EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 03890-2019-63-1903-JR-PE-01, se dispone la notificación mediante vía EDICTO PENAL con el extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO de fecha 09/03/20 al imputado RAFAEL RÍOS FABABA así como de los investigados MANUEL ROLANDO RIVERA CABEZAS, BLADIMIR ISUIZA MOZOMBITE, PERCY FLORES ARÉVALO Y OTROS; cuyo tenor es el siguiente.- se RESUELVE: I. DECLARAR FUNDADO el pedido de Medida Cautelar de DESALOJO PREVENTIVO Y MINISTRACIÓN PROVISIONAL solicitado por la empresa “LADRILLOS & MOSAICOS S.A.” – “LAMOSA”, representada por su Gerente General HUGO RAÚL CHONG VILLACORTA, mediante escrito presentado en fecha 03 de enero de 2020, aclarado y subsanado con escritos de fechas 17 y 23 de enero, 06 de febrero y 05 de marzo de 2020, respectivamente, dentro del proceso penal, cuya Formalización de Investigación Preparatoria se sigue ahora ante la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Maynas, contra RAFAEL RÍOS FABABA por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Usurpación Agravada previsto y sancionado como tal en el artículo 202° inciso 2) del Código Penal concordante con el inciso 2) del artículo 204° del citado texto normativo, en agravio de la empresa solicitante. II. Por tanto, se dispone el DESALOJO PREVENTIVO del imputado RAFAEL RÍOS FABABA así como de los investigados MANUEL ROLANDO RIVERA CABEZAS, BLADIMIR ISUIZA MOZOMBITE, PERCY FLORES ARÉVALO Y DEMÁS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN POSESIÓN del bien inmueble ubicado en la CARRETERA IQUITOS – SANTA CLARA, KILÓMETRO 4.5 DEL DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, inscrita en la Partida Electrónica Nro. 11007023 del Registro de la Propiedad Inmueble de la SUNARP de esta ciudad, con MINISTRACIÓN PROVISIONAL a favor del GERENTE GENERAL de la empresa “LADRILLOS & MOSAICOS S.A.” – “LAMOSA-“, el denunciante HUGO RAÚL CHONG VILLACORTA. III. Una vez consentida y/o ejecutoriada que quede la presente resolución, se ORDENA al imputado RAFAEL RÍOS FABABA así como a los investigados MANUEL ROLANDO RIVERA CABEZAS, BLADIMIR ISUIZA MOZOMBITE, PERCY FLORES ARÉVALO Y DEMÁS PERSONAS que se encuentren en posesión del inmueble ubicado en la carretera Iquitos – Santa Clara, kilómetro 4.5 del distrito de San Juan Bautista, provincia Maynas y departamento Loreto, A QUE SE RETIREN VOLUNTARIAMENTE de dicho inmueble EN EL TÉRMINO DE VEINTICUATRO HORAS después de notificados que sean, BAJO APERCIBIMIENTO DE EFECTIVIZARSE EL LANZAMIENTO FORZADO –con el auxilio de la fuerza pública- EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, luego de cual se procederá a hacer efectiva la Ministración Provisional a favor de Hugo Raúl Chong Villacorta –gerente general- de la empresa agraviada “LAMOSA”. IV. NOTIFÍQUESE la presente resolución en los domicilios procesales consignados durante las investigaciones a las partes procesales, asimismo, la notificación en los domicilios reales del imputado y de los investigados (no comprendidos en la Formalización de Investigación Preparatoria); no obstante, se procederá a la notificación en el mismo inmueble materia de desalojo preventivo y Ministración provisional solicitadas, dejándose un AVISO JUDICIAL EN LUGAR PÚBLICO de la notificación, a fin de que las personas que vienen ejerciendo posesión en el bien tomen conocimiento del tenor de la presente decisión y puedan ejercer los medios de defensa que consideren pertinentes. V. En caso de que los investigados se negaren a recibir la respectiva notificación, estén ausentes, existan otras personas aún no comprendidas en el proceso penal u ocurra cualquier otra circunstancia que haga imposible que tomen conocimiento de la presente resolución, se dispone la notificación a través del Diario Judicial de esta sede judicial. VI. DEJESE A SALVO el derecho de la parte agraviada, a fin de solicitar al Ministerio Público, cumpla con las funciones propias de su cargo, dada la condición de titular de la acción penal, sin cuyo requerimiento o requerimientos debidamente motivados y justificados con elementos de convicción no permitiría al Juzgado emitir pronunciamiento final, concordante con la decisión en la presente resolución vía medida cautelar, ello, conforme a lo descrito en el considerando segundo de la presente resolución. Regístrese y Hágase Saber. FIRMADO: ABOG. BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA-JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. ABOG. GISELA MARISOL AHUANARI FLORES-ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE
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