JUZGADO INVESTIGACION

EDICTO
Expediente N° 27-2018-0
Especialista Judicial de Audiencia: Abog. Daniela Villacorta Barbarán
Por disposición Superior del Juez del TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS-FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, NOTIFICA Y SE CITA A AUDIENCIA a: CARLA NEIVA OCUMBE LANZI, en calidad de agraviada; para que concurra a la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado De Investigación Preparatoria De Maynas-Flagrancia, Omisión A La Asistencia Familiar Y Conducción En Estado De Ebriedad, para la Audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día  DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 27-2018-0 seguido en su contra por la presunta comisión de delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR,  en agravio de MENOR DE INICIALES L.G.A.O. representado por su señora madre CARLA NEIVA OCUMBE LANZI.               
Iquitos, 07 de Marzo del 2018.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00071-2015-25-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JULIO TRIGOSO MUÑOZ Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO, en la modalidad de USURPACION AGRAVADA Y OTRO en agravio de CORPI – SL; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto a los imputados CEVERO ALEXANDER DAVILA CAMPOS, GOMER PIZANGO CARIHUASAIRO, DARLIN MIGUEL SORALUZ HUANCHO, JUAN RAUL  YPARRAGUIRRE PANAIFO, LEONARDO CHUJUTALLI SABOYA, JILMER PLASENCIA MERA, LUIS OSWALDO VELASQUEZ HIDALGO, CESAR RODRIGUEZ TUANAMA, JUAN LUIS IRIARTE MURAYARI, PIERO LUIS VALERA RAMIREZ, WEGNINGER MUÑOZ PEZO, HILDA EURALDIA SILVANO ALVAN, MOLLY ALLISON ARANA PANDURO, CLARA MARINA PANDURO MOZOMBITE, HERMINIA AREVALO LOPEZ, JUAN LUIS CARRASCO CENEPO, FLOR DE MARIA YUMBATO YUYARIMA, AMADEO PIZANGO MENDOZA, ERNESTO PIZURI HUAZANGA, JAURIMO BRAGA RAMIREZ, ELOIVITH DEL CASTILLO CARITIMARI, JOSE MANUEL VARGAS MALDONADO, PASTOR MOZOMBITE CARITIMARI, SEGUNDO JORGE LOPEZ DEL CASTILLO, ELIZABETH CACHAY VASQUEZ, AXEL ROMRO SORIA, AMELIA MANIHUARI CARITIMARI, ESAU GUELA MURRIETA, ENOC GUELA MURRIETA, ARQUIMEDES PIÑA LACHI, FLOR ASUCENA GUERRA ARIRAMA, CARLOS HUMBERTO DAVILA PAREDES, KARINA MENDOZA TAMINCHI, ENITH FANCHO SANGAMA, JUAN LUIS GUERRA INUMA, JOSE NEMESIO MANIHUARI MEZA, SILVIA PIZANGO CARIAJANO, GEAN ALFONSO GARDINI SILVA, SANTOS GONZALES PIZANGO, FELICITA JABO ABAT, MIGUEL ANGEL YNGA CANAICO, FELICITA ARIRAMA CHUMBE, LUZ MARIA ARIMUYA MURAYARI, CILA CHINO MONTES, ROGER CABALLERO AGÜERO, JESSI LOPEZ CASTILLO, LUZ PIPA LOPEZ, CRISTIAN ALBERTO TAMANI CERVANO, DENISSE EMILY HUANSI TAMINCHI, RULVITH SANCHEZ RICOPA, HOMERY LUZ SANCHEZ RICOPA, WILSON CAINAMARI SABOYA, RODOLFO DEL AGUILA PADILLA, MIKE ROJAS MUCUSHUA, ARTIDORO CAMPOS ZULUETA, PILAR SHAJIAN HIDALGO, CARLOS TITO RODRIGUEZ SANTILLAN, MONICA DEL PILAR QUIROZ MENDOZA, con la presente. RESOLUCION NUMERO ONCE.- San Lorenzo, Treinta y Uno de Enero Del dos mil dieciocho.- AUTOS VISTOS Y OIDOS: Estando a lo oralizado en la presente audiencia. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme lo expuesto  por el Especialista de Audiencia, y se advierte que para los efectos de la presente audiencia no se puede verificar la valida notificación a todas las partes procesales por cuanto no han retornado todas las constancias de notificación, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente  Segundo.- Que, estando a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico, y advirtiéndose del presente proceso, que no han retornado las constancias de notificación, por lo que no se puede corroborar la valida notificación de las partes del presente proceso, por lo que a efectos de n vulnerar el derecho al debido proceso, así como no generar indefensión a las partes y a fin de evitar futuras nulidades,  SE DISPONE: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, la misma que se debe efectuar teniendo en consideración el cuadro de audiencia que lleva este juzgado, así como la dificultad en las notificaciones, y dada las recargadas labores del mismo, PARA EL DIA JUEVES 22 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M), la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial, y de ser el caso con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y el abogado defensor de la parte imputada; BAJO APERCIBIMIENTO,  en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal.(Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa del Datem del Marañón; y  en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio que se designe. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
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EDICTO PENAL
En el Exp. N° 00030-2016-0-1903-JR-PE-02, en el proceso contra JACKS ARIK PITO SIRIN, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de SEBASTIAO ARRUDA DE SOUZA, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, al agraviado SEBASTIAO ARRUDA DE SOUZA, cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA; en la fecha con el oficio que antecede remitido el representante del Ministerio Público, mediante el cual adjunta la Disposición Fiscal número cinco, de fecha quince de febrero del dos mil dieciocho, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE al representante del Ministerio Público, y a la parte acusada en sus CASILLAS ELECTRÓNICAS, y notificar VÍA EDICTO al agraviado SEBASTIAO ARRUDA DE SOUZA con el extracto de la presente resolución. Interviniendo la Especialista Judicial que da cuenta por Disposición Superior.- FIRMADO. ABOG. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS.- ABOG. GISELA MARISOL AHUANARI FLORES – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.- IQUITOS CINCO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO.-
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