JUZGADO INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 017-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILDER LACHUMA TANGOA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de daños agravados, en  agravio de Maritza Acho Pizango; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Wilder Lachuma Tangoa, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.-
San Lorenzo, Veintiséis de Julio Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 05-2016, de fecha siete de Julio del dos mil dieciséis, en la que dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra WILDER LACHUMA TANGOA, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de DAÑO AGRAVADO, en agravio de MARITZA ACHO PINZANGO; Agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 017-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILDER LACHUMA TANGOA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de daños agravados, en  agravio de Maritza Acho Pizango; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Wilder Lachuma Tangoa, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- San Lorenzo, Trece de Setiembre Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, con el Oficio que antecede pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 06-2016, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 018-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GONZALES RENGIFO ROMY SEBASTIAN, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en  agravio de la menor de iniciales M.M.H.T. (13); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Gonzales Rengifo Romy Sebastian, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Lorenzo, Dieciocho de Marzo Del dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado ROMY SABASTIAN GONZALES RENGIFO seguida por la presunta comisión del delito CONTRA  LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo numeral 2) del artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales M.M.H.(13). CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuera el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero: Asimismo debe tenerse presento lo previsto por el articulo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazo a que se contrae el artículo 343° del Código Procesal Penal, lo que debe téngase presente. En consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes citadas. En consecuencia estados  los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVETIGACION PREPRATORIA para los fines pertinentes de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 018-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GONZALES RENGIFO ROMY SEBASTIAN, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en  agravio de la menor de iniciales M.M.H.T. (13); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Gonzales Rengifo Romy Sebastian, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Lorenzo, Doce de Mayo Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el personal notificador (fojas 14),la misma que se puede apreciar en la parte inferior izquierda de las cedulas de notificación, de la cual se advierte que el imputado Gonzales Rengifo Romy Sebastian, ya no domicilia en la dirección designada, además las personas aledañas manifiestan que dicha persona ya no vive en la Comunidad de Recreo; por lo que a efectos de no vulnerar el debido proceso y  evitar futuras nulidades, asimismo estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal se notificara vía edicto judicial al referido imputado, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL al imputado Gonzales Rengifo Romy Sebastian, con la resolución N° 01 y las demás resolución que se emitan durante el presente proceso. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato Superior. NOTIFIQUESE a las partes para los fines pertinentes de ley.- NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 018-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GONZALES RENGIFO ROMY SEBASTIAN, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en  agravio de la menor de iniciales M.M.H.T. (13); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Gonzales Rengifo Romy Sebastian, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- San Lorenzo, Once de Julio Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, en la fecha con el oficio que antecede, mediante el cual el señor Fiscal pone en conocimiento la Disposición N° 05-2016, de fecha siete de Julio del dos mil dieciséis, en la que dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra ROMY SEBASTIAN GONZALES RENGIFO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de LA MENOR DE INCIALES M.M.H.T. (13); Agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes.NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 018-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GONZALES RENGIFO ROMY SEBASTIAN, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en  agravio de la menor de iniciales M.M.H.T. (13); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Gonzales Rengifo Romy Sebastian, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- San Lorenzo, Once de Julio Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, Con el Oficio que antecede presentado por el señor representante del Ministerio Publico, el mismo que contiene la disposición N° 07-2016; y ADVIRTIENDO que el señor representante del Ministerio Publico realiza una corrección y/o aclaración de la calificación jurídica; A CONOCIMIENTO  de los sujetos procesales para los fine legales correspondientes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 018-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GONZALES RENGIFO ROMY SEBASTIAN, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en  agravio de la menor de iniciales M.M.H.T. (13); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Gonzales Rengifo Romy Sebastian, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- San Lorenzo, Trece de Setiembre Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, con el Oficio que antecede pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 08-2016, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 025-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SANTIAGO PEREZ CHUMBIA y ARQUIMEDES MUSOLINE PIZURI, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Publica – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos – Peculado Doloso, en  agravio de la Institución Educativa N° 62167 de la Comunidad Nuevo Jerusalén; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Santiago Pérez Chumbia con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Treinta y Uno de Marzo Año Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 02 el Representante del Ministerio Publico de la fiscalía provincial corporativa especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Loreto pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra de los imputados SANTIAGO PEREZ CHUMBIA Y ARQUIMEDES MUSOLINE PIZURI, seguida por la presunta comisión de los delito LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA – DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícito previsto y sancionado el artículo 387°  Primer Párrafo, en agravio de ESTADO – I.E N° 62167- COMUNIDAD NUEVO JERUSALEN- DISTRITO DE MANSERICHE – DATEM  DEL MARAÑON. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 025-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SANTIAGO PEREZ CHUMBIA y ARQUIMEDES MUSOLINE PIZURI, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Publica – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos – Peculado Doloso, en  agravio de la Institución Educativa N° 62167 de la Comunidad Nuevo Jerusalén; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Santiago Pérez Chumbia con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Lorenzo, Veintisiete de Junio Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Primero.- Con la razón emitida por el notificador, de la cual se advierte que la dirección del imputado Santiago Perez Chumbia, no existe, asimismo, las personas aledañas manifiestan desconocer a dicha persona; por lo que, a efectos de no vulnerar el debido proceso y  evitar futuras nulidades se le notificara vía edicto al referido imputado; Segundo.- Que, la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Fiscal de Loreto, con el oficio que antecede pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 03-2016, en la que dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO al imputado Santiago Perez Chumbia, con la resolución N° 01 y las demás resolución que se emitan durante el presente proceso; 2) TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS en la presente. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato Superior.- NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 025-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SANTIAGO PEREZ CHUMBIA y ARQUIMEDES MUSOLINE PIZURI, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos – Peculado Doloso, en  agravio de la Institución Educativa N° 62167 de la Comunidad Nuevo Jerusalén; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Santiago Pérez Chumbia con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- San Lorenzo, Veintinueve de Agosto Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, con el Oficio que antecede pone de conocimiento de este Despacho la Disposición que Declara Complejo la Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 04-2016, de acuerdo a lo establecido en el articulo 342° Numeral 3) del Código Procesal Penal, siendo ello así TÉNGASE por DECLARADO COMPLEJO LA PRESENTE INVESTIGACION por lo que el plazo de la presente Investigación Preparatoria será de OCHO MESES. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 025-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SANTIAGO PEREZ CHUMBIA y ARQUIMEDES MUSOLINE PIZURI, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos – Peculado Doloso, en  agravio de la Institución Educativa N° 62167 de la Comunidad Nuevo Jerusalén; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Santiago Pérez Chumbia con la presente resolución: Resolución Nro. UNO: San Lorenzo, Veinticuatro de Agosto Del Año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; Con el escrito que antecede presentado por el Procurador Publico Especializado en Delitos de Corrupción de Loreto; agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero: Que conforme lo establece el artículo 101° del Código Procesal Penal, “La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la Investigación Preparatoria”, lo que se advierte de autos que el recurrente presenta su solicitud dentro del plazo establecido por ley. Segundo: El artículo 102° del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1:”El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución del actor civil resolverá dentro del tercer día”, lo que corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales con la solitud de constitución en actor civil del recurrente. Tercero: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100° del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: 1) TENGASE POR APERSONADO al Procurador Publico Especializado en Delitos de Corrupción de Loreto; 2)  CORRRASE TRASLADO por el plazo de TRES DIAS a los sujetos procesales con la solicitud de CONSTITUCION  EN ACTOR CIVIL presentado por el Procurador Publico Especializado en Delitos de Corrupción de Loreto, y verificando su cumplimiento DESE CUENTA  para los efectos de ley. Al Primer Otrosí digo: Téngase por delegado la representación favor de los abogados Carlos D’Azevedo Reategui, Javier Chávez Ríos y Mauricio Sotomayor Oliveira quienes prestan servicios en dicha entidad. Al Segundo Otrosí digo: Téngase presente. Agréguese a los autos los anexos adjuntados en la presente solicitud. Debiendo formarse el incidente correspondiente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 036-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JORGE PEREYRA MORENO, por la presunta comisión del delito contra La Administración Pública, en la modalidad de Peculado Doloso, en agravio de la I.E.P. N° 62188 DEL CASERIO FELIX FLORES; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado JORGE PEREYRA MORENO con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Nueve de Mayo del Año Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03 el Representante del ministerio publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado JORGE PEREYRA MORENO, seguida por la presunta comisión del DELITO CONTRA ADMINISTRACION PUBLICA – DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS – PECULADO DOLOSO, ilícito previsto y sancionados en los artículos 387° primer párrafo del Código Penal, en agravio de EL ESTADO – I.E.P.N° 62188 DEL CASERIO FELIX FLORES.Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 036-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JORGE PEREYRA MORENO, por la presunta comisión del delito contra La Administración Pública, en la modalidad de Peculado Doloso, en agravio de la I.E.P. N° 62188 DEL CASERIO FELIX FLORES; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado JORGE PEREYRA MORENO con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Once de Julio del Año Dos Mil dieciséis.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Juez de Paz de Ullpayacu, de la cual se advierte que el imputado Jorge Pereyra Moreno, no domicilia en la comunidad de Ullpayacu, sin embargo, no se precisa la dirección del mismo; por lo que a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa así como al debido proceso y  evitar futuras nulidades, estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal se le notificara vía edicto judicial al referido imputado, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO al imputado JORGE PEREYRA MORENO, con la resolución N° 01 y demás que se emitan en el presente proceso. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 036-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JORGE PEREYRA MORENO, por la presunta comisión del delito contra La Administración Pública, en la modalidad de Peculado Doloso, en agravio de la I.E.P. N° 62188 DEL CASERIO FELIX FLORES; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado JORGE PEREYRA MORENO con la presente Resolución Nro. UNO: San Lorenzo, Veinticuatro de Agosto  Del Año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; Con el escrito que antecede presentado por el Procurador Publico Especializado en Delitos de Corrupción de Loreto; agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero: Que conforme lo establece el artículo 101° del Código Procesal Penal, “La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la Investigación Preparatoria”, lo que se advierte de autos que el recurrente presenta su solicitud dentro del plazo establecido por ley. Segundo: El artículo 102° del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1:”El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución del actor civil resolverá dentro del tercer día”, lo que corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales con la solitud de constitución en actor civil del recurrente. Tercero: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100° del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: 1) TENGASE POR APERSONADO al Procurador Publico Especializado en Delitos de Corrupción de Loreto; 2)  CORRRASE TRASLADO por el plazo de TRES DIAS a los sujetos procesales con la solicitud de CONSTITUCION  EN ACTOR CIVIL presentado por el Procurador Publico Especializado en Delitos de Corrupción de Loreto, y verificando su cumplimiento DESE CUENTA  para los efectos de ley. Al Primer Otrosí digo: Téngase por delegado la representación favor de los abogados Carlos D’Azevedo Reategui, Javier Chávez Ríos y Mauricio Sotomayor Oliveira quienes prestan servicios en dicha entidad. Al Segundo Otrosí digo: Téngase presente. Agréguese a los autos los anexos adjuntados en la presente solicitud. Debiendo formarse el incidente correspondiente. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº045-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELSA CHANCHARI GUEVARA Y RITHER ALVAN PIZANGO, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de apropiación ilícita, en agravio de Heriberto Orlando Ortiz Vásquez; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado RITHER ALVAN PIZANGO con la presente resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Dos de Setiembre del Dos Mil dieciséis.-AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente  y con el escrito presentado por el abogado de la defensa técnica Emilio Maca Uceda, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único: Que, estando a lo solicitado por el abogado de la defensa técnica del procesado, así como a la razón emitida por el Especialista Judicial, debe reprogramarse la audiencia preliminar de control de acusación, a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso, así como a la defensa y evitar futuras nulidades. Por estas consideraciones y se advierte que debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. SE RESUELVE: REPROGRAMESE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, debiéndose SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  misma, para el día MARTES DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº045-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELSA CHANCHARI GUEVARA Y RITHER ALVAN PIZANGO, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de apropiación ilícita, en agravio de Heriberto Orlando Ortiz Vásquez; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado RITHER ALVAN PIZANGO con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Lorenzo, Treinta  y Uno de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis. DADO CUENTA, Con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato superior. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº045-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELSA CHANCHARI GUEVARA Y RITHER ALVAN PIZANGO, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de apropiación ilícita, en agravio de Heriberto Orlando Ortiz Vásquez; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado RITHER ALVAN PIZANGO con la presente resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- San Lorenzo, Veintitrés de Junio Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el personal notificador (folios 26 y 35), de la cual se advierte que la dirección consignada al imputado Rither Alvan Pizango, pertenece a otra persona, la misma que desconoce la dirección actual del referido imputado, por lo que a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa así como al debido proceso y  evitar futuras nulidades, estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal se le notificara vía edicto judicial al referido imputado, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO al imputado RITHER ALVAN MOZOMBITE, con la resolución N° 02 y 03 emitidas durante el presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº045-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELSA CHANCHARI GUEVARA Y RITHER ALVAN PIZANGO, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de apropiación ilícita, en agravio de Heriberto Orlando Ortiz Vásquez; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado RITHER ALVAN PIZANGO con la presente resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- San Lorenzo, Veintitrés de Junio Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el personal notificador (folios 26 y 35), de la cual se advierte que la dirección consignada al imputado Rither Alvan Pizango, pertenece a otra persona, la misma que desconoce la dirección actual del referido imputado, por lo que a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa así como al debido proceso y  evitar futuras nulidades, estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal se le notificara vía edicto judicial al referido imputado, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO al imputado RITHER ALVAN MOZOMBITE, con la resolución N° 02 y 03 emitidas durante el presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 047-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ANTERO HUIÑAPI HUAZANGA y  otros por la presunta comisión del delito contra la paz pública en la modalidad de disturbios y otros, en agravio del Estado y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los agraviados ANTERO HUIÑAPI HUAZANGA, ERICO RAUL HUAZANGA MOZOMBITE, ESTEBAN MOZOMBITE TAMABI, YESSE CERVANO CHANHARI, ALEXANDER APUELA CARIAJANO, CRISTIAN ALBERTO TAMANI CERVANO, EMIR MASEGKAI JEMPE, ABEL TUMASIU WAMPASH, DONATO ACHAYAP TUMASIN, FELICIANO WISUM VARGAS, GOMER KAJEKUITUMASIU, MAXIMOCHANHARI INUMA, EDGAR TAMANI LANCHA, LUCAS TAMASIU WAMPASH, SEGUNDO RAMON INUMA MOZOMBITE, LEOPOLDO PALACIOS ADRIANZEN, MARLON INUMA CHANCHARI, LINO ESCOBEDO TAMABI, PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI, OSWALDO JUWAG ACHAYAP, BALDEMAR SUGKA TSEJEM con la presente Resolución Nro.  UNO.- San Lorenzo, Diez de Noviembre del Año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 04-2015 el representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra de los imputados, seguida por la presunta comisión del Delito Contra La Paz Publica en la modalidad de Disturbios, ilícito penal tipificado en el artículo 315°, primer párrafo;  por la presunta comisión del Delito contra la derecho al sufragio, en la modalidad de Perturbación o impedimento de proceso electoral, tipificado en el artículo 354°, por la presunta comisión del delito impedimento del ejercicio del derecho de sufragio, tipificado en el artículo 355°, por la presunta comisión del delito atentados contra el derecho al sufragio, tipificado en el articulo 359 primer párrafo, numeral 2, ilícitos penales tipificados en el Código Penal Vigente en agravio del Estado representado por l Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa; y por la presunta comisión del delito contra la libertad personal en la modalidad de secuestro tipificado en el artículo 152° segundo párrafo numeral 3 y 11, del mismo cuerpo normativos sustantivo, en agravio del SOB PNP – José Flores Cabezas y SOB3 PNP Efraín Rojas Rojas y al Mayor del E.P. Roberto Grados Dulanto,. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el nuevo código procesal penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. SEGUNDO: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria]: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación de los hechos. TERCERO: Asimismo, debe tenerse presente lo previsto lo previsto por el artículo 29°, 323°, 336°, 339° y 343° del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas, SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y LA CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley; Asimismo TENGASE POR COMUNVADA  a disposición que declara compleja la investigación preparatoria, y en consecuencia la investigación preparatoria será de OCHO MESES. Al primer otrosí digo: Téngase presente. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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En el Expediente N° 047-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ANTERO HUIÑAPI HUAZANGA y  otros por la presunta comisión del delito contra la paz pública en la modalidad de disturbios y otros, en agravio del Estado y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los agraviados ANTERO HUIÑAPI HUAZANGA, ERICO RAUL HUAZANGA MOZOMBITE, ESTEBAN MOZOMBITE TAMABI, YESSE CERVANO CHANHARI, ALEXANDER APUELA CARIAJANO, CRISTIAN ALBERTO TAMANI CERVANO, EMIR MASEGKAI JEMPE, ABEL TUMASIU WAMPASH, DONATO ACHAYAP TUMASIN, FELICIANO WISUM VARGAS, GOMER KAJEKUITUMASIU, MAXIMOCHANHARI INUMA, EDGAR TAMANI LANCHA, LUCAS TAMASIU WAMPASH, SEGUNDO RAMON INUMA MOZOMBITE, LEOPOLDO PALACIOS ADRIANZEN, MARLON INUMA CHANCHARI, LINO ESCOBEDO TAMABI, PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI, OSWALDO JUWAG ACHAYAP, BALDEMAR SUGKA TSEJEM con la presente resolución. RESOLUCION N° DOS.- San Lorenzo, Cinco de Marzo del dos mil quince, AUTOS Y VISTOS: A los escritos que anteceden presentados por CLADIA CECELIA GARCIA HIDALGO, Procuradora Adjunta ONPE, quien se apersona a la instancia, así como al escrito presentado MANUEL DARIO CABRERA ESPINOZA CHUECA, Procurador Publico ONPE, quien se apersona a la instancia; y CONSIDERANDO: Único: Que, con los escritos que anteceden tanto el Procurador Publico como la Procuradora , solicitan similares pedidos, existiendo discrepancia en el extremo de la reparación civil, por lo cual debe ser precisado a efectos de evitar nulidades. En consecuencia siendo ello así, SE RESUELVE: 1) TENGASE POR APERSONADO a la instancia al Procurador Publico así como a la Procurado Publica ONPE, y por señalado su domicilio procesal, 2) TENGASE por delegado representación a favor de los letrados que se designad y 3) en el extremo de la constitución del actor civil, previamente cumpla  esta parte con precisar el monto del pago de la reparación civil, bajo apercibimiento de ser rechazado dicho extremo en caso incumplimiento, téngase presente los documentos que se adjunta y fórmese el cuaderno respectivo. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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En el Expediente N° 047-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ANTERO HUIÑAPI HUAZANGA y  otros por la presunta comisión del delito contra la paz pública en la modalidad de disturbios y otros, en agravio del Estado y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los agraviados ANTERO HUIÑAPI HUAZANGA, ERICO RAUL HUAZANGA MOZOMBITE, ESTEBAN MOZOMBITE TAMABI, YESSE CERVANO CHANHARI, ALEXANDER APUELA CARIAJANO, CRISTIAN ALBERTO TAMANI CERVANO, EMIR MASEGKAI JEMPE, ABEL TUMASIU WAMPASH, DONATO ACHAYAP TUMASIN, FELICIANO WISUM VARGAS, GOMER KAJEKUITUMASIU, MAXIMOCHANHARI INUMA, EDGAR TAMANI LANCHA, LUCAS TAMASIU WAMPASH, SEGUNDO RAMON INUMA MOZOMBITE, LEOPOLDO PALACIOS ADRIANZEN, MARLON INUMA CHANCHARI, LINO ESCOBEDO TAMABI, PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI, OSWALDO JUWAG ACHAYAP, BALDEMAR SUGKA TSEJEM con la presente resolución. RESOLUCION N° TRES.- San Lorenzo, Nueve de Mayo del dos mil dieciséis, AUTOS Y VISTOS: El escrito presentado por MANUEL CABRERA ESPINOZA-CHUECA, y CONSIDERANDO Primero: Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos e intereses con sujeción a un debido proceso. Segundo: Que, el inciso 2) del artículo 102° del Código penal; Tercero: En este orden de ideas y habiendo el Procurado Publico ONPE  presentado su solicitud de incorporación en actor civil,, por lo que a fin de emitir la resolución correspondiente debe previamente correrse traslado a las partes procesales, en consecuencia  SE RESUELVE: 1) Córrase traslado por el plazo de tres días a los sujetos procesales con la solicitud  de incorporación al proceso como actor civil. Dese cuenta para los fines de Ley. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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En el Expediente N° 047-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ANTERO HUIÑAPI HUAZANGA y  otros por la presunta comisión del delito contra la paz pública en la modalidad de disturbios y otros, en agravio del Estado y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los agraviados ANTERO HUIÑAPI HUAZANGA, ERICO RAUL HUAZANGA MOZOMBITE, ESTEBAN MOZOMBITE TAMABI, YESSE CERVANO CHANHARI, ALEXANDER APUELA CARIAJANO, CRISTIAN ALBERTO TAMANI CERVANO, EMIR MASEGKAI JEMPE, ABEL TUMASIU WAMPASH, DONATO ACHAYAP TUMASIN, FELICIANO WISUM VARGAS, GOMER KAJEKUITUMASIU, MAXIMOCHANHARI INUMA, EDGAR TAMANI LANCHA, LUCAS TAMASIU WAMPASH, SEGUNDO RAMON INUMA MOZOMBITE, LEOPOLDO PALACIOS ADRIANZEN, MARLON INUMA CHANCHARI, LINO ESCOBEDO TAMABI, PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI, OSWALDO JUWAG ACHAYAP, BALDEMAR SUGKA TSEJEM con la presente resolución. Resolución Nro. CINCO: San Lorenzo, Cinco de Julio del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Con la razón emitida por notificador a folios 105 y 106, y el Oficio presentado por el representante del Ministerio Público, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, como es de verse de autos, la cedula de notificación dirigida al Jurado Nacional de Elecciones, ha sido devuelta. Segundo: Que, de igual forma, la cedula de notificación dirigida al Ministerio de Defensa (Procurador Publico en  Asuntos Judiciales), ha sido devuelta por el personal notificador. Tercero: Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, con el oficio que antecede pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 05-2016; siendo ello así y por los considerandos expuestos, SE DISPONE: 1) VUELVASE A NOTIFICAR al Jurado Nacional de Elecciones, en su nueva dirección consignada en la razón del notificador: Jirón Nazca N° 598 – Piso 05 – Jesús María – Lima, con las resoluciones N° 02, 03,04 y 05.; 2) VUELVASE A NOTIFICAR al Ministerio de Defensa (Procurador Publico en Asuntos Judiciales), en su nueva dirección consignada en la razón del notificador: Nicolás Corpancho N° 240 – Santa Beatriz – Lima, con las resoluciones N° 02, 03,04 y 05.; 3) TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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En el Expediente N° 047-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ANTERO HUIÑAPI HUAZANGA y  otros por la presunta comisión del delito contra la paz pública en la modalidad de disturbios y otros, en agravio del Estado y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los agraviados ANTERO HUIÑAPI HUAZANGA, ERICO RAUL HUAZANGA MOZOMBITE, ESTEBAN MOZOMBITE TAMABI, YESSE CERVANO CHANHARI, ALEXANDER APUELA CARIAJANO, CRISTIAN ALBERTO TAMANI CERVANO, EMIR MASEGKAI JEMPE, ABEL TUMASIU WAMPASH, DONATO ACHAYAP TUMASIN, FELICIANO WISUM VARGAS, GOMER KAJEKUITUMASIU, MAXIMOCHANHARI INUMA, EDGAR TAMANI LANCHA, LUCAS TAMASIU WAMPASH, SEGUNDO RAMON INUMA MOZOMBITE, LEOPOLDO PALACIOS ADRIANZEN, MARLON INUMA CHANCHARI, LINO ESCOBEDO TAMABI, PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI, OSWALDO JUWAG ACHAYAP, BALDEMAR SUGKA TSEJEM con la presente resolución. Resolución Nro. SEIS: San Lorenzo, Tres de Agosto del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, de la cual se advierte que las cedulas de notificación destinadas a los imputados, no están siendo devueltas a esta Sede Judicial por lo que a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa así como al debido proceso y  evitar futuras nulidades, estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal se le notificara vía edicto judicial al referidos imputados, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a los imputados ANTERO HUIÑAPI HUAZANGA, ERICO RAUL HUAZANGA MOZOMBITE, ESTEBAN MOZOMBITE TAMABI, YESSE CERVANO CHANHARI, ALEXANDER APUELA CARIAJANO, CRISTIAN ALBERTO TAMANI CERVANO, EMIR MASEGKAI JEMPE, ABEL TUMASIU WAMPASH, DONATO ACHAYAP TUMASIN, FELICIANO WISUM VARGAS, GOMER KAJEKUITUMASIU, MAXIMOCHANHARI INUMA, EDGAR TAMANI LANCHA, LUCAS TAMASIU WAMPASH, SEGUNDO RAMON INUMA MOZOMBITE, LEOPOLDO PALACIOS ADRIANZEN, MARLON INUMA CHANCHARI, LINO ESCOBEDO TAMABI, PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI, OSWALDO JUWAG ACHAYAP, BALDEMAR SUGKA TSEJEM, con las resoluciones emitidas durante el presente proceso. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 048-2014-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WALTER SACA GUTIERREZ, FRANKLIN SACA GUTIERREZ Y TADEO ESTELA TELLO, por la presunta comisión del delito de Contaminación Ambiental, en agravio de La Sociedad – El Estado; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado FRANKLIN SACA GUTIERREZ con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: San Lorenzo, Veintiuno de Julio Año Dos Mil dieciséis. DADO CUENTA, y ATENDIENDO: Único.- Que, el Segundo Despacho de la Fiscalía Especializada en materia Ambiental de Loreto, con el Oficio que antecede pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 04-2016, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 076-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI Y OTROS, por el delito contra La Paz Publica, en la modalidad de disturbios; contra el derecho al sufragio, en a modalidad de perturbación o impedimento de proceso electoral, impedimento del ejercicio del derecho al sufragio y atentando contra el derecho al sufragio, en agravio de ONPE y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI, VICTOR VILLOSLABA CLAVO, HUGO PEREZ PETSA, AVELINO TAPIA DIAZ, FRANCISCO POZO HUANCA, SOLIS ESCALANTE CHINGUANTE, CLAUDIO WAMPUCH BITAP, SANTOS GUZMAN FIGUEROA LLANOS y MARCELINO PEREZ TANGOA, y los agraviados NATALY ADELA VALERO DAVILA, DAVID WELDY JORGE ZAPATA VILLASECA Y RICHAR CARO MESTANZA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.-San Lorenzo, Veintiuno de Diciembre del dos mil quince.-AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 02 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra de los imputados PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI, VICTOR VILLOSLABACLAVO,  HUGO PEREZ PETSA, AVELINO TAPIA DIAZ, FRANCISCO POZO HUANCA, SOLIS ESCALANTE CHINGUANTE, CLAUDIO WAMPUCH BITAP, SANTOS GUZMAN FIGUEROA LLANOS, MARCELINO PEREZ TANGOA seguido por la presenta comisión de los siguientes delitos: 1) contra la paz pública en la modalidad de disturbios, 2) contra el derecho al sufragio, en la modalidad de perturbación o impedimento de proceso electoral, 3) impedimento del ejercicio del derecho al sufragio y 4) atentado contra el derecho de sufragio, delitos que se encuentran previsto y sancionados en los artículos 315°, 354°, 355° y 359° numeral 2 del código penal vigente en agravio del Jurado Nacional de Elecciones – JNE y la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE así como por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, ilícito penal tipificado en el articulo 188° concordante con el articulo 189° primer párrafo numeral 2 y 4 del Código Penal vigente en agravio de Mónica López Pizango, James Inuma Pisco, Nataly Adela Valero Davila, David Waldy Jorge Zapata Villaseca y Richar Caro Mestanza; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero: Asimismo, debe tenerse presente lo previsto por el articulo 29° (competencia de los juzgados de investigación preparatoria), 323° (función del juez de investigación preparatoria), 336° (formalización y continuación de la investigación preparatoria) y 339° (efectos de la formalización de la investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343° del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley: la presente investigación seguida contra las siguientes personas: PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI, VICTOR VILLOSLABACLAVO,  HUGO PEREZ PETSA, AVELINO TAPIA DIAZ, FRANCISCO POZO HUANCA, SOLIS ESCALANTE CHINGUANTE, CLAUDIO WAMPUCH BITAP, SANTOS GUZMAN FIGUEROA LLANOS, MARCELINO PEREZ TANGOA seguido por la presenta comisión de los siguientes delitos: 1) contra la paz pública en la modalidad de disturbios, 2) contra el derecho al sufragio, en la modalidad de perturbación o impedimento de proceso electoral, 3) impedimento del ejercicio del derecho al sufragio y 4) atentado contra el derecho de sufragio, delitos que se encuentran previsto y sancionados en los artículos 315°, 354°, 355° y 359° numeral 2 del código penal vigente en agravio del Jurado Nacional de Elecciones – JNE y la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE así como por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, ilícito penal tipificado en el articulo 188° concordante con el articulo 189° primer párrafo numeral 2 y 4 del Código Penal vigente en agravio de Mónica López Pizango, James Inuma Pisco, Nataly Adela Valero Davila, David Waldy Jorge Zapata Villaseca y Richar Caro Mestanza. Notifiquese a los implicados en la presente investigación a fin de que cumplan con concurrir a todas las diligencias programadas por el Ministerio Publico. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE  MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 076-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI Y OTROS, por el delito contra La Paz Publica, en la modalidad de disturbios; contra el derecho al sufragio, en a modalidad de perturbación o impedimento de proceso electoral, impedimento del ejercicio del derecho al sufragio y atentando contra el derecho al sufragio, en agravio de ONPE y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI, VICTOR VILLOSLABA CLAVO, HUGO PEREZ PETSA, AVELINO TAPIA DIAZ, FRANCISCO POZO HUANCA, SOLIS ESCALANTE CHINGUANTE, CLAUDIO WAMPUCH BITAP, SANTOS GUZMAN FIGUEROA LLANOS y MARCELINO PEREZ TANGOA, y los agraviados NATALY ADELA VALERO DAVILA, DAVID WELDY JORGE ZAPATA VILLASECA Y RICHAR CARO MESTANZA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-San Lorenzo, Cinco de Marzo del dos mil quince.-AUTOS Y VISTOS: Al escrito que antecede presentado por CLAUDIA CECILIA GARCIA HIDALGO, Procuradora Adjunta de los asuntos Judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE de fecha veintiocho de enero del año en curso, quien se apersona a la instancia, señala su domicilio procesal, se constituye en actor civil y delega representación; y CONSIDERANDO: Primero: Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos con sujeción a un debido proceso. Segundo: Que, el artículo 102° del Código Procesal Penal en su inciso 1) señala: “ El Juez de la Investigación preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día”. Tercero: Siendo ello asi y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan se tiene que la recurrente ha solicitado su incorporación en el proceso como actor civil, petición que se encuentra debidamente sustentada verificándose que reúne los presupuestos señaladas por el artículo 100° de la norma legal antes citada, en consecuencia estando a los fundamentos expuestos y al amparo de las normas legales citada: SE RESUELVE: 1)TENGASE POR APERSONADO  al instancia a la Procuradora Publica Adjunta encargado de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE y por señalado su domicilio procesal donde se efectuaran las notificaciones de ley, 2) TENGASE por delegado representación a favor de los letrados señalados en sus escritos que es materia de resolución y 3)CORRASE TRASLADO a las partes del proceso por el plazo de tres días con la solicitud de incorporación al proceso como actor civil, presentado por la recurrente y cumplido que se  INGRESEN los autos a despacho a fin de emitir la resolución que corresponda, al Primer otrosí digo: TENGASE presente, al segundo otrosí digo: estese a lo resuelto en la presente resolución, al tercer otrosí digo: ESTESE a lo resuelto en la presente resolución, al cuarto otrosí digo: AGREGUESE a los autos los documentos que adjuntan para los fines de ley y FORMESE el incidente correspondiente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 076-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI Y OTROS, por el delito contra La Paz Publica, en la modalidad de disturbios; contra el derecho al sufragio, en a modalidad de perturbación o impedimento de proceso electoral, impedimento del ejercicio del derecho al sufragio y atentando contra el derecho al sufragio, en agravio de ONPE y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI, VICTOR VILLOSLABA CLAVO, HUGO PEREZ PETSA, AVELINO TAPIA DIAZ, FRANCISCO POZO HUANCA, SOLIS ESCALANTE CHINGUANTE, CLAUDIO WAMPUCH BITAP, SANTOS GUZMAN FIGUEROA LLANOS y MARCELINO PEREZ TANGOA, y los agraviados NATALY ADELA VALERO DAVILA, DAVID WELDY JORGE ZAPATA VILLASECA Y RICHAR CARO MESTANZA con la presente resolución: Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Veintiuno de Abril  del Año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Al escrito que antecede presentado por MANUEL DARIO CABRERA ESPINOZA – CHUECA, Procurador  publico a cargo de los asuntos judiciales de la oficina nacional de procesos electorales – ONPE de fecha dieciocho de abril del año en curso, quien se apersona a la instancia- señalando domicilio procesal, se constituye en actor civil y delega representación; Y CONSIDERANDO: ÚNICO.- Que, con fecha veintiocho de enero del año dos mil dieciséis presenta un escrito  CLAUDIA CECILIA GARCIA HIDALGO, procuradora publica adjunta a cargo de los asuntos judiciales de la oficina nacional de procesos electorales- ONPE en los cuales solicita similares pedidos, sin embargo en el extremo de la constitución en parte civil en cuento al monto del pago por la reparación civil existe discrepancia , extremo que debe ser precisado; puesto que,  la  procuradora publica adjunta a cargo de los asuntos judiciales de la oficina nacional de procesos electorales- ONPE solicita una reparación civil acorde al daño irrogado el mismo que asciende a la suma de S/. 18,000.00 (DIECIOCHO MIL Y 00/100 SOLES); por tanto cada imputado deberá pagar el monto de S/.2000.00(DOS MIL SOLES) mientras tanto; del escrito presentado por MANUEL DARIO CABRERA ESPINOZA – CHUECA, Procurador  publico a cargo de los asuntos judiciales de la oficina nacional de procesos electorales – ONPE de fecha dieciocho de abril del año en curso solicita una reparación civil acorde al daño irrogado el mismo que asciende a la suma de S/. 9,000.00 (NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) por cada imputado; y existiendo discrepancia en cuanto al monto del pago por la respectiva reparación civil  deben ser precisados a efectos de evitar futuras nulidades en consecuencia siendo ello así: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR APERSONADO a la instancia al Procurador  publico a cargo de los asuntos judiciales de la oficina nacional de procesos electorales – ONPE y por señalado su domicilio procesal  donde se efectuaran las notificaciones de ley, 2) TÉNGASE por delegado representación a favor de los letrados señalados en sus escritos  que es materia de resolución. 3) En cuanto al extremo de la reparación civil previamente cumpla esta parte con precisar el monto de dicho rubro la misma que debe ser efectuada en plazo de tres días de notificado con la presente resolución bajo apercibimiento de ser rechazado dicho extremo en caso de incumplimiento TENGASE presente los documentos que se adjunta y DERÍVESE copias al incidente correspondiente precisándose que las notificaciones debe ser efectuados a los correos  y casilla electrónica del Poder Judicial N° 612 señalados en su escrito que antecede y AGRÉGUESE a los autos los documentos que adjunta. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE  MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 076-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI Y OTROS, por el delito contra La Paz Publica, en la modalidad de disturbios; contra el derecho al sufragio, en a modalidad de perturbación o impedimento de proceso electoral, impedimento del ejercicio del derecho al sufragio y atentando contra el derecho al sufragio, en agravio de ONPE y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI, VICTOR VILLOSLABA CLAVO, HUGO PEREZ PETSA, AVELINO TAPIA DIAZ, FRANCISCO POZO HUANCA, SOLIS ESCALANTE CHINGUANTE, CLAUDIO WAMPUCH BITAP, SANTOS GUZMAN FIGUEROA LLANOS y MARCELINO PEREZ TANGOA, y los agraviados NATALY ADELA VALERO DAVILA, DAVID WELDY JORGE ZAPATA VILLASECA Y RICHAR CARO MESTANZA con la presente resolución: Resolución Nro. CUATRO: San Lorenzo, Quince de Junio  del Año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Al escrito que antecede presentado por MANUEL DARIO CABRERA ESPINOZA – CHUECA, Procurador  Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Oficina Nacional de Procesaos Electorales – ONPE, de fecha 13 de Junio del año en curso; Y CONSIDERANDO: ÚNICO.- Que, estando a lo solicitado por el escrito antes citado, en donde se precisa el monto de la reparación civil fijada por la ONPE, como lo requiere la resolución número tres, de fecha veintiuno de abril del año en curso, en donde hace notar que en el presente proceso existe una discrepancia en cuanto al pago de la reparación civil, por lo que SE PRECISA  que el monto correcto por el pago de la reparación civil, en razón al daño y al bien jurídico tutelado, a favor de mi representada, asciende a la suma total de S/ 18, 000.00 (DIECIOCHO MIL NUEVOS SOLES), por tanto cada uno de los imputados deberá pagar el monto de S/. 2,000.00 (NUEVOS SOLES), y DERÍVESE copias al incidente correspondiente y AGRÉGUESE a los autos los documentos que adjunta. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato superior. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 076-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI Y OTROS, por el delito contra La Paz Publica, en la modalidad de disturbios; contra el derecho al sufragio, en a modalidad de perturbación o impedimento de proceso electoral, impedimento del ejercicio del derecho al sufragio y atentando contra el derecho al sufragio, en agravio de ONPE y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI, VICTOR VILLOSLABA CLAVO, HUGO PEREZ PETSA, AVELINO TAPIA DIAZ, FRANCISCO POZO HUANCA, SOLIS ESCALANTE CHINGUANTE, CLAUDIO WAMPUCH BITAP, SANTOS GUZMAN FIGUEROA LLANOS y MARCELINO PEREZ TANGOA, y los agraviados NATALY ADELA VALERO DAVILA, DAVID WELDY JORGE ZAPATA VILLASECA Y RICHAR CARO MESTANZA con la presente resolución: Resolución Nro. CINCO: San Lorenzo, Dieciocho de Julio  del Año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTO: Con las razones emitidas por el personal notificador (fojas 87, 92, 106, 107 y 108), agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, estando a la razón emitida por el personal notificar (fojas 87), de la cual se advierte que la persona de David Weldy Jorge Zapata Villaseca no vive en la dirección indicada, téngase presente. Segundo.- Que, estando a la razón emitida por el personal notificar (fojas 92, 106, 107 y 108), en donde se consigna que la dirección actual del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra ubicada Jirón Nazca N° 598 – Piso 05 – Jesús María – Lima, téngase presente. Tercero.- Que mediante Oficio N° 0929-2015-JIP-DM-MAMM-BMD-PJ, de fecha 26 de diciembre del 2015, Oficio N° 0081-2016-JIP-DM-MAMM-EFAM-PJ, de fecha 05 de marzo del 2016, Oficio N° 0256-2016-JIP-DM-MAMM-BMD-PJ, de fecha 09 de abril del 2016; se les envió las correspondientes cedulas de notificación a los agraviados, Richard Caro Mestanza y Nataly Adela Valero Dávila, las mismas que hasta la fecha no han sido devueltas a esta Sede Judicial debidamente diligenciadas, téngase presente. Cuarto.- Que, mediante Oficio 940-2015-JIP-DM-VMCS-efam-PJ, de fecha 28 de diciembre del año 2015, Oficio 080-2016-JIP-DM-VMCS-efam-PJ, de fecha 05 de Marzo del año 2016, Oficio 260-2016-JIP-DM-MAMM-efam-PJ, de fecha 09 de abril del año 2016, Oficio 0258-2016-JIP-DM-VMCS-efam-PJ, de fecha 09 de abril del año 2016, Oficio 0272-2016-JIP-DM-VMCS-efam-PJ, de fecha 21 de abril del año 2016, y Oficio 275-2016-JIP-DM-VMCS-efam-PJ, de fecha 21 de abril del año 2016; se les envió las correspondientes cedulas de notificación a los imputados del presente proceso por intermedio del teniendo gobernador, las mismas que hasta la fecha no han sido devueltas a esta Sede Judicial debidamente diligenciadas, téngase presente; y a efectos de no vulnerar el derecho de defensa así como el derecho al debido y  evitar futuras nulidades, estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal y a los considerandos expuestos. SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE mediante EDICTO JUDICIAL al agraviado DAVID WELDY JORGE ZAPATA VILLASECA con las resoluciones que se emita durante el trámite del presente proceso; 2) VUELVASE A NOTIFICAR  al JURADO NACIONAL DE ELECCIONES en la  dirección consignada en la razón del notificador; 3) NOTIFIQUESE mediante EDICTO JUDICIAL a los agraviados NATALY ADELA VALERO DAVILA y RICHAR CARO MESTANZA con las resoluciones que se emita durante el trámite del presente proceso; 4) NOTIFIQUESE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI, VICTOR VILLOSLABA CLAVO, HUGO PEREZ PETSA, AVELINO TAPIA DIAZ, FRANCISCO POZO HUANCA, SOLIS ESCALANTE CHINGUANTE, CLAUDIO WAMPUCH BITAP, SANTOS GUZMAN FIGUEROA LLANOS Y MARCELINO PEREZ TANGOA con las resoluciones que se emita durante el trámite del presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.

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En el Expediente Nº 076-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI Y OTROS, por el delito contra La Paz Publica, en la modalidad de disturbios; contra el derecho al sufragio, en a modalidad de perturbación o impedimento de proceso electoral, impedimento del ejercicio del derecho al sufragio y atentando contra el derecho al sufragio, en agravio de ONPE y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI, VICTOR VILLOSLABA CLAVO, HUGO PEREZ PETSA, AVELINO TAPIA DIAZ, FRANCISCO POZO HUANCA, SOLIS ESCALANTE CHINGUANTE, CLAUDIO WAMPUCH BITAP, SANTOS GUZMAN FIGUEROA LLANOS y MARCELINO PEREZ TANGOA, y los agraviados NATALY ADELA VALERO DAVILA, DAVID WELDY JORGE ZAPATA VILLASECA Y RICHAR CARO MESTANZA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Veintitrés de Setiembre del Año Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; Con el escrito que antecede presentado por el Procurador Publico encargado de los Asuntos Jurídicos del Jurado Nacional de Elecciones; agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero: Que conforme lo establece el artículo 101° del Código Procesal Penal, “La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la Investigación Preparatoria”, lo que se advierte de autos que el recurrente presenta su solicitud dentro del plazo establecido por ley. Segundo: El artículo 102° del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1:”El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución del actor civil resolverá dentro del tercer día”, lo que corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales con la solitud de constitución en actor civil del recurrente. Tercero: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100° del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: 1) TENGASE POR APERSONADO al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Jurado Nacional de Elecciones; 2)  CORRRASE TRASLADO por el plazo de TRES DIAS a los sujetos procesales con la solicitud de CONSTITUCION  EN ACTOR CIVIL presentado por el Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Jurado Nacional de Elecciones, y verificando su cumplimiento DESE CUENTA  para los efectos de ley. Al Primer Otrosí digo: Téngase por consignado el correo electrónico de la institución mesadepartepp@jne.gob.pe. Al segundo Otrosí digo: Téngase presente. Debiendo formarse el incidente correspondiente. NOTIFIQUESE.
V-3(05,06 y 07)