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JUZGADO INVESTIGACION

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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 074-2013-03-NCPP- ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JONATHAN TELLO SANDI, por la presente comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de J.V.A.F. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- Caballo Cocha, Treinta de Agosto Del año dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA: estando a la razón de la especialista y  Continuando con el trámite del presente proceso. Y  CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º  del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA LUNES CINCO (05) DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.-//
V-3(01,02 y 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 108-2014-06-NCPP- SOBRESEIMIENTO
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: HUMBERTO VILLACORTA ARELLANO, por la presente comisión del delito LAVADO DE ACTIVOS, en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, Treinta de Agosto Del año dos Mil Dieciséis.-  DADO CUENTA.- En la Fecha con el Requerimiento Presentado por el representante de la Fiscalía Provincial Especializada en Delito de Trafico Ilícito de Drogas, Adjuntando su Requerimiento de Sobreseimiento, en el proceso seguido contra HUMBERTO VILLACORTA ARELLANO por la presunta comisión del delito LAVADO DE ACTIVOS en la modalidad de TRANSPORTE O TRASLADO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL DE DINERO CUYO ORIGEN ILICITO CONOCE O DEBERIA PRESUMIR en agravio de EL ESTADO PERUANO, tipificado en el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1106; y conforme a lo establecido por el artículo 2° inciso 7) la cual establece que “el Juez de Investigación Preparatoria previa audiencia, podrá a petición del Ministerio Público, con la aprobación del imputado y citación al agraviado, dictar auto de sobreseimiento…”; por la norma antes citada se resuelve: SEÑALAR fecha de audiencia para el día MARTES TRECE (13) DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 – PM) la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, del imputado y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.-
V-3(01,02 y 05)

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