JUZGADO INVESTIGACION

EDICTO
En el Exp. N° 1340-2013-3-1903-JR-PE-02, en el proceso contra JOSE ANDRES BENITEZ CHAVEZ, por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD, en la modalidad de TRATA DE PERSONAS, en agravio de MARLLORI SHUÑA ICOMENA, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE, cuyo contenido es el siguiente: “AUTOS Y VISTOS; de  la revisión de los actuados, siendo el estado del proceso se provee con arreglo a ley; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ de fecha 05 de enero de 2016, se resolvió Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra JOSE ANDRES BENITEZ CHAVEZ, como presunta autora del Delito Contra la Libertad – Violación de la Libertad Personal en la modalidad de TRATA DE PERSONAS, en agravio de MARLLORI SHUÑA ICOMENA. Segundo.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 347° concordante con el literal c) del artículo 414° del Código Procesal Penal, contra el auto de sobreseimiento procede el recurso de apelación, para lo cual el impugnante cuenta con el plazo de 3 días computados desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Tercero. De la revisión de los cargos de las cédulas de notificación se advierte que los sujetos procesales han sido válidamente notificados con el auto de sobreseimiento [resolución número diez], conforme se advierte de autos y a la fecha ha transcurrido el plazo legal sin que se haya presentado recurso alguno, por lo que siendo ello así, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4) del artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Penal, corresponde declarar consentida la resolución acotada. Por estas consideraciones; SE DISPONE.- Declarar CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ de fecha 05 de enero de 2016, la misma que  resolvió Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra JOSE ANDRES BENITEZ CHAVEZ, como presunta autora del Delito Contra la Libertad – Violación de la Libertad Personal en la modalidad de TRATA DE PERSONAS, en agravio de MARLLORI SHUÑA ICOMENA. En consecuencia: ARCHÍVESE el expediente judicial en el modo y forma de ley”. FIRMADO: ABOG. ERIKA IBERICO VEGA – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, DOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.
V-3(12,13 y 14)

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 2344-2016-69-1903-JR-PE-01, en el proceso contra ENOC GARCIA LUNAREJO Y OTROS, por la comisión del delito contra EL PATRIMONIO, en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADO, en agravio de LA EMPRESA CPM INGIENERIA Y CONSTRUCCION SAC, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS, cuyo contenido es el siguiente: “ AUTOS Y VISTOS: De la revisión del presente cuaderno incidental de constitución en actor civil solicitada por la agraviada CPM INGINIERA & CONSTRUCCION SAC, con RUC No. 20528181334, representada por su Gerente General JHULIANA FIORELLA RIVAS PIÑA, la misma que deriva de la investigación formalizada que se sigue contra RONALD ANASTACIO ARGADOÑA ROJAS Y OTROS, por el presunto Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Usurpación Agravada, ilícito penal previsto y sancionado en los numerales 2) y 6) del artículo 204 del Código Penal, concordante con los numerales 1) y 2) del artículo 202 (tipo base) del citado cuerpo legal, en agravio EMPRESA CPM INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN SAC, representada por Jhuliana Fiorella Rivas Peña, y contra JOSÉ DANIEL CRESPIN SEMPERTEGUI, MARCO ANTONIO DEL ÁGUILA LOZANO, como presuntos AUTORES del Delito Contra la Administración Pública – ABUSO DE AUTORIDAD, en la modalidad de OTORGAMIENTO ILEGITIMO DE DERECHOS SOBRE INMUEBLES, previsto y penado en el segundo párrafo del artículo 376-B del Código Penal, en agravio de El Estado Peruano; y, CONSIDERANDO: Primero: (…) se resuelve: Declarar FUNDADA la solicitud de CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL Y TENER POR CONSTITUIDO EN ACTOR CIVIL a la agraviada CPM INGINIERA & CONSTRUCCION SAC, con RUC No. 20528181334, representada por su Gerente General JHULIANA FIORELLA RIVAS PIÑA; a quien se les hace conocer que pueden hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 104° y 105° de la nueva norma adjetiva penal. Consentida o Ejecutoriada que se la misma ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE en el modo y forma de ley”. FIRMADO: ABOG. BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.
V-3(12,13 y 14)

EDICTO
En el Exp. N° 019-2016 de ACUSACIÓN DIRECTA, en los seguidos contra el imputado JEFERSON NAVARRO MERA como presunto AUTOR por la comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA en agravio de WALTER QUEVEDO SALAZAR. En que se reprograma la Audiencia de Control de Acusación conforme lo establece la resolución número once de fecha 28 de Diciembre del año 2017 “Reprográmese la Audiencia de Control de Acusación Directa para el día Martes 24 de Abril del año Dos Mil Dieciocho a las Once de la Mañana (11:00 am) en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado bajo apercibimiento de éste último de seguir con el procedimiento contemplado en el artículo 85.1° del C.P.P y en caso de la inasistencia del Fiscal encargado de la investigación, comunicar a su coordinador responsable. Avocándose al conocimiento del presente proceso el magistrado JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO mediante Resolución Administrativa N° 1742-2017-PJ/CSJLO-P de fecha 07 de Noviembre del presente año. NOTIFÍQUESE a las partes procesales sin perjuicios de notificar vía Edicto «FIRMADO ABOG. JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO, JUEZ DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PRERPARATORIA DE UCAYALI – CONTAMANA. ESPECIALISTA JUDICIAL: YOVANA PAOLA KANNO GONZALES
Contamana, 04 De Enero del 2018
V-3(12,13 y 14)

EDICTO
En el Exp. N° 049-2014-32 del incidente de ACUSACIÓN, en los seguidos contra los imputados GERARDO SEGURA ZULUETA, ALFONSO SEGURA ZULUETA, ELVER DIAZ ZULUETA, HILDA GUEVARA DIAZ, MILAGROS LOZADA GUEVARA, GRATELI FASABI TAPULLIMA Y MILE LOZADA GUEVARA como presuntos AUTORES por la comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA en agravio de MARÍA DOLOREZ LOZADA ALARCÓN. En que se reprograma la Audiencia de Control de Acusación conforme lo establece la resolución número once de fecha 28 de Diciembre del año 2017 “REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DIA MARTES, 10 DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M) en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Contamana, sito en la Calle Nuevo Loreto s/n de esta ciudad. con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Defensor de excluirlo de la defensa tal como lo autoriza el artículo 85° inciso 1º del CPP y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Avocándose al conocimiento del presente proceso el magistrado JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO mediante Resolución Administrativa N° 1742-2017-PJ/CSJLO-P de fecha 07 de Noviembre del presente año… NOTIFÍQUESE a las partes procesales, sin perjuicio de realizarlo vía edicto y radiodifusión «FIRMADO ABOG. JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO, JUEZ DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PRERPARATORIA DE UCAYALI – CONTAMANA. ESPECIALISTA JUDICIAL: YOVANA PAOLA KANNO GONZALES
Contamana, 31 De Enero del 2018
V-3(12,13 y 14)