de Morona, aunado a ello, la dificultad en el acto de la notificación y el acceso a dicha zona, por lo que, estando a lo expuesto y al amparo por el artículo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal y atendiendo además que por dichas circunstancias se vienen reprogramando diversas audiencias programadas en este Juzgado y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso así como del nuevo modelo procesal penal, esta Judicatura estima conveniente notificar mediante edicto judicial a las partes del presente proceso, sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real consignado por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Que, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MARTES VEINTICUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. 3) NOTIFIQUESE mediante edicto judicial a los procesados Gabriel Kajekui Pincho, Oxilio Kajekui Pincho y Dennis Kajekui Pincho, así como a la parte agraviada, Laysamon Pincho Antun, sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real señalado por el señor representante del Ministerio Publico. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00322-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra NEMECIO INUMA INUMA, por la presunta comisión del delito contra la indemnidad sexual, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales L.C.G.I.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado NEMECIO INUMA INUMA así como a la representante legal de la menor agraviada, JULIA INUMA YAHUARCANI, con la presente. Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, diez de Noviembre Del año dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03-2017 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra NEMECIO INUMA INUMA, como autor, de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el Inc. 1) del artículo 176°-A del Código Penal vigente, en agravio de la MENOR DE INICIALES L.C.G.I. (05), representado por su progenitora Julia Inuma Yahuarcani. Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. Cuarto.- Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el procesado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra el procesado NEMECIO INUMA INUMA. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(22,25 y 26)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00322-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra NEMECIO INUMA INUMA, por la presunta comisión del delito contra la indemnidad sexual, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales L.C.G.I.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado NEMECIO INUMA INUMA así como a la representante legal de la menor agraviada, JULIA INUMA YAHUARCANI, con la presente. Resolución Nro. DOS.- San Lorenzo, veintitrés de Marzo Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos. Y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 05-2018, por lo que, siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE por COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA por el plazo de sesenta días naturales en la presente causa. Avóquese al conocimiento de la presente causa al señor Juez que suscribe por disposición superior. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(22,25 y 26)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00322-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra NEMECIO INUMA INUMA, por la presunta comisión del delito contra la indemnidad sexual, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales L.C.G.I.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado NEMECIO INUMA INUMA así como a la representante legal de la menor agraviada, JULIA INUMA YAHUARCANI, con la presente. Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, cinco de Mayo Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone a conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 05-2018. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(22,25 y 26)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00322-2017-47-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra NEMECIO INUMA INUMA, por la presunta comisión del delito contra la indemnidad sexual, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales L.C.G.I.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado NEMECIO INUMA INUMA así como a la representante legal de la menor agraviada, JULIA INUMA YAHUARCANI, con la presente. Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, doce de Junio Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, Con el Requerimiento de Acusación Fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Segundo.- Que, conforme se advierte del cuaderno principal  -EXP. 00322-2017-0-1907-JR-PE-01-que en reiteradas oportunidades se ha librado el Exhorto correspondiente al Teniente Gobernador o Apu de la Comunidad de San Juan de Sábalo del Distrito de Barranca, jurisdicción en donde domicilian la parte imputada así como la agraviada, sin que hasta la fecha se tenga razón alguna y/o retorno de los cargo de notificación, y teniendo en considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con la Localidad de San Juan de Sábalo – Distrito de Barranca, aunado a ello, la dificultad en el acto de la notificación, por lo que, estando a lo expuesto y al amparo por el artículo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal y atendiendo además que por dichas circunstancias se vienen reprogramando diversas audiencias programadas en este Juzgado y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso así como del nuevo modelo procesal penal, esta Judicatura estima conveniente notificar mediante edicto judicial a las partes del presente proceso, sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real consignado por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. (…). Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 3) NOTIFIQUESE mediante edicto judicial a las partes del presente proceso, sin perjuicio de seguir notificando en su domicilio real consignado por el Ministerio Publico. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(22,25 y 26)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00334-2017-79-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JAVIER ANTONIO CHILICAHUA ARAHUANAZA, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de V.S.M.E, en de la menor de iniciales M.F.CH.CH. (13); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JAVIER ANTONIO CHILICAHUA ARAHUANAZA, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, doce de Junio Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, Con el Requerimiento de Acusación Fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Segundo.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente. Al Tercer Otrosí digo.- Téngase presente para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MARTES CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(22,25 y 26)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00281-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDO FRANCISCO TANDAZO CAMPOVERDE, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de Magin Uraco Sifuentes; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado SEGUNDO FRANCISCO TANDAZO CAMPOVERDE asi como a la parte agraviada, MAGIN URACO SIFUENTES, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, trece de Septiembre Del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado SEGUNDO FRANCISCO TANDAZO CAMPOVERDE, seguido por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122° primer párrafo del Código Penal vigente, en agravio de MAGIN URACO SIFUENTES. Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. Cuarto.- Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el procesado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra el procesado SEGUNDO FRANCISCO TANDAZO CAMPOVERDE. Notifíquese. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(22,25 y 26)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00281-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDO FRANCISCO TANDAZO CAMPOVERDE, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de Magin Uraco Sifuentes; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado SEGUNDO FRANCISCO TANDAZO CAMPOVERDE asi como a la parte agraviada, MAGIN URACO SIFUENTES, con la presente resolución: Resolución Nro. CUATRO.- San Lorenzo, treinta de Enero Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos. Y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 04-2017, por lo que, siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE por COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA POR EL PLAZO DE SESENTA DIAS en la presente investigación, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(22,25 y 26)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00281-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDO FRANCISCO TANDAZO CAMPOVERDE, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de Magin Uraco Sifuentes; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado SEGUNDO FRANCISCO TANDAZO CAMPOVERDE asi como a la parte agraviada, MAGIN URACO SIFUENTES, con la presente resolución: Resolución Nro. CINCO.- San Lorenzo, veintitrés de Marzo Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos. Y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 05-2018, por lo que, siendo ello así,  SE DISPONE: TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(22,25 y 26)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00281-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDO FRANCISCO TANDAZO CAMPOVERDE, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de Magin Uraco Sifuentes; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado SEGUNDO FRANCISCO TANDAZO CAMPOVERDE así como a la parte agraviada, MAGIN URACO SIFUENTES, con la presente resolución: Resolución Nro. OCHO.- San Lorenzo, doce de Junio Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con la razón de dicho emitida por el personal notificador de la Corte Superior de Justicia de Loreto y el Oficio que antecede remitido por el Teniente Gobernador del Caserío Independencia Rio Shahusi, agréguese a los autos y téngase presente, por lo que se emite la resolución correspondiente. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, estando a lo expuesto precedentemente, y advirtiéndose del presente proceso que en reiteradas oportunidades se ha librado el Oficio correspondiente para el debido diligenciamiento de las cédulas de notificación de la parte imputada así como la parte agraviada, las mismas que han sido devueltas, por cuanto los domicilios son inubicables así como la parte imputada ya no radica en el Caserío Independencia, por lo que sus domicilios se tornan inciertos y estando al amparo del artículo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso y del nuevo modelo procesal penal, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDIAL al imputado Segundo Francisco Tandazo Campoverde así como a la parte agraviada, Magin Uraco Sifuentes con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(22,25 y 26)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00281-2017-42-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDO FRANCISCO TANDAZO CAMPOVERDE, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de Magin Uraco Sifuentes; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado SEGUNDO FRANCISCO TANDAZO CAMPOVERDE así como a la parte agraviada, MAGIN URACO SIFUENTES, con la presente resolución: Resolución Nro. DOS.- San Lorenzo, doce de Junio Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, con la resolución número ocho, emitida en el expediente principal – EXP. 00281-2017-0-197-JR-PE-01 – mediante la cual se dispuso notificar mediante edicto judicial a las partes del presente proceso, téngase presente y estando al estado del presente proceso, se procede a emitir la resolución correspondiente. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Segundo.- Que, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. Tercero.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MIERCOLES DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(22,25 y 26)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00067-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PLACIDO CHINO DAHUA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de PECULADO DOLOSO AGRAVADO Y OTROS, en agravio de la Municipalidad Distrital de Andoas; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado SEGUNDO JORGE LOPEZ DEL CASTILLO, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, cuatro de Abril Del año dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 07-2018, el señor representante de la Fiscal Provincial Penal Corporativa del Datem del Marañón pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra PLACIDO CHINO DAHUA, SEGUNDO JORGE LOPEZ DEL CASTILLO, AUGUSTO QUINTO ROJAS MOZOMBITE, GEYSEL FREDDY PEZO MARIN como AUTORES y a ROBERT FRANCK DAVILA SANCHEZ como COMPLICE PRIMARIO de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el tercer párrafo del artículo 387° concordante con el primer párrafo del tipo base del Código Penal vigente al momento de los hechos, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por la Municipalidad Distrital de Andoas. Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida Coercitiva en contra de los investigados, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra los procesados, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra de los procesados PLACIDO CHINO DAHUA, SEGUNDO JORGE LOPEZ DEL CASTILLO, AUGUSTO QUINTO ROJAS MOZOMBITE, GEYSEL FREDDY PEZO MARIN y ROBERT FRANCK DAVILA SANCHEZ. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(22,25 y 26)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00067-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PLACIDO CHINO DAHUA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de PECULADO DOLOSO AGRAVADO Y OTROS, en agravio de la Municipalidad Distrital de Andoas; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado SEGUNDO JORGE LOPEZ DEL CASTILLO, con la presente resolución: Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, treinta y uno de Mayo Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el Oficio N° 273-2018-2°D-MP-FPCEDCF-LORETO/FER agréguese a los autos y estando a la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, conforme se advierte del oficio que antecede, el señor representante del Ministerio Publico, solicita a esta Judicatura la notificación mediante edicto judicial al investigado Segundo Jorge López Del Castillo, en aplicación del artículo 128° del Código Procesal Penal, ello en virtud a que el domicilio real consignado en su ficha reniec es ambiguo e impreciso – San Lorenzo/Datem del Marañón – por lo que a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso, así como generar indefensión a las partes, SE DISPONE: NOTIFIQUESE mediante edicto judicial al investigado Segundo Jorge López Del Castillo, sin perjuicio de informar a esta Judicatura sea el caso, el domicilio real y/o procesal del investigado. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(22,25 y 26)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00067-2018-25-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PLACIDO CHINO DAHUA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de PECULADO DOLOSO AGRAVADO Y OTROS, en agravio de la Municipalidad Distrital de Andoas; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado SEGUNDO JORGE LOPEZ DEL CASTILLO, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, treinta y uno de Mayo Del año dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS; Con el escrito que antecede presentado por el Procurador Publico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto; agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero: Que conforme lo establece el artículo 101° del Código Procesal Penal, “La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la Investigación Preparatoria”, lo que se advierte de autos que el recurrente presenta su solicitud dentro del plazo establecido por ley. Segundo: El artículo 102° del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1:”El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución del actor civil resolverá dentro del tercer día”, lo que corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales con la solitud de constitución en actor civil del recurrente. Tercero: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100° del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: 1) TENGASE POR APERSONADO al Procurador Publico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto; 2) CORRRASE TRASLADO por el plazo de TRES DIAS a los sujetos procesales con la solicitud de CONSTITUCION  EN ACTOR CIVIL presentado por el Procurador Publico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, y verificando su cumplimiento DESE CUENTA  para los efectos de ley. Al Primer Otrosí digo: Téngase por delegado la representación favor de los abogados Mauricio Sotomayor Oliveira y/o Jessica Quiroz Ruiz, quienes prestan servicios en dicha entidad. Al Segundo Otrosí digo: Téngase por señalado su domicilio procesal el ubicado en la Calle Huallaga N° 132-B Segundo Piso – Of. 04 – Distrito de Iquitos. Agréguese a los autos los anexos adjuntados en la presente solicitud. Debiendo formarse el incidente correspondiente. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(22,25 y 26)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00296-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNO SUMPA MAYAN Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de EXTORSION, en agravio de Empresa Petróleos del Perú; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado DAVIS ANANGO HUAZANGA y IGNACIO TUYASA TUNQUIA, con la presente resolución: Resolución Nro. SEIS.- San Lorenzo, veintidós de Mayo Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 589 2018 presentado por la Fiscalía Penal Corporativa Datem del Marañón, agréguese a los autos y estando al estado del proceso, se procede a emitir la resolución correspondiente. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número cinco se declaró fundado el desistimiento de la solitud de acumulación de procesos planteada por el señor representante del Ministerio Publico, disponiéndose se continúe con el trámite correspondiente del presente proceso, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que conforme se advierte de autos, habiéndose escrito en reserva para ser resuelto, esta Judicatura  debe precisar: i) con respecto a la Comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, el Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Asimismo, debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. ii) Con respecto al escrito N° 1994-2017, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone a conocimiento de este Despacho la Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria por el plazo de sesenta días naturales, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 04-2017, lo que debe tenerse presente. iii) Con respecto al escrito N° 589-2018, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone a conocimiento de este Despacho la Disposición de la Conclusión de la Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 05-2018, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Que, habiéndose resuelto la solicitud planteada – acumulación de procesos – por el señor representante del Ministerio Publico, y no habiendo más escritos por resolver, esta Judicatura dispone notificar las disposiciones presentadas por el señor representante del Ministerio Publico a fin que los sujetos procesales procedan conforme corresponda y al estadio procesal correspondiente a efectos de no vulnerar su derecho a la defensa, así como al debido proceso y evitar futuras nulidades. Siendo ello así, SE DISPONE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTESE MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE en contra de los investigados SEGUNDO SUMPA MAYAN, DAVIAS ANANGO HUAZANGA e IGNACIO TUYASA TUNQUIA. 3) TENGASE por COMUNICADA LA PRÓRROGA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. 4) TENGASE por COMUNICADA LA PRÓRROGA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. 5) ADJUNTESE a la presente resolución la Disposición Fiscal N° 03-2017, Disposición Fiscal N° 04-2017 y la Disposición Fiscal N° 05-2018 para los fines correspondientes. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(22,25 y 26)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00296-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNO SUMPA MAYAN Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de EXTORSION, en agravio de Empresa Petróleos del Perú; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado DAVIS ANANGO HUAZANGA y IGNACIO TUYASA TUNQUIA, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NUMERO CINCO.- San Lorenzo, Diez de Mayo Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 31-2018 presentado por el señor representante del Ministerio Publico asimismo estando a la vista el expediente N° 00278-2017-0-1907-JR-PE-01, se procede a emitir la resolución correspondiente. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme prescribe el artículo 139° inciso 3° primera parte de la Constitución Política del Estado, es principio y deber de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva; que precisamente uno de los elementos del debido proceso, es hacer efectiva las normas constitucionales, sustantivas y procesales conforme a los mandatos que ellas contienen. Segundo.- Que, el debido proceso, según lo ha establecido la doctrina en forma consolidada es “…un derecho fundamental de carácter instrumental que se encuentra conformado por un conjunto de derechos esenciales (como el derecho a la defensa, el derecho a probar, motivación entre otros) que impiden que la libertad y los derechos individuales sucumban ante la ausencia o insuficiencia de un proceso o procedimiento, o se vean afectados por cualquier sujeto que pretenda hacer uso abusivo de estos…”. Tercero.- Que el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Penal establece expresamente: “Nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre y cuando se trate del mismo sujeto y fundamento. (…)”, principio procesal, que a su vez, es un derecho y garantía derivado del proceso penal asimismo debe entenderse como el derecho fundamental que tiene toda persona a no ser procesada, con el riesgo de una sanción, más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Asimismo, señala CAFFERATA NORES: “Su ámbito de protección se extiende más allá de juicios, pues no caben aquí, ni una nueva persecución penal, ni juzgamiento ni pena con relación al mismo hecho delictivo”, lo que debe tenerse presente en la presente causa. Cuarto.- Que, la titularidad y legalidad del ejercicio público de la acción penal lo desempeña el señor representante del Ministerio Publico, es así que mediante Disposición Fiscal N° 03-2017 de fecha dos de agosto del dos mil diecisiete se pone de conocimiento de esta Judicatura la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria derivada de la Carpeta Fiscal N° 2506064500-2017-82, por lo que, mediante resolución número uno, dos y tres se advierte la duplicidad de expedientes derivados de la misma carpeta fiscal, las mismas partes y el mismo objeto, por lo que se pone de conocimiento al señor representante del Ministerio Publico, el mismo que solicita a este Despacho Judicial la acumulación del Exp. N° 278-2017-0-1907-JR-PE-01 al presente proceso, con los fundamentos que expone. Quinto.- Que conforme se advierte de autos y del proceso signado con Exp. N° 00278-2017-0-1907-JR-PE-01, el señor representante del Ministerio Público ha presentado a esta Judicatura la Disposición Fiscal N° 03-2017, de fecha dos de Agosto del 2017, derivadas de la Carpeta Fiscal N° 2606064500-2017-82-0, en ambos procesos, tratándose de los mismos sujetos, hechos y fundamentos, generando así la doble numeración de los mismos, por lo que ambos procesos vienen a tutelar el mismo bien jurídico, por lo a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso, así como a la interdicción de la persecución penal múltiple este Juzgado considera innecesario continuar con el trámite en el presente expediente judicial, ello advirtiendo además que el proceso signado con N° 00296-2017-0-1907-JR-PE-01 se encontraría en la etapa intermedia, lo que debe tenerse presente. Sexto.- Que, en este acto el señor representante del Ministerio Público ha formulado el desistimiento de la pretensión de la acumulación, con los fundamentos que expone  siendo ello y atendido a que conforme se ha expuesto precedentemente en ambos procesos  se encentra la investigación  sobre los mismos  y la misma carpeta fiscal, por lo que  deviene en impertinente continuar con el trámite  del proceso signado con el número  278-2017-0- así como  debe declararse fundada su pedido de  desistimiento de la acumulación de esta parte. En consecuencia, estando a los fundamentos expuesto y al amparo de las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADO SU DESISTIMIENTO la solicitud de acumulación de proceso presentado por el señor representante del Ministerio Publico. 2) CONTINUESE con el trámite del presente proceso de acuerdo a su estado procesal. 3) AGREGUESE copias certificadas de la presente resolución en el expediente signado con el N° 00278-2017-0- seguido entre las mismas partes debiendo emitirse la resolución correspondiente. 4) Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución continúese con el trámite del proceso de acuerdo a su estado procesal. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(22,25 y 26)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00296-2017-5-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNO SUMPA MAYAN Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de EXTORSION, en agravio de Empresa Petróleos del Perú; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado DAVIS ANANGO HUAZANGA y IGNACIO TUYASA TUNQUIA, con la presente resolución: Resolución Nro. DOS.- San Lorenzo, veintidós de Mayo Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 573-2018 y N° 584-2018 presentados por el imputado Segundo Sumpa Mayan, mediante los cuales se apersona al proceso, designa domicilio procesal, solicita la nulidad de oficio, así como las copias simples de la carpeta fiscal; y la nulidad del acto procesal y otros, respectivamente, téngase presente y agréguese a los autos; por lo que se procede a emitir la resolución correspondiente. Y CONSIDERANDO: (…), SE RESUELVE: 1) SIN OBJETO A PRONUNCIAMIENTO sobre la solicitud nulidad del acto procesal presentado por el imputado Segundo Sumpa Mayan. 2) EXPIDASE las copias simples solicitas, las mismas que serán entradas en esta Secretaria Judicial. 3) TENGASE por APERSONADO al imputado SEGUNDO SUMPA MAYAN al presente proceso, y NOMBRESE como abogado defensor al letrado Juan Duber Jaime Segura y por SEÑALADO su domicilio procesal. 4) CORRASE TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines correspondientes. 5) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados.  6) DESIGNESE UN TRADUCTOR para la traducción e interpretación de la presente audiencia programada. 7) NOTIFIQUESE a las partes del presente proceso por todos los medios idóneos, esto es, exhorto, edicto, CORPI y radiodifusión u otro medio idóneo. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(22,25 y 26)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00272-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNO SUMPA MAYAN Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de EXTORSION, en agravio de Víctor Raúl Pérez Ramírez y Otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ELIAS WASUM HUACHAPA, VICENTE PITUR SUMPA y OLGA ANANGO HUAZANGA, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, Veintiuno de Agosto Del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03-2017 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra de los imputados SEGUNDO SUMPA MAYAN, ELIAS WASUM HUACHAPA, OLGA ANANGO HUAZANGA y VICENTE PITUR SUMPA, seguidos por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL, en la modalidad de SECUESTRO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 152° del Código Penal vigente, en agravio de VICTOR RAUL PEREZ  RAMIREZ, JORGE BARRERA VELA, WILMER SAAVEDRA LOPEZ y ROY ROGER GONZALES VILCA. Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Que, debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. Cuarto.- Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el procesado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra los procesado SEGUNDO SUMPA MAYAN, ELIAS WASUM HUACHAPA, OLGA ANANGO HUAZANGA y VICENTE PITUR SUMPA. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(22,25 y 26)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00272-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNO SUMPA MAYAN Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de EXTORSION, en agravio de Víctor Raúl Pérez Ramírez y Otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ELIAS WASUM HUACHAPA, VICENTE PITUR SUMPA y OLGA ANANGO HUAZANGA, con la presente resolución: Resolución Nro. DOS.- San Lorenzo, catorce de Diciembre Del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 04-2017, siendo ello así, TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(22,25 y 26)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00272-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNO SUMPA MAYAN Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de EXTORSION, en agravio de Víctor Raúl Pérez Ramírez y Otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ELIAS WASUM HUACHAPA, VICENTE PITUR SUMPA y OLGA ANANGO HUAZANGA, con la presente resolución: Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, veintitrés de Marzo Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos. Y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 05-2017, por lo que, siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(22,25 y 26)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00272-2017-38-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNO SUMPA MAYAN Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de EXTORSION, en agravio de Víctor Raúl Pérez Ramírez y Otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ELIAS WASUM HUACHAPA, VICENTE PITUR SUMPA y OLGA ANANGO HUAZANGA, con la presente resolución: Resolución Nro. DOS.- San Lorenzo, veintitrés de Mayo Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 585-2018 y N° 586-2018 presentados por el imputado Segundo Sumpa Mayan, mediante los cuales se apersona al proceso, designa domicilio procesal, solicita la nulidad de oficio, así como las copiassimple de la carpeta fiscal; y la nulidad del acto procesal y otros, respectivamente, téngase presente y agréguese a los autos; por lo que se procede a emitir la resolución correspondiente. Y CONSIDERANDO: (…). Siendo ello así, SE RESUELVE: 1) SIN OBJETO A PRONUNCIAMIENTO sobre la solicitud nulidad del acto procesal presentado por el imputado Segundo Sumpa Mayan. 2) DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA de la resolución número uno, de fecha veintitrés de Marzo del año dos mil dieciocho, en consecuencia, DEJESE SIN EFECTO el traslado correspondientes a los sujetos procesales así como la programación de la audiencia preliminar de control de acusación. 3) DEVUELVASE LA ACUSACION FISCAL al señor representante del Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones. 4) TENGASE por APERSONADO al imputado SEGUNDO SUMPA MAYAN y NOMBRESE como abogado defensor al letrado Juan Duber Jaime Segura y por SEÑALADO su domicilio procesal, para los efectos correspondientes en el cuaderno de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. 5) EXPIDASE las copias simples solicitadas, las mismas que serán entregadas en esta secretaria. 6) NOTIFIQUESE a las partes del presente proceso por todos los medios idóneos, esto es, exhorto, edicto, CORPI y radiodifusión u otro medio idóneo. A los Otros si digo.- ESTESE lo dispuesto en la presente resolución. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(22,25 y 26)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00071-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CLEMER ARAHUANAZA CHINO Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS Y OTROS, en agravio de la Empresa Comunal Los Jardines de Responsabilidad Limitada; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado LUZ CRISTINA RONCAL GUERRERO, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, cuatro de Abril Del año dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03-2018, el señor representante de la Fiscal Provincial Penal Corporativa del Datem del Marañón pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra WILLIAN PAIMA CHINO, JOSSE ANTHONY PEREZ TORRES, LUZ CRISTINA RONCAL GUERRERO, ANDERZON SALVADOR CHINO CHINO, CLEMER ARAHUANAZA CHINO y CLEVER DUENDE MOZOMBITE por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 198° del Código Penal vigente; y por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FE PUBLICA, en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 427° del Código Penal vigente, y en la modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 428° del mismo cuerpo sustantivo, en agravio de la Empresa Comunal Los jardines de Responsabilidad Limitada. Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida Coercitiva en contra de los procesados, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra los procesados, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del procesado WILLIAN PAIMA CHINO, JOSSE ANTHONY PEREZ TORRES, LUZ CRISTINA RONCAL GUERRERO, ANDERZON SALVADOR CHINO CHINO, CLEMER ARAHUANAZA CHINO y CLEVER DUENDE MOZOMBITE. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(22,25 y 26)

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