JUZGADO INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 02474-2015-43-1903-JR-PE-02, se NOTIFICA POR EDICTO a la persona de WILLAIM SHUPINGAHUA RUIZ, MARILLYN SUSANA LOPEZ CARRASCO Y LAS DEMAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN OCUPANDO EL FUNDO “KAROL” el mismo que se encuentra ubicado en el km. 1.5 de la carretera Iquitos – Nauta, la RESOLUCION NUMERO SEIS, de fecha diecinueve de Junio de dos mil dieciséis; cuyo contenido es el siguiente: AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuado del presente proceso, con el Oficio remitido por la Sala Penal de Apelaciones, estando a lo expuesto: Téngase por recibido los presentes actuados y cúmplase lo ejecutoriado por el Superior en grado con arreglo a ley; asimismo, se pasa a emitir la resolución que corresponde: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número UNO, de fecha catorce de Octubre de dos mil quince, este juzgado declaró FUNDADO el requerimiento fiscal de medida cautelar de DESALOJO PREVENTIVO Y MINISTRACION PROVISIONAL; en consecuencia se ordeno el desalojo preventivo de las personas que se encuentran ocupando EL fundo “KAROL” ubicado en el Km. 1.5 de la carretera Iquitos – Nauta; y, luego del desalojo preventivo se procedería con la respectiva Ministración Provisional a favor de la agraviada MARÍA LUISA CHEGLIO ANTONIO; esta resolución cautelar fue apelada por los imputados. SEGUNDO: Que, mediante resolución número CUATRO de fecha siete de Diciembre del dos mil quince, la Sala Penal de Apelaciones, resolvió CONFIRMAR la resolución número UNO, de fecha catorce de Octubre de dos mil quince (citada en el considerando anterior), por los argumentos que allí se exponen; los mismos que fueron notificados válidamente a todos los sujetos procesales, la misma que no fue impugnada. TERCERO: Que, el Artículo 311° del Código Procesal Penal, en su inciso 1), señala lo siguiente: «Desalojo preventivo.- 1. En los delitos de usurpación, el Juez, a solicitud del Fiscal o del agraviado, ordenará el desalojo preventivo del inmueble ocupado en el término de veinticuatro horas, ministrando provisionalmente la posesión al agraviado, siempre que exista motivo razonable para sostener que se ha cometido el delito y que el derecho del agraviado está suficientemente acreditado…». CUARTO: En el presente caso se tiene que ya se ordenó el desalojo preventivo (resolución número UNO, de fecha catorce de Octubre de dos mil quince), la misma que fue confirmada por la Sala Penal de Apelaciones; en consecuencia corresponde ejecutar esta medida de coerción de carácter real; debiendo previamente efectuarse un requerimiento por el término de veinticuatro horas a fin de que los inculpados y quienes se encuentren ocupando el predio materia de litis, procedan a retirarse de manera voluntaria. por los argumentos expuestos se DISPONE: REQUERIR a los investigados WILLAIM SHUPINGAHUA RUIZ Y OTROS, QUE SE ENCUENTREN OCUPANDO EL FUNDO “KAROL” UBICADO EN EL Km. 1.5 de la carretera Iquitos – Nauta; que se RETIREN VOLUNTARIAMENTE del mismo en el término de VEINTICUATRO HORAS DE NOTIFICADOS CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de proceder con el LANZAMIENTO FORZADO con el auxilio de la fuerza pública y autorizándose el descerraje en caso de oposición; para lo cual se señalará fecha y hora oportunamente; luego de lo cual se procederá con la respectiva Ministración Provisional a favor de la parte agraviada MARIA LUISA CHEGLIO ANTONIO. INFÓRMESE a los inculpados que en caso de resistirse al mandato judicial, habrá la posibilidad de ser denunciados por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. De conformidad con lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. ”FIRMADO: ABOG (a). ERIKA EVANICE IBERICO VEGA – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 11 de enero del 2017.
V-3(26,27 y 30)

EDICTO PENAL
Expediente N° 540-2016-0-1903-JR-PE-03
3° JUZG. INVEST. PRE. FLAGRANCIA, OAF Y CEE-SEDE CENTRAL
Por el presente, se dispone notificar a la persona de LIMBER GOMEZ AGUSTIN, con DNI N°  40313447,  la siguiente Resolución CINCO  de fecha 23 de enero del año 2017, y la resolución tres de fecha 27.07.2016, mediante el cual se DISPONE; NOTIFICAR POR EDICTO; en lo seguido contra LIMBER GOMEZ AGUSTIN, como presunto autor del Delito Contra la SEGURIDAD PUBLICA en la Modalidad de PELIGRO COMUN,  diligencia que se realizara en la SALA DE AUDIENCIA DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS, ubicado en Av. Grau N° 720- 2° Piso- Plaza 28 de Julio – Iquitos. Firmado Abog. Julio César Modesto Dávila – Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas. Especialista Judicial de Causa: Abog. Teodoro Hidalgo Cahuaza
Iquitos, 23 de enero de 2017. 
V-3(26,27 y 30)

3° JUZG. INVEST. PREP. -FLAGRANCIA, OAF Y CEED- SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02400-2016-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: JULIO CESAR MODESTO DAVILA
ESPECIALISTA: DE LOS SANTOS VILCHEZ MARTHA INDIRA
MINISTERIO PÚBLICO: 3ERA FISCALIA PROV PENAL COORPORATIVA DE MAYNAS 
IMPUTADO: YUMBATO PANDURO, JOSE MANUEL
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD
EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 02400-2016-0-1903-JR-PE-03 seguido contra el imputado JOSE MANUEL YUMBATO PANDURO, como presunto autor del delito de Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto mediante resolución número DOS, de fecha 19/01/2017, notificar mediante Edicto Penal al imputado JOSE MANUEL YUMBATO PANDURO la REPROGRAMACIÓN de la Audiencia de Proceso Inmediato para Delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, para el día DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS OCHO CON CERO MINUTOS DE LA MAÑANA (08:00 a.m.), quien deberá presentarse en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, sito en la Av. Grau N° 720 en el Segundo Piso-Iquitos. Firmado Abog. Julio César Modesto Dávila – Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas. Abog. Martha Indira De Los Santos Vilchez- Especialista Judicial de Juzgado.
Iquitos, 19 de enero de 2017
V-3(26,27 y 30)

EDICTO PENAL
Expediente N° 1808-2016-0-1903-JR-PE-03
3° JUZG. INVEST. PRE. FLAGRANCIA, OAF Y CEE-SEDE CENTRAL
Por el presente, se dispone notificar a la persona de MARIA ESTHER RIOS LOMAS, con DNI N° 80265848,  la siguiente Resolución CINCO  de fecha diez de enero del año 2017, mediante el cual se DISPONE; REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE INCOACCION DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M.); en lo seguido contra ROBERTO CARLOS VASQUEZ VASQUEZ, como presunto autor del Delito Contra la Familia, en la Modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar,  diligencia que se realizara en la SALA DE AUDIENCIA DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS, ubicado en Av. Grau N° 720- 2° Piso- Plaza 28 de Julio – Iquitos. Firmado Abog. Julio César Modesto Dávila – Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas. Especialista Judicial de Causa: Abog. Teodoro Hidalgo Cahuaza
Iquitos, 16 de enero de 2017. 
V-3(26,27 y 30)