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JUZGADO INVESTIGACION

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Exp. N° 01663-2014-97-PE- “Cuaderno de Ejecución de Sentencia”
Esp. de Audiencia: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01663-2014-97-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar al Sentenciado ERICK ALEJANDRO RODRÍGUEZ GARCÍA, con el contenido del Acta de Registro de Audiencia de Revocatoria de Suspensión de la Pena, de fecha 13-12-2019; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia de Revocatoria de Suspensión de la Pena en la presente causa, para el día VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – LOCAL ANEXO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; por haberse ordenado así en la causa concluida contra el Sentenciado ERICK ALEJANDRO RODRÍGUEZ GARCÍA, como autor del Delito de LIBRAMIENTOS DE COBRO INDEBIDO, en agravio de COMERCIALIZADORA SAN JUAN S.A.C. Así firma la Señora Juez, de lo que como especialista de audiencia certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 13 de Diciembre de 2019.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00051-2019-29-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra  Rolin Chota Huancho y Rey Diomedes Gongora Sánchez, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL, en la modalidad de Secuestro, en agravio de David Anibal Mundaca Leyva; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado Rolin Chota Huancho, con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- San Lorenzo, catorce de noviembre del Año dos mil diecinueve.-AUTOS VISTOS Y OÍDOS: Y CONSIDERANDO: PRIMERO Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses con sujeción a un debido proceso segundo.- que conforme a precisado el señor representante del Ministerio Publico quien ha informado a este juzgado que el imputado Rolin Chota Huancho a la fecha no se encontraría domiciliando en esta provincia, quien inclusive a precisado que se encontraría fuera del país  o en un país vecino a nuestro país, asimismo conforme es verse a esta persona se le viene realizando la notificación en la Calle Oleoducto S/N numero Barrio Uruguay; sin embargo, conforme es de verse de su ficha de datos en la que se encuentra consignado como su domicilio en la comunidad de Puerto Alegría por lo que a efectos de evitar indefensión que atente el debido proceso de las partes debe efectuarse una valida notificación por los medios idóneos ello teniéndose en consideración de que en el presente caso se viene investigando un delito muy grave en contra del citado imputado; siendo ello así y atendiendo a que aun no existe o podría estar existiendo una indefensión del imputado antes citado debe proceder a notificarse conforme corresponde; asimismo el abogado de la defensa técnica del imputado Rey Diomedes Gongora ha precisado que respecto al audio que viene siendo ofrecido por parte del representante del Ministerio Publico quien solicita se le haga la entrega con el fin de realizar la visualización y efectuar su medio de defensa, siendo ello así debe procederse a la entrega correspondiente debiendo esta parte proporcionar un CD a efectos de efectuar la descarga correspondiente en consecuencia estando a los fundamentos expuestos SE RESUELVE, 1) SUSPENDER la presente audiencia y reprogramar la misma conforme corresponde. 2) REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.), teniéndose en cuenta las recargadas labores del juzgado, así como la agenda electrónica. 3) NOTIFÍQUESE a la parte imputada Rolin Chota Huancho por edicto teniendo en consideración lo precisado por el señor representante del Ministerio Publico, sin perjuicio de efectuarse la notificación conforme se viene ya realizando esto es por cedula judicial correspondiente; asimismo conforme se ha precisado cúmplase con entregar el DC magnético la información solicitada por el abogado de Rey Diomedes Gongora para los fines pertinentes ley, audiencia que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA – NCPP”.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 170-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra  Eder Tuesta Espinoza, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de los menores de iniciales E.O.T.A (07) y F.H.T.A(04); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado Eder Tuesta Espinoza, con la presente Resolución Nro. 05.-San Lorenzo,  Dos de diciembre Del año dos mil diecinueve DADO CUENTA: Con la razón de dicho emitida por el Sr. Notificador, así como con el escrito N° 1647-2019, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 6489-2019-MP-FPPC-DM-LORETO, de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 05-2019 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal; asimismo teniendo en cuenta la razón de dicho emitida por el asistente de comunicaciones quien precisa que ha sido imposible realizar el diligenciamiento de la cedula de notificación por motivo que no se pudo ubicar el domicilio del destinatario pese haberse indagado por todo el barrio sin embargo no se logró ubicar puesto que el barrio monzantes consta de varias calles, pasajes, siendo ello así notifíquese al imputado Eder Tuesta Espinosa vía edicto conforme lo prescribe artículo 128 del Código Procesal Penal; estando a lo expuesto, SE DISPONE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. 2) NOTIFÍQUESE al imputado Eder Tuesta Espinosa vía edicto conforme lo prescribe artículo 128° del Código Procesal Penal. Asimismo notifíquese a la parte imputada resolución número uno y cuatro del presente expediente . Asume funciones la especialista judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese. Resolución Nro. 01.-San Lorenzo, veintiocho de Junio Del año dos mil diecinueve. SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por el plazo de ciento veinte (120) días, para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del investigado EDER TUESTA ESPINOZA. Notifíquese. Resolución Número Cuatro.-San Lorenzo, quince de octubre Del año dos mil diecinueve DADO CUENTA, Con el escrito N° 1354-2019 el mismo que contiene oficio N° 5200-2019-MP-FN-FPPC-DM-LORETO que antecede, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único. Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa, pone a conocimiento de este Despacho la Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria por el plazo de sesenta días naturales, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 04-2019. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE por COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Asume funciones la especialista judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.  NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA – NCPP”.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, se NOTIFICA al imputado JAVIER VILLACORTA NACIMENTO, la programación de la Audiencia de Control de Acusación para el día lunes VEINTITRES DE MARZO DEL 2020, a horas OCHO DE LA MAÑANA (8:00 am), la misma que se realizará en la sala de audiencia del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas; por estar así dispuesto en el Exp. N° 2997-2018-52-1903-JR-PE-02, que se le sigue, por delito de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado Peruano.
Especialista Legal: Amalie Tapullima Varas
Iquitos, 30 de diciembre del 2019
V-3(06,07 y 08)

EDICTO
Expediente N° 00760-2018-24-1903-JR-PE-04
Por disposición Superior de la Sra. Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas se notifica a ESTELDRITA CARDOZO TULUMBA, en calidad de Imputado…Se DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.- CÍTESE para el día ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE  a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), para la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN FISCAL,  la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, de ésta sede de Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la Avenida Grau N° 720, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, y del Abogado Defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este último  de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1° del Código Procesal Penal.- Al haberse dispuesto en el Expediente N° 00760-2018-24-1903-JR-PE-04, seguido contra Eteldrita Cardozo Tulumba, por el delito de Contra La Administración Pública –Demora  de Actos Funcionales  en agravio del Estado –Ministerio del Interior –PNP y Mirza Chamoli Cahuaza. Especialista Legal: Abg. Amalie Tapullima Varas
V-3(06,07 y 08)

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