EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0035-2016-73-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JUAN ISIDRO QUISPE TORRES por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de R.N.Q.T. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Caballo Cocha, veinticinco de abril del año dos Mil Dieciocho.- DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiendo el representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Ramón Castilla puesto de conocimiento en copias simples, disposiciones de los diferentes diligenciamientos ordenados por el Despacho Fiscal en mención, y el mismo que conforme se adjunta de los documentales, dichas diligencias no fueron llevados a cabo y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA JUEVES VEINTICUATRO (24) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto.
V-3(17,18 y 21)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 025-2017-62-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JETULIO RASMA RAMIREZ y DIOGMEDES MODESTO PACAYA IPUSHIMA, por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en agravio de NOLBERTO MURAYARI JUAN DE DIOS. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION I. INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 3:00 de la tarde del día Miércoles 02 de Mayo del 2018, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, va llevar a cabo la Audiencia de Control de Acusación en el Proceso Penal N° 0025-2017-62-JPL-JIP-MRC-CC, seguido contra DIOGMEDES MODESTO PACAYA IPUSHIMA y JETULIO RASMA RAMIREZ, por la comisión del delito contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 108° inciso dos, del Código Penal; en agravio de JUAN DE DIOS NOLBERTO MURAYARI.- III. Debate. Juez: Se deja constancia de la inconcurrencia del acusado Jetulio Rasma Ramírez, así como de su abogado defensor, y de la revisión de autos se advierte que ha sido notificado tanto en su domicilio real como en la publicación de edictos, en tal sentido se pone de conocimiento al señor fiscal para que exprese lo conveniente. (Quedando registrado en audio). Fiscal: que conforme se da cuenta de las notificaciones realizadas a todos los sujetos procesales, sin embargo se debe tener en cuenta que el imputado no está presente y mucho menos un abogado que lo represente, por lo que a fin de no vulnerar su derecho a la defensa solicita se le designe un abogado de oficio, o en su defecto se reprograme la presente audiencia en fecha más próxima, siendo que el abogado presente no puede asumir la defensa del imputado Jetulio por existir versiones distintas, debiendo tener en cuenta que en esta provincia no existe abogado de oficio. Quedando registrado en audio. Defensa: está conforme por lo manifestado por el señor fiscal. Juez: que habiendo escuchado al representante del ministerio publico y mostrando conformidad por parte de la defensa, se procede a resolver conforme a ley, y que se tiene en cuenta que todo proceso se deberá velar por el derecho a la defensa, en ese sentido de autos se advierte que el imputado no cuenta con un abogado de su libre elección, por lo que a efecto de salvaguardar el debido proceso y derecho a la defensa del imputado, y de conformidad por lo estimado por el ministerio público este despacho; DISPONE reprogramar la presente audiencia para el día VIERNES VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL 2018, A HORAS 02:00 PM, a llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, notifíquese al imputado Jetulio Rasma Ramírez en su domicilio real, bajo expreso apercibimiento de que en caso de inconcurrencia para el imputado se le designara un abogado de oficio, así mismo se tiene por notificado a la parte agraviada y al ministerio público como al abogado del imputado Diomedes Pacaya Ipushima, debiéndose oficiar al ministerio de justicia a fin de que designe un abogado defensor para el imputado Jetulio Rasma Ramírez; realizándose para tal fin la publicación vía edictos; se tiene en este acto de audiencia la entrega de la carpeta fiscal N° 105-2016-0, en folios de 01 al 216, consistente en un tomo. Notifíquese por secretaria.
V-3(17,18 y 21)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0107-2016-60-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JOSE GONCALVEZ ALBIDES y LUCIANO THOMAZ ACRIZO por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, tres de mayo Del año dos Mil Dieciocho.- DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA LUNES VEINTIOCHO (28) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto.- NOTIFIQUESE.-//
V-3(17,18 y 21)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 084-2018-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ANTONIO ANTOLIN MATO PIO por la presunta comisión del delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIA en agravio de JACKELIN JESENIA MATO CHOQUEPUMA y MARCO ANTONIO MATO CHOQUEPUMA. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, siete de mayo Del año dos mil Dieciocho.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del PROCESO INMEDIATO contra el imputado: ANTONIO ANTOLIN MATO PIO, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el requerimiento que se da cuenta el Representante del Ministerio Publico, se apersona con el fin de incoar PROCESO INMEDIATO y solicita se FIJE FECHA PARA AUDIENCIA DE INCOACION contra el citado imputado por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA – OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en la modalidad de OMISION DE PRESTAR ALIMENTOS, en agravio de los menores JACKELIN JESENIA MATO CHOQUEPUMA y MARCO ANTONIO MATO CHOQUEPUMA conducta prevista y sancionado en el artículo 149, primer párrafo del Código Penal; SEGUNDO: Que, el artículo 447 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, prescribe que: “El juez, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento fiscal, realiza una Audiencia Única de Incoación para determinar la procedencia del Proceso Inmediato (…)” bajo responsabilidad funcional; por tales consideraciones; SE RESUELVE: SEÑALAR para el día MIERCOLES TREINTA (30) DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS TRES DE LA TARDE (03.00 P.M.) – HORA EXACTA, para llevar a cabo la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION, en la en la sala de audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal, y Abogado defensor bajo apercibimiento en caso de Inconcurrencia de poner en conocimiento del Órgano de Control y nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados, al Primer Otro si Téngase Presente, avocándose la presente la Especialista Judicial por disposición Superior, – NOTIFICÁNDOSE.
V-3(17,18 y 21)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 087-2018-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: CARLOS EDUARDO GUEVARA VELA por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en agravio de GILDA GONZALES LOPEZ. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, siete de mayo del año dos mil Dieciocho.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del PROCESO INMEDIATO contra el imputado: CARLOS EDUARDO GUEVARA VELA, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el requerimiento que se da cuenta el Representante del Ministerio Publico, se apersona con el fin de incoar PROCESO INMEDIATO y solicita se FIJE FECHA PARA AUDIENCIA DE INCOACION contra el citado imputado por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de GILDA GONZALES LOPEZ conducta prevista y sancionado en el artículo 122-B primer párrafo del Código Penal; SEGUNDO: Que, el artículo 447 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, prescribe que: “El juez, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento fiscal, realiza una Audiencia Única de Incoación para determinar la procedencia del Proceso Inmediato (…)” bajo responsabilidad funcional; por tales consideraciones; SE RESUELVE: SEÑALAR para el día JUEVES SIETE (07) DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DOS DE LA TARDE (02.00 P.M.) – HORA EXACTA, para llevar a cabo la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION, en la en la sala de audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal, y Abogado defensor bajo apercibimiento en caso de Inconcurrencia de poner en conocimiento del Órgano de Control y nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados, al Primer Otro si Téngase Presente, avocándose la presente la Especialista Judicial por disposición Superior, – NOTIFICÁNDOSE.
V-3(17,18 y 21)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 086-2018-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: WILMER JACINTO HERRERA PALOMINO por la presunta comisión del delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de NEYMAR y SHARLENKY KAROLINA HERRERA MOLINA. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, siete de mayo del año dos mil Dieciocho.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del PROCESO INMEDIATO contra el imputado: WILMER JACINTO HERRERA PALOMINO, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el requerimiento que se da cuenta el Representante del Ministerio Publico, se apersona con el fin de incoar PROCESO INMEDIATO y solicita se FIJE FECHA PARA AUDIENCIA DE INCOACION contra el citado imputado por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA – OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en la modalidad de OMISION DE PRESTAR ALIMENTOS, en agravio de los menores NEYMAR HERRERA MOLINA y SHARLENKI KAROLINA HERRERA MOLINA., conducta prevista y sancionado en el artículo 149, primer párrafo del Código Penal; SEGUNDO: Que, el artículo 447 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, prescribe que: “El juez, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento fiscal, realiza una Audiencia Única de Incoación para determinar la procedencia del Proceso Inmediato (…)” bajo responsabilidad funcional; por tales consideraciones; SE RESUELVE: SEÑALAR para el día JUEVES SIETE (07) DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS TRES DE LA TARDE (03.00 P.M.) – HORA EXACTA, para llevar a cabo la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION, en la en la sala de audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal, y Abogado defensor bajo apercibimiento en caso de Inconcurrencia de poner en conocimiento del Órgano de Control y nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados, al Primer Otro si Téngase Presente, avocándose la presente la Especialista Judicial por disposición Superior, – NOTIFICÁNDOSE.
V-3(17,18 y 21)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 029-2016-99-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: EDWIN SANTILLAN NICOLINI Y OTROS por la presunta comisión del delito COLUSION en agravio de ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PEBAS. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION. I. INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 3:00 de la tarde del día Viernes 04 de Mayo del 2018, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, va llevar a cabo la Audiencia de Control de Acusación en el proceso penal N° 0029-2016-99-JPL-JIP-MRC-CC, seguido contra MARIO PEZO MERA CARLOS ENRIQUE, DEL AGUILA SARAVIA EDINSON y SANTILLAN NICOLINI EDWUIN y Otros, por la comisión del delito contra La Administración Pública, en la modalidad de COLUSION AGRAVADA, tipificado en el artículo 384° segundo párrafo, del Código Penal; en agravio de El Estado – Municipalidad De Pebas.- Juez: Se deja constancia de la inconcurrencia de la parte agraviada esto es del Procurador Público, y de los imputados de sus abogados, Edinsón del Aguila Sarabia, Edwin Santillán Nicolini, Pepe Peña Majin, Ana María Ribera Reyna, Rither Pasmiño Panduro, Magaly de Jesús Sánchez Revilla, y Rafael Vásquez Ferreyra, y de la revisión de autos se verifica que todos los procesados se encuentran debidamente notificados, siendo así se da cuenta en este acto que el abogado de la imputada Magaly de Jesús Sánchez solicita la reprogramación de la presente audiencia, y el abogado Warren Gonzales Martínez, escrito con fecha tres de mayo han solicitado la reprogramación, siendo así previo para tomar una decisión a conocimiento del señor fiscal de las circunstancias procesales que se dan cuenta, para su opinión respectiva.- (Quedando registrado en audio). Fiscal: que si bien hay escritos en la cual solicitan la reprogramación de la presente audiencia que por razones académicas por lo que en este extremo debe desestimarse, como se tiene de la inconcurrencia de los demás acusados y estando a lo señalado de la resolución uno y nombrársele un defensor de oficio y lo represente en la audiencia debe hacerse efectivo la misma, salvo que vuestro despacho decida reprogramar la audiencia.- Juez: que estando a lo manifestado por las partes, y siendo este juzgado de la opinión de reprogramarse la presente audiencia, y no trasgredir el derecho de defensa de los demás procesados, y atendiendo que el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal, hace mención que toda persona tiene derecho irrestricto e inviolable al derecho de defensa, por lo que afectos de resguardar dicho principio, y tomando en consideración que en la provincia Mariscal Ramón Castilla no existe defensoría publica del Ministerio de Justicia y se pueda tener a disponibilidad un defensor público y pueda ejercer la defensa, por lo tanto se deberá reprogramar la misma, así mismo teniendo en consideración que los letrados presentes vienen de la ciudad de Iquitos y tienen una agenda ya programada y uno de ellos ha propuesta una fecha para el 08 de junio del presente año, la misma que el juzgado estima que es un plazo prudencial y puedan ser notificados tanto los acusados como la procuraduría pública; por lo antes expuesto se DISPONE reprogramar la presente audiencia DE CONTROL DE ACUSACION para el DIA VIERNES OCHO (08) DE JUNIO DEL 2018, A HORAS TRES DE LA TARDE, a llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, debiendo de concurrir de manera obligatoria los imputados o su defensa técnica que estimen pertinentes a esta audiencia, bajo expreso apercibimiento de subrogarle, y designarse abogado defensor que designe la defensa pública del Ministerio de Justicia debiéndose para tal fin oficiar, así mismo de dará cuenta al colegio de abogados respectivo en caso de inconcurrencia, quedando notificado en este acto, tanto el representante del ministerio público como los abogados presentes. Notifíquese por secretaria a los sujetos procesales faltantes y publíquese vía edicto la presente reprogramación.
V-3(17,18 y 21)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 151-2016-71-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JUSTO ARIMUYA AMASIFUEN por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de R.A.M. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION I. INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 2:00 de la tarde del día Viernes 11 de Mayo del 2018, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, va llevar a cabo la Audiencia de Control de Acusación en el proceso penal N° 0151-2016-71-JPL-JIP-MRC-CC, seguido contra JUSTO ARIMUYA AMASIFUEN, por la comisión del delito contra La Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL A MENOR DE EDAD, tipificado en el artículo 173° primer párrafo, numeral 1 y 2 , concurriendo la agravante del segundo párrafo del Código Penal; en agravio de R.A.M. (14).- III. Debate.- Juez: Se deja constancia de la inconcurrencia de la parte agraviada, así como el abogado defensor de la parte imputada puesto que la cedula de notificación no ha regresado, en tal sentido se pone de conocimiento al señor fiscal para que exprese lo conveniente. (Quedando registrado en audio). Fiscal: que estando a que no existe la cedula de notificación dirigida al imputado, por lo que a fin de no vulnerar su derecho y pueda estar presente su abogado, se tengo por reprogramar la presente audiencia en fecha más próxima, debiendo concurrir con su abogado de libre elección o sino que este juzgado le designe un abogado de oficio. Quedando registrado en audio. Juez: que habiendo escuchado al representante del ministerio publico y imputada, se procede a resolver conforme a ley, y que se tiene en cuenta que todo proceso se deberá velar por el derecho a la defensa, en ese sentido de autos se advierte que el imputado cuenta con un abogado de su libre elección, por lo que a efecto de salvaguardar el debido proceso y derecho a la defensa del imputado, y de conformidad por lo estimado por el ministerio público este despacho; DISPONE reprogramar la presente audiencia para el día MIERCOLES (06) DE JUNIO DEL 2018, A HORAS 02:00 PM, a llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, DEBIENDOSE notificar al imputado y la parte en sus domicilios consignados por el representante del ministerio público, sin perjuicio de la publicación vía edictos, quedando notificado en este acto el representante del ministerio público, bajo expreso apercibimiento de que en caso de inconcurrencia para el imputado se le designara un abogado de oficio. Notifíquese por secretaria.
V-3(17,18 y 21)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 105-2017-8-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: OMAR SALVINO VELA, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de NPC. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PRISION PREVENTIVA.- I. INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 2:00 de la tarde del día Lunes 14 de Mayo del 2018, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, va llevar a cabo la Audiencia de Prisión Preventiva en el proceso penal N° 0098-2017-99-JPL-JIP-MRC-CC, seguido contra OMAR SALVINO VELA, por la comisión del delito contra La Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL EN MENOR DE EDAD, tipificado en el artículo 173° primer párrafo, numeral 2) del Código Penal; en agravio de C.N.C.S. (12).- III. Debate.- Juez: Se deja constancia de la inconcurrencia de la parte agraviada, así como el abogado defensor de la parte imputada puesto que la cedula de notificación no ha regresado, en tal sentido se pone de conocimiento al señor fiscal para que exprese lo conveniente. (Quedando registrado en audio). Fiscal: que estando a que no existe la cedula de notificación dirigida al imputado, por lo que a fin de no vulnerar su derecho y pueda estar presente su abogado, se tengo por reprogramar la presente audiencia en fecha más próxima, debiendo concurrir con su abogado de libre elección o sino que este juzgado le designe un abogado de oficio, sin perjuicio de realizarse la publicación de edictos. Quedando registrado en audio. Juez: que habiendo escuchado al representante del ministerio público, se procede a resolver conforme a ley, y que se tiene en cuenta que todo proceso se deberá velar por el derecho a la defensa, en ese sentido de autos se advierte que el imputado ha sido notificado sin embargo la cedula no ha sido devuelta, por lo que a efecto de salvaguardar el debido proceso y derecho a la defensa del imputado, y de conformidad por lo estimado por el ministerio público este despacho; DISPONE reprogramar la presente audiencia para el día JUEVES (14) DE JUNIO DEL 2018, A HORAS 02:00 PM, a llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, DEBIENDOSE notificar al imputado y la parte agraviada en sus domicilios consignados por el representante del ministerio público, sin perjuicio de la publicación vía edictos, debiendo realizar un extracto del requerimiento de prisión preventiva, quedando notificado en este acto el representante del ministerio público, bajo expreso apercibimiento de que en caso de inconcurrencia para el imputado se le designara un abogado de oficio. Notifíquese por secretaria.
V-3(17,18 y 21)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 098-2017-99-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ELOY PEREIRA PEÑA, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de CNCNS. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PRISION PREVENTIVA.- I. INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 3:00 de la tarde del día Lunes 14 de Mayo del 2018, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, va llevar a cabo la Audiencia de Prisión Preventiva en el proceso penal N° 0098-2017-99-JPL-JIP-MRC-CC, seguido contra ELOY PEREIRA PEÑA, por la comisión del delito contra La Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL EN MENOR DE EDAD, tipificado en el artículo 173° primer párrafo, numeral 2) del Código Penal; en agravio de C.N.C.S. (12).- III. Debate.- Juez: Se deja constancia de la inconcurrencia de la parte agraviada, así como el abogado defensor de la parte imputada puesto que la cedula de notificación no ha regresado, en tal sentido se pone de conocimiento al señor fiscal para que exprese lo conveniente. (Quedando registrado en audio). Fiscal: que estando a que no existe la cedula de notificación dirigida al imputado, por lo que a fin de no vulnerar su derecho y pueda estar presente su abogado, se tengo por reprogramar la presente audiencia en fecha más próxima, debiendo concurrir con su abogado de libre elección o sino que este juzgado le designe un abogado de oficio, sin perjuicio de realizarse la publicación de edictos. Quedando registrado en audio. Juez: que habiendo escuchado al representante del ministerio público, se procede a resolver conforme a ley, y que se tiene en cuenta que todo proceso se deberá velar por el derecho a la defensa, en ese sentido de autos se advierte que el imputado ha sido notificado sin embargo la cedula no ha sido devuelta, por lo que a efecto de salvaguardar el debido proceso y derecho a la defensa del imputado, y de conformidad por lo estimado por el ministerio público este despacho; DISPONE reprogramar la presente audiencia para el día JUEVES (14) DE JUNIO DEL 2018, A HORAS 03:00 PM, a llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, DEBIENDOSE notificar al imputado y la parte agraviada en sus domicilios consignados por el representante del ministerio público, sin perjuicio de la publicación vía edictos, debiendo realizar un extracto del requerimiento de prisión preventiva, quedando notificado en este acto el representante del ministerio público, bajo expreso apercibimiento de que en caso de inconcurrencia para el imputado se le designara un abogado de oficio. Notifíquese por secretaria.
V-3(17,18 y 21)