EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 008-2012-17-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO a los IMPUTADOS: CLAUDIA AMPARO RODRIGUEZ CASTRO, MARLITH MARINA SANCHEZ CASTRO, MIGUEL AUGUSTO SCATTE CASTRO Y LUIS ENRIQUE MACEDO SIAS, por la presente comisión del delito CONTRA LA ADMINSTRACION PUBLICA, PECULADO Y OTROS, en agravio del ESTADO PERUANO-MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL RAMÓN CASTILLA. RAZON POR ESPECIALISTA: Señor Juez doy cuenta a Usted, que habiéndoseme designado desde el 27.06.16 en el cargo de Especialista Judicial de este Juzgado, y tomado conocimiento de los expedientes de orden pares de este Despacho es que doy cuenta del proveído correspondiente. Lo que cumplo con informar a fin de deslindar futuras responsabilidades.- RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- Caballo Cocha, Veintisiete de junio Del año dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA: estando a la razón de la especialista y Continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA MARTES DIECINUEVE (19) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.-//
V-3(12,13 y 14)
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA
EXPEDIENTE 1075-2015-0-2701-JR-PE-02
JUEZ: CARLOS ROMAN GIL
ESPECIALISTA JUDICIAL: KATHERIN VILLAFUERTE CABRERA
NUMERO DE RESOLUCIÓN: 03 de fecha 28 de junio del 2016.
SE CITA al investigado ROMULO ISAIAS NAZARIO MENDOZA, por la presunta comisión del delito contra la familia, en la modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio de sus menores hijos, representados por su progenitura Carmen Córdova Morí, para el DÍA 11 DE AGOSTO DEL 2016, A LAS 07:30 MINUTOS DE LA MAÑANA [hora exacta] para la realización de la AUDIENCIA DE CONSTITUCION DE ACTOR CIVIL, la que se llevara a cabo en la Primera Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, sito en la avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad.
V-3(12,13 y 14)
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TAMBOPATA
EXPEDIENTE 1075-2015-0-2701-JR-PE-02
JUEZ: CARLOS ROMAN GIL
ESPECIALISTA JUDICIAL: KATHERIN VILLAFUERTE CABRERA
NUMERO DE RESOLUCIÓN: 11 de fecha 28 de junio del 2016.
SE CITA al investigado ROMULO ISAIAS NAZARIO MENDOZA, por la presunta comisión del delito contra la familia, en la modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio de sus menores hijos, representados por su progenitora Carmen Córdova Morí, a fin de que dentro del plazo perentorio de diez días útiles pueda por escrito formular lo correspondiente, conforme establece el artículo 250 inciso 1 del Código Procesal Penal. Todo ellos con el objeto de ser debatido en la audiencia pública preliminar de control de acusación directa
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