EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 58-2013-59-1905-JR-PE-01, seguido contra FERNANDO MALDONADO MOSQUERA y OTROS por el delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO y DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA –FALSIFICACION DE DOCUMENTOS en agravio del ESTADO PERUANO-MUNICIPALIDAD DISTRITAL EMILIO SAN MARTIN, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados JULIO CESAR DONAYRE RAMIREZ y ROBER MELENA PAIMA, con la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE (13)
Requena, diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.-
OIDO a las partes y VISTO lo actuado y CONSIDERANDO: Que para el día de la fecha se había programado la diligencia preliminar de control de acusación conforme a la resolución número once, advirtiendo que no se tiene aun los cargos de notificación vía edicto judicial que se venía realizando a los acusados Julio Cesar Donayre Ramírez y Rober Melena Paima, por lo que en ese sentido no tenemos certeza que estos acusados hayan tenido pleno conocimiento de la realización de esta audiencia, a efecto de hacer efectivo los apercibimientos decretados en la resolución número once y en concordancia del art. 85 inciso 1 del Código Procesal Penal, por tal motivo resulta imposible designar como defensor público de esta jurisdicción a efecto que ejerza su defensa técnica, en consecuencia no podría instalarse y llevarse a cabo esta audiencia, habiéndose designado como abogado al defensor público de esta jurisdicción el derecho de defensa de los acusados Abraham Isminio Amasifuen y Julián Rengifo Guzmán. Asimismo teniendo en cuenta para el mes de febrero se tiene programado las vacaciones judiciales, y a efecto de tener un plazo prudencial a efecto que se pueda llevar a cabo las notificaciones correspondientes a estos procesados se debe reprogramar la audiencia dentro de un plazo prudencial, estando a la posición asumida por la Fiscalía además por los abogados que han hecho uso de la palabra en esta audiencia. Por cuyos considerandos, se RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la diligencia, la misma que previa consulta con la agenda judicial que se maneja, tanto del Juzgado de Paz Letrado como del Juzgado de Investigación Preparatoria a cargo del suscrito se reprograma para ser llevado a cabo el Lunes diecinueve de marzo del presente año a las diez hora y treinta minutos de la mañana, diligencia que se llevara a cabo en esta misma sala de audiencias. ABOGADO DEFENSOR DE LA IMPUTADA ANABELLE GUZMAN RAMIREZ: Solicita que se reprograme para otra fecha, debido que viene desde la ciudad de Iquitos y le es imposible llegar el día que se está programando; con lo demás queda grabado y registrado en audio. JUEZ: A efecto de acordar la fecha de audiencia se hace un breve receso. (Receso) (Reanuda) JUEZ: Se reconsidera la fecha de audiencia, y se REPROGRAMA para ser llevada a cabo el DIA LUNES DIECINUEVE DE MARZO DEL 2018 A LAS DOS HORAS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 p.m). Quedan notificados la representante del Ministerio Publico y los abogados de los procesados Miluzca Ruiz Aguilar y José Arce Plaza, que es el doctor Víctor Alberto Alvan Caballero, el abogado Lucas Andrés Díaz Yumbato de la procesada Anabelle Guzmán Ramírez, la defensa de los procesados Italo Santillan Torres, Ethel Sadith Ayarza Camiñas, Tania Ayarza Camiñas, Marco Antonio López Sifuentes y Mayte Montenegro Sánchez, que es doctor Víctor Torres Hermundez la defensa de los procesados Fernando Maldonado Mosquera, Tedy Huayaban Hidalgo, Arlindo Nogueira Flores, Jorge Ronald Zumaeta Celis, Isaias Parana Rios, Ethel Sadith Ayarza Camiñas, que es el doctor Fredy Abelardo Calderón Guillen, también queda notificado el defensor público en defensa de los procesados Abraham Isminio Amasifuen y Julián Rengifo Guzmán, conforme a la designación en esta audiencia, disponiendo que por la especialista de audiencia y el especialista a cargo del expediente cumplan con hacer efectivo la publicación de los edictos judiciales para la notificación correspondiente a los acusados Julio Cesar Donayre Ramírez y Rober Melena Paima, bajo responsabilidad funcional. FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.-
Requena, 29 de enero de 2018
V-3(31, 01, 02)
EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 62-2015-44-1905-JR-PE-01, seguido contra MARTIN JESUS VASQUEZ ROSSERO Y OTROS por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO en agravio del ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado MARTIN JESUS VASQUEZ ROSSERO, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° SEIS (06)Requena, dieciocho de enero Del año dos mil dieciocho.- OIDO a las partes y VISTO lo actuado y CONSIDERANDO: Que habiéndose programado la diligencia para el control de acusación en la presente causa, se advirtió que el procesado Gerardo Power Ruiz, ha concurrido designando como abogado defensor al letrado defensor público de esta jurisdicción. En tanto que esta judicatura ha designado como abogado defensor del procesado Martin Jesús Vásquez Rossero, quien no ha concurrido a esta diligencia, ni tampoco su abogado defensor que haya designado en autos. En cuanto al procesado Gonzalo Flores Aspajo, tenemos que su abogado defensor ha presentado un escrito solicitando la reprogramación de la fecha y hora de la diligencia, aduciendo que requiere revisar lo actuado, esto es, del requerimiento formulado a efecto de que pueda ejercer su derecho de defensa, ante ello la representante del Ministerio Publico también, es del parecer que a efecto de no vulnerar dicho derecho, evitando futura nulidades, corresponde reprogramarse esta diligencia, ante ello la defensa técnica del procesado Gerardo Power Ruiz, también ha expresado la conformidad con la solicitud de reprogramación de la fecha de la audiencia, teniendo en cuenta estas consideraciones esta judicatura, también considera pertinente y atendible el pedido de la defensa técnica del procesado Gonzalo Flores Aspajo. Por cuyas consideraciones, este juzgado RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, la misma que de acuerdo a la agenda judicial del Juzgado de Paz Letrado como del Juzgado de Investigación preparatoria, además en el mes de Febrero se hará uso de las vacaciones judiciales, advirtiendo además que ya se tiene programadas otras audiencias en las segunda semana del mes de Marzo con la Fiscalía Especializada Anticorrupción sede Nauta, por lo que preveendo que concurran para las otras diligencias, esta audiencia se REPROGRAMA para ser llevada a cabo el DIA JUEVES QUINCE DE MARZO DEL 2018, A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencia. Quedando notificados en este acto la representante del Ministerio Público, así como el procesado Gerardo Power Ruiz y su abogado defensor, debiendo notificarse la parte pertinente mediante edicto al procesado Martin Jesús Vásquez Rossero, a efecto que tome conocimiento de la designación del defensor público como su abogado. Del mismo modo, también se notifique en el domicilio procesal que ha indicado el procesado Gonzalo Flores Aspajo, incluso notificarse en el correo electrónico que ha proporcionado en su escrito de fecha 17 de enero del 2018 que se ha dado cuenta en esta audiencia, la misma que se dispone que se agregue a los autos y se tenga presente para los fines pertinentes. Asimismo se notifique al Procurador competente. Se le consulta a las partes concurrentes si tienen alguna observación. FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.-
Requena, 29 de enero de 2018
V-3(31, 01, 02)
Exp. N° 00339-2017-39.
Sec. S.Lozano R.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, por intermedio del presente, se NOTIFICA a la menor agraviada de iníciales G.P.J.N, dándole a conocer que se ha fijado fecha para llevar a cabo la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO el mismo que se ha fijado para el día 16-06-2018 a horas 10:00 de la mañana, el mismo que se realizara en la Sala de Audiencia ubicado en la Avenida Mariscal Cáceres esquina con Moore -Iquitos, ordenado en el Exp N° 339-2017-39-1903-JR-PE-05, seguido contra el procesado GUNER HUAJE WAMPUCH por el delito de Violación a Persona e Incapacidad de Resistir.
Lo que notifico a Ud. Conforme a ley.
Iquitos, 29 de Enero del 2018.
V-3(31, 01, 02)
EDICTO PENAL
En el Exp. N° 01960-2016-60-1903-JR-PE-04, proceso penal seguido a HILBER HUAYURI
SANTANA, como presunto autor de la comisión del delito contra LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO, en agravio de ESTADO PERUANO, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO, cuyo contenido es el siguiente: “DADO CUENTA EN LA FECHA; se provee el escrito presentado por el representante del Ministerio Público en el cual informa el domicilio real del imputado HILBER HUAYURI SANTANA, ubicado en el Caserío Yanashi – Bajo Amazonas (Las Amazonas – Maynas – Loreto), sin embargo a fojas 30 se tiene el oficio remitido por la señora Juez de Paz del Centro Poblado YANASHI, en el cual devuelve la cedula no diligencia dirigida al domicilio real del imputado HILBER HUAYURI SANTANA por motivo que el referido imputado no vive en dicha Comunidad, y refiere que el imputado HILBER HUAYURI SANTANA tiene domicilio real en la Comunidad Nativa Santa Ursula, Rio Oroza, Distrito Las Amazonas, estando a lo expuesto; Notifíquese al imputado HILBER HUAYURI SANTANA, en su domicilio ubicado en la Comunidad Nativa Santa Ursula, Rio Oroza, Distrito Las Amazonas, sin perjuicio de ello notifíquese la presente resolución mediante edicto e infórmese a las partes procesales que la audiencia de control de sobreseimiento se realizará el día 30 de enero de 2018 a horas 11 de la mañana, la que se realizará en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas”. FIRMADO: ABOG. MELINA VARGAS ASCUE – JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.-
V-3(31, 01, 02)