EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00216-2017-95-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra VALERIO TIWI YAGKUG Y OTROS, por el delito contra la libertad personal, en la modalidad de Secuestro, en agravio de Luis Rivera Perez; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados VALERIO TIWI YAGKUG, DANIEL NANTIP TIWI y RUBEN TIWI PIJUSH así como al agraviado LUIS RIVERA PEREZ, con la presente resolución: RESOLUCION NUMERO DOS.- San Lorenzo, Quince de Enero Del dos mil dieciocho.- AUTOS VISTOS Y OIDOS: Primero.- Que, conforme lo expuesto por el Especialista de Audiencia, y se advierte que para los efectos de la presente audiencia no ha concurrido el abogado de la defensa técnica de los procesados, a efectos que pueda asumir la defensa de los mismos, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente Segundo.- Que, estando a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico, y advirtiéndose del presente proceso, que mediante Oficio N° 1744/1745-2017-JIP-DM-JAAM-oeaq-PJ, de fecha 22 de Noviembre del 2017 se remitió las cedulas de notificación al Juez de Paz de Manseriche, las mismas que hasta la fecha no han retornado a esta Sede Judicial y teniendo en cuenta lo precisado por el señor Especialista de Audiencia con respecto a este extremo, y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con el Distrito de Manseriche, y estando a lo expuesto y al amparo por el articulo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del Poder Judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal y atendiendo además que por dichas circunstancia se reprograman diversas audiencias programadas en este Juzgado y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso. Siendo ello así, SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, la misma que se debe efectuar teniendo en consideración el cuadro de audiencia que lleva este juzgado, así como la dificultad en las notificaciones, y dada las recargadas labores del mismo, PARA EL DIA MIERCOLES 14 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M), la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial, y de ser el caso con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y el abogado defensor de la parte imputada; BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal.(Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa del Datem del Marañón; y en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio que se designe. 2) Y estando a lo oralizado por el señor representante del Ministerio Publico, y a lo expuesto en el considerando segundo de la presente resolución, NOTIFQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL a los sujetos procesales, esto es a los imputados así como a la parte agraviada, debiendo efectuarse el edicto correspondiente, sin perjuicio de notificarse en su respectivos domicilios señalados por el señor representante del Ministerio Publico, y teniéndose por notificado a las partes concurrentes en la presente audiencia. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00019-2016-24-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra FRANCK LUIS PAIMA YUMBATO Y OTROS, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Actos contra el pudor y otro, en agravio de la menor de iniciales M.N.A.V. (13) y otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados FRANCK LUIS PAIMA YUMBATO Y CELINA VARGAS MASHIAN así como al representante legal de la menor agraviada CHINO ISRAEL AGAP, con la presente resolución: RESOLUCION NUMERO SEIS.-San Lorenzo, Dieciséis de Enero Del dos mil dieciocho.- AUTOS VISTOS Y OIDOS: Primero.- Que, con conforme lo expuesto por el Especialista de Audiencia se advierte que para los efectos de la presente audiencia no han retornado las constancias de notificación de los procesados Celina Vargas Machian, Franck Luis Paima Yumbato y del representante de la menor agraviada, don Chino Israel Agip, lo que dificulta corroborar la valida notificación de los mismos. Segundo.- Que, conforme se advierte de la presente audiencia no ha concurrido el abogado de la defensa técnica de los procesados, a efectos que puedan asumir la defensa de los mismos, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Que, estando a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico y conforme lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 351° del Código Procesal Penal, esta Judicatura debe proceder a suspender la presente audiencia y reprogramar la misma. Cuarto.- Que, debe reprogramarse la presente audiencia teniendo en consideración el cuadro de audiencia que lleva esta Juzgado, así como la dificultad en el acto de la notificación, toda vez que la imputada Celina Vargas Mashian y el representante de la menor agraviada Chino Israel Agap tiene como domicilio real en el Distrito de Manseriche, localidad que se tiene acceso únicamente acceso vía fluvial, y con respecto al Procurador Publico de los asuntos judiciales del Poder Judicial, el mismo que tiene como domicilio real la ciudad de Lima, aunado a ello, las muy recargadas labores que soporta este Juzgado. En consecuencia, estando a los fundamentos antes expuestos y la norma lega antes citada, SE DISPONE: 1) SUSPENDER la presente audiencia. 2)REPROGRAMASE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA MIERCOLES 14 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M), debiendo notificarse a las partes del proceso conforme corresponda; así como teniéndose por notificado a las partes concurrentes en la presente audiencia, la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y el abogado defensor de los acusados; BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal.(Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa del Datem del Marañón; y en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio que se designe, y atendiendo que en el presente proceso existe dificultad en las notificaciones NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a fin de lograr la finalidad del presente proceso. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00064-2015-67-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra EDGAR NUÑEZ CAMPOS Y OTRO, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Homicidio Simple, en agravio de Anibal Guevara Rimarachin; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados EDGAR NUÑEZ CAMPOS Y AÑBERTO NUÑEZ ARELLANO así como al representante legal del occiso SANDRA INUMA CARIHUAZAIRO, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ.- San Lorenzo, doce de diciembre Del dos mil diecisiete.- AUTOS, VISTOS Y OIDOS: Celebrada en la fecha la audiencia de Control de Acusación, según lo estipulado por los artículo 351° y 352° del Código Procesal Penal; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, este Juzgado de Investigación Preparatoria verifica que la acusación satisface los requisitos de validez, que se ha saneado el proceso y por ende permite instar la última etapa del proceso cual es emitir el Auto de Enjuiciamiento. Segundo.- Que, estando a lo expuesto precedentemente debe precisarse que conforme se encuentra establecido de manera consolidada por la doctrina que el auto de enjuiciamiento es: una resolución que autoriza el tránsito de la etapa intermedia al juzgamiento y que exige el cumplimiento de determinados requisitos, bajo sanción de nulidad, comprende: el nombre del acusado y agraviado; el delito materia de acusación con indicación del texto penal; la relación de los medios de pruebas admitidos y que deben actuarse en el juicio oral; las convenciones probatorias, si los hubiere; la indicación de las partes constituidas en el proceso, la necesidad de continuar con la medida de coerción impuesta o su variación, sea a petición de parte o de oficio, pudiendo, incluso, disponer su libertad del imputado. Presupuestos que se cumple con la presente resolución, en consecuencia. Se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra los acusados: EDGAR NUÑEZ CAMPOS, quien está identificado con D.N.I. N° 48847786, nacido el 12 de Diciembre de 1993; edad 22 años; Domicilio Real en CC. NN. PUERTO MALDONADO NUEVO PERU – ANDOAS – DATEM DEL MARAÑON; ALBERTO NUÑEZ ARELLANO quien está identificado con D.N.I. N° 05633171, nacido el 25 de Octubre de 1952; edad 63 años; Domicilio Real en CC. NN. PUERTO MALDONADO NUEVO PERU – ANDOAS – DATEM DEL MARAÑON. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00015-2017-55-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LUIS ALBERTO BAYLON DEZA Y OTRO, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad, en agravio del Juzgado Mixto Datem del Marañón; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado LUIS ALBERTO BAYLON DEZA Y CLAIRE ODISA MONTALVAN PASTRANA con la presente. AUTO DE ENJUICIAMIENTO. RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.-San Lorenzo, Veintidós de Enero Del dos mil dieciocho.- AUTOS, VISTOS Y OIDOS: Celebrada en la fecha la audiencia de Control de Acusación, según lo estipulado por los artículo 351° y 352° del Código Procesal Penal; y, CONSIDERANDO: (…). Se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra 1) LUIS ALBERTO BAYLON DEZA, quien está identificado con D.N.I. N° 43244743, nacido el 12 de Octubre del año 1985; de 33 años de edad; con Domicilio Real en la Calle Marañón N° 1149 – Distrito de Barranca – Provincia Datem del Marañón; como presunto autor de la comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – DELITO COMETIDOS POR PARTICULARES, en la modalidad de RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 368° del Código Penal vigente, en agravio del Poder Judicial – Juzgado Mixto Datem del Marañón, representado por el Procurador Publico del Poder Judicial y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE IBERTAD SUSPENDIDA POR EL MISMO PERIODO; mas una reparación civil de S/. 2,000.00 (DOS MIL SOLES) que deberá pagar el imputado a favor de la parte agraviada. 2) CLAIRE ODISA MONTALVAN PASTRANA, quien está identificada con D.N.I. N° 41362342, nacido el 08 de Junio del año 1982; de 35 años de edad; con Domicilio Real en la Calle Bolognesi S/N – Distrito de Barranca – Provincia Datem del Marañón; como presunto autor de la comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – DELITO COMETIDOS POR PARTICULARES, en la modalidad de RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 368° del Código Penal vigente, en agravio del Poder Judicial – Juzgado Mixto Datem del Marañón, representado por el Procurador Publico del Poder Judicial y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE IBERTAD SUSPENDIDA POR EL MISMO PERIODO; mas una reparación civil de S/. 2,000.00 (DOS MIL SOLES) que deberá pagar el imputado a favor de la parte agraviada. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00225-2017-7-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LUIS ALBERTO ALVARADO SANTILLAN Y OTRO, por el delito contra la libertad de domicilio y otro, en agravio de Claire Odisa Montalvan Pastrana; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados LUIS ALBERTO BAYLON DEZA y LUIS ALBERTO ALVARADO SANTILLAN, así como a la parte agraviada, CLAIRE ODISA MONTALVAN PASTRANA con la presente resolución: AUTO DE ENJUICIAMIENTO. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- San Lorenzo, Veinticuatro de Enero Del dos mil dieciocho.- AUTOS, VISTOS Y OIDOS: Celebrada en la fecha la audiencia de Control de Acusación, según lo estipulado por los artículo 351° y 352° del Código Procesal Penal; y, CONSIDERANDO: (…). Presupuestos que se cumple con la presente resolución, en consecuencia: Se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra 1) LUIS ALBERTO BAYLON DEZA, quien está identificado con D.N.I. N° 43244743, nacido el 12 de Octubre del año 1985; de 33 años de edad; con Domicilio Real en la Calle Marañón N° 1149 – Distrito de Barranca – Provincia Datem del Marañón; como presunto autor de la comisión del DELITO DE VIOLACION DE DOMICILIO, en la modalidad de VIOLACION DE DOMICILIO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 159° del Código Penal vigente, en agravio de Claire Odisa Montalvan Pastrana y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA Y AL PAGO DE CUARENTA DIAS MULTA; mas una reparación civil de S/. 1,000.00 (UN MIL SOLES) que deberá pagar el imputado a favor de la parte agraviada. 2) LUIS ALBERTO ALVARADO SANTILLAN, quien está identificado con D.N.I. N° 40021843, nacido el 08 de Octubre del año 1975; de 42 años de edad; con Domicilio Real en la Calle Iquitos E – 30 – Distrito de Iquitos – Prov. Maynas – Loreto; como presunto autor de la comisión del DELITO DE VIOLACION DE DOMICILIO, en la modalidad de ALLANAMIENTO ILEGAL DE DOMICILIO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 160° del Código Penal vigente, en agravio de Claire Odisa Montalvan Pastrana y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA; mas una reparación civil de S/. 1,000.00 (UN MIL SOLES) que deberá pagar el imputado a favor de la parte agraviada. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(19, 20, 21)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00047-2015-52-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ANTERO HUIÑAPI HUAZANGA y otros por la presunta comisión del delito contra la paz pública en la modalidad de disturbios y otros, en agravio del Estado y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los agraviados ANTERO HUIÑAPI HUAZANGA, ERICO RAUL HUAZANGA MOZOMBITE, ESTEBAN MOZOMBITE TAMABI, YESSE CERVANO CHANHARI, ALEXANDER APUELA CARIAJANO, CRISTIAN ALBERTO TAMANI CERVANO, EMIR MASEGKAI JEMPE, ABEL TUMASIU WAMPASH, DONATO ACHAYAP TUMASIN, FELICIANO WISUM VARGAS, GOMER KAJEKUITUMASIU, MAXIMOCHANHARI INUMA, EDGAR TAMANI LANCHA, LUCAS TAMASIU WAMPASH, SEGUNDO RAMON INUMA MOZOMBITE, LEOPOLDO PALACIOS ADRIANZEN, MARLON INUMA CHANCHARI, LINO ESCOBEDO TAMABI, PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI, OSWALDO JUWAG ACHAYAP, BALDEMAR SUGKA TSEJEM con la presente resolución. AUTO DE ENJUICIAMIENTO. RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE.- San Lorenzo, Diecisiete de Enero Del dos mil dieciocho.- AUTOS, VISTOS Y OIDOS: Celebrada en la fecha la audiencia de Control de Acusación, según lo estipulado por los artículo 351° y 352° del Código Procesal Penal; y, CONSIDERANDO: (…). Presupuestos que se cumple con la presente resolución, en consecuencia Se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI, quien está identificado con D.N.I. N° 45144790; EMIR MASEGKAI JEMPE, quien está identificado con D.N.I. N° 05600262; DONATO ACHAYAP TUMASIN, quien está identificado con D.N.I. N° 05600451; SEGUNDO RAMON INUMA MOZOMBITE, quien está identificado con D.N.I. N° 05621306; EDGAR TAMANI LANCHA, quien está identificado con D.N.I. N° 05600455; LINO ESCOBEDO TAMABI, quien está identificado con D.N.I. N° 42536288; BALDEMAR SUGKA TSEJEM, quien está identificado con D.N.I. N° 33582068, ALEXANDER APUELA CARIAZO, quien está identificado con D.N.I. N° 45144878; ESTEBAN MOZOMBITE TAMABI, quien está identificado con D.N.I. N° 05600507, MARLON INUMA CHANCHARI, quien está identificado con D.N.I. N° 05621253, ABEL TUMASIU WAMPASH, quien está identificado con D.N.I. N° 05621212, YESSE CERVANO CHANCHARI, quien está identificado con D.N.I. N° 80590130; ERICO RAUL HUAZANGA MOZOMBITE, quien está identificado con D.N.I. N° 45142700, ANTERO HUIÑAPI HUZANGA, quien está identificado con D.N.I. N° 05600476, OSWALDO JUWAG ACHAYAP, quien está identificado con D.N.I. N° 46976219, FELICIANO WISUM VARGAS, quien está identificado con D.N.I. N° 47814319, GOMER KAJEKUI TUMASIU, quien está identificado con D.N.I. N° 45142725, MAXIMO CHANCHARI INUMA, quien está identificado con D.N.I. N° 05600501, LUCAS TUMASIU WAMPASH, quien está identificado con D.N.I. N° 05600792, LEOPOLDO PALACIOS ADRIANZEN, quien está identificado con D.N.I. N° 27848694, CRISTIAN ALBERTO TAMANI CERVANO, quien está identificado con D.N.I. N° 44117405, nacido el 28 de Febrero del año 1987; de 30 años de edad; Domicilio Real en la Comunidad Nativa de Buenos Aires – Distrito de Cahuapanas – Provincia Datem del Marañón – Loreto; como presuntos autores de la comisión de los DELITOS CONTRA LA PAZ PUBLICA en la modalidad de DISTURBIOS, y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de SIETE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; por la comisión del DELITO CONTRA EL DERECHO AL SUFRAGIO en las modalidades de PERTURBACION O IMPEDIMENTO DE PROCESO ELECTORAL, se tiene como pretensión Punitiva la imposición de SIETE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; por el DELITO DE IMPEDIMENTO DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO, se tiene como pretensión Punitiva la imposición de TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; por el DELITO DE ATENTTADOS CONTRA EL DERECHO AL SUFRAGIO, se tiene como pretensión Punitiva la imposición de SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en agravio del Estado, representado por el Jurado Nacional de Elecciones, mas una reparación civil de S/. 12,150.00 (DOCE MIL CIENTO CINCUENTA SOLES) que deberán pagar los imputados en forma solidaria a favor de esta parte; de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Ministerio del Interior, y el Ministerio de Defensa, mas una reparación civil de S/. 42,000.00 (CUARENTA Y DOS MIL SOLES) que deberán pagar los imputados en forma solidaria a favor de estas partes; y por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL en la modalidad de SECUESTRO, en agravio del SOB PNP José Flores Cabezas y el SOB3 PNP Efraín Rojas Rojas y del Mayor del Ejército Peruano Roberto Grados Dulanto .y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de TREINTA Y TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, mas una reparación civil de S/. 20,000.00 (veinte mil soles) que deberán pagar los imputados en forma solidaria a favor de los agraviados. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(19, 20, 21)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00209-2017-94-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra DOMINGO LANCHA ROJAS, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones leves, en agravio de Josue Taminchi Cahuaza y Sonia Pisuri Pizango; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado DOMINGO LANCHA ROJAS, así como a los agraviados, JOSUE TAMINCHI CAHUAZA y SONIA PISURI PIZANGO con la presente resolución: RESOLUCION NUMERO DOS.- San Lorenzo, Veinticinco de Enero Del dos mil dieciocho.- AUTOS VISTOS Y OIDOS: Primero.- Que, con conforme lo expuesto por el Especialista de Audiencia se advierte que para los efectos de la presente audiencia no han retornado las constancias de notificación de las partes del presente proceso, lo que dificulta corroborar la valida notificación del mismo. Segundo.- Que, debe reprogramarse la presente audiencia teniendo en consideración el cuadro de audiencia que lleva esta Juzgado, así como la dificultad en el acto de la notificación, aunado a ello, las muy recargadas labores que soporta este Juzgado y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos, y estando a lo expuesto y al amparo por el articulo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal y atendiendo además que por dichas circunstancias se vienen reprogramando diversas audiencias programadas en este Juzgado y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso, SE DISPONE: 1) SUSPENDER la presente audiencia. 2)REPROGRAMASE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA MARTES 20 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M), debiendo notificarse a las partes del proceso conforme corresponda; así como teniéndose por notificado a las partes concurrentes en la presente audiencia, la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico, y atendiendo que en el presente proceso existe dificultad en las notificaciones NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a fin de lograr la finalidad del presente proceso. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00214-2017-19-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUANITA CALVAY VASQUEZ Y OTROS, por el delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación agravada y otro, en agravio de Asunta Gómez Sánchez; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado YURI OLIVERA CALVAY con la presente resolución: RESOLUCION NUMERO TRES.- San Lorenzo, Veintinueve de Enero Del dos mil dieciocho.- AUTOS VISTOS Y OIDOS: Primero.- Que, con conforme lo expuesto por el Especialista de Audiencia se advierte que para los efectos de la presente audiencia no ha retornado la constancia de notificación del procesado Yuri Olivera Calvay, lo que dificulta corroborar la valida notificación del mismo. Segundo.- Que, conforme se advierte de la presente audiencia no ha concurrido el abogado de la defensa técnica de los procesados, a efectos que puedan asumir la defensa de los mismos, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Que, estando a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico y conforme lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 351° del Código Procesal Penal, esta Judicatura debe proceder a suspender la presente audiencia y reprogramar la misma. Cuarto.- Que, debe reprogramarse la presente audiencia teniendo en consideración el cuadro de audiencia que lleva esta Juzgado, así como la dificultad en el acto de la notificación, toda vez que la imputada Yuri Olivera Calvay tiene como domicilio real en el Distrito de Manseriche, localidad que se tiene acceso únicamente acceso vía fluvial, aunado a ello, las muy recargadas labores que soporta este Juzgado y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos, y estando a lo expuesto y al amparo por el articulo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal y atendiendo además que por dichas circunstancias se vienen reprogramando diversas audiencias programadas en este Juzgado y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido, SE DISPONE: 1) SUSPENDER la presente audiencia. 2)REPROGRAMASE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA MIERCOLES 07 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M), debiendo notificarse a las partes del proceso conforme corresponda; así como teniéndose por notificado a las partes concurrentes en la presente audiencia, la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y el abogado defensor de los acusados; BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal.(Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa del Datem del Marañón; y en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio que se designe, y atendiendo que en el presente proceso existe dificultad en las notificaciones NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a fin de lograr la finalidad del presente proceso. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(19, 20, 21)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00330-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MARIO PINEDO CHAVEZ, por el delito contra la familia en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, en agravio de la menor de iniciales M.P.CH. (13); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado MARIO PINEDO CHAVEZ, así como a la representante legal de la menor agraviada, doña MARIA GELSOMINA CHOTA TAPAYURI con la presente resolución: RESOLUCION NUMERO DOS.- San Lorenzo, Veinticuatro de Enero Del dos mil dieciocho.- AUTOS VISTOS Y OIDOS: Primero.- Que, con conforme lo expuesto por el Especialista de Audiencia se advierte que para los efectos de la presente audiencia no han retornado las constancias de notificación del procesado Mario Pinedo Chavez y de la representante de la menor agraviada, doña Maria Gelsomina Chota Tapayuri, lo que dificulta corroborar la valida notificación de los mismos. Segundo.- Que, conforme se advierte de la presente audiencia no ha concurrido el abogado de la defensa técnica del procesado, a efectos que puedan asumir la defensa de los mismos, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Que, estando a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico y conforme lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 351° del Código Procesal Penal, esta Judicatura debe proceder a suspender la presente audiencia y reprogramar la misma. Cuarto.- Que, debe reprogramarse la presente audiencia teniendo en consideración el cuadro de audiencia que lleva esta Juzgado, así como la dificultad en el acto de la notificación, toda vez que las partes del presente proceso tienen domicilio real en el Distrito de Pastaza, localidad que se tiene acceso únicamente acceso vía fluvial lo cual dificulta el acto de la notificación, aunado a ello, las muy recargadas labores que soporta este Juzgado. En consecuencia, estando a los fundamentos antes expuestos y la norma lega antes citada, SE DISPONE: 1) SUSPENDER la presente audiencia. 2)REPROGRAMASE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA MIERCOLES 07 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M), debiendo notificarse a las partes del proceso conforme corresponda; así como teniéndose por notificado a las partes concurrentes en la presente audiencia, la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y el abogado defensor de los acusados; BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal.(Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa del Datem del Marañón; y en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio que se designe, y atendiendo que en el presente proceso existe dificultad en las notificaciones NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a fin de lograr la finalidad del presente proceso. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(19, 20, 21)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00078-2016-6-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDA SUMPA MAYAN Y ELIAS WASUM HUACHAPA, por el delito contra el La Libertad, en la modalidad de Secuestro, en agravio de Nicolas Arecio Boulangeer Peña y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados SEGUNDO SUMPA MAYAN, ELIAS WASUM HUACHAPA y a los agraviados MIGUEL ANGEL SANTA ZEÑA, ROBERTO WILLIAN DELGADO CHANG y ELIAS WASUM HUACHAPA, con la presente resolución: RESOLUCION NUMERO SIETE: San Lorenzo, Veintitrés de Enero Del Año dos mil dieciocho.-AUTOS, VISTOS Y OIDOS: Estando a lo expuesto por el señor representa del Ministerio Publico, y atendiendo a que de autos se advierte que a la fecha los imputados tienen como domicilio un lugar muy distante de esta provincia así como son personas miembros de etnias de esta ciudad, por lo que a efectos de evitar indefensión así como de atentar contra su derecho a la defensa, y estando a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico, así como las recargadas labores del juzgado, SE RESUELVE: REPROGRAMAR FECHA Y HORA para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, la misma que se llevara a cabo el día 28 DE MARZO DEL AÑO 2018 a las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), debiendo notificarse a las partes del proceso conforme corresponda; así como teniéndose por notificado a las partes concurrentes en la presente audiencia, la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y el abogado defensor del acusado; BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal.(Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Coorporativa del Datem del Marañón; y en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio que se designe. Debiendo el especialista de audiencia agotar los medios de las notificaciones por todos los medios, esto es, a la Oficina de CORPI, radiodifusión, edicto judicial, publicación en las instituciones correspondientes a efectos de evitar responsabilidad a futuro, así como por parte de la Gobernación o la Municipalidad Distrital de Morona, asimismo si fuera el caso la designación de un traductor para que les asista a los imputados en la presente audiencia. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(19, 20, 21)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00076-2015-46-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI Y OTROS, por el delito contra La Paz Publica, en la modalidad de disturbios; contra el derecho al sufragio, en a modalidad de perturbación o impedimento de proceso electoral, impedimento del ejercicio del derecho al sufragio y atentando contra el derecho al sufragio, en agravio de ONPE y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI, VICTOR VILLOSLABA CLAVO, HUGO PEREZ PETSA, AVELINO TAPIA DIAZ, FRANCISCO POZO HUANCA, SOLIS ESCALANTE CHINGUANTE, CLAUDIO WAMPUCH BITAP, SANTOS GUZMAN FIGUEROA LLANOS y MARCELINO PEREZ TANGOA, y los agraviados NATALY ADELA VALERO DAVILA, DAVID WELDY JORGE ZAPATA VILLASECA Y RICHAR CARO MESTANZA con la presente resolución: RESOLUCION NUMERO DOCE.- San Lorenzo, Veintidós de Enero Del dos mil dieciocho.- AUTOS VISTOS Y OIDOS: Primero.- Que, conforme lo expuesto por el Especialista de Audiencia, y se advierte que para los efectos de la presente audiencia no ha concurrido los abogados de la defensa técnica de los procesados, a efectos que pueda asumir la defensa de los mismos, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente Segundo.- Que, estando a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico, y advirtiéndose del presente proceso, que no han retornado las constancias de notificación de las partes agraviadas, por lo que no se puede corroborar la valida notificación de las partes del presente proceso, por lo que a efectos de n vulnerar el derecho al debido proceso, así como no generar indefensión a las partes y a fin de evitar futuras nulidades, SE DISPONE: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, la misma que se debe efectuar teniendo en consideración el cuadro de audiencia que lleva este juzgado, así como la dificultad en las notificaciones, y dada las recargadas labores del mismo, PARA EL DIA MARTES 27 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS CUATRO DE LA TARDE (04:00 P.M), la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial, y de ser el caso con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y el abogado defensor de la parte imputada; BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal.(Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa del Datem del Marañón; y en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio que se designe. (…). NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(19, 20, 21)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00069-2016-22-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WAGNER MANTUAR MOZOMBITE Y OTROS, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Culposo; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los representantes legales de los menores agraviados, SHUNTA KUYACH, MANTU NANTIP, TITIA USHAP, JESUS WISUM TSEREM, CHUIN FLORES WISUM, MARCOS MURUNCAN NAJARETH, CESAR TITIA AITH, SUMTAISH PUANCHIR USHAP, PITIURTAYUJINT TSARUM, MANTU NANTIP CHAYAP Y TITIA USHAP TUTRIK con la presente resolución: RESOLUCION NUMERO NUEVE.- San Lorenzo, Dieciocho de Enero Del dos mil dieciocho.- AUTOS VISTOS Y OIDOS: Primero.- conforme lo expuesto por el señor Especialista de Audiencia, y se advierte que para los efectos de la presente audiencia no han retornado las constancias de notificación de la partes agraviadas, lo que debe tenerse presente y estando a lo expuesto y al amparo por el articulo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del Poder Judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal y atendiendo además que por dichas circunstancia se reprograma diversas audiencias programadas en este Juzgado y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso. SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, la misma que se debe efectuar teniendo en consideración el cuadro de audiencia que lleva este juzgado, así como la dificultad en el retorno de las notificaciones, y dada las recargadas labores del mismo, PARA EL DIA JUEVES 29 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.), la misma que deberá llevarse a cabo en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y el abogado defensor de la parte imputada; BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal.(Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa del Datem del Marañón; y en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio que se designe. 2) Asimismo, estando a lo oralizado en la presente resolución, NOTIFQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL a los representantes legales de los menores agraviados, debiendo efectuarse el edicto correspondiente, sin perjuicio de notificarse en su respectivos domicilios señalado por el señor representante del Ministerio Publico, y teniéndose por notificado a las partes concurrentes en la presente audiencia. Asimismo habiendo presentado los medios defensa por parte del abogado de la defensa técnica de la procesada, RESERVESE las mismas a efectos de emitirse el pronunciamiento correspondiente en la audiencia reprogramada. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(19, 20, 21)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00069-2016-22-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WAGNER MANTUAR MOZOMBITE Y OTROS, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Culposo; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los representantes legales de los menores agraviados, SHUNTA KUYACH, MANTU NANTIP, TITIA USHAP, JESUS WISUM TSEREM, CHUIN FLORES WISUM, MARCOS MURUNCAN NAJARETH, CESAR TITIA AITH, SUMTAISH PUANCHIR USHAP, PITIURTAYUJINT TSARUM, MANTU NANTIP CHAYAP Y TITIA USHAP TUTRIK con la presente resolución: Resolución Nro. DIEZ.- San Lorenzo, Treinta y uno de Enero Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, conforme es de verse de autos, mediante resolución número nueve, de fecha dieciocho de Enero del año dos mil dieciocho, se dispuso reprogramar la Audiencia Preliminar de Control de Acusación para el día veintinueve de Marzo del año en curso, a horas tres de la tarde, sin embargo, debe precisarse que la audiencia programada ah sido fijada en un día no laborable, por lo que a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso, así como velar por el derecho a la defensa y evitar futuras nulidades, ello concordante con el literal 1. del artículo 124° del Código Procesal Penal, esta Judicatura cree conveniente corregir la programación de la audiencia antes citada, por lo que, siendo ello así, SE DISPONE: CORREGIR la resolución número nueve, en el extremo de la fecha y hora señalada para la realización de la audiencia correspondiente, siendo lo correcto: 1) REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, PARA EL DIA MIERCOLES 28 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.). Quedando subsistentes todos los demás extremos emitidos en la resolución número nueve. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(19, 20, 21)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00006-2017-43-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE LUIS PANDURO TUESTA, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de Apropiación Ilícita; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a SANTIAGO TAMCHIMA SOBA con la presente resolución: Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, treinta de Enero Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el estado del presente proceso y, a la razón emitida por el Especialista de Causa, téngase presente. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme es de verse de autos, mediante resolución N° 02, de fecha veintiséis de Setiembre del año dos mil diecisiete, se dispuso señalar fecha y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento, la misma que no se ha podido llevar a cabo conforme la razón emitida por el Especialista de Causa, lo que debe tenerse presente. Segundo: Que, estando a lo establecido por el numeral 3) del artículo 345° del Código Procesal Penal y estando al estado del presente proceso esta Judicatura debe señalar nueva fecha y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento, teniendo en cuenta que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la programación de la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones SE DISPONE: PROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día LUNES VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos concurrentes a la citada audiencia. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(19, 20, 21)