JUZGADO INVESTIGACION

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE:     00004-2015-23-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: IZQUIERDO TUANAMA, JULIO Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
RESOLUCIÓN NUMERO DIECISEIS
Nauta, dieciocho de enero Del dos mil dieciocho
AUTOS Y VISTOS; Estando a la razón que antecede y cumplido los plazos de ley : REPROGRAMESE para el día MIERCOLES VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, sito en Calle Tarapacá N° 617-Nauta y se instalará con la presencia obligatoria del Señor Fiscal y abogado del acusado; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes; 2) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima; 3) Notifíquese vía Edicto, la presente resolución, tres veces consecutivas en el diario de mayor circulación la “Región” debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia. Notifíquese.
V-3(06, 07, 08)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE:     00051-2014-78-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
NOTIFICAR A:    IMPUTADO: PANDURO FREYRE, CRONWER
AGRAVIADO: MISHAMA SHUÑA, RICHARD
DIAZ APAGUEÑO, NAIRITA
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE
Nauta, Veintiséis de enero del año dos mil dieciocho ESTANDO, al Acta de Registro de Audiencia de Control de Sobreseimiento, mediante resolución que antecede se dispone: REPROGRÁMAR por secretaria de acuerdo a la agenda judicial el CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día JUEVES VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para los Abogados Particulares, imponerle una multa compulsiva y progresiva de Tres Unidades de Referencia Procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público, para tal fin ofíciese. 3) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima. 4) Requerir a los procesados nombrar abogado dentro de las 24 horas en caso contrario esta Judicatura nombrara abogado de oficio; debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia. NOTIFIQUESE Sin perjuicio de NOTIFICAR; Vía edicto.
V-3(06, 07, 08)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE:     00074-2015-48-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: TELLO MANIHUARI, MOISES
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE
10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
TUISIMA ARIRAMA, CRUCILDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE
10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: N L, BL 13 AÑOS
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Nauta, dieciocho de enero Del dos mil dieciocho
AUTOS Y VISTOS; Estando a la razón del especialista de Causas y siendo el estado del proceso: REPROGRAMESE para el día JUEVES QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, sito en Calle Tarapacá N° 617- Nauta y se instalará con la presencia obligatoria del Señor Fiscal y abogado del acusado; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes; 2) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima; debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia. Sin perjuicio de notificarse vía EDICTO. Notifíquese.
V-3(06, 07, 08)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE:     00083-2013-75-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA:  TAPULLIMA VARAS AMALIE
NOTIFICAR A: TAPULLIMA AHUITE, EVELIN
AGRAVIADO: MENOR NBT 12, NBT
RESOLUCION NUMERO SEIS
Nauta, cuatro de enero del Dos mil dieciocho –
AUTOS Y VISTOS: con el oficio N° 401-2017-MP-1°FSP-LORETO de fecha 22 de diciembre del 2017 y la Disposición Superior N° 0137-2017-1°FSP- LORETO; que remite la Primera Fiscalía Superior Penal – Loreto; Agréguese a los autos, y considerando:–/ PRIMERO: El Requerimiento de sobreseimiento, formulado con fecha 11 de mayo del año 2016, por el Fiscal Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, por el cual formula requerimiento de sobreseimiento parcial, al amparo del artículo 344° inciso 2) del Nuevo Código Procesal Penal, en favor de los imputados EVELIN TAPULLIMA AHUITE, EDINSON TAPULLIMA AHUITE, como presuntos autores de la comisión del delito contra La Libertad Sexual en la modalidad de Violación sexual , ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173 del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales N.L.T.B. —/ SEGUNDO: Por resolución N° cinco de fecha 02 de noviembre del año 2017(fs. 30/40), el Juzgador resolvió declarar improcedente el requerimiento de sobreseimiento solicitado por el representante del ministerio público a favor de los imputados EVELIN TAPULLIMA AHUITE, EDINSON TAPULLIMA AHUITE, como presuntos autores de la comisión del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación sexual tipificado en el artículo 173° del Código Penal en agravio de la menor de iníciales N.L.T.B ; disponiendo elevar en consulta al Fiscal Superior para los fines de ley.—/ TERCERO: Con fecha 22 de Diciembre del año 2017, el Fiscal Superior emite pronunciamiento respecto de la elevación del requerimiento de sobreseimiento declarado improcedente, resolviendo: a)RECTIFICAR el requerimiento de sobreseimiento, formulado por el representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta. b) DISPONER que el Fiscal Provincial Cordinador designe al Fiscal Provincial llamado por ley a efecto que formule Requerimiento de Acusación de conformidad con el articulo 346 inciso 4 del Código Procesal Penal; c) DEVOLVER los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto Nauta para los fines pertinente. QUINTO: Del Sobreseimiento. Se entiende por sobreseimiento la resolución firme, emanada del órgano jurisdiccional competente en la fase intermedia, mediante el cual se pone fin al procedimiento penal incoado con la decisión que, sin actuar el “ius puniendi”, goza de la totalidad o de la mayoría de los efectos de la cosa juzgada.1—/ Ahora bien, en cuanto al trámite de dicho procedimiento, el artículo 346° del Nuevo Código Procesal Penal en su numeral 1) señala: “[…].Si no lo considera procedente, expedirá un auto elevando las actuaciones al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique la solicitud del Fiscal Provincial. La resolución judicial debe expresar las razones en que funda su desacuerdo.”; asimismo agrega en su numeral 3): “Si el Fiscal Superior ratifica el requerimiento de sobreseimiento, el Juez de la Investigación Preparatoria inmediatamente y sin trámite alguno dictará auto de sobreseimiento.”; y en su numeral 4): “Si el Fiscal Superior no está de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Provincial, ordenará a otro Fiscal que formule acusación.”.—/ SEXTO: En el presente caso el Fiscal Superior en su Disposición Superior N° 137-2017-MP-1°FSPLORETO: Dispone a) RECTIFICAR el requerimiento de sobreseimiento, formulado por el representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta. b) DISPONER que el Fiscal Provincial Coordinador designe al Fiscal Provincial llamado por ley a efecto que formule Requerimiento de Acusación de conformidad con el articulo 346 inciso 4 del Código Procesal Penal; c) DEVOLVER los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto Nauta para los fines pertinente Por tales considerandos y estando a los artículos antes glosados se RESUELVE: 1) DEVOLVER el REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO formulado por el representante de la Fiscalía Provincial Corporativa Penal de Loreto Nauta ; en el extremo de dar cumplimento el punto b) que DISPONE que el Fiscal Provincial Coordinador designe al Fiscal Provincial llamado por ley a efecto que formule Requerimiento de Acusación de conformidad con el articulo 346 inciso 4 del Código Procesal Penal efectuada por el Fiscal Superior en su Disposición Superior N° 137-2017–MP-1°FSP-LORETO. Y DEVOLVER la carpeta Fiscal Para tal fin ofíciese. Tómese Razón y Hágase Saber
V-3(06, 07, 08)

EDITO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE:     00039-2017-53-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
NOTIFICAR A:     Ahuanari Ricopa Ruswel, Carlos Magno Sosa Campos, Rubelita Angama Ricopa, Deysi Hableidy Dominguez Quinteros, Luz Marina Alva Reátegui, Rosa Lisbeth Montenegro Culqui, Pablo Cangala Yamashito, Victor Manuel Canayo Ahuanari, Ericka Paola Canaquiri Garate, Lessly Paolita Borbor Navarro, Segundo Alvaro Bicerra Nashnate, Frank Elieser Contreras Flore, Jherlin Kennedy Chumbe Cahuaza, Lucia Chota Chumbe, Anderson Cenepo Panduro, Luis Catillo Tamani, Nora Caro Tapullima, Aquiles Caritimari Mozombite, procesado Alcides Del Aguila Arevalo, Gilia Sandra Cunayapa Arahuanaza, Piter Sangama Mozombite, Patricia Maria Gutierrez, De Goretti Tamani Herrera Maris
RESOLUCION NUMERO NUEVE
Nauta, veinticinco de enero Del dos mil dieciocho.-
AUTOS, VISTOS.- con el requerimiento de Constitución de Actor Civil que antecede formulado por el Procurador Público a cargos de Asuntos Judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE – Abogado Manuel Darío Cabrera Espinoza Chueca, mediante escrito de fecha 15 de Junio del año 2017, obrante de fojas 01/05, en el proceso penal N° 039-2017-53-1901- JR-PE-01, que se le sigue a los imputados , por la presunta comisión del delito de Atentado contra la Voluntad Popular, previsto en el numeral 3 del artículo 336° del Código Penal en agravio del Estado Peruano – ONPE; adecuando el presente proceso de acuerdo a la norma del Decreto Legislativo N° 1307 Articulo 102° inciso 1 y 2. Por lo que estando los considerandos señalados, SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la solicitud de la el Procurador Público a cargos de Asuntos Judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE; en consecuencia SE DECLARA ACTOR CIVIL al Abogado – Manuel Darío Cabrera Espinoza Chueca, en su condición de Procurador Público a cargos de Asuntos Judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE , en el proceso penal signado con el N° 0039-2017-53-1901-JR-PE-01, seguida contra Nelson Desiderio Acho Pizango, Tedis Acho Silvano, Edmar Demetrio Ahuanri Dosantos, Ruswel Ahuanri Ricopa, Felipe Ahunari Yuyarima, Jefrey Ahuite Pereyra, Luz Marina Alva Reategui, Warrin Alvan Tenazoa, Atilio Teofilo Amasifuen Vela, Charles Apagueño Meza, Susana Arimuya Gutierrez, Mauro Arimuya Taricuarima, Martha Elizabeth Arista Rios, Pepe Moreno Asencio Flores, Jim Jorge Barrera del Aguila, Jacson Manuel Barrera Ramirez, Segundo Alvaro Bicerra Nashnate, Wilmer Francisco Bicerra Paredes, Lessly Paolitya Borbor Navarro, Billy Joel Briones Guerrero, Juan Cachique Bancho, Ericka Paola Canaquiri Garate, Victor Manuel Canayo Ahuanari, Pablo Cangalaya Mattios, Aquiles
Caritimari Mozombite, Charli Daniel Caro Fernadez, Nora Caro Tapullima, Luis Castillo Tamani, Anderson Cenepo Panduro, Lucia Chota Chumbe, Stephany Gracy Chuma Linares, Jherlin Kennedy Chumbe Cahuaza, Nery Guzman Coba Guerrero, Franck Elieser Contreras Flores, Priscila Giovanna Cordova Soria, Gilia Sandra Cunayapa Arahuanaza, Victor Raul Dasilva Arirrama, Alciviades del Aguila Arevalo, Wilson del Aguila Ramirez, Juan Carlos del Aguila Ramirez, Marci Dominguez Apagueño, Deisy Hableidy Dominguez Quinteros, Bennis Luz Fernadez Huiñapi, Olmer Garcia Heredia, Manuelita Garcia Lopez, Merly Roxana Gonzales Sangama, Consuelo Gonzales Vasquez, Jimy Jayr Guerra Oliveira, Patricia Maria Gutierrez Nacimiento, Santiago Huaymacari Tamani, Gisela Huayunga Mozombite, Erika Vaneza Huazanga de Jesus, Henrry Harrison Inuma del Cuadro, Nicida Irene Inuma Fasabi, Mercy Magaly Ipushima Tamani, Lita Linares Gatica, Liz Perla Lopez Fasanando Cesar Orlando Luna Tamani, Ever Raul Mnihuari Icomena, Jopse Manihuari Kanakiri, Cristiam Eduardo Marin del Aguila, Rosa Lisbeth Montenegro Culqui, Ray Montenegro Rojas, Danisa Montenegro Rojas, Cesar Moreno Saenz, Clausen Mori Cabrera, Jose Melqueadez Mozombite Fereyra, Jose Antonio Marayari Tamani, Gilson Junbal Oliveira Dominguez, Juan Miguel Olortegui Culqui, Katiuska Orbe Mendoza, Gref Phiterjil Padilla Dominguez, Vendid Panaifo Vicerra, Nataly Carolina Papa Pisuri, Luis Angel Paredes Guerra, Cesar Alberto Paredes Teagua, Sonia Llaquelina Peñafiel Machoa, Aristotelse Augusto Perez Mendoza, Alexandra Perez Ramirez, Julio Perez Rojas, Martha Perez Yumbato, Luis Bernado Pinchi Melendez, Giancarlos Pinchi Melendez, Luis Pinedo Davila, Guery Luis Pinedo Pinedo, Heston Ricardo Pizango Moncada, Maria del Carmen Ramirez Vicerra, Juber Rengifo Lavi, Vil Jeferson Rengifo Yuyarima, Stilikue Aleinikov Ricopa Encina, Jorge Mauro Rodriguez Rojas, Juan Rojas Apuela, Lesly Mayreth Rojas Tamani, Ludth Melchora Romero Valles, Estefany Sindy Ruiz Chavez, Fiorella Marcella Ruiz Shufa. Carol Ruiz Shuña, Milkian Sanchez Garcia, Angel Rafael Salazar Sangama, Irina Vanesa Salcedo Apagueño, Darwin Saldaña Davila, Luis Salinas Vela, Piter Sangama Mozombite, Rubelita Sangama Ricopa, Radi Shupingahua Cardenas, Wilian Sinarahua Urbina, Carlomagno Sosa Campos, Tracy Comny Soto Flores, Rodrigo Tamani Canaquiri, Nilson Tamani Caritimari, Junior Tamani Flores, Randi Arol Tamani Garcia, Maris Goretti Tamani Herrera, Leonardo Tamani Ricopa, Regner Tamani Silvano, Katty Nayu Tamani Silvano, Segundo Jose Tanchima Canayo, David Tanchima Canayo, Mabel Torres Macuyama, Isabel Torres Mozombite, Rosa Upari Arirama, Jessica del Pilar Upari Sairo, Rolando Valdez Vasquez, Victor Raul Valdivia Pereira, Welin Vargas Cabrera, Abel Vargas Torres, Josias Arturo Vasquez Ochoa, Yury Vela Sangama, Edwin Vela Sangama, Juan Carlos Velasquez Diaz, Olga Marina Vicerra Acosta, Arnulfo Jefri Vicerra Nashnate, Wilson Yaicate Murayari, Wilmer Yuimache Arirama, Palmira Yuimachi Tamani, Percy Zamora Mananita, Mells Zavaleta Muñoz, Wigberto Zuta Arirama, Angel Briones Guerrero, quienes podrán hacer valer sus derechos conforme a ley, y de acuerdo a las facultades que le otorgan los artículos 104º y 105º del citado cuerpo normativo; Tómese razón y hágase saber.-
V-3(06, 07, 08)