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JUZGADO INVESTIGACION

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EDICTO
En el EXPEDIENTE N° 981-2014-51-1903-JR-PE-03 en lo seguido, se ha dispuesto la notificación a la agraviada ARELI GOMEZ JIPA con la RESOLUCIÓN NUMERO DOS de fecha 26.06.2014, cuyo contenido es el siguiente: « RESUELVO: APROBAR: El ACUERDO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO sustentado en esta audiencia por el señor abogado CARLOS CHAVEZ ANGULO, Fiscal adjunto al Provincial de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, requerimiento formulado en contra de contra JACKSON TORREJON AJON (21) y JORGE JAVIER ZAMBRANO CUESPAN (19) por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del inciso 1 y 5 del artículo 186° del Código Penal SE IMPONE : La pena de dos años con seis meses de Pena Privativa de la Libertad, periodos de pena que suspendo en su ejecución por el mismo plazo. Sujeto a reglas de conducta y SE FIJA: COMO ACUERDO REPARATORIO que pagaran los imputados la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES  (S/. 500.00), los cuales se pagarán en beneficio del agraviado ARELI GOMEZ JIPA de la forma siguiente DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/. 250.00) cada uno a favor de la agraviada.» FIRMADO. ABOG. MELINA VARGAS ASCUE – JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 15 DE ABRIL DE 2016.
V-3(16,17 y 20)

EDICTO PENAL
Exp. N° 01061-2016-88
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: ABG. MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCÍA.
Por disposición Superior de la Señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas; se cita, llama y emplaza a PEDRO DIAZ RICOPA, en calidad de ACUSADO, a efectos de que se apersone a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas – Av. Grau Nro. 720 -2do Piso, a efectos de llevarse a cabo la Audiencia de Prisión Preventiva seguido en su contra programada para el día OCHO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, para lo cual deberá designar en el plazo de 24 horas un Abogado Defensor de su libre elección, BAJO APERCBIMIENTO DE DESIGNARSE UN ABOGADO DEFENSOR PÚBLICO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO; dispuesto así en el Expediente N° 01061-2016-88-1903-JR-PE-01 seguido en su contra por el delito de VIOALCION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de L. E. R. Z..
Iquitos, 16 de Mayo de 2016
V-3(16,17 y 20)

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