EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 00752-2016-30-1903-JR-PE-02, SE NOTIFICA POR EDICTO al imputado DELFIS DOMINGUEZ RIOS, por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales S.V.N., la resolución número dos de fecha ocho de mayo del año dos mil dieciocho, cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA; en la fecha con el requerimiento fiscal de acusación presentada por el representante de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; este Despacho Resuelve: CORRER TRASLADO a la defensa del acusado DELFIS DOMINGUEZ RIOS, por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efecto de que dentro del mismo pueda por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer medios de prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; y a la parte agraviada a fin de que pueda sustentar su pretensión indemnizatoria de ser el caso todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a realizarse el día DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA [11:00 am] en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas
a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE. “FIRMADO: ABOG. ERIKA IBERICO VEGA, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 08 de mayo del 2018.
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EDICTO PENAL
En el Exp. N° 01709-2017-94-1903-JR-PE-01, en el proceso seguidos contra LUZ HELENA FLORES MONCADA y HARNEY USHIÑAHUA GUERRA, por la presunta comisión del Delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA, en agravio de ZOILA CACHIQUE SANTANA, SILVIA GONZALES CACHIQUE y MIGUEL GUERRA MAYANCHl, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, a la acusada LUZ HELENA FLORES MONCADA, cuyo contenido es el siguiente: Iquitos, siete de mayo del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA; en la fecha con el escrito N° 19782-2018, presentado por el abogado defensor público LUIS ENRIQUE FLORES ANGULO en representación de la imputada LUZ HELENA FLORES MONCADA, mediante el cual se apersona al presente proceso, y estando a lo expuesto: TÉNGASE por APERSONADO al letrado LUIS ENRIQUE FLORES ANGULO, en su condición de abogado defensor Público de la imputada LUZ HELENA FLORES MONCADA, y por señalado su domicilio procesal en Calle Sargento Lores N° 702-Iquitos y Casilla Electrónica N° 41027. Sin embargo; las notificaciones se harán a través de la Casilla Electrónica y solo en casos excepcionales en la citada dirección otorgada en el documento. Asimismo póngase a conocimiento del mismo que se ha programado la Audiencia Preliminar de Control de Acusación para el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.). SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en sus Casillas Electrónicas, y con respecto a la acusada mencionada en líneas precedentes, NOTIFICAR VÍA EDICTO, con el extracto de la presente resolución. FIRMADO. ABOG. BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS.- ABOG. GISELA MARISOL AHUANARI FLORES – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.- IQUITOS SIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO.
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