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JUZGADO INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
Exp. 00043-2018-14-1901-JR-PE-01, Especialista de Audiencia: Mark Antony Costa Casique; por especial encargo del Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Nauta I, se NOTIFICA mediante EDICTO PENAL un EXTRACTO DEL ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION de fecha 18/12/2019, asimismo se notifica la RESOLUCION NUMERO UNO de fecha Nauta, diecisiete de junio del dos mil diecinueve; al imputado: PADILLA OLORTEGUI PAC MACALO, AQUITUARI CHILICAHUA RADER PASCUALITO y a la Señora: ELVA MARIA VELA VASQUEZ   Representante legal de la menor de iniciales V V MO 12 (Agraviada).
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00043-2018-14-1901-JR-PE-01
JUEZ: JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO
ESPECIALISTA: MAYRA XIMENA REATEGUI DEL AGUILA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: PAC MACALO PADILLA OLORTEGUI Y OTRO
DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES M.O.V.V. (12)
ESP. DE AUDIENCIAS: MARK A. COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION de fecha DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE.
El Señor Juez: DECLARA FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA, a efectos de que se notifique con la resolución número UNO, de fecha 17/JUN/2019, debiéndose de adjuntar el requerimiento acusatorio a los imputados PAC MACALO PADILLA OLORTEGUI, así como a RADER PASCUALITO AQUITUARI CHILICAHUA y a la representante de la agraviada de iníciales M.O.V.V. (12), a efectos de que tengan conocimiento del presente proceso o del presente requerimiento acusatorio, a efectos de que tengan conocimiento de los cargos o la acusación efectuada por el representante del Ministerio Publico, debiéndose para ello de otorgárseles el plazo de ley conforme lo faculta el artículo 351° del Código Procesal Penal, por lo que una vez recabada los cargos de notificación se va a proceder con la reprogramación de la misma a efectos de no incurrir en nulidades posteriores. Por lo que se pregunta al fiscal y al abogado defensor si están conformes con la presente decisión. Queda registrado en audio. RESOLUCION NUMERO UNO, Nauta diecisiete de junio Del dos mil diecinueve.  DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, estando a lo expuesto Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el presente proceso es seguido contra RADER PASCUALITO AQUITUARI Y PAC MACALO PADILLA OLORTEGUI, por la presunta comisión del delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de M.O.V.V.. Segundo: Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2.-  SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA [09:00 am.], que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del  Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de ponerse poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública, y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Al primer y segundo otrosí digo: téngase presente.  NOTIFÍQUESE.
V-3(10,13 y 14)

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